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A partir del 1ro de julio de 2024 entra en vigencia la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto 345/2024, la normativa establece la necesidad de cambiar la modalidad de las prescripciones, hoy indicadas en papel, a recetarios de plataformas digitales. 

En esta instancia de adecuación, se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Las plataformas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) -de ser necesario, adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados.

Durante la etapa de implementación (180 días a partir del 01/07/24):

# Las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras se registran y readecuan.

ACCEDA A MAYOR INFORMACION 

# Los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel.

 ACCEDA A MAYOR INFORMACION

# Las personas que tengan recetas en papel podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora mientras se realizan las implementaciones.

ACCEDA A MAYOR INFORMACION 

Una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, la receta manuscrita permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

CONSULTAR NORMATIVA VIGENTE 

Para consultas: Ministerio de Salud: receta@msal.gov.ar

CA.DI.ME: gestion@cadime.com.ar

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Resolución 1344/2024. AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Plan de acompañamiento al sector prestacional. https://cadime.ar/resolucion-1344-2024-agencia-nacional-de-discapacidad-plan-de-acompanamiento-al-sector-prestacional/ Fri, 28 Jun 2024 13:25:04 +0000 https://cadime.ar/?p=21516

ARTICULO 1°. – Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el “Plan de acompañamiento al sector prestacional”, que integra diversas medidas a ser implementadas exclusivamente en la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, de acuerdo con los Considerandos de la presente, y que como Anexo I identificado como IF-2024-65942217-APN-DNASS#AND forma parte integrante de esta Resolución. 

VER ANEXO

ARTICULO 2°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

ARTICULO 3°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

ARTICULO 4°. – Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4°, será de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

28/06/2024 N° 40729/24 v. 28/06/2024

Fecha de publicación 28/06/2024

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Prescripción Digital. Información para su instrumentación. https://cadime.ar/prescripcion-digital-informacion-para-su-instrumentacion/ Fri, 28 Jun 2024 13:18:43 +0000 https://cadime.ar/?p=21511
  1. Marco normativo
  • La Ley 27.553/2020 estableció que en todo el territorio Nacional la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales.
  • Más recientemente, el DNU 70/2023 excluyó la posibilidad de receta manuscrita, y además estableció como plazo para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el 1° de julio de 2024.
  • El Decreto 345/2024 reglamenta la Ley 27.553, estableciendo la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital, y que para su efectiva implementación se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina. Con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales corresponde implementar soluciones innovadoras que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos y toda otra prescripción.
  • El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales y los organismos con incumbencia en la materia, deberá garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la Ley, promoviendo la interoperabilidad de las plataformas, acordando los mecanismos de acceso a la firma digital o electrónica de los profesionales de la salud, en coordinación con las áreas competentes, los desarrollos tecnológicos, la conectividad requerida y los consensos para operar en la Red Nacional de Interoperabilidad en Salud mediante el uso de la Licencia Sanitaria Federal.
  • El 24 de Junio se publicó la 1959/24 del Ministerio de Salud que dispone las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital: Las recetas emitidas, en soporte papel, electrónico y/o digital, con anterioridad al 1° de julio de 2024, mantendrán su validez conforme las disposiciones vigentes al momento de su emisión, garantizando la accesibilidad a la atención sanitaria integral de los pacientes. Las recetas en soporte papel, electrónico y/o digital, que se emitan con posterioridad al 1° de julio de 2024 y durante el período de implementación, tendrán validez en forma excepcional conforme los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia. Las plataformas y/o sistemas implementados con anterioridad al 1° de julio de 2024, que deban efectuar readecuaciones necesarias según las pautas que a tal efecto se definan, mantendrán su vigencia, conforme los cronogramas y normas operativas aplicables a dicha contingencia.

El Decreto 345/2024 reglamenta la Ley 27.553, estableciendo la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital, y que para su efectiva implementación se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina. Con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales corresponde implementar soluciones innovadoras que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos y toda otra prescripción.

Situación actual.

  • A la fecha instituciones asistenciales que cuentan con sus plataformas de historia clínica digital han incluido la generación de prescripciones a través de la misma.
  • Por otra parte, financiadores han desarrollado sus propias aplicaciones, o adoptado como norma para sus prestadores alguna que ya existe en el mercado.
  • A la fecha existirían unas 80 plataformas en uso. Todas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis) creado por Res. 1959/24.
  • Muchos profesionales que realizan prescripciones fuera de estos ámbitos institucionales utilizan algunas de las aplicaciones disponibles. En estos casos se presentan no infrecuentes dificultades en la aceptación de las mismas, tanto en farmacias como en instituciones de atención ambulatoria, fundamentalmente por temor de estas al rechazo por parte de los financiadores.
  • A partir del 1° de julio de 2024 rige lo establecido en el Anexo II de la Res. 1959/24 (CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTINGENCIA DE LA RECETA ELECTRÓNICA Y/O DIGITAL).
VER ANEXO: CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTINGENCIA DE LA RECETA ELECTRÓNICA Y/O DIGITAL
VER RESOLUCION 1959/24 

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Resolución Conjunta 4/2024. MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-conjunta-4-2024-ministerio-de-salud-y-agencia-nacional-de-discapacidad-actualizacion-al-valor-de-los-aranceles-vigentes-del-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral-a-favor-de-las-per/ Wed, 12 Jun 2024 12:03:38 +0000 https://cadime.ar/?p=21425

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de mayo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo – Diego Orlando Spagnuolo

Fecha de publicación 12/06/2024

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CA.DI.ME advirtió que se está en riesgo de marchar aceleradamente a la destrucción de miles de empresas pymes de salud, de su capital humano, y su consecuente impacto negativo en la calidad, la eficiencia y la equidad en el sistema. https://cadime.ar/ca-di-me-advirtio-que-se-esta-en-riesgo-de-marchar-aceleradamente-a-la-destruccion-de-miles-de-empresas-pymes-de-salud-de-su-capital-humano-y-su-consecuente-impacto-negativo-en-la-calidad-la-eficie/ Wed, 05 Jun 2024 17:33:43 +0000 https://cadime.ar/?p=21412

Médiante presentaciones efectuadas al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud, la Camara manifestó que es clave y urgente resolver la pertinente adecuación de los valores arancelarios que se abonan a las empresas prestadoras”.

Mediante notas dirigidas al Ministro de Salud de la Nación, Doctor Mario Antonio Russo y al Superintendente de Servicios de Salud, Licenciado Gabriel Gonzalo Oriolo, la Cámara manifestó que “este sector se encuentra en una profunda crisis de financiamiento desde hace décadas. La dinámica de nuestra actividad es sumamente compleja. Nosotros no somos formadores de precios y no podemos fijar aranceles con libertad, conforme nuestros costos y gastos. Aproximadamente el 60% de nuestros egresos es la inversión en capital humano y nuestros costos se encuentran fuertemente dolarizados ya que muchos de los insumos y medicamentos son importados y han sufrido aumentos desorbitantes en los últimos meses”.

Se remarco que “en momentos de alta inflación y acomodamiento de la economía, nuestra situación financiera afecta fuertemente la sustentabilidad del sector, ya que nuestros egresos corrientes son a 15 días promedio de devengados y nuestros ingresos hasta 120 días a valores históricos, destrozando el poco capital de trabajo y sin ningún tipo de acceso al financiamiento”.

CA.DI.ME volvió a advertir que “corremos el riesgo de marchar aceleradamente a la destrucción de miles de empresas pymes de salud, de su capital humano, y su consecuente impacto negativo en la calidad, la eficiencia y la equidad en el sistema de salud”. 

 Es necesario resolver la pertinente adecuación de los valores arancelarios que se abonan a las empresas prestadoras. Ello fundamentalmente por cuanto analizando históricamente la evolución de los aranceles abonados a los prestadores ambulatorios independientes se observa que no se trasladan compensatoriamente a estos el periódico incremento de los costos. Es decir, que se advierte una notoria falta de reconocimiento al aumento de los costos de producción que tienen nuestras empresas prestadoras en cada una de las especialidades que desarrollan.

 Por tal motivo desde la Cámara solicitamos a la Autoridad de Aplicación la instrumentación de un dialogo interinstitucional entre los actores del sistema de salud, que permita una inmediata recomposición arancelaria y la determinación por consenso de un mecanismo de actualización que acompañe los mayores costos.

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Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: mayo, junio y julio 2024. https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-mayo-junio-y-julio-2024/ Wed, 29 May 2024 18:52:38 +0000 https://cadime.ar/?p=21369

Informamos que se han cerrado las negociaciones paritarias en los convenios colectivos de trabajo del sector de la salud para los meses de mayo, junio y julio de 2024. Se informará oportunamente acerca de su correspondiente homologación.  

HOMOLOGACIÓN ACUERDO PARITARIO MAYO 2024

 VER ACUERDO PARITARIO COMPLETO

 CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

 SOLICITAR ASESORAMIENTO: gestion@cadime.ar

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La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) alertó por el riesgo de destrucción de miles de empresas prestadoras ambulatorias pymes, de su capital humano, y su consecuente impacto negativo en la calidad, la eficiencia y la equidad en el sistema de salud. https://cadime.ar/la-camara-de-instituciones-de-diagnostico-medico-cadime-alerto-por-el-riesgo-de-destruccion-de-miles-de-empresas-prestadoras-ambulatorias-pymes-de-su-capital-humano-y-su-consecuente-impacto-negati/ Tue, 21 May 2024 14:40:27 +0000 https://cadime.ar/?p=21348

De acuerdo con la entidad gremial empresarial, que representa a más de 13.000 pymes de diagnóstico y tratamiento médico ambulatorio radicadas en todo el país, tanto los profesionales como los establecimientos de servicios de salud para el diagnóstico y tratamiento continúan sufriendo el permanente atraso en sus aranceles por parte de los financiadores, sean obras sociales o empresas de medicina prepaga, lo que pone en peligro la sostenibilidad económica de la red de atención primaria de la salud y, por lo tanto, atenta contra la prevención de las enfermedades.

El sector está en una situación extremadamente crítica, con la negociación paritaria salarial vencida desde abril pasado, y sin recursos para afrontarla. A la devaluación, la recesión y la derogación de las medidas de alivio fiscal (exención de las contribuciones patronales y atenuación del impuesto al cheque) se suma el fuerte aumento de tarifas (más de 540% en el último año en electricidad) y de insumos (600% en el año en promedio).

Además, las últimas medidas del Gobierno Nacional en relación a las cuotas de la medicina prepaga, suspendieron los aumentos arancelarios que los prestadores tenían asegurados para abril, a pesar que estos financiadores cuentan con la posibilidad financiera de mantenerlos. 

Desde CA.DI.ME se manifestó que es muy difícil acordar aumentos salariales si al mismo tiempo se congelan los aranceles, pero que es necesario encontrar una solución urgente entre todos los integrantes de la cadena de valor del sector, porque también es insostenible el fuerte atraso salarial de los trabajadores de las empresas representadas.

Desde la Cámara se llamó a preservar a las miles de empresas de diagnóstico ambulatorio distribuidas en todo el país. Se estima que los servicios de diagnóstico por dispositivos médicos influyen en el 70% de las decisiones clínicas y sólo representan el 1% del total del gasto sanitario promedio, cumplen un rol fundamental en la reconversión del gasto, priorizando una salud de la prevención a una de la enfermedad y por cada peso que se invierte en diagnóstico, el gasto global en salud se reduce en cinco pesos.

De hecho, la OMS/OPS, la CEPAL-ONU y la OCDE avalan la estrategia sanitaria de atención primaria de la salud mediante redes integrales de servicios de salud ambulatoria.

No obstante, y a pesar de su importancia por todos reconocida, una vez más, el histórico atraso arancelario pone en situación límite las actividades de los prestadores.

En consecuencia, desde CADIME se continuarán impulsando propuestas que contribuyan a paliar la crisis del sistema de salud de la Argentina y se logre la consideración de la salud como política de Estado:

  1. Es necesario el compromiso del Estado para mantener el equilibrio de los recursos financieros de los servicios asistenciales de salud y evitar la concentración del mercado, que es contraria a la estrategia de atención primaria de la salud, en tanto compromete la cobertura y el acceso y excluye a grandes sectores de la población.
  2. Resulta imprescindible mejorar sustancialmente los aranceles que abonan las obras sociales, la medicina prepaga y demás financiadores a los prestadores ambulatorios.
  3. Se requiere regularizar el pago por las prestaciones realizadas a 30 días y a valores actualizados al momento del pago, y no a los 90 o 120 días.
  4. Debería analizarse la eliminación de impuestos a los Ingresos Brutos y a los Sellos, tasas y contribuciones de Industria y Comercio y ABL, para los servicios de los prestadores pyme que cuidan la salud de la población, además de instrumentar la admisión del cómputo de crédito fiscal del IVA originado por operaciones exentas y su acreditación contra otros impuestos o contribuciones patronales, y de un régimen tarifario diferencial.
  5. Se necesita acceso a créditos blandos para incorporar tecnología sanitaria en los establecimientos pyme de salud, que permita equiparar prestaciones con equidad y calidad.
  6. Finalmente, se precisa la integración de prestadores efectores público-privados, para emplear todos los recursos disponibles y ampliar la red de cobertura clínica de la atención primaria de salud en todas las geografías de nuestro país.

Si las políticas de salida de la crisis continúan tendiendo a fortalecer la concentración en el sector, marcharemos aceleradamente a la formación y consolidación de oligopolios, y se destruirán miles de empresas pymes y capital humano, perdiendo todavía más eficiencia y equidad en el sistema.

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Resolución RESOL-2024-1375-INSSJP-DE#INSSJP – MODIFICACIÓN UNIDADES DEL NOMENCLADOR COMÚN DEL INSTITUTO Y NOMENCLADOR MODULADO – PET – RESONANCIA – TOMOGRAFÍA. https://cadime.ar/resol-2024-1375-inssjp-deinssjp-modificacion-unidades-del-nomenclador-comun-del-instituto-y-nomenclador-modulado-pet-resonancia-tomografia/ Thu, 16 May 2024 17:35:44 +0000 https://cadime.ar/?p=21342

ARTÍCULO 1° – Aprobar las modificaciones al Nomenclador Común del Instituto y al Nomenclador Modulado, aprobados por Resoluciones N° 883/DE/17 y N° 269/DE/2018, modificatorias y complementarias, conforme al Anexo I, IF-2024-49300066-INSSJP-DE#INSSJP, a partir del mes prestacional marzo de 2024, que forma parte  integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° – Aprobar las modificaciones al Nomenclador Común del Instituto y al Nomenclador Modulado, aprobados por Resoluciones N° 883/DE/17 y N° 269/DE/2018, modificatorias y complementarias, conforme al Anexo II, IF-2024-49300138-INSSJP-DE#INSSJP , a partir del mes prestacional abril de 2024, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° – Aprobar las modificaciones al Nomenclador Común del Instituto y al Nomenclador Modulado, aprobados por Resoluciones N° 883/DE/17 y N° 269/DE/2018, modificatorias y complementarias, conforme al Anexo III, IF-2024-49300238-INSSJP-DE#INSSJP, a partir del mes prestacional mayo de 2024, que forma parte integrante de la presente.

VER RESOLUCION COMPLETA

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Resolución Conjunta 3/2024. MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad https://cadime.ar/resolucion-conjunta/ Mon, 13 May 2024 12:28:33 +0000 https://cadime.ar/?p=21295

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un DOCE POR CIENTO (12%) para todas las prestaciones, retroactivo al 1° de abril 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-47639562-APN- DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

VER NOMENCLADOR

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Resolución RESOL-2024-1204-INSSJP. Incremento en las unidades imágenes del Nomenclador Común del Instituto. https://cadime.ar/resolucion-resol-2024-1204-inssjp-incremento-en-las-unidades-imagenes-del-nomenclador-comun-del-instituto/ Thu, 02 May 2024 12:23:56 +0000 https://cadime.ar/?p=21289

Aprobar los incrementos para el mes prestacional marzo de 2024, con base diciembre 2023, en los valores del Nomenclador Común del INSSJP.

Otorgar un aumento del orden del DIEZ POR CIENTO (10%) en la unidad del tipo “IMÁGENES (I – II)” e “IMÁGENES” (III) del Nomenclador Común del Instituto a ser aplicado en el mes prestacional de Marzo 2024, todos sobre la base de valores de diciembre de 2023, que fueran oportunamente aprobados mediante RESOL-2023-1935-INSSJP-DE#INSSJP.

VER RESOLUCION COMPLETA

VER ANTECEDENTE RESOLUCION 1935

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Nueva regulación de la receta electrónica: Entra en vigencia el 1 de julio de 2024. https://cadime.ar/nueva-regulacion-de-la-receta-electronica-entra-en-vigencia-el-1-de-julio-de-2024/ Tue, 23 Apr 2024 12:27:35 +0000 https://cadime.ar/?p=21276

Con fecha 22/4/2024, se publico en el Boletín Oficial el Decreto 345/24. Se detallan las principales regulaciones establecidas acerca de la receta electrónica:

Contenido: El contenido debe cumplir con lo establecido por el inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y su Reglamentación, sobre ‘Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas’.

Los contenidos de la receta electrónica y/o digital deberán incorporarse en la sección destinada para el mismo, atendiendo a favorecer la simplificación, accesibilidad, equidad y calidad de la atención sanitaria y conforme la estructura que determine la Autoridad de Aplicación”.

7º) Prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas. La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional. (Inciso 7°) sustituido por art. 310 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Identificación de medicamentos: la Autoridad de Aplicación implementará un instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales, con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553”.

Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente Reglamentación, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”.

Toda prescripción de receta digital y/o electrónica y las plataformas de teleasistencia deberán adecuarse a los requerimientos legales que regulen su ejercicio. Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias o dispensa deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553. Las autoridades jurisdiccionales podrán adherir a la utilización de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, cuyo alcance y contenido se establecerá por la normativa complementaria que a tales efectos dicte la Autoridad de Aplicación, con el fin de instrumentar la prescripción de la receta digital o electrónica o las demás prácticas que por estos se definan en la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD”.

Crear el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los campos mínimos vigentes en la Reglamentación de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, definir los requisitos y procedimientos y auditar su cumplimiento”.

El MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, en coordinación con las autoridades jurisdiccionales y los organismos con incumbencia en la materia, deberá garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la ley que por el presente se reglamenta, promoviendo la interoperabilidad de las plataformas, acordando los mecanismos de acceso a la firma digital o electrónica de los profesionales de la salud, en coordinación con las áreas competentes, los desarrollos tecnológicos, la conectividad requerida y los consensos para operar en la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD mediante el uso de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL. Cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios”.

La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de julio de 2024.

VER RESOLUCION COMPLETA

Decreto 70/23: Síntesis referida a Obras Sociales, Sistema Nacional del Seguro de Salud, Entidades de Medicina prepaga, y prescripciones médicas.

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CA.DI.ME, integrando la Federación Argentina de Prestadores de Salud, planteó las graves dificultades que afronta el sector de la salud. https://cadime.ar/ca-di-me-integrando-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-planteo-las-graves-dificultades-que-afronta-el-sector-de-la-salud/ Thu, 18 Apr 2024 14:06:40 +0000 https://cadime.ar/?p=21265
A través de presentaciones efectuadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Salud, Secretaria de Trabajo, Superintendencia de Servicios de Salud, PAMI e IOMA 

CA.DI.ME, en el marco de la FAPS, efectúo presentaciones a las autoridades mencionadas, destacando que el sector se encuentra en una profunda crisis de financiamiento desde hace décadas producto de una serie de factores concurrentes que generaron una dinámica muy compleja de resolver.

Entre dichos factores podemos mencionar la aparición de tratamientos y medicamentos de altísimo costo, el envejecimiento de la población con el consiguiente gasto en salud que ello representa, la judicialización de casos que impacta negativamente sobre la caja de los financiadores, la legislación de tratamientos por enfermedad sin el consiguiente financiamiento.

Todo esto, más las recurrentes crisis económicas financieras y la pandemia que atravesamos a causa del COVID-19 han llevado al sector a una crisis sin precedentes. 

A la vez que, durante la pandemia, se congelaron los aranceles reconocidos por PAMI, Obras Sociales y Medicina Prepaga, a cambio de entregar un subsidio transitorio y otorgar un alivio fiscal, que concluyeron el 31 de marzo pasado, han agravado aún más la situación.

La dinámica inflacionaria del año 2023 y el aumento de los costos sobre todo en los medicamentos, insumos descartables y equipos, ha implicado para las empresas de salud la imposibilidad de renovar el stock de los mismos. Además, ello nos llevó a una situación en la cual la mayoría de los prestadores no pueden asumir los gastos corrientes del servicio, encontrándose en una situación de virtual parálisis.

En este momento, nos encontramos con los Convenios Colectivos Paritarios vencidos, imposibilidad de acceder al financiamiento bancario y a pocos días de comenzar la alta temporada producto de las enfermedades invernales, entre ellas el CODIV-19, en la cual los prestadores junto a los profesionales de salud que los componen deben redoblar los esfuerzos en la prestación del servicio.

Al PAMI, se le manifestó la imperiosa necesidad de comenzar con la implementación de las mesas técnicas de trabajo, especializadas por temáticas, como ser: geriatría, salud mental, ambulatorios, entre otros, propuesta que ha sido analizada oportunamente y sin duda alguna redundará en un beneficio en la gestión, así como una urgente actualización de sus aranceles.

En relación a IOMA, se recordó la necesidad de contar con la información pertinente sobre la nueva estructura y dinámica prestacional del Instituto a los fines de lograr una gestión más eficiente por parte de los prestadores con el organismo y la importancia y necesidad de contar con una actualización de sus aranceles.

Finalmente se solicitaron de manera urgente reuniones para poder encontrar alguna alternativa viable para la continuidad de los efectores de salud.

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Novedades para Renovar Matrícula Nacional. Recordamos que el Ministerio de Salud prorrogo la vigencia de las credenciales de las matrículas profesionales de manera automática y extraordinaria. https://cadime.ar/novedades-para-renovar-matricula-nacional-la-vigencia-de-las-credenciales-de-las-matriculas-de-los-profesionales-de-la-salud-que-vencieron-antes-del-31-de-diciembre-de-2023-se-prorrogo-hasta-el/ Tue, 16 Apr 2024 12:05:55 +0000 https://cadime.ar/?p=21222
La vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud que vencieron antes del 31 de diciembre de 2023 se prorrogo hasta el día y mes de su vencimiento original, pero del año 2024.

Finalizada la emergencia sanitaria nacional por COVID en diciembre del 2023, rige la Resolución MSAL 1910/2023 para la renovación de matrículas nacionales vencidas durante la pandemia y que deben realizarse durante 2024.

Por los artículos 1 y 2 de esta norma y extensibles por Resolución 4156/2023 a todos las profesionales de la salud que son matriculados en el MSAL, se prorrogan de manera automática y extraordinaria las credenciales de las matrículas cuyos vencimientos figuren antes del 31 de diciembre de 2023 inclusive, pero se advierte que tendrán vencimiento en la fecha y mes que figuran en su credencial vencida, pero del año 2024. Ej. Si su matrícula venció el 30/03/2020, la credencial ya venció el 30/03/2024 y deberá renovar. Si su matrícula venció el 30/05/2020, su credencial vencerá el 30/05/2024 y deberá esperar a esa fecha para iniciar trámite.

Si Ud. tiene la matrícula vencida (porque venció en enero, febrero o marzo) o está atento a renovarla en la fecha de vencimiento que le corresponda durante el 2024, debe realizar el TAD en la siguiente página: https://www.argentina.gob.ar/servicio/renovaciones-y-duplicados

Debe tener preparado el siguiente material:

  • Poseer Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP para realizar el registro.
  • DNI. físico (frente y dorso). Hacer un Word y pasarlo a PDF.
  • Matrícula vencida. (frente y dorso). Hacer un Word y pasarlo a PDF.
  • Foto digital 4×4 en fondo blanco (se rechaza la que no cumpla con estas especificaciones)
  • Formulario en PDF de la Declaración Jurada de solicitud de Renovación o Duplicado, cuyo archivo se descarga en el margen derecho de la página https://www.argentina.gob.ar/servicio/renovaciones-y-duplicados. (Se debe imprimir, completar, firmar de forma clara con trazo grueso). No se podrán tomar aquellos formularios cuya firma no sea nítida.
  • Obtener y pasar a PDF, el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia en el link https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia . (Esta Certificación tiene una vigencia de 5 días hábiles para la realización de este trámite).

Si Ud. ya inició y tiene número de expediente del trámite, debe escribir un email de reclamo a la dirección rups@msal.gov.ar , poniendo en “Asunto”, RENOVACION – VTO DÍA Y MES Y EL NUMERO DE EXPEDIENTE COMPLETO, SOLO en el caso que ya esté en fecha y mes de vencimiento de su credencial, (caso contrario espere hasta la fecha y mes de vencimiento de su credencial, pero en el 2024)

Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes para realizar el trámite por estos medios.

