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CA.DI.ME lanza el Premio CA.DI.ME 2023 “APS, articulación pública privada y reforma sectorial”.

Esta iniciativa tiene como objetivo sumar acciones que visibilicen en la agenda social y gubernamental las problemáticas de las instituciones de salud ambulatoria. Creemos que para ello es imperativo promover debates, publicaciones y todo tipo de acciones de difusión, que aporten a la justa valoración de la importancia de nuestro sector en el contexto que atravesamos.

Nuestro propósito es estimular la capacidad de análisis y producción de conocimiento en un sentido amplio, desde el ámbito académico hasta la discusión de la integración de nuestros servicios en el marco de políticas sectoriales que mejoren el acceso de la población a servicios de calidad.

Se otorgarán US$ 10.000* al mejor trabajo de investigación referido a:

Integración o articulación público privada en cualquier área de la prestación de servicios de salud ambulatorios.

-Iniciativas o mejoras en el acceso y/o la calidad de servicios ambulatorios privados en el primer nivel de atención.

-Evaluaciones de la situación del financiamiento, la gestión o los recursos humanos en el ámbito de los servicios de salud ambulatorios privados.

-Diseño o propuesta de reforma del sector salud en los aspectos del financiamiento, la gestión o los recursos humanos en el ámbito de los servicios de salud ambulatorios. 

* Se abonará en pesos argentinos al tipo de cambio dólar billete venta Banco Nación vigente al día anterior del anuncio del ganador del Premio, y un diploma.

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Para mayor información contáctenos por email

premiocadimeaps@cadime.ar

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Jurado

Oscar Daniel Cetrángolo

Licenciado en Economía graduado en la UBA y Master of Philosophy (Estudios de Desarrollo) en la Universidad de Sussex (IDS), Reino Unido.

Guillermo R. Cobian

Presidente de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA).

Miguel Á. R. Galmés

Presidente de la Asociación Médica Argentina.

María Cecilia López

Presidente de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA).

Juan Antonio M. Mazzei

Presidente de la Academia Nacional de Medicina.

Cronograma

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PREMIO CADIME

“APS, articulación pública privada y reforma sectorial”.

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Informe Sectorial CA.DI.ME. Datos estratégicos del sector. Marzo 2020. https://cadime.ar/informe-sectorial-ca-di-me-datos-estrategicos-del-sector-marzo-2020/ Thu, 05 Mar 2020 11:07:04 +0000 https://cadime.ar/?p=6390

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RESOLUCIÓN (MH Bs. As. cdad.) 890/2020 – Régimen de facilidades de pago permanente. https://cadime.ar/resolucion-mh-bs-as-cdad-890-2020-regimen-de-facilidades-de-pago-permanente/ Wed, 04 Mar 2020 10:35:42 +0000 https://cadime.ar/?p=6378 Por medio de la Resolución (Ciudad de Bs As) 890/2020 se remplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la AGIP de la Ciudad de Buenos Aires.

Entre las principales características podemos mencionar:

  • Se pueden incluir, las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al 1 de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago y siempre que mediara un plazo de 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento.
  • Se pueden regularizar mediante este plan las Multas aplicadas por AGIP y las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, que hubiera operado hasta el 31/12/2019.
  • Las deudas podrán regularizarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación de hasta 3%.

El referido régimen será de aplicación a partir del 1 de junio de 2020.

