ARTÍCULO 11.- La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 12.- El beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 14.- La liquidación del mismo estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el Programa. El sujeto empleador deberá declarar en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de cada trabajador y trabajadora.
Las transferencias a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores se harán efectivas al mes siguiente al de acceso al Programa por parte de cada sujeto empleador.
ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 16.- Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
ARTÍCULO 17.- Durante el periodo de otorgamiento del beneficio, se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán la asignación dineraria que otorga el Programa.
ARTÍCULO 18.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T. O. 1976).
c) Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 598 del 16 de julio de 2019.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.
ARTÍCULO 19.- Las empleadoras y los empleadores que hayan sido rechazados en la solicitud de la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), podrán inscribirse al citado Programa como máximo TRES (3) veces en el período del año calendario. Esta condición no tendrá validez para los casos en que el sujeto empleador se inscriba en las situaciones excepcionales del Programa previstas en el artículo 9° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 20.- Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la presente medida, no podrán inscribirse al citado Programa por un lapso de TRES (3) años.
ARTÍCULO 21.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
ARTÍCULO 22.- Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:
a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.
ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 24.- Deróganse la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias.
Con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programa y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización.
ARTÍCULO 25.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 26.- Establécese que en toda normativa regulatoria de programas de esta Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripción, análisis y pago se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la denominación “Programa REPRO II” por la denominación “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 657 del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del 24 de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 27.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 28.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
19/04/2022 N° 25220/22 v. 19/04/2022
Fecha de publicación 19/04/2022