Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the master-addons domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170 Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the duplicator domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170 Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the sucuri-scanner domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170 Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the ultimate-member domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170 Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the all-in-one-wp-migration domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php:6170) in /home/c1682375/public_html/wp-content/plugins/the-post-grid/app/Helpers/Fns.php on line 145 Decreto 841/2022. Asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. | CA.DI.ME.
Categories: Noticias del sector

Decreto 841/2022. Asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:

PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);

la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fecha de publicación 17/12/2022

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

Compartir en:
Braian Stel

Recent Posts

Resolución 1344/2024. AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Plan de acompañamiento al sector prestacional.

ARTICULO 1°. - Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el…

2 años ago

Prescripción Digital. Información para su instrumentación.

Marco normativoLa Ley 27.553/2020 estableció que en todo el territorio Nacional la prescripción y dispensación…

2 años ago

Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: mayo, junio y julio 2024.

Informamos que se han cerrado las negociaciones paritarias en los convenios colectivos de trabajo del…

2 años ago
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php:6170) in /home/c1682375/public_html/wp-content/plugins/accelerated-mobile-pages/includes/vendor/amp/amp.php on line 100