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DECRETO (Bs. As.) 100/2020 Provincia de Buenos Aires reglamenta el régimen de regularización de deudas para las MiPyMEs https://cadime.ar/decreto-bs-as-100-2020-provincia-de-buenos-aires-reglamenta-el-regimen-de-regularizacion-de-deudas-para-las-mipymes/ Mon, 02 Mar 2020 18:43:50 +0000 https://cadime.ar/?p=6367 Por medio del Decreto (Bs. As.) 100/2020 y la RN (ARBA) 8/2020, la Provincia de Buenos Aires establece los requisitos para quienes deseen acceder al “Régimen de Regularización de Deudas” -art. 9 L (Bs As) 15165-, provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31/12/2019. Dicho acogimiento será desde el 2/3/2020 y hasta el 31/5/2020, ambas inclusive.  Entre las principales características mencionamos:

  • Estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso; y estar encuadrados en la ley de Pyme -L 24467.
  • Comunicar y mantener durante la vigencia del régimen la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia adjuntando una copia de la última DDJJ del F-931. En caso de disminución de la nomina de empleados deberán notificar dentro de los 5 días dicha circunstancia al Ministerio de trabajo, y quienes manifiesten circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de este compromiso tendrán un procedimiento transitorio para cumplir el mismo.
  • El acogimiento al régimen implica la condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y de los accesorios por mora e intereses punitorios. Las deudas se podrán regularizar al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 2,75% o del 3%, dependiendo de la categoría del contribuyente.

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Ante la grave situación que afecta a todo el sector de la salud, CA.DI.ME conjuntamente con otras Camaras, reclamó la implementación de medidas urgentes que respalden la economía de las empresas prestadoras https://cadime.ar/ante-la-grave-situacion-que-afecta-a-todo-el-sector-de-la-salud-ca-di-me-conjuntamente-con-otras-camaras-reclamo-la-implementacion-de-medidas-urgentes-que-respalden-la-economia-de-las-empresas-prest/ Mon, 17 Feb 2020 17:34:38 +0000 https://cadime.ar/?p=6297 CA.DI.ME conjuntamente con otras Camaras del sector salud, mediante presentaciones efectuadas ante el Ministerio de Salud,  el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Servicios de Salud y la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, solicito la instrumentación de medidas urgentes que permitan hacer frente a la crisis económica que hoy atraviesa todo el sistema de atención médica, y especialmente a las empresas Pymes que mayoritariamente representa, cuya situación se agrava ya que no cuentan con un esquema de aranceles sostenible para hacer frente a su actividad.

Medidas urgentes y de corto plazo solicitadas:

(i) Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Admisión del cómputo del crédito fiscal del IVA originado por operaciones exentas y -en su caso- acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o contra las contribuciones patronales o, en su defecto, devolución o transferencia a favor de terceros responsables.

(ii) Aportes Patronales: Se solicita la actualización de la detracción del MNI de las Contribuciones patronales excluyendo al sector Salud en el art 22 de la ley de solidaridad social y reactivación productiva.

(iii) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias (“IDC”): Se solicita la reducción del IDC para los actores del sector de la salud, de manera tal que las tasas aplicables sean del 0,25%. para los créditos y del 0,25%. para los débitos en cuenta corriente.

(¡V) No Remuneratividad: Se solicita que los aumentos salariales de cualquier naturaleza, que se otorguen por Paritarias o Decretos del Poder Ejecutivo mientras perdure la Emergencia Sanitaria, sean no remunerativos.

(v) Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPYMES: Se solicita la exclusión de régimen de todos los actores que integran el sector de la salud.

(vi) Implementación de una moratoria especial para el sector de la salud: Se solicita la implementación de una moratoria específicamente dirigida al sector de la salud, que prevea la reducción de intereses resarcitorios, tasa de interés reducida, plazos extendidos de pago y eximición de sanciones, entre otras cuestiones.

(vii) Se contemple la suspensión de inspecciones, multas y/o embargos por parte de las distintas entidades de contralor, a fin de mitigar la presión fiscal en este contexto de Emergencia Sanitaria.

(viii) La firma de un acta compromiso para el urgente tratamiento de los puntos anteriormente planteados.