VER RESOLUCION 1910/23

VER RESOLUCION 4156/23

CONSULTAS: gestion@cadime.ar

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Presentación de CA.DI.ME a AFIP: Se solicitó la urgente aplicación del Decreto 478/23 para el mes de marzo 2024. https://cadime.ar/presentacion-de-ca-di-me-a-afip-se-solicito-la-urgente-aplicacion-del-decreto-478-23-para-el-mes-de-marzo-2024/ Tue, 09 Apr 2024 14:13:01 +0000 https://cadime.ar/?p=20883

Mediante presentación efectuada a la Administradora Federal de Ingresos Públicos, Abogada Florencia Lucila Misrahi, CA.DI.ME le manifestó la problemática que se presenta en cuanto a la aplicación del Decreto 478/23 para el mes de marzo 2024.

La norma mencionada exime hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Estamos recibiendo algunas consultas de prestadores de diagnóstico y tratamiento médico ambulatorios socios, informándonos que se dieron de baja los códigos del Decreto 478 referidos a la exención de las contribuciones al SIPA. Es decir, se eliminó la caracterización “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.” del sistema registral. Igual situación se presenta en el F-931 con los códigos de actividad 138 y 140.

 Entendemos que la vigencia del Decreto mencionado es hasta el 31/03/2024, por lo que estos códigos deben poder aplicarse hasta el vencimiento del F931 de marzo 2024 que opera esta semana.

Es por ello que le solicitamos a la AFIP la instrumentación de una urgente solución para esta situación planteada.

VER ANTECEDENTES

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Herramientas para fomentar la asociatividad y cooperación frente a un mercado asimétrico: Transformación Digital en Salud y Biología Molecular. https://cadime.ar/herramientas-para-fomentar-la-asociatividad-y-cooperacion-frente-a-un-mercado-asimetrico-transformacion-digital-en-salud-y-biologia-molecular/ Fri, 05 Apr 2024 12:22:23 +0000 https://cadime.ar/?p=20829

La era del conocimiento está impactando en todas las esferas sociales y el sector de la salud no es una excepción. La transformación digital, la inteligencia artificial y la biología molecular están modificando la atención y el diagnóstico médico. En este contexto, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) está liderando iniciativas para abordar con sus socios las oportunidades y desafíos que surgen del cambio tecnológico en curso.

ACCEDA AL DOCUMENTO COMPLETO 

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Resolución RESOL-2024-835-INSSJP. Incremento Valores del Nomenclador Común del PAMI. https://cadime.ar/resolucion-resol-2024-835-inssjp-incremento-valores-del-nomenclador-comun-del-pami/ Wed, 27 Mar 2024 12:28:12 +0000 https://cadime.ar/?p=20817

Aprobar los incrementos en los valores de cápita y en el Nomenclador Común del INSSJP a partir del mes prestacional marzo 2024 y en los valores de los módulos de laboratorio y unidad bioquímica a partir del mes prestacional febrero 2024. Dichos incrementos deberán ser calculados sobre la base de los valores de diciembre 2023.

VER RESOLUCION COMPLETA Y ANEXOS

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Presentación de CA.DI.ME a las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga: es necesario resolver urgentemente la pertinente adecuación de los valores arancelarios de los prestadores ambulatorios. https://cadime.ar/presentacion-de-ca-di-me-a-las-obras-sociales-nacionales-y-empresas-de-medicina-prepaga-es-necesario-resolver-urgentemente-la-pertinente-adecuacion-de-los-valores-arancelarios-de-los-presta/ Wed, 06 Mar 2024 15:52:14 +0000 https://cadime.ar/?p=20777

Con fecha 4/3/24, CA.DI.ME efectúo una presentación formal a 204 obras sociales nacionales y 75 empresas de medicina prepaga de todo el país.

La Cámara advirtió en esta misiva que se corre el riesgo de marchar aceleradamente a la destrucción de miles de empresas pymes de salud, de su capital humano, y su consecuente impacto negativo en la calidad, la eficiencia y la equidad en el sistema de salud.

Desde la perspectiva de la cadena de valor sectorial, se requiere el compromiso y la acción coordinada de todos los eslabones de la misma siendo imprescindible la recomposición de los aranceles, porque de lo contrario nos enfrentaremos a un callejón sin salida para las pymes prestadoras.

CA.DI.ME siempre ha sostenido que el diálogo interinstitucional y la coordinación de objetivos son imprescindibles para avanzar en las necesarias modificaciones de los procesos de financiamiento, organizativos y prestacionales que nos permitan mejorar el acceso a los servicios de salud para todos los argentinos, porque salud y desarrollo económico y social van de la mano. No habrá recuperación económica y reducción de la pobreza sin un adecuado servicio de salud, accesible para todos. Entendemos, entonces, que es nuestra responsabilidad promover lo más rápidamente posible todas aquellas acciones que ayuden a mejorar y fortalecer la productividad de nuestros miembros, así como su mayor eficiencia y el mejoramiento continuo de las condiciones de calidad de los servicios.

“Nuestra preocupación en este escenario es resolver concreta y urgentemente la pertinente adecuación de los valores arancelarios que abonarán a las empresas prestadoras.

Ello fundamentalmente por cuanto analizando históricamente la evolución de los aranceles abonados a los prestadores ambulatorios independientes se observa que no se trasladan compensatoriamente a estos el periódico incremento de sus ingresos. Es decir, que se advierte una notoria falta de reconocimiento al aumento de los costos de producción que tienen nuestras empresas prestadoras en cada una de las especialidades que desarrollan”.

Por tal ello, CA.DI.ME solicito considerar una urgente recomposición arancelaria y la determinación por consenso de un mecanismo de actualización que acompañe los mayores costos.

SOLICITE ACCESO AL TABLERO DINAMICO DE INDICADORES ECONOMICOS A: gestion@cadime.ar

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Documento: Para enfrentar un mercado fuertemente asimétrico, es imprescindible generar ventajas competitivas a través de la búsqueda de sinergias e intereses comunes (asociatividad y cooperación). https://cadime.ar/documento-para-enfrentar-un-mercado-fuertemente-asimetrico-es-imprescindible-generar-ventajas-competitivas-a-traves-de-la-busqueda-de-sinergias-e-intereses-comunes-asociatividad-y-cooperacion/ Tue, 05 Mar 2024 14:24:02 +0000 https://cadime.ar/?p=20764

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Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: febrero y marzo 2024. https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-febrero-y-marzo-2024/ Thu, 29 Feb 2024 16:42:48 +0000 https://cadime.ar/?p=20733

Informamos que se han cerrado las negociaciones paritarias en los convenios colectivos de trabajo del sector de la salud para los meses de febrero y marzo de 2024. Se informará oportunamente acerca de su correspondiente homologación.  

RESOLUCION HOMOLOGACION

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CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

SOLICITAR ASESORAMIENTO: gestion@cadime.ar

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Resolución Conjunta 1/2024. MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad https://cadime.ar/resolucion-conjunta-1-2024-ministerio-de-salud-y-agencia-nacional-de-discapacidad-actualizacion-al-valor-de-los-aranceles-vigentes-del-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral-a-favor-de-las-per/ Thu, 08 Feb 2024 12:21:44 +0000 https://cadime.ar/?p=20634

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en dos (2) tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un VEINTE POR CIENTO (20%) para el mes de enero de 2024 y un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de febrero de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-11510133-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo – Diego Orlando Spagnuolo

  1. 08/02/2024 N° 5595/24 v. 08/02/2024

Fecha de publicación 08/02/2024

VER ANEXO

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Gestiones: CA.DI.ME y la FAPS fueron recibidas por el Ministro de Salud de la Nación. Se plantearon las graves dificultades que afronta el sector de la salud https://cadime.ar/gestiones-ca-di-me-y-la-faps-fueron-recibidas-por-el-ministro-de-salud-de-la-nacion-se-plantearon-las-graves-dificultades-que-afronta-el-sector-de-la-salud/ Fri, 02 Feb 2024 12:55:03 +0000 https://cadime.ar/?p=20611

CA.DI.ME, integrando la FAPS, fue recibida por el Ministro de Salud de la Nación Dr. Mario Russo y su equipo, audiencia en la cual se plantearon las serias y urgentes dificultades a resolver, como ser la Emergencia Sanitaria, el programa FESCAS, la necesidad de transformar la situación del IVA en Crédito Fiscal computable, los largos plazos de cobranzas frente a la alta inflación, el notable incremento de insumos y medicamentos, entre los principales problemas.

El Ministro afirmó que se encuentran trabajando en distintas vías de solución a estos inconvenientes y que está en dialogo permanente por la grave situación del Sector con las autoridades principalmente de la secretaria de Trabajo y de la AFIP.

Mediante la entrega de un Documento, se manifestó que el sector se encuentra en una profunda crisis de financiamiento desde hace décadas producto de una serie de factores concurrentes que generaron una dinámica muy compleja de resolver. Entre dichos factores se mencionaron la aparición de tratamientos y medicamentos de altísimo costo, el envejecimiento de la población con el consiguiente gasto en salud que ello representa, la judicialización de casos que impacta negativamente sobre la caja de los financiadores, la obligatoriedad de cobertura de servicios sociales al área de discapacidad, como ser transporte y educación, la legislación de tratamientos por enfermedad sin el consiguiente financiamiento. Todo esto, más las recurrentes crisis económicas financieras han llevado al sector a una crisis casi terminal.

La dinámica de nuestra actividad es sumamente compleja. No somos formadores de precios y no podemos fijar aranceles con libertad, conforme nuestros costos y gastos.

Aproximadamente el 60% de nuestros egresos es la inversión en capital humano y nuestros costos se encuentran fuertemente dolarizados ya que muchos de los insumos y medicamentos son importados y han sufrido aumentos desorbitantes en los últimos meses.

En momentos de alta inflación y acomodamiento de la economía, nuestra situación financiera aumenta la enorme debilidad y pone en riesgo la sustentabilidad del sector, ya que nuestros egresos corrientes son a 15 días promedio de devengados y nuestros ingresos a 120 días a valores históricos, destrozando el poco capital de trabajo y sin ningún tipo de acceso al financiamiento.

Es por todo esto, que solicitamos que mientras se vayan corrigiendo los desequilibrios y ordenando la economía, se tomen las medidas fiscales y de apoyo al sector que permitan la supervivencia del mismo. Entre ellas mencionamos:

(i) continuidad del programa FESCAS hasta tanto se recupere el financiamiento de las obras sociales y podamos tener aranceles razonables,

(ii) eliminación de los aranceles de importación y el IVA para insumos, medicamentos, equipamientos,

(iii) reducción de cargas y contribuciones patronales,

(iv) eliminación del impuesto al débito y crédito,

(v) utilización del crédito fiscal no computable por el impuesto al valor agregado,

(vi) restricción de iniciar acciones legales y penales contra los prestadores del sector salud, así como la imposibilidad de llevar a cabo embargos, medidas cautelares, apremios, ejecuciones y medidas coercitivas por parte de la AFIP,

(vii) racionalización de obras sociales con pocos afiliados que reciben subsidios para dar mayor financiamiento al sistema,

(viii) liberación de los coseguros y copagos por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud,

(ix) creación de una norma para prestadores independientes y autónomos de la salud,

(x) exención del impuesto PAIS para pagos realizados por efectores privados de la salud,

(xi) reducción de la tasa de justicia,

(xii) implementación de programas y planes de facilidades de pago abarcando tributos, intereses y multas, y la creación de un plan de pago especial que permita la cancelación en cuotas, venciendo la primera de ellas a los 90 días del vencimiento de la obligación de contribuciones patronales y el impuesto al valor agregado,

(xiii) establecer una tarifa diferencial destinada al consumo de servicios esenciales (energía eléctrica, gas y agua) dirigida exclusivamente a los efectores privados de la salud.

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Gestiones CA.DI.ME y FAPS: Resolución 17/2024. Ministerio de Economía. Resolución 5482 AFIP. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud https://cadime.ar/gestiones-ca-di-me-y-faps-resolucion-17-2024-ministerio-de-economia-resolucion-5482-afip-suspension-del-inicio-de-los-juicios-de-ejecucion-fiscal-y-de-la-traba-de-medidas-cautelares-para-los-contr/ Fri, 02 Feb 2024 12:26:05 +0000 https://cadime.ar/?p=20605

“Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (I F-2024-00269932-AFI P-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente”.

VER RESOLUCION COMPLETA

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: Enero 2024. Informe de Gestiones https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-enero-2024-informe-de-gestiones/ Thu, 01 Feb 2024 14:21:30 +0000 https://cadime.ar/?p=20595

El 31/1/24, representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, mantuvieron una reunión con autoridades del ministerio de Salud de la Nación, donde se abarcaron distintos puntos de urgencia del sector, como ser el efectivo pago de la cuota del FESCAS correspondiente a diciembre. Durante el último mes se vio interrumpido el pago a muchas instituciones prestadoras que, por sus características, estaban incluidas en el programa. Luego de realizar los reclamos correspondientes, finalizada la reunión, comenzaron a depositarse los montos.

Por otra parte, los representantes de la FAPS concurrieron a la segunda reunión convocada por la secretaría de Trabajo de la Nación, en el marco de la paritaria. El primer encuentro tuvo lugar el jueves pasado y los representantes de los trabajadores presentaron sus propuestas de actualización de salarios en el marco del aumento generalizado de precios de bienes y servicios. En el encuentro de la semana pasada, el sindicato solicitó 31% de aumento sobre los básicos de convenio base diciembre 23, a pagar en enero. El acuerdo al que se arribó es por el pago de un bono de $ 70.000 – por única vez y no remunerativo -, lo que implica que no está impactado por antigüedad ni adicionales, no computa para SAC ni vacaciones y representa -según el convenio- entre el 14,5% y el 17,44%. Si bien la fecha de pago que se acordó es para el 9 de febrero, aquellas instituciones que no puedan afrontarlo en ese día podrán acordar con el sindicato una nueva fecha.

Paralelamente a estas novedades, CA.DI.ME junto a la FAPS,  viene realizando contactos con las nuevas autoridades del gobierno nacional, con el inquebrantable objetivo de defender los intereses del sector prestador y de visibilizar la crisis en la que está hundido. Es en ese marco que seguimos reclamando que, mientras se vayan corrigiendo los desequilibrios y ordenando la economía, se tomen las medidas fiscales y de apoyo al sector que permitan la supervivencia del mismo: continuidad del programa FESCAS hasta tanto se recupere el financiamiento de las obras sociales y se logren aranceles razonables, la eliminación de los aranceles de importación y el IVA para insumos, medicamentos, equipamientos; reducción de cargas y contribuciones patronales; eliminación del impuesto al débito y crédito; utilización del crédito fiscal no computable por el impuesto al valor agregado; restricción de iniciar acciones legales y penales contra los prestadores del sector salud, así como la imposibilidad de llevar a cabo embargos, medidas cautelares, apremios, ejecuciones y medidas coercitivas por parte de la AFIP, entre otras medidas.

ACCEDA AL ACUERDO PARITARIO COMPLETO

SUGERENCIAS CRITERIO DE LIQUIDACION

SOLICITE ASESORAMIENTO: Gestion@cadime.ar

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

 

 

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Resolución 271/2024 INSSJP. Aumento de Nomenclador Común y Valores de Cápita para enero 2024. https://cadime.ar/resolucion-271-2024-inssjp-aumento-de-nomenclador-comun-y-valores-de-capita-para-enero-2024/ Tue, 30 Jan 2024 16:52:20 +0000 https://cadime.ar/?p=20587

“Otorgar un aumento del orden del CUARENTA POR CIENTO (40%) en los módulos 39 – TRASLADOS – y 40 – URGENCIAS Y DOMICILIOS -, tanto en sus valores de cápita como en la unidad del tipo “TRASLADOS” del Nomenclador Común del Instituto; TREINTA POR CIENTO (30%) para los módulos 5 – Laboratorio de Nivel I – y 34 – Laboratorio de Nivel III-, tanto en sus valores de cápita como en la unidad bioquímica del Nomenclador Común del Instituto; y un aumento general del VEINTE POR CIENTO (20%) para el resto de las prestaciones a ser aplicado en el mes prestacional de Enero 2024, todos sobre la base de valores de diciembre de 2023, que fueran oportunamente aprobados mediante RESOL-2023-1935-INSSJP-DE#INSSJP.

VER RESOLUCION COMPLETA Y ANEXOS

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Decreto 70/23: Síntesis referida a Obras Sociales, Sistema Nacional del Seguro de Salud, Entidades de Medicina prepaga, y prescripciones médicas. https://cadime.ar/decreto-70-23-sintesis-referida-a-obras-sociales-sistema-nacional-del-seguro-de-salud-entidades-de-medicina-prepaga-y-prescripciones-medicas/ Mon, 15 Jan 2024 15:39:06 +0000 https://cadime.ar/?p=20566

Resumen:

  1. Desaparece la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
  2. Se elimina el tope del 90% del RIPTE para las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) de quienes tengan ingresos inferiores a 6 SMVM.
  3. Todas las recetas o prescripciones médicas deberán efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional. Se elimina la opción de recetar, junto al nombre genérico, una marca comercial.
  4. El Ministerio de Salud de la Nación (MSAL) ya no podrá: establecer los valores de las cuotas de las EMP; fijar aranceles mínimos obligatorios; establecer los modelos de contrato entre EMP y prestadores; transferir carteras en casos de quiebra, cierre o cese de una entidad. Las EMP ya no abonaran una matrícula anual al MSAL. Desaparecen la Comisión Permanente y el Consejo Permanente de Concertación.
  5. Las disposiciones de la Ley de Medicina prepaga son aplicables únicamente a los asociados voluntarios por fuera de la Ley N° 23.660.
  6. Las EMP se incorporan al régimen de obras sociales regulado por la ley N° 23.660. La autoridad de aplicación es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Se eliminan obligaciones en la asignación de fondos recaudados por las entidades. Las EMP deberán aportar un 20% al Fondo Solidario de Redistribución en los casos en que reciban aportes adicionales.
  7. Se incluye a las EMP en el Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).
  8. Las prescripciones médicas deben ser redactadas y firmadas únicamente a través de plataformas electrónicas. La digitalización total de las recetas debe ser alcanzada antes del 1° de julio de 2024.
  9. Deja de ser obligatorio permanecer un año en la Obra Social de la rama de actividad, y queda a cargo de la Autoridad de Aplicación la modificación del plazo de permanencia.
  10. Se excluye del régimen al expendio de medicamentos de venta libre. Se permite a los farmacéuticos ejercer en simultáneo la medicina u odontología y ser director técnico de más de una farmacia. Elimina la imposibilidad de instalar casas o talleres de óptica en las farmacias. Desregula la actividad de herboristerías. Permite a las droguerías constituirse como farmacias de venta al público.

Detalle:

  1. Derogación de la Ley 27.113 que creó en 2014 la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Salud, cuya función era básicamente el fortalecimiento de los laboratorios de producción pública de medicamentos (pertenecientes al Estado nacional, las jurisdicciones provinciales, municipales, las fuerzas armadas, e instituciones universitarias de gestión estatal.
  2. Derogación del Decreto N° 732/22, que establecía que a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, el incremento del valor de las cuotas de la medicina prepaga tendría como tope máximo el 90 % del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior (aplicado a los titulares con ingresos netos inferiores a 6 Salarios Mínimos).
  3. Modificación de la Ley 25.649 del 2002 (“Promoción de la utilización de los medicamentos por su nombre genérico”). Se establece que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis con detalle del grado de concentración. El farmacéutico, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticos que requieran recetas”. Ya no podrán indicarse marcas comerciales.

Modificaciones al Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682)

Se derogan los artículos 5°, incisos g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley. 

Estos artículos e incisos se referían a:

Las funciones (de la autoridad de aplicación: la Superintendencia de servicios de salud) de autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones, y de transferir las carteras de las entidades en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de las mismas.

La Comisión Permanente, órgano de articulación de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación, constituida por tres representantes del Ministerio de Salud y tres del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La atribución de la autoridad de aplicación para fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados, y su sanción en casos de incumplimiento.

La adecuación de los modelos de contrato entre las entidades y los prestadores a lo establecido por la autoridad de aplicación.

Una matrícula anual abonada por cada entidad, como parte del financiamiento de la autoridad de aplicación.

La creación del Consejo Permanente de Concertación, órgano consultivo integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la autoridad de aplicación de la ley 24.240, de las entidades, los usuarios y representantes de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Se incorpora a la Ley un artículo 30 bis:

Las disposiciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley N° 23.660.”

  1. Se sustituye el artículo 17, por el siguiente:

Cuotas de Planes. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”

(Anteriormente la autoridad de aplicación debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, autorizando el aumento de las cuotas “cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”. Asimismo, las entidades podían establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.)

Modificaciones a la Ley de Obras sociales (Ley N° 23.660)

  1. Se incorpora como inciso i) del artículo 1° de la Ley, el siguiente texto:

Todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.”

Esto es: las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.

  1. Se deroga el artículo 5°.

Que establecía que las obras sociales debían destinar como mínimo el 80% de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud. Y que las obras sociales que recaudaban centralizadamente debían remitir mensualmente el 70% de lo recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en la misma jurisdicción, asegurando mecanismos de redistribución regional solidaria.

  1. Se sustituye el artículo 8°, por el siguiente:

“Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las entidades:

  1. a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público.
  2. b) Los jubilados y pensionados nacionales;
  3. c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.”

Anteriormente, en el inciso a) se incluía a: “Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; (Inciso sustituido por Art. 2° de la Ley N° 23.890 B.O. 30/10/1990).” Y en el inciso b) a Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.”

  1. Se incorpora como artículo 19 bis, el siguiente:

“Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta Ley, deberán depositar el 20 % al Fondo Solidario de Redistribución.”

  1. Se incorpora como artículo 28 bis, el siguiente:

“Para las entidades comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de esta Ley regirá el régimen sancionatorio de la Ley N° 26.682.”

  1. En todo el texto se modifican los términos Secretaria de Salud, Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), Dirección Nacional de Obras sociales, por Ministerio de Salud, o Superintendencia de servicios de salud. Y Obras sociales, por entidades.
  1. Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)

Se sustituye el último párrafo del artículo 2°, por el siguiente:

Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las entidades incorporadas al inciso i) del artículo 1° de la Ley N°23.660 y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales, en lo pertinente”.

Esto es, las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 (medicina prepaga).

  1. Se sustituye el inciso a) del artículo 21 (El Sistema Nacional del Seguro de Salud, para garantizar las prestaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, contará con…), por el siguiente:

La cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las entidades comprendidas en la Ley N° 23.660.”

Anteriormente se incluía en ese inciso la obligación de destinar un mínimo del 80% de sus recursos brutos.

  1. Sustituye el inciso a) del artículo 22 (fondo solidario de redistribución), por el siguiente:

 “Los previstos en la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.”

Anteriormente ese inciso especificaba “a) El diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y aportes que preveen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley de Obras Sociales. Para las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios el porcentaje mencionado precedentemente será del quince por ciento (15%) de dicha suma de contribuciones y aportes”

Todas las referencias a la “Ley de Obras Sociales” son sustituidas por “Ley 23.660”

  1. Modificaciones a la Ley 27.533 – Recetas electrónicas o digitales

 Se sustituye el artículo 1° de la Ley, por el siguiente:

ARTÍCULO 1°. – La presente ley tiene por objeto:

 Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.

 Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente.”

 Anteriormente se establecía que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional;          

Se sustituye el artículo 3°, por el siguiente:

ARTÍCULO 3°. – La Autoridad de Aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen. 

El Poder Ejecutivo Nacional establece los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud. 

El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá ser convocado por la autoridad de aplicación a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto.”

Anteriormente no se establecía plazo.

Se sustituye el artículo 13, por el siguiente:

Los sistemas aludidos en la presente ley deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma electrónica o digital. También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso.”

Anteriormente se consideraba la posibilidad de firma manuscrita, y la posibilidad de realizar convenios de colaboración y coordinación con los colegios de profesionales de la salud y los colegios de farmacéuticos.

  1. Modificaciones al Decreto 504/98.Reglamentacion del derecho de opción de cambio.

Se sustituye el art. 13 por:

“Los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer el derecho de elección de agente del seguro de la Ley 23.661”.

Anteriormente los trabajadores que iniciaban una relación laboral, debían permanecer como mínimo 1 año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción.

Se sustituye el art. 14 por: 

“Los afiliados que hubieren cambiado de agente de seguro deberán permanecer en ella el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año, y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.”

Anteriormente los afiliados que hubieren cambiado de Obra Social deberán permanecer como mínimo 1 año en ella y, vencido ese plazo, podían volver a ejercer esa opción.

VER DNU 70/23 

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COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD, INTEGRADA POR CA.DI.ME: Estado de las gestiones realizadas frente a las autoridades nacionales y financiadores de todo el sistema de salud, con el fin de lograr el financiamiento necesario para poder afrontar la escalada inflacionaria de los últimos 90 días. https://cadime.ar/comunicado-de-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-estado-de-las-gestiones-realizadas-frente-a-las-autoridades-nacionales-y-financiadores-de-todo-el-siste-2/ Fri, 05 Jan 2024 14:46:29 +0000 https://cadime.ar/?p=20552

Como es de vuestro conocimiento, nuestro sistema de salud es uno de los de mayor prestigio y calidad de la región, atendiendo a 7 de cada 10 pacientes en el territorio de la República Argentina. Lamentablemente, el mismo lleva más de 20 años de lento y continuo deterioro.

A partir de la pandemia, la problemática se agudizó. El congelamiento de los aranceles en el año 2020 y las sucesivas devaluaciones han puesto en jaque a nuestras instituciones. Finalmente, la escalada inflacionaria de los últimos 90 días causó un deterioro aún mayor, ya que derivó en un incremento en los gastos y costos imposibles de afrontar para un sistema ya agotado en su conjunto, lo que nos coloca en una situación de enorme debilidad y a punto del colapso y la parálisis.

No está de más mencionar que el sistema se mantiene activo gracias al apoyo invaluable de los todos los profesionales y del personal de salud, que trabajan de forma incansable e incondicional para seguir atendiendo a los pacientes, aun viendo sus ingresos deteriorados de forma drástica e inadmisible.
En este contexto -y como dirigentes de un sector tan crítico y sensible que tiene la enorme responsabilidad de cuidar la salud de gran parte de los argentinos- nos vemos en la obligación de informarles que, de no contar con un ajuste de nuestros aranceles que recupere la brecha existente con el porcentaje necesario y acorde con el costo de brindar nuestros servicios,
no podremos continuar prestándolos tal cual lo venimos haciendo hasta el día de la fecha. Lamentablemente, nos veremos obligados a priorizar las atenciones conforme los escasos recursos con los que contamos, reprogramando y/o dando de baja prestaciones contratadas con vuestra organización.

Como siempre lo hacemos, basados en nuestra irrenunciable vocación de diálogo y propositiva, estamos siempre a disposición de la población y de las autoridades para trabajar en conjunto las medidas necesarias que nos permitan cumplir con nuestro objetivo mayor: cuidar la salud de nuestra población.

Atentamente,

 

ACCEDA AL COMUNICADO COMPLETO


La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS 2024. Decreto 106/2023. https://cadime.ar/feriados-con-fines-turisticos-2024-decreto-106-2023/ Tue, 02 Jan 2024 12:08:31 +0000 https://cadime.ar/?p=20544

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2024:

1° de abril, 21 de junio y 11 de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Guillermo Francos

Feriados nacionales 2024

e. 29/12/2023 N° 106699/23 v. 29/12/2023

Fecha de publicación 29/12/2023

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CADIME creó el Observatorio de la Transformación Digital en Salud, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). https://cadime.ar/cadime-creo-el-observatorio-de-la-transformacion-digital-en-salud-financiado-por-el-banco-interamericano-de-desarrollo-bid/ Fri, 29 Dec 2023 12:24:14 +0000 https://cadime.ar/?p=20536

La Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME) tiene una larga trayectoria de inversión en el capital humano del sector salud, destacándose por la fundación de un Instituto Universitario. Entre sus proyectos, CA.DI.ME cuenta con un Observatorio de la Transformación Digital en Salud financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Observatorio estudia el impacto del cambio tecnológico en el capital humano de las empresas que representa la Cámara.

Nos complace adjuntarle el informe mencionado, el cual expone una metodología innovadora para estudiar la Transformación Digital en los centros de salud ambulatorios, detalla los nuevos conocimientos y habilidades en salud digital y propone una iniciativa de capacitación. Se abordan las siguientes preguntas: ¿Cómo estudiar la Transformación Digital en la salud ambulatoria de manera periódica? ¿Qué nuevos conocimientos y habilidades en Salud Digital se requieren incorporar? ¿Qué impacto tiene la Transformación Digital en el capital humano? y ¿Qué propuesta de capacitación puede acompañar la Transformación Digital en Salud?

Para responder a la pregunta ¿Cómo estudiar la Transformación Digital en la salud ambulatoria de manera periódica?, en este trabajo pionero se construyeron indicadores y una encuesta para el estudio del tema a partir de antecedentes internacionales. Se sintetizaron una serie de conocimientos y habilidades en salud digital y se realizaron entrevistas a un grupo de empresas que respondieron la encuesta y contribuyeron a su validación.

Así, se obtuvo un conjunto de herramientas de análisis que preparan a CA.DI.ME entre otros actores para estudiar y potenciar el capital humano del futuro. Estas herramientas y su construcción se presentan en los Capítulos 1 y 2.

En respuesta a las preguntas ¿Qué nuevos conocimientos y habilidades en Salud Digital se requieren incorporar? y ¿Qué impacto tiene la Transformación Digital en el capital humano?, por un lado, identificó un listado de 12 Conocimientos y habilidades en Salud Digital que presentan oportunidades de mejora y capacitación. Por el otro, se describieron las habilidades y conocimientos de nuevos puestos identificados en las siguientes categorías: Personal TIC, Personal de Implementación y Planificación en Transformación Digital, Personal Administrativo, Personal de Comunicación Digital en Salud y Personal de Investigación y Desarrollo (I+D).

Por último, en respuesta a ¿Qué propuesta de capacitación puede acompañar la Transformación Digital en salud?, se propusieron 7 cursos que responden a necesidades de empresarios, directivos, mandos medios, capacitadores, profesionales, técnicos, administrativos, personal de marketing digital, personal TIC y personal de I+D. Los resultados de las consultas a las empresas y la propuesta de capacitación se presentan en el Capítulo 3.

ACCEDA AL DOCUMENTO COMPLETO

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 En el marco del Instituto Universitario IUDPT, se creó el Centro de Estudios y Capacitación en Salud (CECS) con el fin de fortalecer los reclamos gremiales de las pymes prestadoras ambulatorias. https://cadime.ar/en-el-marco-del-instituto-universitario-iudpt-se-creo-el-centro-de-estudios-y-capacitacion-en-salud-cecs-con-el-fin-de-fortalecer-los-reclamos-gremiales-de-las-pymes-prestadoras-ambulatorias/ Fri, 29 Dec 2023 12:13:27 +0000 https://cadime.ar/?p=20525

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento de aranceles diciembre 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. Recomendaciones. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-de-aranceles-diciembre-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578-22-recomendaciones/ Mon, 11 Dec 2023 14:02:54 +0000 https://cadime.ar/?p=20365

Resolución 2577/22:

 ARTÍCULO 6°. – Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el plazo previsto en el artículo 1° (a partir del 1/2/23 por 18 meses).

Dado que se trata de una cuestión de suma importancia para el desenvolvimiento de los prestadores, recomendamos reclamar como mínimo a cada empresa de medicina prepaga y obra social, para el mes de diciembre 2023, lo dispuesto por la normativa vigente (Resolución 2577/23):

Índice de Costos publicado el 30/11/2023 aplicable a diciembre 2023: 11,51%.
Traslado a Prestadores: 10,36%.
NORMATIVA APLICABLE:

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2577/2022

ARTICULO 1°. – A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo y con los topes establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 743/22.

ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g del Decreto Nº 1993/11 (modificado por el Decreto Nº 66/19), respecto de cada aumento mensual que se determine.

ARTÍCULO 3°. – En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tope del incremento previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a publicar, de manera simultánea con el Índice de Costos de Salud, el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el valor resultante de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 743/22 y el valor correspondiente a SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles.

ARTÍCULO 5°. – Los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura que las Entidades de Medicina Prepaga deben ofrecer de conformidad con el artículo N° 2 del Decreto N° 743/22, se encontrarán sometidos al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 6°. – Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el plazo previsto en el artículo 1°.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2578/2022

ARTICULO 1°.- Establécese que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD será calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberá aplicarse de la siguiente forma: hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el mes de diciembre de 2022 y hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%), no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Los aumentos previstos en el artículo precedente sólo podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/11, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/19).

MEDICINA PREPAGA

Decreto 743/2022

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.

ARTÍCULO 3°. – El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

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Resolución 2427/2023: Homologación Acuerdo Salarial CCT 108 de fecha 14/11/2023. https://cadime.ar/resolucion-2427-2023-homologacion-acuerdo-salarial-cct-108-de-fecha-14-11-2023/ Wed, 06 Dec 2023 11:39:36 +0000 https://cadime.ar/?p=20189

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CADIME), y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), por el sector empleador, obrante en las páginas 2/4 del RE-2023-136347312-APN-DGD#MT del EX-2023-136347531-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004). 

VER RESOLUCION DE HOMOLOGACION COMPLETA

VER ACUERDO Y ANTECEDENTES

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Resolución INSSJP: Aumento de valores nomenclador común y cápita Noviembre Diciembre 2023. https://cadime.ar/resolucion-inssjp-aumento-de-valores-nomenclador-comun-y-capita-noviembre-diciembre-2023/ Wed, 29 Nov 2023 11:54:52 +0000 https://cadime.ar/?p=20157

RESOL-2023-1935-INSSJP-DE#INSSJP

ARTÍCULO 1°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de cápita y en el Nomenclador Común del INSSJP. Para las prestaciones de Médicos de Cabecera, los valores de base son aquellos establecidos en la RESOL-2023-264-INSSJP-DE#INSSJP para la cápita, y en la RESOL-2022-1568-INSSJP-DE#INSSJP para la unidad “CONSULTA MC (I)”. Los aumentos se presentan conforme al Anexo I (IF-2023-141193692-INSSJP-DE#INSSJP) y al Anexo II (IF-2023-141193789-INSSJP-DE#INSSJP), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de los módulos de Cuidados Paliativos del INSSJP, conforme al Anexo III (IF- 2023-141193879-INSSJP-DE#INSSJP).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores del Módulo del Programa “CHEQUEATE EN CASA”, que como Anexo IV (IF-2023-141193970-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento, el primero del orden del DIECISEIS POR CIENTO (16%) para el mes de noviembre de 2023 y el segundo del orden del CATORCE POR CIENTO (14%) para el mes de diciembre de 2023, ambos sobre la base de valores de diciembre de 2022, para los módulos de provisión de elementos de ópticas, conforme consta en el Anexo V (IF-2023-141194019-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.

VER RESOLUCION COMPLETA

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PROGRAMA FESCAS. INSCRIPCION VENCE 28/11/23. RECOMENDACIÓN. https://cadime.ar/programa-fescas-inscripcion-vence-28-11-23-recomendacion/ Fri, 24 Nov 2023 12:45:19 +0000 https://cadime.ar/?p=20126

En el marco de una serie de reuniones y conversaciones con autoridades del gobierno nacional, estamos esperando desde CA.DI.ME y la Federación Argentina de Prestadores de Salud FAPS, la instrumentación de un Programa FESCAS para los meses de noviembre y diciembre, flexibilizando los topes, con el equivalente a un salario mínimo y medio vital y móvil por empleado, con un tope de seis salarios mínimos vitales y móviles, y cuyo cobro se haría efectivo en diciembre del corriente y en enero de 2024.

Como primer paso se ha dictado con fecha 15/11/23 la Decisión Administrativa 887/2023, modificando el presupuesto nacional, incrementando el presupuesto del Ministerio de Salud con el fin de sostener el Programa Nacional de Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS).

En este marco, recomendamos a los prestadores socios inscribirse antes del vencimiento pautado para el 28/11, por el procedimiento normal y habitual, esperando hasta último momento por si se sanciona esta resolución modificatoria. 

Les recordamos que para el período diciembre 2023 será válida la inscripción vigente para el mes de noviembre, del 22 al 28 de noviembre de 2023.

Mayor Información Programa Fescas 

Ver Cronograma y Pautas Fescas

Ver Decisión Administrativa Ampliación Presupuesto Fescas 

Ver Antecedentes Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: noviembre y diciembre 2023. 

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Resolución General 5449/23: Reglamentación de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos para determinados establecimientos de salud.  https://cadime.ar/resolucion-general-5449-23-reglamentacion-de-la-reduccion-de-alicuotas-del-impuesto-sobre-los-debitos-y-creditos-para-determinados-establecimientos-de-salud/ Thu, 23 Nov 2023 14:28:00 +0000 https://cadime.ar/?p=20121

La AFIP reglamento el beneficio de la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido el Acuerdo de Compromiso de Cuotas según lo dispuesto por el D. 478/2023.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

VER RESOLUCION GENERAL 2111 

“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

VER RESOLUCION 3900 (Registro de Beneficios Fiscales) 

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023.”.

ACCESO AL REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES 

VER DECRETO 478/2023

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

23/11/2023 N° 94919/23 v. 23/11/2023

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Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: noviembre y diciembre 2023. https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-noviembre-y-diciembre-2023/ Wed, 15 Nov 2023 15:54:06 +0000 https://cadime.ar/?p=20106

CA.DI.ME, integrando la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), y las restantes cámaras empresariales signatarias de los convenios de la actividad, en el marco de una nueva apertura de paritarias dictada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, han llevado adelante una serie de reuniones y conversaciones con autoridades del gobierno nacional, con el fin de garantizar un paquete de medidas que permitan contar con los recursos necesarios para afrontar las actualizaciones de los salarios de los trabajadores de Sanidad.

Es en ese sentido que les informamos los avances que hemos obtenido durante las distintas gestiones que tuvieron lugar en los últimos días:

  • El gobierno nacional otorgará un FESCAS flexibilizando los topes, con el equivalente a un salario mínimo y medio vital y móvil por empleado, con un tope de seis salarios mínimos vitales y móviles. El cobro del FESCAS se hará efectivo en diciembre del corriente y en enero de 2024.
  • Compromiso del gobierno nacional de mantener el alivio fiscal vigente en la actualidad durante todo el año 2024.
  • Aumento adicional para las cuotas de las empresas de medicina prepaga para el mes de enero.
  • PAMI: otorgará un aumento del 16% en noviembre y un 14% en diciembre, con anticipo financiero.
  • IOMA: otorgará un aumento del 15% en noviembre y 15% en diciembre.
  • Resolución de la SSS para que las Obras Sociales acompañen con los aranceles los incrementos de los costos de los prestadores de salud.
  • La prórroga, por un año más, de la Emergencia Sanitaria.

Todo este paquete de medidas -que se irá plasmando en las distintas resoluciones administrativas durante los próximos días- destrabaron la firma de la paritaria por dos tramos de 17,5% con base octubre.

HOMOLOGACIÓN ACUERDO PARITARIO NOVIEMBRE 2023

VER ACUERDO PARITARIO COMPLETO

CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

SOLICITAR ASESORAMIENTO: gestion@cadime.ar

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Información a los prestadores: Paritarias Salud. https://cadime.ar/informacion-a-los-prestadores-paritarias-salud/ Wed, 15 Nov 2023 13:16:54 +0000 https://cadime.ar/?p=20098

CA.DI.ME, integrando la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), y las restantes cámaras empresariales signatarias de los convenios de la actividad, en el marco de una nueva apertura de paritarias dictada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, han llevado adelante una serie de reuniones y conversaciones con autoridades del gobierno nacional, con el fin de garantizar un paquete de medidas que permitan contar con los recursos necesarios para afrontar las actualizaciones de los salarios de los trabajadores de Sanidad.

Es en ese sentido que les informamos los avances que hemos obtenido durante las distintas gestiones que tuvieron lugar en los últimos días:

  • El gobierno nacional otorgará un FESCAS flexibilizando los topes, con el equivalente a un salario mínimo y medio vital y móvil por empleado, con un tope de seis salarios mínimos vitales y móviles. El cobro del FESCAS se hará efectivo en diciembre del corriente y en enero de 2024.
  • Compromiso del gobierno nacional de mantener el alivio fiscal vigente en la actualidad durante todo el año 2024.
  • Aumento adicional para las cuotas de las empresas de medicina prepaga para el mes de enero.
  • PAMI: otorgará un aumento del 16% en noviembre y un 14% en diciembre, con anticipo financiero.
  • IOMA: otorgará un aumento del 15% en noviembre y 15% en diciembre.
  • Resolución de la SSS para que las Obras Sociales acompañen con los aranceles los incrementos de los costos de los prestadores de salud.
  • La prórroga, por un año más, de la Emergencia Sanitaria.

Todo este paquete de medidas -que se irá plasmando en las distintas resoluciones administrativas durante los próximos días- destrabaron la firma de la paritaria por dos tramos de 17,5% con base octubre.

La firma de la paritaria -que terminó de confirmarse a última hora de anoche- se rubricará durante la mañana de hoy. Los mantendremos informados y actualizados de las novedades pertinentes.

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento de aranceles noviembre 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. Recomendaciones. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-de-aranceles-noviembre-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578-22-recomendaciones/ Wed, 15 Nov 2023 12:04:30 +0000 https://cadime.ar/?p=20090

La situación actual, en la que se dispuso un congelamiento parcial de las cuotas de la medicina prepaga durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, mediante el Acuerdo de Compromiso de Cuotas de fecha 2/9/2023, afectó el mecanismo de actualización arancelaria previsto por la Resolución 2577/22.

 ARTÍCULO 6°. – Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el plazo previsto en el artículo 1° (a partir del 1/2/23 por 18 meses).

Para el mes de octubre 2023 se acordó efectuar un traslado del 50% del Índice de Costos de Salud más un punto:

Índice de Costos publicado el 31/8/2023 aplicable a octubre 2023: 6,97%.

Traslado a Prestadores: 4,485%.

Dado que se trata de una cuestión de suma importancia para el desenvolvimiento de los prestadores, recomendamos reclamar a cada empresa de medicina prepaga y obra social, para el mes de noviembre 2023, lo dispuesto por la normativa vigente (Resolución 2577/22):

Índice de Costos publicado el 30/9/2023 aplicable a noviembre 2023: 10,98%.

Traslado a Prestadores: 9,88%.

NORMATIVA APLICABLE:

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2577/2022

ARTICULO 1°. – A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo y con los topes establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 743/22.

ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5°, inciso g del Decreto Nº 1993/11 (modificado por el Decreto Nº 66/19), respecto de cada aumento mensual que se determine.

ARTÍCULO 3°. – En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tope del incremento previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a publicar, de manera simultánea con el Índice de Costos de Salud, el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el valor resultante de la aplicación del artículo 1° del Decreto N° 743/22 y el valor correspondiente a SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles.

ARTÍCULO 5°. – Los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura que las Entidades de Medicina Prepaga deben ofrecer de conformidad con el artículo N° 2 del Decreto N° 743/22, se encontrarán sometidos al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 6°. – Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el plazo previsto en el artículo 1°. 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2578/2022

ARTICULO 1°.- Establécese que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD será calculado mensualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y publicado el último día hábil de cada mes, a partir del mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El aumento autorizado por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberá aplicarse de la siguiente forma: hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el mes de diciembre de 2022 y hasta un SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%), no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Los aumentos previstos en el artículo precedente sólo podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/11, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/19).

MEDICINA PREPAGA

Decreto 743/2022

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

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Resolución 3751/2023: HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN . https://cadime.ar/resolucion-3751-2023-herramienta-de-autoevaluacion-de-buenas-practicas-para-la-mejora-de-la-calidad-de-servicios-de-salud-en-el-primer-nivel-de-atencion/ Tue, 14 Nov 2023 12:00:56 +0000 https://cadime.ar/?p=20073

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Documento Marco de la HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, que como Anexo I (IF-2023-103997028-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO 1

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, que como Anexo II (IF-2023-104095097-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO 2

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Proceso de Reconocimiento como Establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención Comprometidos con la Calidad”, que como Anexo III (IF-2023-104095902-APN-DNAPYSC#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO 3

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase el reconocimiento como “Establecimiento de salud del Primer Nivel de Atención comprometido con la calidad” a aquellos establecimientos que hayan pasado exitosamente por el proceso aprobado en el artículo que antecede. Dicho reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN y el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase en forma conjunta a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS SANITARIOS Y ATENCIÓN PRIMARIA o quienes en un futuro detenten sus competencias, para la modificación de las herramientas y documentos mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por el artículo 1° y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.

SOLICITE ASESORAMIENTO A: gestion@cadime.ar

CONSIDERANDOS:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución Ministerial RESOL-2021-2546-APN-MS de fecha 21 de septiembre de 2021, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el sistema de salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes de calidad y seguridad de la atención y establecer estrategias para el equipo de salud que les promuevan en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente, como también la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024 tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM), aprobado Resolución Nº 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, ratificado por los Decretos Nros 1424/97 y 178/17; a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras.

Que el enfoque de la Atención Primaria de la Salud (APS) ha sido y sigue siendo un elemento central en las iniciativas de fortalecimiento y transformación de los sistemas de salud, el cual fue establecido en la Conferencia Internacional de Alma Ata del año 1978 y ratificado por la declaración de Astana 40 años después, ambas organizadas y convocadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que la Atención Primaria de la Salud (APS) es una estrategia sanitaria que fortalece el derecho a la salud, con la que se pretende disminuir la inequidad en el acceso a los servicios de salud y mejorar la cobertura sanitaria de nuestra población.

Que la Resolución Ministerial RESOL-2023-924-APN-MS del 9 de mayo de 2023 aprobó los Ejes de Gobernanza en Atención Primaria de la Salud, entre los que se incluyó a la Calidad en el Primer Nivel de Atención, teniendo como objetivo primordial el desarrollo de capacidades y competencias de los equipos de salud en concordancia con estándares de calidad.

Que el proceso de la autoevaluación de los establecimientos de salud inicia un camino de fortalecimiento de las capacidades que permite realizar un acompañamiento en el recorrido por todos aquellos servicios, procedimientos y equipos de trabajo vinculados con la calidad y seguridad de la atención sanitaria de los establecimientos del PNA.

Que en ese marco se encuadran los procesos de evaluación de la calidad en salud como una de las acciones que fomentan el mejoramiento continuo y los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los pacientes.

Que se aprobó por Resolución Ministerial RESOL-2021-1744-APN-MS de fecha 16 de junio de 2021 la Herramienta para la Autoevaluación de Buenas Prácticas para la Mejora de la Calidad en los Servicios de Salud, como un instrumento que busca sentar las bases para la construcción de un sistema de evaluación, que permita armonizar parámetros de calidad para un futuro proceso de acreditación.

Que tomando como modelo la herramienta identificada en el considerando anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA, han desarrollado una HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL ATENCIÓN.

Que la implementación de estas buenas prácticas de funcionamiento está orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud y tienen como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.

Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento científico; que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para las personas usuarias.

Que, en este contexto, el proceso de la autoevaluación en buenas prácticas busca incorporar un modelo orientado a resultados centrado en las personas, que promueve la búsqueda de los establecimientos del PNA de la evidencia de su desempeño, centrándose en las estructuras y procesos con mayor correlación con el resultado, relevando el cumplimiento de los criterios con elementos que sean medibles y/o demostrables.

Que este proceso se acompaña del desarrollo de planes de mejora según el nivel alcanzado y con la posibilidad de planificar nuevas evaluaciones según el grado de mejora.

Que esta herramienta busca identificar las oportunidades de mejora de los establecimientos del PNA e incentivar y promover el compromiso de directivos y del equipo de salud en la construcción de una cultura de seguridad y mejora continua.

Que, por otro lado, a los fines de motivar e incentivar la utilización habitual de la herramienta mencionada en los párrafos precedentes, se impulsa un proceso de reconocimiento a los establecimientos de salud que realicen el proceso de autoevaluación y alcancen los estándares mínimos.

Que este proceso busca destacar a los establecimientos que demuestren compromiso e iniciativas en pos de la mejora de la calidad de atención implementando e incorporando la herramienta proporcionada y que alcancen los estándares mínimos, reconociéndolos como “Establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención comprometidos con la calidad”, y será implementado de forma conjunta con los espacios jurisdiccionales que aborden temáticas vinculadas a la calidad en los servicios de salud.

Que el reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus complementarias y modificatorias.

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Resolución Conjunta 7/2023. Establézcase un incremento adicional a la actualización de los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral. https://cadime.ar/resolucion-conjunta-7-2023-establezcase-un-incremento-adicional-a-la-actualizacion-de-los-valores-de-los-aranceles-del-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral/ Tue, 07 Nov 2023 11:45:29 +0000 https://cadime.ar/?p=20064

ARTÍCULO 1°.- Establézcase un incremento adicional a la actualización de los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral acordados mediante la citada Resolución Conjunta N° 5/2023 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) para el período octubre de 2023 y a un CINCO POR CIENTO (5%) para el período noviembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo IF-2023-130643345-APN-DE#ANDque forma parte integrante de la presente.

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°. – Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gastón Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 07/11/2023 N° 89847/23 v. 07/11/2023

Fecha de publicación 07/11/2023

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Reviví la V Jornada La Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: tecnologías para fortalecer el desarrollo de la APS. https://cadime.ar/revivi-la-v-jornada-la-articulacion-entre-el-estado-los-privados-y-la-atencion-primaria-de-la-salud-tecnologias-para-fortalecer-el-desarrollo-de-la-aps/ Mon, 06 Nov 2023 12:22:03 +0000 https://cadime.ar/?p=19805

El pasado jueves 26 de octubre se llevó a cabo en el auditorio del IUDPT, instituto creado por la cámara y Fundación DPT, la V Jornada de APS: Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: Tecnologías para fortalecer el desarrollo de la APS.