 

 

Ver Presentación Ministerio de Salud de la Nación

Ver Presentación Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ver Presentación Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación

Ver Presentación AFIP

 

 

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AFIP instrumento el adelantamiento del Mínimo no Imponible para Contribuciones Patronales de la Salud https://cadime.ar/afip-instrumento-el-adelantamiento-del-minimo-no-imponible-para-contribuciones-patronales-de-la-salud/ Wed, 30 Oct 2019 16:33:22 +0000 https://cadime.ar/?p=5727 Ver Antecedentes, DECRETO 688/19 Y REG 4609/19

SOLICITAR ASESORAMIENTO cadime@cadime.ar

AFIP incorpora los siguientes códigos de actividad habilitados sólo en el servicio “Declaración en Línea”:
Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.
Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.

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CA.DI.ME junto a 5 Cámaras más, denunciaron ante el Ministerio de Producción y Trabajo, la gravísima situación del sector https://cadime.ar/ca-di-me-junto-a-5-camaras-mas-denunciaron-ante-el-ministerio-de-produccion-y-trabajo-la-gravisima-situacion-del-sector/ Mon, 16 Sep 2019 15:08:15 +0000 https://cadime.ar/?p=4992 Comunicado oficial del sector prestador de la salud privada

VER PRESENTACIÓN COMPLETA A MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

VER PRESENTACIONES ANTERIORES

VER COMUNICADO DE PRENSA CONAES Y NOTAS PERIODISTICAS

CA.DI.ME junto a 5 Cámaras más (ADECRA CEDIM – CEPSAL, CONFECLISA, AAEG Y CACEP) , todas signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo 108 y 122/75, denunciaron ante el Ministerio de Producción y Trabajo, la gravísima situación del sector.

A través de esta presentación, se expresó que si “los prestadores médicos entran en crisis, entra en crisis todo el sistema de salud argentino”. “No sólo está en duda el cumplimiento de lo pactado en los convenios colectivos de la actividad sino que será imposible el pago de un bono extraordinario para muchas instituciones”.

Resumen ejecutivo:

  • Los cimientos del sistema de salud argentino son los prestadores médicos privados.
  • Los prestadores médicos privados tienen una inflación de costos que es siempre superior a la inflación general. Esto se explica porque los costos de atención médica en las instituciones privadas de salud se conforman fundamentalmente de recursos humanos (que son de calificación alta y media), insumos médicos (que tienen un alto componente importado) e inversiones (que tienen un alto costo financiero).
  • Cuando nos enfrentamos a presión salarial y devaluación, los prestadores médicos privados entran en crisis, porque tienen los precios cuasi-regulados debido a que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, que son las que compran sus servicios, deciden unilateralmente cuáles serán los ajustes de precios que otorgaran en función de cómo se comporta su propia recaudación.
  • Como agravante, el ciclo de pago de los prestadores médicos es totalmente adverso para entornos inflacionarios: se da la prestación médica un mes determinado, se pagan los salarios y las cargas sociales al mes siguiente, los proveedores a 60 días, pero el cobro por los servicios prestados a obras sociales y empresas de medicina prepaga se efectivizan a los 90 días o más.
  • Con esta cadena de pago tan particular, en alta inflación –como la imperante en la actualidad– los costos crecen con inflación y los ingresos se licúan con ella. Si se le suma las altas de interés que pegan sobre el capital de trabajo la asfixia financiera es casi imposible de sobrellevar, sin entrar en incumplimientos.
  • En suma, si los prestadores médicos entran en crisis, entra en crisis todo el sistema de salud argentino porque aun cuando los recursos tengan origen público o de seguridad social, los que atienden a la gente son los prestadores médicos privados; y los prestadores médicos privados tienen una estructura de costos y ciclo de pago que no tolera situación de devaluación, inflación y altas tasas de interés de manera indefinida.
  • Al momento de cerrar este escrito, se habla de imponer desde las autoridades nacionales el pago de un bono de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Sin desconocer la necesidad de los trabajadores por recomponer algo de lo que la crisis de devaluación e inflación se llevó de sus bolsillos, la realidad de los prestadores médicos privados es que si la situación actual es insostenible y está hasta en duda el cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo de la actividad, el pago del citado bono extraordinario va a ser de imposible cumplimiento para muchas instituciones.

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Resolución 1701/19: Aumento de la Medicina Prepaga https://cadime.ar/resolucion-1701-19-aumento-de-la-medicina-prepaga/ Fri, 30 Aug 2019 14:52:28 +0000 https://cadime.ar/?p=4693 MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 1701/2019
RESOL-2019-1701-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-77736745-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, la Resolución Nº RESOL-2019-872-APN-SGS#MSYDS de fecha 24 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011 reglamentario de la citada Ley, establece que el otrora MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma (competencias actualmente en cabeza de la Secretaria de Gobierno de Salud), a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 26.682, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 (modificado por Decreto Nº 66/2019) establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del mismo. Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios deberán presentar el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien lo elevará posteriormente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para su aprobación.
Que, además, las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el referido deber de información del aumento al usuario con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó el incremento de costos del sector.
Que del análisis realizado surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 24 de mayo de 2019 mediante la Resolución Nº RESOL-2019-872-APN-SGS#MSYDS, de CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de octubre de 2019 y de CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de noviembre de 2019.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO N° 438/92, Decreto Nº 801/2018, Decreto Nº 802/2018, Decreto N° 958/18 y Decreto N° 1993/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado el 24 de mayo de 2019 mediante la Resolución Nº RESOL-2019-872-APN-SGS#MSYDS, de hasta CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de octubre de 2019 y de hasta CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g, del Decreto Nº 1993/11 (modificado por Decreto Nº 66/19). Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 30/08/2019 N° 64404/19 v. 30/08/2019
Fecha de publicación 30/08/2019

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4557 Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019 https://cadime.ar/resolucion-general-afip-4557-regimen-de-facilidades-de-pago-temporario-de-hasta-120-cuotas-para-obligaciones-corrientes-vencidas-hasta-el-15-8-2019/ Wed, 21 Aug 2019 15:14:19 +0000 https://cadime.ar/?p=4706 Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4


Resolución General 4557/2019
RESOG-2019-4557-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares.