Estuvieron presentes el Sr. Guillermo Gómez Galizia, presidente de CA.DI.ME y Fundación DPT, el Dr. Mariano Álvarez, Rector del Instituto, el Dr. Fabián Alejandro Puratich, Subsecretario de integración de los Sistemas de Salud y Atención Primaria de la Nación, el Dr. Atilio Giordano, entre otras autoridades.

La Jornada contó con importantes figuras en el campo de la atención primaria de la salud que ofrecieron disertaciones: Mg. Rubén Torres, MgReviví la jornada a continuación : Cintia Hernández, Lic. Farm. Ana Allemand, Mg. Lic. María de los Ángeles Apólito, Mg. Lic. Darío Codner, Bioing. Jorgelina Mc Coubrey, Lic. Rodrigo Kreiner, Bioq. Maximiliano Irisarri, Mg. Virgilio Petrungaro, Dr. Juan Ignacio Cobián.

~CA.DI.ME, más de 45 años acompañando el sector salud~

Reviví la Jornada en video

Apertura

Conferencia 1

Conferencia 2

Cierre

Dr. Atilio Eduardo Giordano
Integrante de la Comisión Directiva de CA.DI.ME y Secretario de la Fundación DPT.

Galería de imágenes

Datos de Contacto 

Perú 590. 4to piso. CP 1068. Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
Tel: 5263-8282.
WhatsApp de CADIME: 11 2342-1812
cadime@cadime.ar

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MINISTERIO DE SALUD. Resolución 3316/2023. “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA. https://cadime.ar/ministerio-de-salud-resolucion-3316-2023-directrices-de-organizacion-y-funcionamiento-para-la-teleconsulta/ Thu, 02 Nov 2023 12:17:20 +0000 https://cadime.ar/?p=19797

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA”, que como anexo IF-2023-94389937-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA TELECONSULTA” que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

02/11/2023 N° 88725/23 v. 02/11/2023

Fecha de publicación 02/11/2023

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Presentación de CA.DI.ME a los candidatos presidenciales. Nota Diario El Cronista: Los 5 pedidos que las empresas de salud le hacen al próximo Gobierno para terminar con la crisis del sistema. https://cadime.ar/presentacion-de-ca-di-me-a-los-candidatos-presidenciales-nota-diario-el-cronista-los-5-pedidos-que-las-empresas-de-salud-le-hacen-al-proximo-gobierno-para-terminar-con-la-crisis-del-sistema/ Thu, 19 Oct 2023 11:40:34 +0000 https://cadime.ar/?p=19725

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SE DEBE INFORMAR EN EL “REFES” del SISA del MSAL, EL EQUIPAMIENTO CLÍNICO ACTIVO DE CADA ESTABLECIMIENTO DE SALUD https://cadime.ar/se-debe-informar-en-el-refes-del-sisa-del-msal-el-equipamiento-clinico-activo-de-cada-establecimiento-de-salud/ Wed, 11 Oct 2023 14:18:43 +0000 https://cadime.ar/?p=19701

 

Se promulgó el Decreto 517/2023 que reglamenta la Ley 26.906 de trazabilidad y verificación de aptitud médica de todos los productos médicos activos de salud en uso en los establecimientos prestadores. Adelantamos los requerimientos que se solicitarán a los prestadores.

Representantes de CA.DI.ME. asistieron a la mesa de trazabilidad de equipamiento médico activo en la sala Oñativia del Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos de ser informados sobre la promulgación del Decreto 517/2023 que reglamenta la Ley 26906, para dar inicio a su operatividad.

Todos los prestadores públicos y privados del sistema de salud argentino, que están inscriptos con usuario y contraseña en el “REFES”, encontraran en su página una “solapa” que se denomina “Equipamiento”. Allí deberán identificar un listado limitado de los equipamientos activos de los establecimientos prestadores efectores, cuya tipología será establecida por el Ministerio de Salud. En dicha solapa se deberá mencionar: marca, modelo, Numero de serie, año de fabricación entre otros. De esta manera los equipamientos le serán habilitados y se podrá obtener el “Certificado de Habilitación” de los productos médicos activos y sus respectivas renovaciones, de acuerdo a los requisitos de verificación técnica que le correspondan. Se podrá obtener certificaciones integrales o sea un certificado colectivo de equipamiento identificados y no requiere un certificado por cada equipo, en caso de tener varios a declarar.

INFORMACION REFES

Si bien hay que tener un registro actualizado de los equipamientos clínicos activos, es importante tener claro que se debe registrar la verificación, el mantenimiento y las reparaciones de todos los equipamientos identificados en el REFES, a través del servicio del servicio de tecnología biomédica con profesionales de incumbencia con grado universitario y matriculado.

Al respecto, nos han aclarado que los establecimientos ambulatorios sin internación o de categoría 1-2, (en general los establecimientos pymes socios de CADIME), no requieren disponer de los servicios de bioingeniería y solo deben realizar la identificación del equipamiento en el REFES y registrar el mantenimiento técnico según las recomendaciones de los fabricantes, como en el caso de C.A.B.A. Las jurisdicciones provinciales, tiene potestad para profundizar los requerimientos a solicitar a los establecimientos.

Los prestadores efectores que se hallan en establecimientos con internación deberán poseer servicios de tecnología biomédica y si no se poseen los recursos se podrán acudir a los laboratorios de ensayo y calibración técnica del INTI o acreditados por la OAA.

Los equipamientos en período de garantía quedan excluidos de la necesidad de verificación técnica durante ese lapso, debiendo cumplir los servicios de mantenimiento que el fabricante considere necesario.

Para mayor detalle, consultar:


SOLICITE ASESORAMIENTO A AREA TECNICA CADIME
(Mgter. S. Pública Bioq. Rolando Morgensterin): gestion@cadime.ar

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Resolución 1446/2023. Agencia Nacional de Discapacidad. Estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-1446-2023-agencia-nacional-de-discapacidad-estimulo-economico-de-caracter-excepcional-a-favor-de-los-prestadores-del-sistema-de-prestaciones-basicas-de-atencion-integral-a-favor-de-las-p/ Mon, 09 Oct 2023 12:10:10 +0000 https://cadime.ar/?p=19693

ARTICULO 1°.- Autorícese la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que se encuentren inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, de las Obras Sociales en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y del Programa de Atención Médica Integral (PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), el cual será liquidado según las condiciones, criterios y requisitos determinados a tal fin, de acuerdo con los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1°, será de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (812.500) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1.344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3º.-Apruébense las condiciones, criterios, requisitos y procedimiento de solicitud, acceso y liquidación del estímulo respectivo, que forman parte del presente acto como Anexo IF-2023-117444295-APN-DNASS#AND.

VER ANEXO

ARTÍCULO 4º.-Determínese que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Fernando Gastón Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 09/10/2023 N° 81212/23 v. 09/10/2023

Fecha de publicación 09/10/2023

VER RESOLUCION COMPLETA 

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Resolución 2008/2023: Homologación Acuerdo Salarial CCT 108 de fecha 5/9/2023. https://cadime.ar/resolucion-2008-2023-homologacion-acuerdo-salarial-cct-108-de-fecha-5-9-2023/ Fri, 06 Oct 2023 14:11:15 +0000 https://cadime.ar/?p=19685

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME), por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/5 del RE-2023- 109856724-APN-DGD#MT del EX-2023-109857142- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

VER RESOLUCION DE HOMOLOGACION COMPLETA

VER ACUERDO Y ANTECEDENTES 

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Ley 27725. Modificación. https://cadime.ar/ley-de-impuesto-a-las-ganancias-ley-27725-modificacion/ Fri, 06 Oct 2023 14:00:55 +0000 https://cadime.ar/?p=19671

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese la primera oración del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por la siguiente:     

En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas digitales-, operaciones a las que hace referencia el capítulo II y rentas a las que alude el capítulo III, ambos del título IV de esta ley.

Artículo 2°- Sustitúyese el octavo párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

No serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con aquellas comprendidas en los capítulos II y III del título IV de esta ley.

Artículo 3°- Sustitúyese la última oración del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por las dos siguientes:

Dicho monto se ajustará en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30. A tales fines se entenderá por remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el sueldo anual complementario que se adicione de conformidad al segundo párrafo del citado artículo 30.

Artículo 4°- Sustitúyese en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la expresión “…determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley,…” por la expresión “…determinada de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo, última oración, del inciso x) de este artículo,”.

Artículo 5°- Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 94: Las personas humanas y sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto -excepto por aquellas que queden sujetas en los términos del capítulo III del título IV- las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

Artículo 6°- Incorpórese, a continuación del artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como capítulo III del título IV, el siguiente:

Capítulo III

Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros

Artículo…: Constituyen mayores ingresos, en los términos de este capítulo, aquellos comprendidos en los incisos a) -excepto los obtenidos por los sujetos indicados en su segundo párrafo y por quienes se desempeñen como Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes, en los términos que establezca la reglamentación y diputados y senadores del Poder Legislativo-; b) -excepto los que se abonen a directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas-; y c) -excepto los provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas y los mencionados expresamente en su parte final- del artículo 82 de esta ley, incluyendo los previstos en sus párrafos segundo y tercero que se vinculen con los mayores ingresos aquí comprendidos, debiendo tributar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo…: Quienes obtengan los mayores ingresos mencionados en el artículo anterior tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Artículo…: Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre los mayores ingresos netos sujetos a impuesto de fuente argentina comprendidos en este capítulo, que exceda el monto establecido en el artículo anterior, las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:

A los fines de la determinación del gravamen se deberá considerar -tanto en lo que hace a lo previsto en el primer párrafo de este artículo como en el artículo anterior-, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente en el mes de julio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, será la encargada de establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

Artículo…: Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados o pensionados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un veintidós por ciento (22%).

Artículo…: A efectos de la determinación de los mayores ingresos a que se refiere el presente capítulo, en todo aquello no específicamente regulado por este, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de esta ley.

Artículo 7°- Deróguense los párrafos cuarto y quinto del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Artículo 8°- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes, manteniéndose vigentes, en el año fiscal 2023, las disposiciones de la Ley de Impuestos a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que resulten aplicables a ese período.

Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27725

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

  1. 06/10/2023 N° 81081/23 v. 06/10/2023

Fecha de publicación 06/10/2023

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Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial. Normativa Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Vencimiento: 31/10/2023. https://cadime.ar/registro-de-domicilios-electronicos-del-poder-judicial-normativa-suprema-corte-de-justicia-de-la-provincia-de-buenos-aires-vencimiento-31-10-2023/ Wed, 04 Oct 2023 13:15:40 +0000 https://cadime.ar/?p=19664

Estimado Socio: Nos dirigimos a Ustedes en atención a la reciente profundización normativa realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires vinculada al Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de esa provincia (Acuerdo SCBA N°3989 -t.o. Ac. N°4113-; ratificado por artículo 12° de la Ley N° 15.230, a los fines de informarles que tal normativa (artículos 3° inc. “m”, “n” y concordantes) los incluye como sujetos obligados a realizar la inscripción al citado Registro (RDE), cuyo objetivo es favorecer el progreso de los procesos a través de la utilización de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital.

Se aclara que el plazo máximo de inscripción es hasta el 31 de octubre del corriente año y se puede realizar de manera muy sencilla, accediendo al siguiente link

en el que encontrarán, además del formulario de inscripción correspondiente, la normativa vinculada, una sección de preguntas frecuentes, un video de capacitación al respecto e instructivos. Vencido dicho plazo, sin que se realice la inscripción, se aplicará el régimen de domicilios “por defecto” que prevé el artículo 4 del mencionado Acuerdo N° 3989 (t.o. Ac. N° 4113).

VER ARCHIVO PRESENTACION CHARLA INFORMATIVA

Intructivo para LA INSCRIPCION persona jurídica y organismos 

ver Acceso sin certificado al Sistema de PyNE – persona jurídica y organismos

VER Ley 15230 DOMICILIO Electronico

VER Acuerdo Suprema Corte 4113

Solicite asesoramiento: gestion@cadime.ar

 

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Presentaciones de CA.DI.ME a los Candidatos Presidenciales: Propuestas y pautas. https://cadime.ar/presentaciones-de-ca-di-me-a-los-candidatos-presidenciales-propuestas-y-pautas/ Tue, 03 Oct 2023 12:20:31 +0000 https://cadime.ar/?p=19590
Propuestas y pautas para ser consideradas:
 
1- Compromiso del Estado a mantener el equilibrio de los recursos financieros de los servicios asistenciales de salud y evitar la concentración de mercado que es contraria a la estrategia de APS en tanto compromete la cobertura y el acceso, excluyendo del mismo a grandes sectores de la población.
2- Mejorar sustancialmente los aranceles a los prestadores efectores ambulatorios o de cercanía, que deben abonar las Obras. Sociales, Medicina Prepaga y demás financiadores, a través del Consejo de Concertación que determine aranceles mínimos y obligatorios (Leyes 26.682 y 23.660). Actualmente salvo excepciones, tenemos los valores de prestaciones más bajos de Latinoamérica, comparando sistemas de salud con características similares.
3- Regularizar el pago por las prestaciones realizadas a 30 días – y no a los 90 o 120 como es en la actualidad, desfinanciando a los prestadores pyme-, y a valores actualizados al momento del pago.
4- Eliminación de impuestos a los prestadores que cuidan la salud de la población (Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos, Impuesto al Valor Agregado: Admisión del cómputo de crédito fiscal del IVA originado por operaciones exentas y acreditación contra otros impuestos/contribuciones patronales; Tasas y Contribuciones de Industria y Comercio, ABL, etc. Instrumentar un régimen tarifario diferencial para el sector prestador de salud (Electricidad, gas natural, etc.).
5- Acceso a créditos blandos para incorporar tecnología sanitaria en los establecimientos pyme de salud, que permita equiparar prestaciones con equidad y calidad.
6- Integración de prestadores efectores público – privada para emplear todos los recursos disponibles y ampliar la red de cobertura clínica en todas las geografías de la Atención Primaria de Salud.
 
Presentación enviada a Sergio Massa, Patricia Bulrrich, Javier Milei, Juan Schiaretti y Myriam Bregman. 
 
 

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Presentaciones de CA.DI.ME a los Candidatos a Jefe de Gobierno de la Caba: Propuesta de complementación público privada. https://cadime.ar/presentaciones-de-ca-di-me-a-los-candidatos-a-jefes-de-gobierno-de-la-caba-propuesta-de-complementacion-publico-privada/ Tue, 03 Oct 2023 12:14:58 +0000 https://cadime.ar/?p=19582
Como organización gremial empresaria de empresas prestadoras que brindan servicios de diagnóstico médico y tratamiento sin internación en todas las especialidades, nos motiva manifestarle nuestro pensamiento y valoración del quehacer de la salud, así como también propuestas sobre un aspecto prioritario y comprometido con el mejoramiento del nivel sanitario de la Ciudad y la optimización de los recursos públicos y privados existentes.
Desde CA.DI.ME sostenemos que el sistema prestador de salud debe ser uno, integrado por un subsector estatal y uno privado, diferenciados únicamente por el origen de su capital y propiedad, y que ambos deberían trabajar juntos, complementándose, para proveer el cuidado de la salud de todos los vecinos de la Ciudad.
 
Presentación enviada a Jorge Macri, Leandro Santoro, Ramiro Marra y Vanina Biasi. 
 
 

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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Resolución 1426/2023. Apruébase el nuevo modelo del Certificado Único de Discapacidad. https://cadime.ar/agencia-nacional-de-discapacidad-resolucion-1426-2023-apruebase-el-nuevo-modelo-del-certificado-unico-de-discapacidad/ Tue, 03 Oct 2023 12:09:34 +0000 https://cadime.ar/?p=19577

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el nuevo modelo del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en reemplazo del actualmente existente emanado de la Resolución ANDIS N° 512/18, el cual consta como Anexo IF-2023- 75106453-APN-DNPYRS#AND integrante de la presente.

VER ANEXO MODELO DE CERTIFICADO

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para que arbitren las medidas que resulten necesarias a fin de implementar de manera progresiva y eficiente la utilización del nuevo modelo de CUD, en reemplazo del actualmente existente, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI) de las veinticuatro (24) jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese fehacientemente, por intermedio de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS, a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Fernando Gastón Galarraga

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PROCEDIMIENTO FISCAL. LA AFIP ESTABLECE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS VENCIDAS AL  31 DE AGOSTO DE 2023, INCLUSIVE. https://cadime.ar/procedimiento-fiscal-la-afip-establece-un-regimen-de-facilidades-de-pago-para-deudas-vencidas-al-31-de-agosto-de-2023-inclusive/ Fri, 29 Sep 2023 15:58:41 +0000 https://cadime.ar/?p=19570

Mediante la RG (AFIP) 5425 la AFIP establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2023.

La adhesión podrá realizarse desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.

VER ANEXO I

VER Resolución General 5425/2023 

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¿Como me inscribo en el REFES? Importancia de estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud – Refes. Decreto 478/2023. Eximición pago contribuciones patronales. https://cadime.ar/como-me-inscribo-en-el-refes-importancia-de-estar-inscriptos-en-el-registro-federal-de-establecimientos-de-salud-refes-decreto-478-2023-eximicion-pago-contribuciones-patronales/ Wed, 27 Sep 2023 17:53:37 +0000 https://cadime.ar/?p=19558

Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

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Resoluciones INSSJP: Aumento de valores nomenclador común y cápita 2023 e Incremento en los valores de cápita y en las prácticas del módulo 1 – Médicos/as de Cabecera del Nomenclador Común del INSSJP. https://cadime.ar/resoluciones-inssjp-aumento-de-valores-nomenclador-comun-y-capita-2023-e-incremento-en-los-valores-de-capita-y-en-las-practicas-del-modulo-1-medicos-as-de-cabecera-del-nomenclador-comun-del/ Wed, 27 Sep 2023 15:53:11 +0000 https://cadime.ar/?p=19550

RESOL-2023-1389-INSSJP-DE#INSSJP. Aumento de valores nomenclador común y cápita 2023.

ARTÍCULO 1°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre, el segundo en el mes de octubre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de cápita y en el Nomenclador Común del INSSJP que como Anexo I (IF-2023-112662963-INSSJP-DE#INSSJP) y Anexo II (IF-2023-112663050-INSSJP-DE#INSSJP) forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre, el segundo en el mes de octubre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores de los módulos de Medicina Física y rehabilitación, y de Cuidados Paliativos del INSSJP, conforme al Anexo III (IF-2023-112663164-INSSJP-DE#INSSJP).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre, el segundo en el mes de octubre de 2023, ambos sobre la base de diciembre de 2022, en los valores del Módulo del Programa “CHEQUEATE EN CASA”, que como Anexo IV (IF-2023-112663187-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que para las prestaciones de la modalidad capitada, en aquellos módulos prestacionales a los cuales se aplica un adelanto de cápita, la liquidación deberá contener como adelanto del mes prestacional en curso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor cápita y el veinticinco por ciento (25%) restante se liquidará con el concepto ajuste de cápita de dicho mes prestacional.

VER RESOLUCION 1389 COMPLETA

RESOL-2023-1388-INSSJP-DE#INSSJP. Incremento en los valores de cápita y en las prácticas del módulo 1 – Médicos/as de Cabecera del Nomenclador Común del INSSJP.

ARTÍCULO 1°.- Aprobar dos tramos adicionales de aumento del orden del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) cada uno, a ser aplicados el primero en el mes de septiembre y el segundo en el mes de octubre de 2023, para los valores de cápita y la unidad de Médicos y Medicas de Cabecera, sobre la base de los valores establecidas en las RESOL-2023-264-INSSJPDE# INSSJP para la cápita y la RESOL-2022-1568-INSSJP-DE#INSSJP para la unidad “CONSULTA MC (I)”, conforme consta en Anexo I (IF-2023-112661856-INSSJP-DE#INSSJP).

VER RESOLUCION 1388 COMPLETA

 

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Resolución General 5420/2023.Seguridad Social. Decreto N° 478/23. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Plan especial de facilidades de pago. https://cadime.ar/resolucion-general-5420-2023-seguridad-social-decreto-n-478-23-empleadores-sector-salud-contribuciones-patronales-con-destino-al-sistema-integrado-previsional-argentino-sipa-plan-especial/ Fri, 22 Sep 2023 12:15:11 +0000 https://cadime.ar/?p=19499

TÍTULO I – BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” establecido en la Resolución General N° 5.154, a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

VER DECRETO 478, ACCESO AL REFES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS 

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 478/23, según el siguiente detalle:

  • Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
  • Código de actividad “139 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
  • Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
  • Código de actividad “141 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
  • Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 13 de la versión 44 del sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

TÍTULO II – PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

– Alcance y adhesión

ARTÍCULO 4°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 -incluidos sus intereses y multas-, de los sujetos caracterizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la presente.

A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 – Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.

Las obligaciones a regularizar podrán incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha máxima establecida en el párrafo anterior.

La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

– Normas aplicables al plan

ARTÍCULO 5°.- Los aspectos vinculados con las características -excepto las condiciones de las cuotas y la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas a excepción de la primera de ellas -respecto del mes de vencimiento-, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321.

Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.

– Condiciones del plan

ARTÍCULO 6°.- Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades), venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024.

El monto de cada una de ellas -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y la cantidad máxima de cuotas será de NUEVE (9).

La tasa de interés de financiación mensual será el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

La tasa de financiación de la primera cuota contendrá las siguientes reducciones:

  • a) Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2023, se reducirá a un quinto de la indicada.
  • b) Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2023, se reducirá a un cuarto de la indicada.
  • c) Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2023, se reducirá a un tercio de la indicada.
  • d) Para los planes consolidados en el mes de enero de 2024, se reducirá a un medio de la indicada.

– Caducidad del plan

ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

  • a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, sin que pueda ser regularizado mediante el plan de facilidades de pago previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General Nº 5.321.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

22/09/2023 N° 76544/23 v. 22/09/2023

Fecha de publicación 22/09/2023

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Decreto 478/2023. Eximición desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales. Impuesto sobre los Créditos y Débitos. Plan de pagos especial obligaciones de pago contribuciones patronales e IVA. https://cadime.ar/empleadores-actividades-de-salud-decreto-478-2023-eximicion-desde-el-1-de-septiembre-de-2023-hasta-el-31-de-marzo-de-2024-inclusive-del-pago-de-las-contribuciones-patronales-impuesto-sobre/ Fri, 15 Sep 2023 12:06:33 +0000 https://cadime.ar/?p=19298

ARTÍCULO 1°.- Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

ACCEDER AL REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) 

BUSQUEDA DE ESTABLECIMIENTOS EN REFES 

COMO ME INSCRIBO EN EL REFES 

REGISTRAR UN NUEVO ESTABLECIMIENTO DE SALUD

A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

VER DECRETO 34/2021 

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

VER DECRETO 300/2020

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se refiere el artículo 1°, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°. – Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131 del 9 de marzo de 2023.

VER DECRETO 131/2023 

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa – Raquel Cecilia Kismer

  1. 15/09/2023 N° 74093/23 v. 15/09/2023

Fecha de publicación 15/09/2023

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Decreto 473/2023. Modificaciones. https://cadime.ar/ley-de-impuesto-a-las-ganancias-decreto-473-2023-modificaciones/ Wed, 13 Sep 2023 12:04:03 +0000 https://cadime.ar/?p=19275

ARTÍCULO 1º.- Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM). 

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

ARTÍCULO 2º.- Tratándose de los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- de QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM)-, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta, las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

ARTÍCULO 3º.- La deducción dispuesta en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al importe vigente en dicho período.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal, que superen el importe previsto en el artículo 2º del presente decreto, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

VER DECRETO COMPLETO

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Resolución General 5416/2023. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de las declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023. https://cadime.ar/resolucion-general-5416-2023-obligaciones-de-los-recursos-de-la-seguridad-social-presentacion-de-las-declaraciones-juradas-y-o-pago-vencimientos-producidos-entre-los-dias-1/ Mon, 11 Sep 2023 11:59:29 +0000 https://cadime.ar/?p=19252

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 y 3

13/09/2023

4, 5 y 6

14/09/2023

7, 8 y 9

15/09/2023

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

11/09/2023 N° 72225/23 v. 11/09/2023

Fecha de publicación 11/09/2023

 

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Paritarias Salud. Modificaciones CCT 108/75: agosto, septiembre y octubre 2023. Absorción Decreto 438. https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-agosto-septiembre-y-octubre-2023-absorcion-decreto-438/ Fri, 08 Sep 2023 12:38:26 +0000 https://cadime.ar/?p=19237

CA.DI.ME, en el marco de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) que integra, y las restantes cámaras empresariales signatarias de los convenios de la actividad, acordaron con FATSA los siguientes puntos:

  • 4% de incremento en los salarios de agosto, que se absorberá del bono del decreto DNU 438/23.
  • 9% de incremento en los salarios de septiembre, que también se absorberá del DNU 438/23.

Ambos porcentajes se deben calcular sobre los salarios de marzo 2023 y se sumarán a los ya acordados en abril (8% para agosto y 8% para septiembre). El saldo del decreto mencionado, luego de las dos absorciones y hasta la concurrencia de los $60.000, deberá abonarse el 15 de octubre de 2023.

Detalle Absorción DNU 438/2023: las asignaciones no remunerativas establecidas por el decreto 438/2023 para los meses de agosto y septiembre, podrán absorberse hasta su concurrencia con los incrementos de salarios acordados en el presente acuerdo colectivo para los meses mencionados. En aquellos casos que la asignación no remunerativa sea mayor al aumento que efectivamente perciba cada trabajador, las empresas liquidarán la diferencia bajo el rubro “Asignación DNU 438 no compensada”. El pago de esta diferencia podrá abonarse hasta el día 15 de octubre. La absorción que se pacta en esta cláusula aplica a todos los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos.

  • 9% en octubre, que no puede ser absorbido a cuenta del bono. Este porcentaje también se calculará sobre los salarios de marzo 2023.

VER COMUNICADO ANTERIOR DE CADIME Y LA FAPS

VER ACUERDO PARITARIO COMPLETO

CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

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Avances alcanzados con las autoridades del ministerio de Economía:

  • Restablecimiento, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 (inclusive), de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (100% de exención de contribuciones al SIPA y 0,025% del Idyc bancarios).
  • No pago para las posiciones de las contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, a saldar con un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas –venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024- con el interés aplicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Los mantendremos informados de los avances en las negociaciones de las actualizaciones de aranceles, tanto como cualquier otra novedad que surja en este difícil contexto.

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Comunicado de la Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME: Informe de Avance. https://cadime.ar/comunicado-de-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-informe-de-avance/ Wed, 06 Sep 2023 18:39:24 +0000 https://cadime.ar/?p=19199

 Estimados prestadores:

Frente a la crítica situación macroeconómica y la escalada inflacionaria a la que nos enfrentamos (profundizada por la devaluación post PASO, que afecta de manera directa a nuestra actividad, sumado a la decisión de otorgar un bono a todo el personal de nuestras instituciones y a la medida del congelamiento de las cuotas de la medicina prepaga), y ante la necesidad de discutir la cláusula de revisión paritaria con el Sindicato, la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) integrada por CA.DI.ME, mantuvo en los últimos días una serie de reuniones con las autoridades competentes, con el objetivo de asegurar los recursos necesarios que permitan transitar esta difícil situación.

A continuación, detallamos los avances alcanzados con las autoridades del ministerio de Economía

  1. Restablecimiento, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024 (inclusive), de los beneficios del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, con los alcances del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021 (100% de exención de contribuciones al SIPA y 0,025% del Idyc bancarios).
  2. No pago para las posiciones de las contribuciones patronales y del impuesto al valor agregado de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, a saldar con un plan de pagos especial en nueve (9) cuotas –venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024- con el interés aplicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El acuerdo tiene vigencia desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

En paralelo a estas reuniones y ante un contexto de inflación mensual que puede superar el 10%, la FAPS sigue trabajando para actualizar los aranceles de todo el arco financiador que acompañen los aumentos de los costos.

Con todo esto, hemos acordado con FATSA los siguientes puntos

  • 4% de incremento en los salarios de agosto, que se absorberá del bono del decreto DNU 438/23.
  • 9% de incremento en los salarios de septiembre, que también se absorberá del DNU 438/23.

Ambos porcentajes se deben calcular sobre los salarios de marzo 2023 y se sumarán a los ya acordados en abril (8% para agosto y 8% para septiembre). El saldo del decreto mencionado, luego de las dos absorciones y hasta la concurrencia de los $60.000, deberá abonarse el 15 de octubre de 2023.

  • 9% en octubre, que no puede ser absorbido a cuenta del bono. Este porcentaje también se calculará sobre los salarios de marzo 2023. 

Los mantendremos informados de los avances en las negociaciones de las actualizaciones de aranceles, tanto como cualquier otra novedad que surja en este difícil contexto.

 

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. BONO FIJO PARA TRABAJADORES. https://cadime.ar/recursos-de-la-seguridad-social-bono-fijo-para-trabajadores/ Mon, 04 Sep 2023 17:44:45 +0000 https://cadime.ar/?p=19188

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5413/2023

RESOG-2023-5413-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02081950- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 22.250, 26.727 y sus modificatorias, y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí señalado.

Que en igual sentido, fijó una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí indicado.

Que, asimismo, determinó que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su entrada en vigencia, podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas en el referido decreto informen las sumas abonadas y accedan al beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

  • “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

04/09/2023 N° 69902/23 v. 04/09/2023

Fecha de publicación 04/09/2023

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Decreto 438/2023. Asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado. https://cadime.ar/decreto-438-2023-asignacion-no-remunerativa-para-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-que-cumplen-tareas-en-relacion-de-dependencia-en-el-sector-privado/ Thu, 31 Aug 2023 12:13:15 +0000 https://cadime.ar/?p=19031

Partes pertinentes:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1°, 2° y 3° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 6°.- El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1º y 2° del presente será equivalente a: 

PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);

la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 11.- Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:

Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

ARTÍCULO 14.- El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

 La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Solicite asesoramiento:

cadime@cadime.ar

Decreto completo:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 2°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 3°.- Establécese una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844 que ascenderá a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del presente en los que se determinará conforme lo allí establecido.

ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1°, 2° y 3° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 6°.- El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1º y 2° del presente será equivalente a:

PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000);

la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 7°.- El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 3º del presente será equivalente a:

PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500);

la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la asignación no remunerativa a la que refiere el artículo 2° del presente se extenderá al personal no incluido en las previsiones del mencionado artículo, que estuviera comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la asignación no remunerativa a la que refiere el artículo 2° del presente no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.

ARTÍCULO 11.- Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:

Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

ARTÍCULO 12.- Aquellos empleadores o aquellas empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no fueren alcanzados o alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en el artículo 3° del presente, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

ARTÍCULO 13.- El beneficio establecido en el artículo 11 del presente decreto será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, establecida en los artículos 1º, 2º y 3° del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2°, 11 y 12 de la presente medida.

ARTÍCULO 16.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los contribuyentes adheridos y las contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos y comprendidas en las categorías A, B C y D -y con las condiciones que disponga-, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

ARTÍCULO 17.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 433/23, a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado y de las contribuciones de la seguridad social.

ARTÍCULO 18.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 21.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Solicite asesoramiento:

cadime@cadime.ar

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Resolución 1910/2023: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 https://cadime.ar/resolucion-1910-2023-prorrogase-de-manera-automatica-y-extraordinaria-la-vigencia-de-las-credenciales-de-las-matriculas-de-los-profesionales-de-la-salud-alcanzados-por-la-ley-no-17-132/ Wed, 30 Aug 2023 11:29:44 +0000 https://cadime.ar/?p=18595

ARTÍCULO 1°: Prorrógase de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos figuren en las mismas previo al 31 de diciembre de 2023 inclusive, hasta el día y mes de su vencimiento original consignado en las credenciales, pero del año 2024.

ARTÍCULO 2°: Establécese que para aquellas credenciales cuyos vencimientos operen durante el año 2024 o posteriores, la vigencia de las mismas será hasta el día mes y año consignado en las credenciales. 

ARTÍCULO 3°: Autorizase, sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por la presente Resolución, a realizar el trámite de renovación de todas aquellas credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, que se encuentren vencidas.

ARTÍCULO 4°. – Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a disponer el procedimiento de renovación referido en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

  1. 30/08/2023 N° 68251/23 v. 30/08/2023

Fecha de publicación 30/08/2023

CONSIDERANDOS:

Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.

Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.

Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de la salud alcanzada y descripta por el artículo 2° de la Ley Nº 17.132 deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 404/2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de tales profesionales.

Que a través de la Resolución N° 1378/2020 se estableció prorrogar de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 308/2023 se estableció prorrogar nuevamente, de manera automática y extraordinaria, la vigencia de las credenciales de las matrículas de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, y su Decreto Reglamentario N° 6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N° 1378/2020, mientras se encuentre vigente la emergencia en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 863/2022 hasta el 31/12/2023.

Que sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por el artículo 2° de la última resolución citada, mediante su artículo 4° se autorizó a realizar los trámites de renovación de las credenciales.

Que la situación descripta implica la generación de una gran cantidad de trámites de renovación dado que deben incluirse aquellas credenciales cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, sumadas a las matriculaciones que se tramitan por primera vez correspondientes al año en curso.

Que es preciso establecer un cronograma razonable y posible para la renovación de las credenciales objeto de análisis, garantizando que cada profesional pueda tramitar su credencial en tiempo y forma, sin que se vea alterada la vigencia de las mismas y el ejercicio de su profesión.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y normas complementarias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, sus modificatorios y complementarios.

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Resolución General 5408/2023 Afip. Procedimiento. Sector Salud. Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. https://cadime.ar/resolucion-general-5408-2023-afip-procedimiento-sector-salud-suspension-de-iniciacion-de-juicios-de-ejecucion-fiscal-y-traba-de-medidas-cautelares/ Tue, 29 Aug 2023 12:32:37 +0000 https://cadime.ar/?p=18427

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2023-02015372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°.- Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 3°.- Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos en el artículo 1°, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.


Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

ARTÍCULO 4°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2023 N° 67523/23 v. 29/08/2023

Fecha de publicación 29/08/2023

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Fuerte alza del 30% en los insumos de la salud a raíz de la devaluación. Presentación ante la Superintendencia de Servicios de Salud. https://cadime.ar/fuerte-alza-del-30-en-los-insumos-de-la-salud-a-raiz-de-la-devaluacion-presentacion-ante-la-superintendencia-de-servicios-de-salud/ Wed, 23 Aug 2023 17:04:41 +0000 https://cadime.ar/?p=17964

A raíz de la devaluación del peso el día posterior a las elecciones -22,1% dólar minorista vendedor-, los prestadores de la salud están recibiendo listas de precios de sus principales insumos con aumentos de hasta el 30%, de acuerdo con un relevamiento urgente realizado por la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) en las especialidades de laboratorio de análisis clínicos, diagnóstico por imágenes, oftalmología y odontología.  

ACCEDA A LA PRESENTACIÓN COMPLETA 

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Trazabilidad: Se debera informar en el REFES del SISA del Ministerio de Salud, el equipamiento clínico activo de cada establecimiento de salud https://cadime.ar/trazabilidad-se-debera-informar-en-el-refes-del-sisa-del-ministerio-de-salud-el-equipamiento-clinico-activo-de-cada-establecimiento-de-salud/ Thu, 17 Aug 2023 15:21:31 +0000 https://cadime.ar/?p=17932

Se anunció la inminente reglamentación de la Ley 26.906 de trazabilidad y verificación de aptitud médica de todos los productos médicos activos de salud en uso en los establecimientos prestadores. Adelantamos los requerimientos que se solicitarán a los prestadores.

El martes 15 de agosto pasado, representantes de CA.DI.ME asistieron a la reunión de la Mesa de trazabilidad de equipamiento médico activo, en el Ministerio de Salud, a los efectos de ser informados sobre la inminente reglamentación de la Ley 26906 para dar inicio a su operatividad.

Todos los prestadores públicos y privados del sistema de salud argentino, que están inscriptos con usuario y contraseña en el “REFES”, encontraran en su página una “solapa” que se denomina “Equipamiento”. Allí deberán identificar un listado limitado de los equipamientos activos de su establecimiento, donde se deberá mencionar: marca, modelo, nro. serie, año de fabricación entre otros. De esta manera los equipamientos le serán habilitados y se podrá obtener el “Certificado de Habilitación” de los productos médicos activos y sus respectivas renovaciones, de acuerdo a los requisitos de verificación técnica que le correspondan. Se podrá obtener certificaciones integrales o sea un certificado colectivo de equipamiento identificados y no requiere un certificado por cada equipo.

Si bien hay que tener un registro actualizado de los equipamientos clínicos activos, es importante tener claro que se debe registrar la verificación, el mantenimiento y las reparaciones de todos los equipamientos identificados en el REFES, a través del servicio de tecnología biomédica con profesionales de incumbencia con grado universitario y matriculado. Al respecto, nos han aclarado que los establecimientos ambulatorios sin internación o de categoría 1-2, no requieren disponer de los servicios de bioingeniería y solo deben realizar la identificación del equipamiento en el REFES y registrar el mantenimiento técnico según las recomendaciones de los fabricantes, como en el caso de C.A.B.A. Las jurisdicciones provinciales, tiene potestad para profundizar los requerimientos a solicitar a los establecimientos.

Los prestadores efectores que se hallan en establecimientos con internación deberán poseer servicios de tecnología biomédica y si no se poseen los recursos se podrán acudir a los laboratorios de ensayo y calibración técnica del INTI o acreditados por la OAA. 

Los equipamientos en período de garantía quedan excluidos de la necesidad de verificación técnica durante ese lapso, debiendo cumplir los servicios de mantenimiento que el fabricante considere necesario.

ACCEDA A LA LEY 26.906

ACCESO AL SISA MINISTERIO DE SALUD

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El fortalecimiento de la CADENA DE VALOR del sector salud es clave para lograr la revalorización del sector del diagnóstico y tratamiento médico. https://cadime.ar/cadenadevalor23/ Thu, 10 Aug 2023 15:56:38 +0000 https://cadime.ar/?p=17849
Sin-título-1
La relevancia de la asociatividad y la cooperación para enfrentar un mercado asimétrico y como ventaja competitiva, y su reflejo en el Estatuto Social de CA.DI.ME. 

CADIME es una entidad gremial empresaria que representa los intereses de sus asociados. Quienes la conformamos trabajamos para que los prestadores organizados encuentren respuesta a sus demandas, para eso impulsamos diversas acciones.

Nuestra Cámara nació para nuclear, representar y apoyar desde lo específicamente sectorial a prestadores independientes, en su mayoría profesionales, que brindan empresarialmente y desde un nivel generalmente pyme los servicios de diagnóstico médico y tratamiento ambulatorio en todo el país. Con esta autenticidad y legitimidad nos hemos venido desarrollando a lo largo de las décadas, desde 1975.

En un escenario de gravedad como el actual, las actividades de estas empresas están llegando a una situación límite. Si las políticas de salida de la crisis continúan tendiendo a fortalecer la concentración en el sector, marcharemos aceleradamente a la formación y consolidación de oligopolios y se destruirán miles de empresas pymes, capital humano, y se perderá todavía más eficiencia y equidad en el sistema. 

El diálogo interinstitucional y la coordinación de objetivos, son mecanismos aptos para avanzar en las modificaciones de los procesos prestacionales y organizativos, dotando así a las instituciones con herramientas que contribuyan a reforzar la productividad sanitaria, pero también la indispensable productividad económica sostenedora de los valiosos servicios prestados a la comunidad.

Se plantea entonces como una obligación de las instituciones representativas, desarrollar lo más rápidamente posible todas aquellas acciones que ayuden a mejorar y fortalecer la productividad de las actividades de sus miembros, estimulando y fomentando, por ende, procesos que contribuyan al desarrollo de la productividad sistémica.

Toda cadena de valor implica un conjunto múltiple de funciones que abarcan desde la detección de las necesidades insatisfechas, la planificación y el diseño, las operaciones de producción y distribución de los bienes o servicios, hasta las actividades de post-entrega y su indispensable función de retroalimentación informativa para el calibrado constante de todos los procesos productivos.

En el caso de los servicios de Salud, esta integración sistémica implica a los proveedores de bienes y productos destinados a la atención sanitaria (equipamientos, insumos, medicamentos, etc.), a los distintos prestadores de servicios de atención (médicos, bioquímicos, farmacéuticos, enfermeras, técnicos, etc.), los distribuidores de información y educación sanitaria, los integradores y sub-administradores de servicios (Hospitales, Clínicas, Centros de Diagnóstico, Redes, Mandatarias, etc.), los administradores – financiadores (Secretarías de Salud, Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc.); y desde luego, a los propios beneficiarios (pacientes, afiliados o asociados) que son en definitiva, quienes deben recibir los beneficios tangibles y mensurables del proceso productivo sanitario.

Una formulación múltiple de respuestas naturales, debe afrontar los diferentes problemas enfrentados por el sector sanitario en su conjunto:

El modo de afrontar estos desafíos comienza por aceptar un conjunto de conceptos polivalentes como lo son la cooperación y asociatividad. Es necesario desarrollar un espíritu de cooperación a partir del entendimiento de que todos los procesos de enfrentamiento y destrucción, tienden por lo general a adquirir una dinámica propia que termina minando y destruyendo la totalidad del sistema que los alberga.

Frente a ello, la cooperación reconoce que, en una cadena de valor, participan múltiples actores y que por lo tanto, esta resultará sustentable si y solo sí, todos sus integrantes reciben beneficios tangibles por su existencia. Las participaciones forzadas, solo pueden mantenerse por cortos períodos, ya que, por definición, llevan implícitos los elementos destructivos del propio sistema que las abarca. 

La asociatividad por su parte, permite enfrentar mejor a situaciones en determinadas relaciones asimétricas de mercado; pero también la voluntad de integrarse y cooperar en determinados aspectos con otros (sin por ello perder identidad o autonomía de decisión) implica una ventaja competitiva. Esto es válido tanto para economías de escala a la hora de adquirir insumos, equipamientos, productos y diversos servicios, como también a la hora de establecer marcos de referencia y normas de comportamiento que deben regir a un determinado entorno, y desde luego al pensar efectividades conducentes en términos de modificar leyes, cargas impositivas, etc.

Las voluntades de cooperación y asociatividad, deben ser también visualizadas en un contexto estrictamente sanitario, respecto a que una mejor integración y desarrollo prestacional contribuiría a ahorrar costos de las entidades financiadoras y de la población, extendiendo desde luego, las expectativas de una vida más sana para todos.

Esta línea de análisis, y tal como lo desarrollan algunas grandes empresas en otros sectores, permite pensar en integraciones sistémicas antes que en fusiones o concentraciones, fortaleciendo la coordinación y el crecimiento de múltiples proveedores y clientes. Un proyecto de este tipo, que abarcara a todos los integrantes de la cadena de valor de la salud, debería considerar algunos ejes y conceptos centrales:

El Estatuto de CA.DI.ME contempla aspectos más que importantes para que la entidad avance en acciones que mejoren las respuestas del conjunto del sector a los problemas que enfrenta y a las diversas alternativas que plantea globalmente el desarrollo de la salud.

La norma procura comprometer a los distintos actores involucrados en la concreción de las diversas prácticas de diagnóstico médico que desarrollan las empresas prestadoras y que conforman, en otras palabras, su cadena de valor, a una suerte de vinculación gremial que organice el debate y la formulación de propuestas en temas que son comunes precisamente a todos los componentes de la misma.

La pregunta esencial para toda organización involucrada en una cadena de valor, debiera ser entonces: ¿Qué podemos hacer nosotros para maximizar los beneficios directos, ambientales y comunitarios para todos los miembros de esta cadena de valor?

En respuesta a ello, CA.DI.ME convoca e integra con una participación directa y permanente a estos actores, extendiendo el nucleamiento institucional de la Cámara, procurando que alcance a agrupar a los distintos protagonistas relacionados con la mencionada cadena de valor y también con otros actores de la salud. 

Desde CA.DI.ME estamos convencidos que es el Estado a través de la efectiva aplicación de la legislación vigente quien debe asumir su rol de arbitrar e impedir que las distorsiones derivadas de factores de poder coloquen en riesgo los servicios brindados por los miles de prestadores independientes pymes del país, trabajando para que todos los integrantes de la cadena de valor del sistema tengan su rentabilidad.

Ya no alcanza trabajar solo sobre los costos del sistema, es necesaria una urgente recomposición arancelaria. La vinculación de la actualización de aranceles prestacionales a la variación de las cuotas de la medicina prepaga, resulto funcional para estos financiadores, pero los prestadores continúan soportando una fuerte depreciación en sus aranceles. 

Desde su promulgación, la Ley 26.682 solo se aplica para autorizar los aumentos de cuotas de las prepagas, mientras se incumple lo establecido en los artículos 18 y 19, referentes a la concertación y regulación arancelaria y contractual entre estas empresas y los prestadores.

Como la situación actual se sigue proyectando en el tiempo, tenemos la necesidad de impulsar la adopción de otras medidas que permitan resolver la cuestión de fondo, que es la necesaria recomposición de aranceles, de lo contrario nos enfrentaremos a un callejón sin salida para las pymes prestadoras.

Y en este marco, pensamos desde la Cámara que debemos debatir acerca de la necesaria reforma al sistema de salud. CA.DI.ME ha venido desarrollando una propuesta concreta para ser un actor relevante cuando se inicie este debate.

 En síntesis, la participación de la pluralidad de actores involucrados globalmente en el desenvolvimiento del sector de la salud, significa un salto cualitativo en la búsqueda de mayores consensos para el tratamiento de los temas que atañen al sector en su conjunto.

Dejamos para destacar al final un propósito central:

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COMUNICADO PAMI 9/8/2023: SE RESTABLECE LA RECETA ELECTRÓNICA Y LA ORDEN MÉDICA ELECTRÓNICA. https://cadime.ar/comunicado-pami-9-8-2023-se-restablece-la-receta-electronica-y-la-orden-medica-electronica/ Thu, 10 Aug 2023 12:09:44 +0000 https://cadime.ar/?p=17838

“Luego del ciberataque a nuestros servidores y como parte del plan de restablecimiento de los sistemas, informamos a todos los médicos y profesionales, clínicas, hospitales y sanatorios, centros oftalmológicos, centros de diagnóstico por imagen, laboratorios y ópticas que en esta primera fase se encuentran operativos los sistemas para la emisión de recetas electrónicas y órdenes médicas electrónicas. 

Medicamentos:

Los profesionales de la salud pueden volver a emitir recetas electrónicas como lo hacían habitualmente. Asimismo, también podrán seguir emitiendo recetas en papel hasta el 15 de agosto. Recordamos que la vigencia de las recetas en cualquier formato es de 30 días. Bajo esta modalidad de sistema mixto, los afiliados podrán asistir a las farmacias tanto con la receta electrónica como con la receta en papel.

Turnos médicos:

Se ha restablecido el sistema de orden médica electrónica en todo el territorio nacional. Se informa a las instituciones y a los profesionales que ya pueden realizar las prescripciones médicas, así como las transmisiones de las consultas y prácticas realizadas durante esta última semana.

De esta manera, restituimos la normalidad en la atención médica de nuestros afiliados, quienes volverán a contar con la orden médica electrónica para consultas y prácticas.

Cartilla Médica

Los afiliados ya pueden consultar la cartilla médica a través de la APP PAMI. Para descargar la APP se accede a través de la tienda del celular.

Para cualquier duda, consulta o información, comunicarse al 138 o dirigirse a la agencia más cercana”.

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Ciberataque a los sistemas de PAMI: se solicita la normal prestación de salud. Comunicado de la Faps integrada por CA.DI.ME. https://cadime.ar/ciberataque-a-los-sistemas-de-pami-se-solicita-la-normal-prestacion-de-salud-comunicado-de-la-faps-integrada-por-ca-di-me/ Fri, 04 Aug 2023 12:07:08 +0000 https://cadime.ar/?p=17717

Como es de público conocimiento, los sistemas de PAMI sufrieron un ciberataque que, de acuerdo con lo informado por las autoridades del Instituto, fue mitigado, la información de los servidores resguardada y protegida y la normal atención está garantizada. 

Desde la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), que integra CA.DI.ME, mantenemos una comunicación constante con los equipos técnicos del PAMI quienes nos informaron que, a pesar de los inconvenientes técnicos que generó el ciberataque, se está trabajando en la normalización de la atención y en la publicación de una resolución que ordene esta anómala situación. Es por esa razón que solicitan a los prestadores de todo el país que sigan atendiendo con absoluta normalidad a los afiliados de PAMI, que las órdenes médicas se realicen en papel y, aunque no se pueda hacer transmisiones en tiempo real, el Instituto abonará todas las prestaciones en tiempo y forma.

Los mantendremos informados de las novedades que surjan y agradecemos desde ya la comprensión y el acompañamiento de cada uno de ustedes, para poder garantizar la prestación a los afiliados de PAMI en una situación atípica y generada por una situación ajena a las decisiones del Instituto.

 

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Resolución Conjunta 5/2023. Actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-conjunta-5-2023-actualizacion-al-valor-de-los-aranceles-vigentes-del-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral-a-favor-de-las-personas-con-discapacidad/ Wed, 02 Aug 2023 12:05:36 +0000 https://cadime.ar/?p=17702

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en seis tramos acumulativos, según el siguiente detalle: un DIEZ POR CIENTO (10%) para el mes de julio de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de agosto de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de septiembre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de octubre de 2023, un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de noviembre de 2023, y un CINCO POR CIENTO (5%) para el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con el Anexo N° IF-2023-88303269-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente.