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, se considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias.
Que por otra parte, resulta procedente disponer la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de NOVENTA (90) días corridos para los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que estas medidas se dictan en el marco de las soluciones inmediatas y efectivas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
TÍTULO I – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELAR DEUDAS VENCIDAS AL 15/08/2019, INCLUSIVE
CAPÍTULO A – CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos (1.1.).
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, ni sean asimilados a tales sujetos.
d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
– Objetivas
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.
k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificatoria.
n) Deudas de origen aduanero.
ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.
p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
– Subjetivas
ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:
a) Por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 o N°24.769 y sus respectivas modificaciones o en el Título IX de la Ley N° 27.430, según corresponda, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, o
b) por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, incluidas las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren procesados por los mencionados delitos comunes.
CAPÍTULO C – CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 4°.- Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta, los planes comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1°, equivalente a:
1. CINCO POR CIENTO (5%), DIEZ POR CIENTO (10%) o VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso c) del Artículo 1°.
2. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en el inciso d) del Artículo 1°.
b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo III.
e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:
1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:
– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.
– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1°.
j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
– Presentación de la declaración jurada
ARTÍCULO 5°.- Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
CAPÍTULO D – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
– Requisitos
ARTÍCULO 6°.- Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (6.1), se deberán informar estos requisitos.
b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (6.2.).
– Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 7°.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES” (7.1.).
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias o proceder al envío del plan según corresponda.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo (7.2.).
– Aceptación de los planes
ARTÍCULO 8°.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y seconsiderará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o las cuotas de un nuevo plan.
CAPÍTULO E – INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 9°.- La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (9.1.).
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 11 de la presente.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
– Procedimiento de cancelación anticipada
ARTÍCULO 10.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que se indicará la entidad y la red de pago que se utilizará, cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) y observar el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 11.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda- devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9°.
CAPÍTULO F – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 11.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO G – DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
– Allanamiento
ARTÍCULO 12.- En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago a cuenta –de corresponder- y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal efectuará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
– Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
ARTÍCULO 13.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General N° 4.262, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.
Cuando se trate de los contribuyentes a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 1°, procederá el levantamiento sin previa transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios a que se refiere el artículo siguiente, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
– Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
ARTÍCULO 14.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
La cancelación de los honorarios referidos, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) (14.1.).
La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.
La primera cuota se abonará según se indica:
1. Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante una nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente fiscal actuante.
2. Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes e informado dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por nota, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 1.128, presentada ante la respectiva dependencia de este Organismo.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota indicada en los puntos 1. y 2. precedentes.
En el caso de las ejecuciones fiscales se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación (14.2.)
En los demás tipos de juicio, dicha condición se considerará cumplida cuando la regulación haya sido consentida -en forma expresa o implícita por el contribuyente y/o responsable-, en cualquier instancia, o bien ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 y su modificación o la que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 15.- Los honorarios a los que alude el primer párrafo del artículo anterior de las ejecuciones fiscales, en la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace.
La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se abonará de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior.
– Costas del juicio
ARTÍCULO 16.- El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, debiendo ser informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 17.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO H – BENEFICIOS
ARTÍCULO 18.- La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
TÍTULO II – REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.477 Y SUS MODIFICATORIAS -MiPyMES, MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS-
ARTÍCULO 19.- Los planes de facilidades de pago vigentes a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse en los términos de este título.
A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:
1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.
2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.
3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.
4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.
5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) con tope de DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) mensual.
Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:
– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.
– Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.
8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) con tope de DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) mensual.
9. Las cuotas se calcularán según las formulas que se consignan en el Anexo IV.
10. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
11. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrada la refinanciación.
12. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
13. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.
TÍTULO III – SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES – MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTÍCULO 20.- Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos. (20.1.)
TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21.- Apruébense los Anexos I (IF-2019-00267827-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF- 2019-00267862-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), III (IF-2019-00267892-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) y IV (IF-2019-00268112-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 22.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
1. Adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I:
Desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias:
desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2019 N° 61360/19 v. 21/08/2019
Fecha de publicación 21/08/2019

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4245 Régimen general de retención Impuesto a las Ganancias RG (AFIP) 830. Se incrementan los montos no sujetos a retención a partir del 1/6/2018. https://cadime.ar/resolucion-general-afip-4245-regimen-general-de-retencion-impuesto-a-las-ganancias-rg-afip-830-se-incrementan-los-montos-no-sujetos-a-retencion-a-partir-del-1-6-2018/ Thu, 17 May 2018 12:46:24 +0000 https://cadime.ar/?p=3841 Por medio de la RG (AFIP) 4245 publicada en el Boletín Oficial el día 16/05/2018 se incrementan los montos no sujeto a retención del impuesto a las ganancias, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2018.

Por otra parte, se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias.

Acceder a la Normativa Completa

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RESOLUCIÓN (SEyPyME) 154/2018 Micro, pequeñas y medianas empresas. Se actualizan los parámetros. https://cadime.ar/resolucion-seypyme-154-2018-micro-pequenas-y-medianas-empresas-se-actualizan-los-parametros/ Thu, 10 May 2018 12:52:47 +0000 https://cadime.ar/?p=3846 Por medio de la Resolución 154/2018 de la SEyPyme publicada en el B.O. el 09/05/2018 se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas y se establece un nuevo requisito relativo a la cantidad máxima de empleados entre otras cuestiones.

Valores máximos de las ventas totales anuales

Cantidad máxima de empleados

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME en cuanto a beneficios en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. El trámite se realiza online desde aquí

Para consultar la normativa completa hacer click aquí

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