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

02/08/2023 N° 59791/23 v. 02/08/2023

Fecha de publicación 02/08/2023

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DECRETO 394/2023. Microempresas: Pago a cuenta de contribuciones patronales. https://cadime.ar/decreto-394-2023-microempresas-pago-a-cuenta-de-contribuciones-patronales/ Mon, 31 Jul 2023 20:18:48 +0000 https://cadime.ar/?p=17696
LEY DE COMPETITIVIDAD
Decreto 394/2023

DCTO-2023-394-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-83338651-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que en el artículo 4° de la citada norma legal se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el referido gravamen, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones se establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIEN POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa N° 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, toda vez que emplean cerca de UN MILLÓN (1.000.000) de personas y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.

Que el ESTADO NACIONAL debe brindarles herramientas que les permitan afianzar su crecimiento para que continúen contribuyendo al cambio de la estructura productiva de nuestro país con más empleo y más exportaciones.

Que, por ello, la presente medida contempla que las citadas microempresas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de su entrada en vigencia, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, al mismo tiempo, corresponde establecer precisiones en torno a la aplicación del pago a cuenta que se autoriza en este decreto con aquel normado en el artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones.

Que la presente medida refuerza el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones en orden a promover el crecimiento y el desarrollo de las microempresas impulsando, para ello, políticas de alcance general, a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley N° 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el SETENTA POR CIENTO (70 %) restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, los que tendrán el destino mencionado en el citado artículo 6°.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

31/07/2023 N° 58788/23 v. 31/07/2023

Fecha de publicación 31/07/2023

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles septiembre 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-septiembre-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578-22/ Mon, 31 Jul 2023 13:42:10 +0000 https://cadime.ar/?p=17673

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD. 

Índice de Costos publicado el 31/7/2023 aplicable a septiembre 2023: 7,18%.

Traslado a Prestadores: 6,46% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Traslado a Prestadores: 6,60% (de acuerdo a Acta Acuerdo UAS – FAPS)

Traslado a Prestadores: 5,58% (de acuerdo a Índice RIPTE Tope Articulo 1 Decreto 743/22)

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

 VER PUBLICACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD INDICE DE COSTOS 

Detalle aumentos regulados de aranceles prestacionales a septiembre 2023, de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22 y concordantes, Resolución 867/22, Índice Ripte y Acta Acuerdo UAS – FAPS (integrada por CA.DI.ME)

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Resolución 67/2023. Programa Fescas. Cronograma y Pautas para el período de julio a diciembre 2023 https://cadime.ar/resolucion-67-2023-programa-fescas-cronograma-y-pautas-para-el-periodo-de-julio-a-diciembre-2023/ Fri, 21 Jul 2023 12:48:14 +0000 https://cadime.ar/?p=17657

Establécense para los períodos de julio a diciembre de 2023 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

Plazo de inscripción

MES DEVENGADO 

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

JULIO

24/07 al 28/07

AGOSTO

21/08 al 25/08

SEPTIEMBRE

25/09 al 29/09

OCTUBRE

23/10 al 27/10

NOVIEMBRE

22/11 al 28/11

DICIEMBRE

22/12 al 29/12

 

Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU)

MES DEVENGADO

CORTE ACTUALIZACIÓN CBU

JULIO

22 DE JULIO INCLUSIVE

AGOSTO

19 DE AGOSTO INCLUSIVE

SEPTIEMBRE

23 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

OCTUBRE

21 DE OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

20 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

20 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

 

Pauta a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2022.

MES DEVENGADO

FACTURACIÓN

JULIO

JUNIO 2022 VS. JUNIO 2023

AGOSTO

JULIO 2022 VS. JULIO 2023

SEPTIEMBRE

AGOSTO 2022 VS. AGOSTO 2023

OCTUBRE

SEPTIEMBRE 2022 VS. SEPTIEMBRE 2023

NOVIEMBRE

OCTUBRE 2022 VS. OCTUBRE 2023

DICIEMBRE

NOVIEMBRE 2022 VS. NOVIEMBRE 2023

 

Período seleccionado para determinar la nómina de personal y salarios de referencia

MES DEVENGADO

Nómina (F931)

JULIO

MAYO DE 2023

AGOSTO

JULIO DE 2023

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2023

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2023

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2023

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2023

 

Corte de actualización de bajas de nómina.

MES DEVENGADO

Corte de actualización de bajas en nómina

JULIO

HASTA 22 DE JULIO INCLUSIVE

AGOSTO

HASTA 19 DE AGOSTO INCLUSIVE

SEPTIEMBRE

HASTA 23 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

OCTUBRE

HASTA 21 DE OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

HASTA 20 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IVA NOVEDADES AFIP https://cadime.ar/immpuesto-a-las-ganancias-iva-novedades-afip/ Fri, 21 Jul 2023 12:19:12 +0000 https://cadime.ar/?p=17647

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS PARA LAS MIPYMES

Mediante la RG (AFIP) 5388 se establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%, sobre la base para determinar los mismos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS: FACILIDADES PARA OBTENER LOS CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGOS A CUENTA

Mediante la RG (AFIP) 5390 se establece para las microempresas un tratamiento especial para la obtención del Certificado de Exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado

Se prevé, entre otras cuestiones, la flexibilización en la exigencia de la magnitud de los saldos a favor de libre disponibilidad para lograr la obtención de dichos certificados.

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Novedades Programa FESCAS – Plazo de inscripción para el mes de Julio: del 24/07 al 28/07 https://cadime.ar/novedades-programa-fescas-plazo-de-inscripcion-para-el-mes-de-julio-del-24-07-al-28-07/ Mon, 17 Jul 2023 13:44:59 +0000 https://cadime.ar/?p=17616

Inscripción: para el mes de Julio será del 24/07 al 28/07

Mes devengado: JULIO

Fecha de inscripción: 24/07 al 28/07

Corte actualización: 22 de julio inclusive

Facturación: Junio 2022 vs. Junio 2023

Nómina (F931): MAYO 2023

Corte de actualización de bajas en nómina: Hasta 22 de julio inclusive. Esta información y la de los meses posteriores estará disponible a través de la resolución ministerial, pronta a publicarse.

CURSOS

Se encuentran disponibles en REDCap los nuevos módulos para designaciones a los cursos “Cuidados Humanizados” y “Fortalecimiento de los equipos de salud en calidad y seguridad NIVEL 2” en la Plataforma de la OPS:

ACTIVO – Curso Cuidados Humanizados

ACTIVO – FESCAS 2 Fortalecimiento de los equipos de salud en calidad y seguridad

El 1 de agosto en la Plataforma Virtual de Salud del MSAL, se abrirán nuevas ediciones de:

Curso FESCAS 1 Introductorio del fortalecimiento de los equipos de salud en calidad y seguridad;

La Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud;

Seguridad del Paciente: de la Teoría a la Práctica

Lectura crítica de ensayos clínicos;

Legisalud y acceso a la legislación sanitaria;

Modelo de Gestión por Cuidados Progresivos: del Modelo de Atención Centrado en el Servicio al Modelo de Atención Centrado en Niveles de Cuidados;

Introducción a la Simulación Clínica;

Rol de la Prevención Cuaternaria en la seguridad del paciente

Debriefing clínico.

Estrategias de Prevención Cuaternaria

Cualquier consulta, contactar a la persona referente de calidad de su establecimiento.

ACCEDA A INFORMACION COMPLETA PUBLICADA POR MINISTERIO DE SALUD

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles agosto 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-agosto-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578-22/ Fri, 30 Jun 2023 13:06:54 +0000 https://cadime.ar/?p=17570

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Índice de Costos publicado el 30/6/2023 aplicable a agosto 2023: 8,72%.

Traslado a Prestadores: 7,848% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Traslado a Prestadores: 8,022% (de acuerdo a Acta Acuerdo UAS – FAPS)

Traslado a Prestadores: 8,86% (de acuerdo a Índice RIPTE Tope Articulo 1 Decreto 743/22) 

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

VER PUBLICACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD INDICE DE COSTOS 

Detalle aumentos regulados de aranceles prestacionales de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22 y concordantes, Resolución 867/22, Índice Ripte y Acta Acuerdo UAS – FAPS (integrada por CA.DI.ME).

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles julio 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-julio-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578-22/ Wed, 31 May 2023 17:01:53 +0000 https://cadime.ar/?p=16644

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Índice de Costos publicado el 31/5/2023 aplicable a julio 2023: 8,49%.

Traslado a Prestadores: 7,641% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Traslado a Prestadores: 7,81% (de acuerdo a Acta Acuerdo UAS – FAPS)

Traslado a Prestadores: 8,78% (de acuerdo a Índice RIPTE Tope Articulo 1 Decreto 743/22)

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

VER PUBLICACION SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD INDICE DE COSTOS 

Detalle aumentos regulados de aranceles prestacionales de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22 y concordantes, Resolución 867/22, Índice Ripte y Acta Acuerdo UAS – FAPS (integrada por CA.DI.ME).

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Resolución INSSJP 696/23: Bono Extraordinario – Convenio Marco de Colaboración entre CA.DI.ME y el Instituto. https://cadime.ar/resolucion-inssjp-696-23-bono-extraordinario-convenio-marco-de-colaboracion-entre-ca-di-me-y-el-instituto/ Wed, 31 May 2023 16:31:01 +0000 https://cadime.ar/?p=16639

ACCEDA A LA RESOLUCION COMPLETA

ARTÍCULO 3°. – Otorgar un Bono Extraordinario, a los prestadores del segmento capitado, enmarcados en el circuito administrativo de la Facturación Unificada, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la facturación de la cápita

del mes prestacional de mayo de 2023, que tengan contrato suscripto para los módulos que se establecen en el Anexo II (IF-2023-61075337-INSSJP-DE#INSSJP) de la presente.

ARTÍCULO 4°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de Medicina Física y Rehabilitación e Internación Crónica, cuidados paliativos y/o Internación Domiciliaria Integral, previstos en la 1349/DE/17, RESOL-2019-1736-INSSJP-DE-INSSJP , RESOL-2020-2379-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2022-1008-INSSJP-DEINSSJP complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 5°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 968/DE/17 complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 6°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de imágenes, consulta con especialista, oftalmología, oncología, provisión de elementos de óptica, pre-quirúrgicos y odontología, previstos en la

RESOL-2021-1293-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2021-1552-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-235-INSSJPDE# INSSJP, RESOL-2022-807-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-808-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-1315-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2022-973-INSSJP-DE#INSSJP, y RESOL-2022-1093-INSSJP-DE#INSSJP complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de

dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 7°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que tengan asignado los módulos de Alta Complejidad previstos en la RESOL-2021-36-INSSJP-SE#INSSJP complementarias y modificatorias, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 8°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores de II Nivel de atención del sistema Modulado con contrato suscripto conforme a lo previstos en el marco de las Resoluciones N° 269/DE/18, N° 838/DE/18 y N°911/DE/18 complementarias y modificatorias, aplicable a las Unidades de Gestión Local XVI -Neuquén, XVII- Chubut, XX- La Pampa, XXVII- Río Negro, XXVIII-Santa Cruz y XXXIII- Tierra del Fuego, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 9°. –Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que brindan los servicios de atención médica extrahospitaria de Urgencia, Emergencia, Visita Médica Domiciliaria, Traslado en Unidad de Terapia Intensiva Móvil y Traslado con Médicos, , en el marco de la Resolución 1229/DE/12 modificatorias y complementarias, y Traslados

Programados conforme el régimen establecido por la RESOL-2021-151-INSSJP-SE#INSSJP, en el ámbito de cobertura de Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPYP), por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

ARTÍCULO 10°. – Otorgar un Bono Extraordinario a los prestadores que brindan servicios bajo la modalidad de Prestación con Cartera Asignada, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del promedio de la facturación de dichos módulos, para los meses prestacionales de enero, febrero y marzo de 2023.

FIRMA ACUERDO CON CADIME 

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Inscripción de los Profesionales de la Salud en el Registro Nacional de Prestadores. Validación con la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. Expediente Electrónico. Resolución 972/2023. https://cadime.ar/inscripcion-de-los-profesionales-de-la-salud-en-el-registro-nacional-de-prestadores-validacion-con-la-red-federal-de-registros-de-profesionales-de-la-salud-expediente-electronico-resolucion-972-202/ Mon, 29 May 2023 13:16:49 +0000 https://cadime.ar/?p=16634

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a los efectos de proceder a la inscripción de los profesionales de la salud en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, conforme el ANEXO II de la Resolución Nº 789/09 del MINISTERIO DE SALUD, la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE PROFESIONALES, REDES Y CONTRATOS, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, deberá validar automáticamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a través de la consulta en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) de toda la información y documentación relativa a ellos.

ACCEDA A LA RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD 

ARTÍCULO 2º.- Los profesionales de la salud que deseen inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES deberán iniciar el expediente electrónico a través del trámite específicamente previsto al efecto en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) y adjuntar el formulario de solicitud y su Documento Nacional de Identidad (DNI) en formato digital.

ACCESO AL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES 

ARTÍCULO 3º.- No se inscribirá en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES a profesionales de la salud que no se encuentren registrados/as en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) o que, de la consulta efectuada en dicha Red, surja que poseen su matrícula suspendida y/o se encuentran inhabilitados/as para el ejercicio de la profesión como consecuencia de sanciones administrativas y/o penales en las respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2023.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que arbitre los medios necesarios para implementar la consulta por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

24/05/2023 N° 38021/23 v. 24/05/2023

Fecha de publicación 24/05/2023

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Solicite el Informe sectorial, completando los siguientes datos. https://cadime.ar/informe__sectorial/ Fri, 19 May 2023 00:00:00 +0000 https://cadime.ar/?p=15188
[contact-form-7]

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Resolución General AFIP 5361. Facilidades de pago para deudas vencidas al 30 de abril de 2023. https://cadime.ar/resolucion-general-afip-5361-facilidades-de-pago-para-deudas-vencidas-al-30-de-abril-de-2023/ Tue, 16 May 2023 12:28:00 +0000 https://cadime.ar/?p=16440

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B – EXCLUSIONES

– Objetivas

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que seguidamente se detallan:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ñ) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

– Subjetivas

ARTÍCULO 3°.- No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago, los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquéllas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

C – TIPOS DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 4°.- A los fines del presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndase por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, conforme a los términos y condiciones establecidos en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su complementaria.

Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones correspondientes a fin de registrar, en su caso, la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

D – TIPOS DE PLANES

ARTÍCULO 5°.- Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:

a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

E – CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan y asignada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

d) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

g) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

F – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con el tipo de sujeto al momento de la adhesión al plan, se indican a continuación:

a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:

Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:

Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

G – OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.

A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en esta resolución general, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG N° 5.361 – Plan de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su complementaria, excepto lo indicado en el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 11.- Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).

H – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Aprobar el Anexo (IF-2023-01039910-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 13.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente, se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 17/05/2023 N° 35744/23 v. 17/05/2023

VER ANEXO CONDICIONES PLANES DE FACILIDADES PAGO

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Resolución 924/23: Ejes de Gobernanza en Atención Primaria de la Salud. Acciones de CA.DI.ME para fortalecer el rol de los prestadores privados de salud ambulatoria en la APS. https://cadime.ar/resolucion-924-23-ejes-de-gobernanza-en-atencion-primaria-de-la-salud-acciones-de-ca-di-me-para-fortalecer-el-rol-de-los-prestadores-privados-de-salud-ambulatoria-en-la-aps/ Fri, 12 May 2023 13:22:25 +0000 https://cadime.ar/?p=16416

Jornadas 2019-2020-2021-2022: La Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: financiamiento y recursos humanos para la APS. Diplomatura en Atención Primaria de la Salud, Ediciones 2021 y 2022. Premio CA.DI.ME 2023 “APS, articulación pública privada y reforma sectorial”. 

Desde CA.DI.ME sostenemos firmemente y reiteramos que la APS debe ser el eje articulador de la organización de los servicios de salud, y en ese contexto imprescindible resaltamos el papel que creemos le cabe al sector que representamos en el contexto de políticas sanitarias de fondo, orientadas al desarrollo y fortalecimiento de la estrategia de atención primaria de la salud y el primer nivel de atención, que incluyan explícitamente a los prestadores privados de salud ambulatoria.

Asegurar el financiamiento necesario y contar con equipos de salud adecuadamente motivados y entrenados -dos problemas muy relacionados- son desafíos aún pendientes para el desarrollo de la reformulación del sistema en torno a los postulados de la APS, y por ello serán los ejes de nuestra nueva Jornada.

CA.DI.ME está comprometida a colaborar con la transmisión, la profundización, actualización y el enriquecimiento de los conocimientos necesarios a través de herramientas que permitan a los profesionales la prevención sanitaria eficaz y el abordaje terapéutico necesario.

VER ANTECEDENTES JORNADAS APS 

VER ANTECEDENTES DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN APS 

VER ANTECEDENTES PREMIO CADIME APS 

VER RESOLUCION 924/23 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION 

VER ANEXO EJES DE GOBERNANZA EN ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

CONSULTAS Y ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Acuerdo Paritarias Salud 2023: Modificaciones CCT 108/75. https://cadime.ar/acuerdo-paritarias-salud-2023-modificaciones-cct-108-75/ Tue, 09 May 2023 11:00:00 +0000 https://cadime.ar/?p=16143

El viernes 14/4 los representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud –integrada por CA.DI.ME-, hemos alcanzado un nuevo acuerdo paritario con las autoridades de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), correspondiente al período 2023-2024.

VER ACUERDO COMPLETO

Es de público conocimiento el complejo contexto económico en el que se desarrolla nuestra actividad y la economía general y que nos afecta a todos, agravado con el último dato de inflación de marzo recientemente publicado de 7,7%.

Como lo venimos haciendo desde los inicios de la FAPS, cada discusión paritaria que enfrentamos las nueve cámaras integrantes de esta Federación lo hacemos con la firme convicción de garantizar las condiciones para el desarrollo de nuestra actividad, la de los trabajadores de la salud y la de la prestación de calidad a la que siempre aspiramos.

Es en este contexto y con el conocimiento de la crítica situación que afrontamos día a día desde nuestras instituciones, que el lunes firmaremos en el seno de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) un Acta Acuerdo con las empresas de medicina prepaga, las cuales se comprometieron a modificar el porcentaje de traslado al 92%, como mínimo (en base al Índice de Costos en Salud que informa la SSS).

Paralelamente, el PAMI adicionará un 16% a abril 2023 a la Resolución 15-2023 del 04-01-23, por la que se había determinado 60% de incremento (16% enero, 16% abril, 14% julio y 14% en octubre del corriente). El resto de las condiciones, tanto la de no contributividad como del aporte al Sindicato, son similares a las de las paritarias pasadas.

Con esta garantía de financiamiento es que llegamos a un nuevo acuerdo de la paritaria 2023, cuyas escalas de Salarios Básicos se harán efectivas en seis tramos, correspondientes a los meses de abril (9%), mayo (9%), junio (8%), julio (8%), agosto (8%) y septiembre (8%) 2023, no acumulativos.

También se acordó la revisión de la paritaria en septiembre 2023, que se aplicará a partir de octubre.

Como lo hemos estipulado en paritarias anteriores, las empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al pago de los tramos paritarios podrán negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda la forma de pago.

Hemos llegado a esta instancia luego de numerosas y tensas discusiones con el Sindicato y autoridades del Gobierno nacional, con el férreo compromiso de alcanzar el mejor acuerdo para el sector, nuestras instituciones y los miles de trabajadores de la salud.

VER ACUERDO COMPLETO 

CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

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Acuerdo Paritarias Salud 2023: Modificaciones CCT 108/75. Homologación. https://cadime.ar/acuerdo-paritarias-salud-2023-modificaciones-cct-108-75-homologacion-%ef%bf%bc/ Mon, 08 May 2023 14:30:40 +0000 https://cadime.ar/?p=16251
Mediante Resolucion RESOL-2023-726-APN-ST#MT, se homologó el Acuerdo Paritario en el marco del CCT 108/75. 
 

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Acuerdo Unión Argentina de Salud y Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME: Porcentaje a trasladar a prestadores será del 92%. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-acuerdo-union-argentina-de-salud-y-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-porcentaje-a-trasladar-a-prestadores-se/ Fri, 05 May 2023 14:11:32 +0000 https://cadime.ar/?p=16232

Por Acta Acuerdo celebrada entre la Unión Argentina de Salud y la Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, el 18/4/2023, las partes han convenido que el porcentaje a trasladar de los incrementos establecidos por el Decreto 743/2022 y la Resolución 2577/2022 a los prestadores, será el equivalente al 92%.

VER ACTA ACUERDO UAS – FAPS (CA.DI.ME)

VER ACTA PARTICIPACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

VER INFORME AUMENTOS ARANCELARIOS DE MAYO 2022 A JUNIO 2023 CON MODIFICACION ACUERDO UAS FAPS

VER RECLAMO DE CADIME: Verificación cumplimiento aumentos arancelarios, disponer la limitación del plazo de pago a los prestadores a 30 días y a valores actualizados. 

 VER ANTECEDENTES  

VER DECRETO 743/2022, RESOLUCION 2577/2022 Y RESOLUCION 2578/2022 

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Información de Interés: PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN Y DEL DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA. Ley 27712. Disposiciones. https://cadime.ar/informacion-de-interes-promocion-de-la-formacion-y-del-desarrollo-de-la-enfermeria-ley-27712-disposiciones/ Wed, 03 May 2023 13:24:22 +0000 https://cadime.ar/?p=16227

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para promover la formación de calidad y el incremento de la cantidad de enfermeras y enfermeros, así como la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional, en concordancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Formación Técnico Profesional 26.058 y la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24.004.

Artículo 2º- Declarar de interés. Declárase de interés público nacional la Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina.

Artículo 3º- Principios. Son principios rectores de la presente ley:

a) El reconocimiento y jerarquización de la enfermería como trabajo profesional de la salud;

b) La relevancia sociosanitaria del proceso de mejora continua de la calidad del trabajo profesional de enfermería en la República Argentina;

c) La importancia del aumento y de la distribución federal de la dotación de enfermería en el territorio del país para la mejora de la calidad del sistema de salud de la República Argentina;

d) La relevancia fundamental de la participación igualitaria de enfermeras y enfermeros en todos los niveles, ámbitos y jerarquías del sistema de salud de la República Argentina.

Capítulo II

Autoridad de aplicación

Artículo 4º- Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación, quien podrá articular y cooperar con el Ministerio de Salud en todo aquello que sea pertinente.

Artículo 5º- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a normativas vigentes:

a) Estructurar una política nacional, federal, integral, de calidad y con perspectiva de género para el desarrollo de la formación de la enfermería en Argentina;

b) Generar instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de la formación de superior técnico, grado, postgrado y la formación continua de las y los profesionales de enfermería en la Argentina;

c) Facilitar la creación de nuevas carreras universitarias y superiores técnicas de enfermería y el fortalecimiento de las existentes, contribuyendo con recursos económicos, académicos, materiales y de infraestructura;

d) Administrar la creación y continuidad de incentivos económicos para las y los estudiantes de pregrado, grado y postgrado de enfermería y formación continua de enfermeras y enfermeros;

e) Garantizar y mejorar la calidad de la formación de las y los profesionales de enfermería, de manera accesible y equitativa, estimulando la elección de esta carrera;

f) Contribuir con recursos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería en todo el país;

g) Propiciar la articulación entre instituciones y programas de formación de enfermería con los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la salud y el trabajo;

h) Definir, en conjunto con el Ministerio de Salud, las líneas estratégicas y acciones específicas de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina, creada en el artículo 6º de la presente ley;

i) Implementar, monitorear y evaluar el grado de avance de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería en la República Argentina;

j) Articular y regular el acceso igualitario desde el nivel técnico superior al nivel de grado sobre la base de la homologación de títulos y la acreditación de carreras;

k) Generar capacitaciones con nuevas herramientas, métodos y tecnologías y favorecer la investigación en enfermería.

Capítulo III

Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería

Artículo 6º- Creación. Créase la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería, como organismo de asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre cualificaciones profesionales, certificaciones educativas y estrategias para la mejora continua de la formación y el desarrollo del trabajo profesional de enfermería.

Artículo 7º- Composición y funcionamiento. La integración de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería será definida por la autoridad de aplicación, debiendo estar representados en la misma el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo de la Nación, el Consejo Federal de Educación, el Consejo de Universidades, el Consejo Federal de Salud, organizaciones sindicales, instituciones de formación técnica superior y universidades y asociaciones profesionales de enfermería.

Quienes formen parte de la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería actuarán ad honórem. La autoridad de aplicación debe dictar su reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 8°- Requisitos Mínimos. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad de la formación, la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de la Enfermería considera para las titulaciones de enfermería los siguientes requisitos a los fines de la validez de las mismas:

  1. Contenidos curriculares mínimos.
  1. Perfil profesional.
  1. Carga horaria mínimas.
  1. Criterios para las prácticas formativas.

Artículo 9º- Funciones. La Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería deberá generar recomendaciones respecto de los siguientes aspectos:

a) La articulación de la formación con el trabajo de la enfermería en las distintas jurisdicciones, tanto del sector público como del sector privado;

b) El desarrollo del catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de enfermería y su articulación con las certificaciones educativas;

c) El diseño de las bases para el desarrollo y la regulación de prácticas avanzadas de enfermería en la Argentina en cuanto a las incumbencias y formaciones necesarias a tal efecto;

d) Las nuevas ofertas educativas y certificaciones presentadas por las instituciones formadoras;

e) La identificación de nuevas cualificaciones del mundo del trabajo y su inserción en las carreras profesionales;

f) La definición de mecanismos de ponderación de saberes y experiencias laborales adquiridas para los procesos de profesionalización de auxiliares de enfermería;

g) La elaboración de acuerdos federales para jerarquizar la carrera profesional y posibilitar desempeños en cargos jerárquicos de las instituciones de salud;

h) El acceso igualitario a espacios de trabajo, cargos representativos y jerárquicos de enfermeras y enfermeros.

Capítulo IV

Sistema Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación Integral de la Educación Técnico Profesional

Artículo 10.- Instancias de autoevaluación. Al ser la enfermería una profesión regulada por el Estado y en el marco del artículo 36 de la ley nacional 26.206 de Educación Nacional y el artículo 25 de la ley nacional 24.521 de Educación Superior, las jurisdicciones educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán progresivamente asegurar el funcionamiento de instancias internas de autoevaluación de la calidad en las instituciones que implementan carreras superiores técnicas en enfermería. Las mismas tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las instituciones realizarán autoevaluaciones en el marco de los objetivos definidos por el Consejo Federal de Educación que se complementarán en colaboración con el Consejo Federal de Salud con evaluaciones externas a realizarse como mínimo cada seis (6) años.

Artículo 11.- Evaluación y acreditación. La evaluación y acreditación de las carreras superiores técnicas de enfermería, así como las ofertas de formación continua de especialización, deberán enmarcarse en el Sistema Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación Integral de la Formación Técnico Profesional creado por el Consejo Federal de Educación por resolución 427/22 o el órgano nacional de evaluación que en el futuro lo reemplace.

Capítulo V

Programa Nacional de Formación de Enfermería

Artículo 12.- Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, el Programa Nacional de Formación de Enfermería, según los lineamientos del Consejo Federal de Educación, a fin de administrar y gestionar los incentivos y aportes económicos para la mejora continua de la calidad de la formación de las enfermeras y los enfermeros, incrementar el número de egresadas y egresados y promover el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional.

Artículo 13.- Objetivos. Son objetivos del Programa Nacional de Formación de Enfermería:

a) Aumentar la matrícula inicial de las carreras de enfermería;

b) Fortalecer la gestión de las instituciones formadoras;

c) Mejorar las condiciones estructurales de funcionamiento;

d) Fortalecer los procesos de enseñanza y de aprendizaje tendiendo a mejorar la calidad, incrementar la retención y la graduación de alumnas y alumnos;

e) Favorecer la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de trayectorias educativas de alumnas y alumnos;

f) Fortalecer la gestión institucional de los espacios de formación práctica de la carrera de enfermería en los servicios de salud públicos y privados;

g) Promover la mejora de la calidad del trabajo profesional de enfermería a través del avance de sus calificaciones y certificaciones profesionales;

h) Desarrollar y fomentar las especializaciones de enfermería, incluyendo el desarrollo de la enfermería comunitaria basada en la atención primaria de la salud, en consonancia con la normativa vigente sobre especializaciones del Ministerio de Salud de la Nación;

i) Promover la participación creciente de la enfermería en el Sistema Nacional de Residencias Profesionales de Salud;

j) Favorecer la capacitación continua y la investigación en enfermería, alineando las propuestas del desarrollo del talento humano con foco en las necesidades de las personas, familias, grupos y comunidades;

k) Favorecer y promover la creación de becas de postgrado, con el objeto de fortalecer los conocimientos y el trabajo de los profesionales de la enfermería en todo el territorio argentino, también en las áreas de las especialidades críticas, como terapia intensiva y neonatología;

l) Promover cursos, jornadas, seminarios y otras instancias de formación y de intercambio profesional dirigidas para enfermeras y enfermeros y otras/os profesionales de la salud, con el objetivo de fortalecer el trabajo conjunto;

m) Promover la inclusión de la perspectiva de género en todos los tramos de la formación profesional;

n) Favorecer la integración de la oferta formativa disponible y el acceso equitativo en los diferentes ámbitos.

Capítulo VI

Formación continua profesional

Artículo 14.- Derecho. Se promueve el derecho de enfermeras y enfermeros a acceder a mayores calificaciones y preparación para el desarrollo de su profesión, ya sea a través de la educación formal como de la formación continua en salud. En consecuencia, se estimulará e incentivará la movilidad entre las distintas calificaciones y certificaciones existentes.

Artículo 15.- Profesionalización. Se fomentará la profesionalización de los y las auxiliares de enfermería que actualmente sean parte integrante del sistema de salud, tanto público como privado. Las jurisdicciones que adhieran a la presente ley deberán implementar mecanismos de reconversión de auxiliares para garantizar el derecho a la profesionalización. Las propuestas educativas y los planes de reconversión deberán ponderar y poner en valor los saberes y experiencias laborales adquiridas, basarse en la estrategia de articulación de docencia – asistencia en servicio y contemplar las licencias por estudios correspondientes.

Artículo 16.- Articulación. A los efectos de la mejora de la calidad de la formación en Enfermería, el Ministerio de Educación asistirá a través del INET y también promoverá la articulación a través de convenios entre las universidades y las instituciones formadoras para el desarrollo de ciclos de complementación curricular para alcanzar títulos de grado y de postgrado universitario en la materia.

Artículo 17.- Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería. A partir de los dos (2) años de promulgada la presente ley, se discontinúa la formación en auxiliar de enfermería en todo el territorio nacional, debiendo las ofertas educativas reconvertirse con dicho propósito en ese lapso.

Artículo 18.- Contenidos mínimos. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las universidades públicas y privadas, e instituciones superiores de enfermería nacionales y provinciales tenderán a avanzar en el diseño y aprobación de contenidos mínimos con lineamientos comunes de enfermería, que priorice contenidos teóricos y prácticos de la estrategia de atención primaria de la salud.

Capítulo VII

Incentivos y aportes económicos a la formación

Artículo 19.- Incentivos y aportes. La autoridad de aplicación otorgará los recursos para los incentivos y aportes a la formación que establece la presente ley, los cuales se destinarán a instituciones formadoras de enfermería y alumnas y alumnos de todo el país de instituciones públicas y privadas, atendiendo las particularidades provinciales y regionales en pos de garantizar el acceso equitativo entre todas las jurisdicciones del país.

Artículo 20.- Becas de formación de enfermería. Se reconoce el otorgamiento de una beca estímulo a alumnas y alumnos de las carreras de enfermería de todo el país, las que quedarán sujetas a las condiciones de selección y regularidad establecidas por la autoridad de aplicación.

Artículo 21.- Becas de formación continua de enfermería. Se implementará el otorgamiento de una beca estímulo a enfermeras y enfermeros para avanzar en nuevas certificaciones formales o de formación continua, las que quedarán sujetas a las condiciones de selección y regularidad establecidas por la autoridad de aplicación.

Artículo 22.- Características. Las becas definidas en los artículos 20 y 21 se otorgan por cada ciclo lectivo y constituyen un beneficio personal e intransferible del titular de la misma. Serán renovables anualmente cuando su titular acredite fehacientemente que mantiene los requisitos establecidos en la normativa vigente, manteniendo las condiciones que determinaron su otorgamiento.

El monto anual de las mismas deberá actualizarse de forma previa al inicio de cada ciclo lectivo, debiendo definirse una escala progresiva en relación con el avance de estudio de la tecnicatura o licenciatura en enfermería.

La distribución de las becas se regirá por el principio de la universalidad del acceso para todas/os aquellas/os estudiantes o enfermeras/os que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Ministerio de Educación de la Nación, y mantengan vigente su matrícula dentro de las carreras de técnico superior en enfermería, licenciaturas en enfermería o en los procesos continuos de formación en todo el territorio nacional.

Artículo 23.- Aportes a las instituciones. La autoridad de aplicación implementará, a través del Programa Nacional de Formación de Enfermería, un plan de aportes económicos para la mejora continua de la calidad de las instituciones formadoras de enfermería de todo el territorio nacional.

Capítulo VIII

Comunicación. Concientización

Artículo 24.- Adhesión día mundial. Adhiérase al Día Mundial de la Enfermería, instituido el 12 de mayo de cada año.

Artículo 25.- Comunicación. Establézcase la asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se determine. Los mensajes emitidos deberán estar destinados al fomento del incremento, profesionalización y desarrollo del trabajo profesional en enfermería en la República Argentina y serán determinados por la autoridad de aplicación.

Capítulo IX

Disposiciones finales

Artículo 26.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 27.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en el término de ciento veinte (120) días desde su entrada en vigencia.

Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27712

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

03/05/2023 N° 30805/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023

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Información de Interés: PROGRAMA NACIONAL DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS. Ley 27713. Disposiciones. https://cadime.ar/informacion-de-interes-programa-nacional-de-cardiopatias-congenitas-ley-27713-disposiciones/ Wed, 03 May 2023 13:20:55 +0000 https://cadime.ar/?p=16221

Artículo 1º- El objeto de la presente ley es garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino.

Artículo 2º- Créase el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas (PNCC) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 3º- Son objetivos del PNCC:

a) Promover el acceso universal al diagnóstico prenatal y posnatal de las cardiopatías congénitas;

b) Garantizar la tecnología necesaria para los diagnósticos y tratamientos de las personas con cardiopatías congénitas;

c) Coordinar la derivación oportuna y segura de mujeres y/o personas gestantes cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita;

d) Garantizar el tratamiento oportuno e integral y seguimiento adecuado de las personas con cardiopatías congénitas.

Artículo 4°- A los efectos de cumplir con los objetivos mencionados, la autoridad de aplicación deberá:

a) Desarrollar una Red de Atención Regionalizada, estructurada en niveles de atención, capacitando al recurso humano y brindando estructura tanto a los establecimientos de alta complejidad centrales como a los efectores regionales de salud de todo el territorio argentino, de manera de optimizar la calidad de la atención brindada;

b) Coordinar y articular entre los distintos efectores la cooperación en red para la realización de estudios complementarios y la utilización de tecnología no disponible en todos los centros tratantes, a los efectos de brindar atención integral;

c) Desarrollar una red de derivación oportuna y eficiente de la persona gestante de un feto con cardiopatía congénita, con la finalidad de que el nacimiento sea programado en un centro con el nivel de complejidad necesaria para el manejo de la patología, entendiendo que la finalidad primordial de la detección prenatal es la derivación intraútero;

d) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las cardiopatías congénitas;

e) Promover y planificar la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente a la detección precoz y el cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con cardiopatías congénitas, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud; así como también disponer la conformación de espacios de investigación para el personal de salud;

f) Favorecer la investigación científica, epidemiológica y clínica para el avance en métodos de diagnóstico y tratamiento;

g) Promover la difusión de información a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales.

Artículo 5º- Se deberá incorporar en el Programa Médico Obligatorio (PMO) como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes entre las semanas dieciocho (18) y veinticuatro (24), una ecografía de calidad que incluya la Evaluación Cardíaca Fetal.

Si durante la evaluación surgieran antecedentes familiares de cardiopatía congénita o se detectaran dudas sobre la normalidad de las imágenes, ante la sospecha de una malformación congénita cardíaca, se deberán arbitrar los medios para la derivación oportuna a un nivel de mayor complejidad para la realización de la ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico.

Artículo 6º- Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con cardiopatías congénitas, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 7º- Toda mujer y/o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna y segura, así como también al traslado adecuado junto a un acompañante, a un establecimiento de atención de la salud acorde a la necesidad específica de la patología diagnosticada.

Artículo 8º- Créase, en el ámbito en el que la autoridad de aplicación defina, el Consejo Asesor de Cardiopatías Congénitas como el organismo de asesoramiento con funciones de consulta y seguimiento en materia de promoción del Programa, así como también de la prevención de las cardiopatías congénitas.

Artículo 9º- El Consejo Asesor de Cardiopatías Congénitas es de carácter honorario y deberá estar conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, asociaciones de pacientes y/o de familiares de pacientes con cardiopatías congénitas y sociedades científicas que aborden esta temática.

Artículo 10.- Créase el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, para la adecuada individualización y categorización de las instituciones públicas y privadas de acuerdo a la complejidad de sus instalaciones y a los resultados en el tratamiento de los pacientes con cardiopatías congénitas, que deberá ser de consulta pública.

Artículo 11.- Créase el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, a partir de registros de instituciones de todo el territorio nacional, tanto públicas como privadas, resguardando la protección de los datos personales, con el objetivo de definir necesidades de fortalecimiento de recursos humanos e infraestructura de acuerdo a las malformaciones.

Artículo 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 13.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 14.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27713

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

  1. 03/05/2023 N° 30743/23 v. 03/05/2023

Fecha de publicación 03/05/2023

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RECLAMO DE CADIME: Verificación cumplimiento aumentos arancelarios, disponer la limitación del plazo de pago a los prestadores a 30 días y a valores actualizados. https://cadime.ar/reclamo-de-cadime-verificacion-cumplimiento-aumentos-arancelarios-disponer-la-limitacion-del-plazo-de-pago-a-los-prestadores-a-30-dias-y-a-valores-actualizados/ Tue, 02 May 2023 17:09:00 +0000 https://cadime.ar/?p=16210

Con fecha 2/5/23, CA.DI.ME efectuó una nueva presentación al Señor Superintendente de Servicios de Salud, Doctor Daniel Alejandro López, mediante la cual le solicita instrumentar en su carácter de Autoridad de Aplicación y con urgencia acciones que permitan controlar y supervisar el efectivo cumplimiento de la normativa regulatoria –Resolución 2577/22 y concordantes – en materia de aumentos de aranceles por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, aplicando las sanciones a quienes incumplen la obligación de incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales según lo establecido; y disponer asimismo la limitación del plazo de pago a los prestadores a 30 días.

 Además, la Cámara manifestó que la Superintendencia debería obligar mediante el dictado de una Resolución, a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud a que abonen las prestaciones efectuadas por los prestadores por ellos contratados, con el valor arancelario vigente a la fecha de efectivo pago de las mismas, actualizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 2577/22 y concordantes”.

VER PRESENTACION COMPLETA

VER PRESENTACIONES ANTERIORES 

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles junio 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-junio-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578-22/ Tue, 02 May 2023 15:54:38 +0000 https://cadime.ar/?p=16205

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Índice de Costos publicado el 30/4/2023 aplicable a junio 2023: 5,49%.

Traslado a Prestadores: 4,94% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

 VER ANTECEDENTES, DECRETO 743/2022, RESOLUCION 2577/2022 Y RESOLUCION 2578/2022 

VER INFORME AUMENTOS ARANCELARIOS DE MAYO 2022 A JUNIO 2023

 SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Resolución INSSJP 496/23: Aumento de Valores de Nomenclador común y cápita 202. https://cadime.ar/resolucion-inssjp-496-23-aumento-de-valores-de-nomenclador-comun-y-capita-202/ Tue, 25 Apr 2023 13:44:47 +0000 https://cadime.ar/?p=16171

Considerandos de la Resolución:  

Que, atendiendo la evolución de las principales variables macroeconómicas, se entiende razonable otorgar un incremento adicional a la pauta establecida mediante la resolución RESOL-2023-15-INSSJP-DE#INSSJP del orden del dieciséis por ciento (16%) a aplicarse a partir del mes de abril de 2023, sobre la base de valores de diciembre de 2022. Que, en virtud del incremento mencionado, se establece una pauta general anual consistente en cuatro tramos de aumentos, siendo el primero del dieciséis por ciento (16%) a partir del mes de enero, el segundo del treinta y dos por ciento (32%) en el mes de abril, el tercero del catorce por ciento (14%) en el mes de julio y el cuarto del catorce por ciento (14%) a partir del mes de octubre de 2023, todos sobre la base de valores del mes de diciembre de 2022. 

ACCEDA A LA RESOLUCION 496 COMPLETA

ACCEDA A LA RESOLUCION 15 COMPLETA

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Reclamo de CA.DI.ME: preocupación ante el fuerte incremento de las cuotas correspondientes a la última Moratoria establecida por la Ley 27.653 para los próximos vencimientos programados. https://cadime.ar/reclamo-de-ca-di-me-preocupacion-ante-el-fuerte-incremento-de-las-cuotas-correspondientes-a-la-ultima-moratoria-establecida-por-la-ley-27-653-para-los-proximos-vencimientos-programados/ Fri, 21 Apr 2023 13:30:32 +0000 https://cadime.ar/?p=16153

CA.DI.ME efectuó presentaciones con el fin de manifestar su preocupación ante el fuerte incremento de las cuotas correspondientes a la última Moratoria establecida por la “Ley 27.653 – Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”, para los próximos vencimientos programados.  

En el artículo 6º de la norma legal mencionada, se determinaba una tasa de interés fija para las primeras cuotas de los distintos segmentos de contribuyentes y posteriormente la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados, previéndose para pequeños contribuyentes que este primer cambio se daría a partir del mes de abril 2023 según la fecha fijada por la Resolución General AFIP 5101/2021. El tramo de “micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro”, gozaban de una financiación del 1.5% mensual, tasa que se ve ahora transformada en un 6% mensual, a partir de las disposiciones normativas que toman como nueva referencia la tasa BADLAR del 72% vigente el pasado 20/03/2023.

Esta fuerte suba vuelve prácticamente imposible el cumplimiento del pago de las obligaciones por las empresas del sector salud que representamos, circunstancia por la cual solicitamos la presentación de un proyecto de ley que modifique el mecanismo de actualización vigente aplicando una tasa de financiamiento que resulte más adecuada al contexto actual, para morigerar la dificultad financiera de los contribuyentes, tratándose especialmente de un sector al que se pretendió asistir y promover ante las dificultades del contexto de Pandemia, y que continúa en emergencia sanitaria hasta el próximo 31/12/23.

Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Cecilia Moreau.

Presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Publica de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Mónica Fein.

Presidente de la Comisión Unicameral de Salud del Honorable Senado de la Nación, Pablo Raúl Yedlin.

Presidenta del Honorable Senado de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

Administración Federal de Ingresos Públicos, Carlos Daniel Castagneto.

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Disposición 150/23. Provincia de Buenos Aires. Prórroga de Vencimiento de Habilitaciones. https://cadime.ar/disposicion-150-23-provincia-de-buenos-aires-prorroga-de-vencimiento-de-habilitaciones/ Thu, 20 Apr 2023 13:01:48 +0000 https://cadime.ar/?p=16148

Prorrogase hasta el 21/03/2024 las habilitaciones de los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización y registro sea competencia de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, que hayan sido habilitadas con anterioridad a la Publicación en el Boletín Oficial de la Disposición DI-2018-348-GEDEBA-DPRYFSMSALGP (21/3/2018).

VER DISPOSICION COMPLETA

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LEY DE SANGRE. Ley 27708. Ley Nª 22.990 – Modificación. https://cadime.ar/ley-de-sangre-ley-27708-ley-na-22-990-modificacion/ Tue, 18 Apr 2023 12:15:27 +0000 https://cadime.ar/?p=16130

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 23 de la ley 22.990 por el siguiente:

Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre.

b) Clasificación y control de sangre y sus componentes.

c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes.

d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.

e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados.

f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.

Artículo 2º- Sustitúyase el artículo 45 de la ley 22.990 por el siguiente:

Artículo 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:

a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.

c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.

VER LEY 22990 

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.

REGISTRADO BAJO EL N° 27708

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

18/04/2023 N° 26241/23 v. 18/04/2023

Fecha de publicación 18/04/2023

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Régimen jurídico de la receta electrónica: estado del arte luego de la reglamentación de la ley 27553. https://cadime.ar/regimen-juridico-de-la-receta-electronica-estado-del-arte-luego-de-la-reglamentacion-de-la-ley-27553-evento-presencial-o-por-zoom-5-de-mayo-2023-1000-hs/ Mon, 17 Apr 2023 20:09:54 +0000 https://cadime.ar/?p=16109

Expositora: Dra. Laura Beatriz Bilotta. Abogada. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Asesoramiento del Estado. Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación. Especialización en Derecho Ambiental. Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires. Coordinadora Académica de la Diplomatura Internacional de Telesalud y Redes (Fund. Garrahan – UTN). Asesora Legal del Ministerio de Salud de la Nación Argentina.

Duración: 90 minutos (60 de exposición y 30 de preguntas)

Temario: Ley 27553 de recetas electrónicas o digitales y su decreto reglamentario No 98/23. Implementación de la matrícula federal conforme la Resolución Msal No 304/23. Lineamientos de la Resolución Msal No 305/23, requisitos técnicos y habilitación de plataformas de teleasistencia y prescripción electrónica.

Se entregará material a cada participante.

Consultas: gestion@cadime.ar

Formulario de Inscripción

 

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Paritarias Salud: Modificaciones CCT 108/75. Se alcanzó un acuerdo en la paritaria 2023 con el personal de Sanidad. Comunicado de la Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME. https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-se-alcanzo-un-acuerdo-en-la-paritaria-2023-con-el-personal-de-sanidad-comunicado-de-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca/ Mon, 17 Apr 2023 13:21:32 +0000 https://cadime.ar/?p=16091

En la tarde del viernes 14/4 los representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud –integrada por CA.DI.ME-, hemos alcanzado un nuevo acuerdo paritario con las autoridades de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), correspondiente al período 2023-2024.

Es de público conocimiento el complejo contexto económico en el que se desarrolla nuestra actividad y la economía general y que nos afecta a todos, agravado con el último dato de inflación de marzo recientemente publicado de 7,7%.

Como lo venimos haciendo desde los inicios de la FAPS, cada discusión paritaria que enfrentamos las nueve cámaras integrantes de esta Federación lo hacemos con la firme convicción de garantizar las condiciones para el desarrollo de nuestra actividad, la de los trabajadores de la salud y la de la prestación de calidad a la que siempre aspiramos.

Es en este contexto y con el conocimiento de la crítica situación que afrontamos día a día desde nuestras instituciones, que el lunes firmaremos en el seno de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) un Acta Acuerdo con las empresas de medicina prepaga, las cuales se comprometieron a modificar el porcentaje de traslado al 92%, como mínimo (en base al Índice de Costos en Salud que informa la SSS).

Paralelamente, el PAMI adicionará un 16% a abril 2023 a la Resolución 15-2023 del 04-01-23, por la que se había determinado 60% de incremento (16% enero, 16% abril, 14% julio y 14% en octubre del corriente). El resto de las condiciones, tanto la de no contributividad como del aporte al Sindicato, son similares a las de las paritarias pasadas.

VER RESOLUCION 15/23023 PAMI

Con esta garantía de financiamiento es que llegamos a un nuevo acuerdo de la paritaria 2023, cuyas escalas de Salarios Básicos se harán efectivas en seis tramos, correspondientes a los meses de abril (9%), mayo (9%), junio (8%), julio (8%), agosto (8%) y septiembre (8%) 2023, no acumulativos.

También se acordó la revisión de la paritaria en septiembre 2023, que se aplicará a partir de octubre.

Como lo hemos estipulado en paritarias anteriores, las empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al pago de los tramos paritarios podrán negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda la forma de pago.

Hemos llegado a esta instancia luego de numerosas y tensas discusiones con el Sindicato y autoridades del Gobierno nacional, con el férreo compromiso de alcanzar el mejor acuerdo para el sector, nuestras instituciones y los miles de trabajadores de la salud. Los mantendremos informados de las novedades que ocurran en las próximas horas.

En cuanto esté disponible, remitiremos el Acuerdo completo.

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria); AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles mayo 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-ripte-y-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-mayo-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-2578/ Fri, 31 Mar 2023 12:53:54 +0000 https://cadime.ar/?p=16085

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Índice de Costos publicado el 31/3/2023 aplicable a mayo 2023: 4,76%.

Traslado a Prestadores: 4,28% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

 VER ANTECEDENTES, DECRETO 743/2022, RESOLUCION 2577/2022 Y RESOLUCION 2578/2022 

 SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Reclamo de CA.DI.ME: fuerte preocupación por la falta de pago en término del Programa FESCAS. https://cadime.ar/reclamo-de-ca-di-me-fuerte-preocupacion-por-la-falta-de-pago-en-termino-del-programa-fescas/ Thu, 30 Mar 2023 18:45:35 +0000 https://cadime.ar/?p=16076
CA.DI.ME manifesto su fuerte preocupación por la falta de pago en término del Programa FESCAS- Componente I, continuidad del acompañamiento económico previsto en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) para establecimientos privados de salud, incluyendo herramientas que promueven las acciones previstas en Plan Nacional de Calidad 2021-2024 – Resolución MS N°2546/2021 del Ministerio de Salud de la Nación a fin de generar el desarrollo de la calidad en los establecimientos privados de salud a través de sus equipos de trabajo.

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Resolución 594/2023. MINISTERIO DE SALUD. Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos. Programa Nacional de Garantía de Calidad. https://cadime.ar/resolucion-594-2023-ministerio-de-salud-recomendaciones-paso-a-paso-para-el-desarrollo-de-buenas-practicas-en-el-laboratorio-de-analisis-clinicos-programa-nacional-de-garantia-de-calidad/ Thu, 30 Mar 2023 12:13:14 +0000 https://cadime.ar/?p=16068

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” que como anexo IF-2023-05555394-APNDNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

VER DOCUMENTO MARCO

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “DOCUMENTO MARCO: Recomendaciones Paso a Paso para el Desarrollo de Buenas Prácticas en el Laboratorio de Análisis Clínicos” que se aprueba en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Carla Vizzotti

Fecha de publicación 30/03/2023

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Novedades Programa FESCAS – Componente I. Resolución 978/2022 y sus modificatorias. Vencimientos. Actividades. Cronograma hasta junio 2023. https://cadime.ar/novedades-programa-fescas-componente-i-resolucion-978-2022-y-sus-modificatorias-vencimientos-actividades-cronograma-hasta-junio-2023/ Wed, 29 Mar 2023 14:30:04 +0000 https://cadime.ar/?p=16063

Inscripción

Informamos que el plazo de inscripción para el mes de marzo será del 22/3 al 29/3.

Ver Cronograma de Implementación hasta junio 2023

Capacitación

Desde el 22/03/23 al 07/04/23 estará disponible para todos los establecimientos participantes del Programa la inscripción a los diversos Cursos Capacitación.

VER INSCRIPCION CURSOS DE CAPACITACION 

VER PROGRAMAS DE LOS CURSOS 

Todos los establecimientos podrán participar del Webinar “Diseño de paquetes de medidas, listas de cotejo y normas institucionales” organizado por el Instituto Nacional de Epidemiología (INE) que se llevará adelante el 5 de abril a las 18 hs.

PARTICIPACION EN WEBINAR 

VER MAYOR INFORMACION WEBINARIOS 

Calidad 

Desde el 22/03/23 hasta el 20/05/23 cada establecimiento participante del Programa deberá acreditar la creación o mejoramiento de un Comité Integrado de Gestión de la Calidad y Seguridad Sanitaria (CGCySS).

ACREDITACION COMITÉ DE CALIDAD 

INFORMACION COMPLETA PUBLICADA POR MINISTERIO DE SALUD 

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Estrategia de Despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Normativas Aplicables. Telesalud. Receta Digital. https://cadime.ar/estrategia-de-despliegue-federal-de-tecnologias-de-la-informacion-y-la-comunicacion-normativas-aplicables-telesalud-receta-digital/ Thu, 23 Mar 2023 12:54:04 +0000 https://cadime.ar/?p=16055

En el año 2014, el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, elaboró la “Estrategia de despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación” con el fin de consolidar los nodos de la red de colaboración, luego se denominó Telesalud (Resolución Ministerial N° 2016-1825-E-APN-MS).

En el año 2018 – Mediante Resolución N° 189 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, con la finalidad de disminuir brechas de calidad de atención de la salud, implementando sistemas Interoperables de información por medio del uso de dos estándares HL7 y Snomed, que permiten el seguimiento longitudinal e integral del/la paciente, y proveen herramientas innovadoras a los profesionales de la salud.

Mediante la Resolución N°189 y N° 608 el Ministerio de Salud de la Nación Argentina suscribe como país miembro a Snomed, logrando que todos los establecimientos de Salud de los tres subsectores puedan entenderse e interoperar utilizando este estándar semántico y comenzó a implementar el estándar de comunicación HL7 para la integración de los sistemas de información entre todos los niveles de atención, logrando respetar la idiosincrasia del territorio y la autonomía de cada sistema informático en los establecimientos de salud a la vez que interoperan.

En el año 2019 – Se aprueba el Plan Nacional de Telesalud, en cuya elaboración CADIME participó, para ser desarrollado en conjunto con las jurisdicciones de todo el país que adhieran al Plan Nacional, ampliando así la Red Federal de Telesalud a instituciones que operen entre sí bajo normas y estándares de seguridad e interoperabilidad con posibilidad de participar en teleasistencia.

En el año 2020 – Se implementa el Programa Tele-Covid que permitió acceder a consultas médicas entre otros servicios. 

En el año 2023, Mediante el Decreto 98/2023 de Receta Digital, se reglamenta la ley N° 27.553, tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales.

Ver Ley 27.553 

Ver Decreto 98/2023 y sus normas complementarias. 

Ver Recetas y prescripciones digitales. Validez a partir del 1/3/23. 

Ver Resolución 581/22: Se aprueba el Documento de Buenas Prácticas para la Teleconsulta con aportes de CA.DI.ME. 

En el año 2023, el Gobierno Nacional promulga la Ley 27.706, crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina, que tiene como objetivo implementar de manera paulatina el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

Ver Ley 27.706 

La historia clínica electrónica es el documento digital que tiene todas las actuaciones que hacen los profesionales y auxiliares de la salud para cuidar la salud de cada paciente. Es un documento digital obligatorio, con marca temporal, individualizado y completo. La historia clínica electrónica tiene la firma digital del responsable. Permite que el profesional de la salud pueda acceder a una base de datos con la información clínica importante para poder atender a cada paciente desde cualquier lugar del país.

La HCE está formada por:

  • los consentimientos informados,
  • las hojas de indicaciones médicas o profesionales,
  • las planillas de enfermería,
  • los protocolos quirúrgicos,
  • las prescripciones dietarias,
  • los certificados de vacunación,
  • los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

Algunas de las características del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas son:

  • En cualquier momento y en cualquier establecimiento asistencial se puede consultar la información clínica del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.
  • El paciente debe tener un acceso libre al Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas.
  • La información clínica del Sistema único de registro de historias clínicas electrónicas es confidencial. Una persona no autorizada no puede leer, copiar o retirar los datos de las historias clínicas electrónicas
  • El empadronador que atienda la HCE de cada establecimiento debe respetar el estándar informado por el Ministerio de Salud de la Nación Argentina, con el fin de poder ser utilizado para la identificación unívoca de la persona en toda la red.
  • Utiliza el estándar semántico Snomed para interoperar sus registros médicos.
  • Utiliza el estándar de comunicación HL7 para interoperar sus sistemas con el Bus de interoperabilidad.

Actualmente, el Bus de Interoperabilidad cuenta con más de 4.500 HCE interoperables. El Ministerio de Salud, ha dispuesto por medio de esta ley, que los tres subsectores de la salud (público, privado y seguridad social) deberán llevar adelante, de manera progresiva, las acciones necesarias para lograr interoperar sus sistemas de Salud con el resto de la Red Sanitaria conectando al Bus de interoperabilidad.

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Resolución Conjunta 1/2023. Actualización valor aranceles Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-conjunta-1-2023-actualizacion-valor-aranceles-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral-a-favor-de-las-personas-con-discapacidad/ Thu, 23 Mar 2023 12:06:37 +0000 https://cadime.ar/?p=16031

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, retroactivo, en cuatro tramos acumulativos, un NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) en el mes de enero, un CINCO POR CIENTO (5%) en el mes de febrero, un CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) en el mes de marzo y un CUATRO POR CIENTO (4%) en el mes de abril, de acuerdo con el Anexo IF-2023-29883950-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gastón Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA –www.boletinoficial.gob.ar

23/03/2023 N° 18903/23 v. 23/03/2023

Fecha de publicación 23/03/2023

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Programa FESCAS – Componente I. Programa Nacional de Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad – Resolución 978/2022 y sus modificatorias. Plazo de Inscripción marzo 2023 y parámetros. https://cadime.ar/programa-fescas-componente-i-programa-nacional-de-fortalecimiento-de-los-equipos-de-salud-para-la-calidad-y-la-seguridad-resolucion-978-2022-y-sus-modificatorias-plazo-de-inscripcion-mar/ Mon, 20 Mar 2023 17:05:35 +0000 https://cadime.ar/?p=16014

El Ministerio de Salud de la Nación informó que el plazo de inscripción para el mes de marzo será del 22/3 al 29/3.

Mes devengado: MARZO

Fecha de inscripción: 22/3 al 29/3

Corte actualización: 20 de marzo inclusive

Facturación: Feb 2022 vs. Feb 2023

Nómina (F931): FEBRERO 2023

Corte de actualización de bajas en nómina: Hasta 20 de marzo inclusive

Esta información y la de los meses posteriores estará disponible a través de la resolución ministerial, pronta a publicarse.

El 21/03/23 a las 11 hs se llevará adelante el webinar informativo “Presentación de Módulos de implementación 2023” destinada a todos los establecimientos del Programa con el fin de brindar información sobre los Módulos de implementación 2023. Si no recibió el correo con el enlace de conexión dirigirse a consultasfescas@msal.gov.ar.

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Decreto 131/2023. Decreto N° 34/2021. Prórroga exención contribuciones patronales. https://cadime.ar/empleadores-actividades-de-salud-decreto-131-2023-decreto-n-34-2021-prorroga-exencion-contribuciones-patronales/ Fri, 10 Mar 2023 12:08:31 +0000 https://cadime.ar/?p=15991

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

VER DECRETO 34/2021 

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 577 del 5 de septiembre de 2022, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.

VER DECRETO 577/2022 

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Bienvenida del cuerpo docente del Instituto IUDPT. https://cadime.ar/bienvenida-del-cuerpo-docente-del-instituto-iudpt/ Thu, 09 Mar 2023 16:53:13 +0000 https://cadime.ar/?p=15839

FOTOS DE LA BIENVENIDA

Mirá la bienvenida del cuerpo docente del Instituto IUDPT.

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TEST https://cadime.ar/dsjhakjsdhfawid/ Wed, 08 Mar 2023 15:43:33 +0000 https://cadime.ar/?p=15562
Diagnóstico Molecular

Capacitación teórico práctico

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Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.

 

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Juan

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Mas ande otro criollo pasa Martín Fierro ha de pasar, Nada la hace recular Ni las fantasmas lo espantan; Y dende que todos cantan Yo también quiero cantar.
John Doe
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La biología molecular o el diagnóstico molecular explica los fenómenos biológicos en términos moleculares. A menudo se usa este término para describir y aplicar técnicas bioquímicas (proteómica, genómica) tanto para el diagnóstico de ciertas enfermedades como de orientarlas en tratamientos más personalizados. 

El Diagnóstico Molecular del ADN/ARN, desde el año 2021, permitió el desarrollo de la Medicina Personalizada Genómica a través del análisis de perfiles genéticos. Este diagnóstico permite analizar variaciones genéticas en el ADN/ARN para aplicarlo a la identificación y caracterización de:

  • Enfermedades con Base Genética (genes que determinan el Parkinson, Trombofilia Hereditaria, Alzheimer,entre otros)
  • Farmacogenómica. Por ejemplo: el análisis de mutaciones en el gen EGFR para evaluar eficacia de tratamientos con ciertos fármacos en pacientes con cáncer de pulmón.
  • Microorganismos Patogénicos: incluye tanto el diagnóstico de la presencia del patógeno (por ejemplo: HIV; tuberculosis, gripe N1H1, virus papiloma humano, etc.) como un análisis complementario de las características de estos (por ejemplo: tipo de cepa, resistencia a drogas, virulencia, etc.) como así también las características del paciente para evaluar la progresión y el mejor tratamiento.

El Diagnóstico Molecular es una herramienta de importancia para los laboratorios de análisis clínicos. De esta manera permite ser más asertivo en la evaluación de la predisposición a desarrollar una patología (medicina preventiva), en la progresión de una patología (evaluación del pronóstico), en la elección del mejor tratamiento en función de la genética del paciente (farmacogenómica) y en la diferenciación a nivel molecular entre patologías con similares clínicas.

La oferta de diagnóstico molecular de alta complejidad es escasa en países emergentes. Ahora su laboratorio PYME podrá acceder a ella y ampliar su oferta de prestaciones con tecnología desarrollada en Argentina gracias a esta alianza entre CADIME y ZEV Biotech.

  • A prácticas de diagnóstico molecular de vanguardia, que pueden detectar en sus pacientes los perfiles genéticos de uso clínico.
  • Se ofrecerán capacitaciones y entrenamiento de prácticas de diagnóstico molecular focalizado en la Plataforma IRIS.
  • No requiere tener equipamiento adicional y se brinda una breve capacitación gratuita para la obtención de ADN/ARN a procesar.
  • Cuando el laboratorio socio de CADIME esté capacitado y pueda disponer de los recursos de la Plataforma IRIS podrá implementar su propio sector de diagnóstico molecular con todo el apoyo de CADIME y ZEV Biotech.

El diagnóstico molecular de variaciones genéticas en el ADN/ARN se realiza a través de Plataformas Genómicas, las cuales consisten en la combinación de equipamientos, software, reactivos/insumos, procedimientos y tecnologías, todos estos elementos son necesarios para llevar a cabo el diagnóstico molecular de las variaciones genéticas.

Las plataformas se podrían clasificar en 3 grupos en función de la cantidad de variaciones genéticas en el ADN que pueden analizar al mismo tiempo por muestra: 

  • Plataformas de Bajo Rendimiento: analizan entre 1 y 5 variaciones genéticas en el ADN/ARN por muestra, como por ejemplo Real Time-PCR, TaqMan, High Resolution Melting, secuenciación de Sanger, etc.
  • Plataformas de Rendimiento Intermedio: analizan entre 5-100 variaciones por muestras al mismo tiempo, como por ejemplo SNaPshot, Sequenom, Golden Gate de illumina, etc.
  • Plataformas de Alto Rendimiento: más de 100 variaciones por muestra, como la tecnología NGS de illumina o microarray de alta densidad de Affymetrix, etc.

 Esta clasificación es importante para el diagnóstico molecular porque existe una lista de patologías a resolverse con cada tipo de plataforma

En qué análisis se implementa:

1) Diagnóstico de Trombofilia Hereditaria consistente en el análisis en simultáneo de marcadores genéticos que permiten identificar un riesgo aumentado en la generación de trombos venosos profundos de manera espontánea. Es un clásico ejemplo de medicina preventiva.

2) Diagnóstico de variaciones genéticas en simultáneo en el gen NAT-2 aplicado a la farmacogenómica del tratamiento de la tuberculosis

3) Diagnóstico diferencial en simultáneo de varias cepas oncogénicas y benignas del virus del papiloma humana (HPV)

4) Diagnóstico diferencial en simultáneo de virus y bacterias que causan infección respiratoria.

La biología molecular o el diagnóstico molecular explica los fenómenos biológicos en términos moleculares. A menudo se usa este término para describir y aplicar técnicas bioquímicas (proteómica, genómica) tanto para el diagnóstico de ciertas enfermedades como de orientarlas en tratamientos más personalizados. 

El Diagnóstico Molecular del ADN/ARN, desde el año 2021, permitió el desarrollo de la Medicina Personalizada Genómica a través del análisis de perfiles genéticos. Este diagnóstico permite analizar variaciones genéticas en el ADN/ARN para aplicarlo a la identificación y caracterización de:

  • Enfermedades con Base Genética (genes que determinan el Parkinson, Trombofilia Hereditaria, Alzheimer,entre otros)
  • Farmacogenómica. Por ejemplo: el análisis de mutaciones en el gen EGFR para evaluar eficacia de tratamientos con ciertos fármacos en pacientes con cáncer de pulmón.
  • Microorganismos Patogénicos: incluye tanto el diagnóstico de la presencia del patógeno (por ejemplo: HIV; tuberculosis, gripe N1H1, virus papiloma humano, etc.) como un análisis complementario de las características de estos (por ejemplo: tipo de cepa, resistencia a drogas, virulencia, etc.) como así también las características del paciente para evaluar la progresión y el mejor tratamiento.

El Diagnóstico Molecular es una herramienta de importancia para los laboratorios de análisis clínicos. De esta manera permite ser más asertivo en la evaluación de la predisposición a desarrollar una patología (medicina preventiva), en la progresión de una patología (evaluación del pronóstico), en la elección del mejor tratamiento en función de la genética del paciente (farmacogenómica) y en la diferenciación a nivel molecular entre patologías con similares clínicas.

La oferta de diagnóstico molecular de alta complejidad es escasa en países emergentes. Ahora su laboratorio PYME podrá acceder a ella y ampliar su oferta de prestaciones con tecnología desarrollada en Argentina gracias a esta alianza entre CADIME y ZEV Biotech.

  • A prácticas de diagnóstico molecular de vanguardia, que pueden detectar en sus pacientes los perfiles genéticos de uso clínico.
  • Se ofrecerán capacitaciones y entrenamiento de prácticas de diagnóstico molecular focalizado en la Plataforma IRIS.
  • No requiere tener equipamiento adicional y se brinda una breve capacitación gratuita para la obtención de ADN/ARN a procesar.
  • Cuando el laboratorio socio de CADIME esté capacitado y pueda disponer de los recursos de la Plataforma IRIS podrá implementar su propio sector de diagnóstico molecular con todo el apoyo de CADIME y ZEV Biotech.

El diagnóstico molecular de variaciones genéticas en el ADN/ARN se realiza a través de Plataformas Genómicas, las cuales consisten en la combinación de equipamientos, software, reactivos/insumos, procedimientos y tecnologías, todos estos elementos son necesarios para llevar a cabo el diagnóstico molecular de las variaciones genéticas.

Las plataformas se podrían clasificar en 3 grupos en función de la cantidad de variaciones genéticas en el ADN que pueden analizar al mismo tiempo por muestra: 

  • Plataformas de Bajo Rendimiento: analizan entre 1 y 5 variaciones genéticas en el ADN/ARN por muestra, como por ejemplo Real Time-PCR, TaqMan, High Resolution Melting, secuenciación de Sanger, etc.
  • Plataformas de Rendimiento Intermedio: analizan entre 5-100 variaciones por muestras al mismo tiempo, como por ejemplo SNaPshot, Sequenom, Golden Gate de illumina, etc.
  • Plataformas de Alto Rendimiento: más de 100 variaciones por muestra, como la tecnología NGS de illumina o microarray de alta densidad de Affymetrix, etc.

 Esta clasificación es importante para el diagnóstico molecular porque existe una lista de patologías a resolverse con cada tipo de plataforma

En qué análisis se implementa:

1) Diagnóstico de Trombofilia Hereditaria consistente en el análisis en simultáneo de marcadores genéticos que permiten identificar un riesgo aumentado en la generación de trombos venosos profundos de manera espontánea. Es un clásico ejemplo de medicina preventiva.

2) Diagnóstico de variaciones genéticas en simultáneo en el gen NAT-2 aplicado a la farmacogenómica del tratamiento de la tuberculosis

3) Diagnóstico diferencial en simultáneo de varias cepas oncogénicas y benignas del virus del papiloma humana (HPV)

4) Diagnóstico diferencial en simultáneo de virus y bacterias que causan infección respiratoria.

La biología molecular o el diagnóstico molecular explica los fenómenos biológicos en términos moleculares. A menudo se usa este término para describir y aplicar técnicas bioquímicas (proteómica, genómica) tanto para el diagnóstico de ciertas enfermedades como de orientarlas en tratamientos más personalizados. 

El Diagnóstico Molecular del ADN/ARN, desde el año 2021, permitió el desarrollo de la Medicina Personalizada Genómica a través del análisis de perfiles genéticos. Este diagnóstico permite analizar variaciones genéticas en el ADN/ARN para aplicarlo a la identificación y caracterización de:

  • Enfermedades con Base Genética (genes que determinan el Parkinson, Trombofilia Hereditaria, Alzheimer,entre otros)
  • Farmacogenómica. Por ejemplo: el análisis de mutaciones en el gen EGFR para evaluar eficacia de tratamientos con ciertos fármacos en pacientes con cáncer de pulmón.
  • Microorganismos Patogénicos: incluye tanto el diagnóstico de la presencia del patógeno (por ejemplo: HIV; tuberculosis, gripe N1H1, virus papiloma humano, etc.) como un análisis complementario de las características de estos (por ejemplo: tipo de cepa, resistencia a drogas, virulencia, etc.) como así también las características del paciente para evaluar la progresión y el mejor tratamiento.

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Las plataformas se podrían clasificar en 3 grupos en función de la cantidad de variaciones genéticas en el ADN que pueden analizar al mismo tiempo por muestra: 

  • Plataformas de Bajo Rendimiento: analizan entre 1 y 5 variaciones genéticas en el ADN/ARN por muestra, como por ejemplo Real Time-PCR, TaqMan, High Resolution Melting, secuenciación de Sanger, etc.
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En qué análisis se implementa:

1) Diagnóstico de Trombofilia Hereditaria consistente en el análisis en simultáneo de marcadores genéticos que permiten identificar un riesgo aumentado en la generación de trombos venosos profundos de manera espontánea. Es un clásico ejemplo de medicina preventiva.

2) Diagnóstico de variaciones genéticas en simultáneo en el gen NAT-2 aplicado a la farmacogenómica del tratamiento de la tuberculosis

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PREMIO CADIME

“APS, articulación pública privada y reforma sectorial”.

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Anuncio público del Premio. Inicio de la difusión

Apertura de la recepción de trabajos.

Cierre de la recepción de trabajos.

Entrega de dictamen del Jurado.

Anuncio del trabajo ganador.

Entrega del Premio CADIME 2023.

Oscar Daniel Cetrángolo

LICENCIADO

Licenciado en Economía graduado en la UBA y Master of Philosophy (Estudios de Desarrollo) en la Universidad de Sussex (IDS), Reino Unido.

Guillermo R. Cobian

DOCTOR

Presidente de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA).

Miguel Á. R. Galmés

LICENCIADO

Presidente de la Asociación Médica Argentina.

María Cecilia López

DOCTORA

Presidente de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA).

Juan Antonio M. Mazzei

ACADÉMICO

Presidente de la Academia Nacional de Medicina.

Esto es lo que falta para la entrega del PREMIO
20 de marzo

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9 de junio
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La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) dice que los precios de los fertilizantes van a seguir aumentando y que, por lo tanto, acelerar el desarrollo de innovaciones en materia de biofertilizantes puede ayudar a América latina a consolidar su papel como exportador de alimentos

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Se aprobó el “Manual de Seguridad del Paciente” y el “Registro de Eventos Adversos”. https://cadime.ar/se-aprobo-el-manual-de-seguridad-del-paciente-y-el-registro-de-eventos-adversos/ Wed, 08 Mar 2023 14:54:33 +0000 https://cadime.ar/?p=15509

Por medio de la resolución 248/2023, se aprobaron el “Manual de Seguridad del Paciente” y el “Registro de Eventos Adversos. Propuesta Conceptual”.  Cabe destacar que los mismos se adicionan al “Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica” bajo la resolución 432/1992 de la Secretaría de Salud.

Según la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente, se considera “indispensable que todos los profesionales acompañen, con su esfuerzo y compromiso, a participar en el cuidado de la seguridad del paciente y su salud. Es necesario ser consciente del gravísimo problema que ocasionan los errores en la atención de los pacientes”.

Por lo tanto, la aplicación de la normativa del presente Manual contribuirá a generar un cambio de cultura para motivar a que las instituciones médicas desarrollen sistemas más seguros para la prevención de errores, construyendo un camino hacia el mejoramiento continuo y de manera sostenible en el tiempo.

La puesta en práctica de ambos documentos en el sector de salud vela por la mejora de un sistema equitativo y de calidad, bajo la formación de estrategias y buenas prácticas que beneficien la calidad de la gestión del trabajo y la disminución de las disparidades en el sector.

Asimismo, se espera que, gracias a la implementación de estos lineamientos, no sólo contribuyan a la seguridad del paciente, sino que a su vez permitan el análisis,  evaluación y corrección de todos los procesos asistenciales y administrativos inherentes al área de salud.

Manual de Seguridad del Paciente

Sus principales ejes son:

  • Cultura de seguridad
  • Prácticas para el uso seguro de medicamentos
  • Prácticas seguras para prevenir y controlar las infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS)
  • Prácticas seguras en cirugía
  • Prácticas seguras en el cuidado de los pacientes
  • Prácticas para la Identificación Correcta de los Pacientes
  • Prácticas para la comunicación efectiva entre profesionales
  • Prácticas para el abordaje de eventos adversos
  • El rol del paciente en la seguridad del paciente

Registro de Efectos Adversos

Se abordan los aspectos técnicos relacionados con los registros del paciente. El objetivo es que sean lo más representativos posibles de la realidad.

En él se establecen: el marco normativo, requerimientos, sus objetivos y alcance, definiciones, clasificación de los registros y eventos, modelos, qué, cómo y quién reporta, circuito de la información, barreras para la implementación y el sostenimiento y aspectos jurídicos.

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Material de Difusión. Premio CADIME 2023. https://cadime.ar/premiocadime23/ Wed, 08 Mar 2023 13:12:36 +0000 https://cadime.ar/?p=15473

Click aquí para ver el flyer del evento

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Matrícula Profesional. Renovaciones y Duplicados. Para credenciales vencidas / duplicadas del Profesional de la Salud https://cadime.ar/matricula-profesional-renovaciones-y-duplicados-para-credenciales-vencidas-duplicadas-del-profesional-de-la-salud/ Tue, 07 Mar 2023 14:27:16 +0000 https://cadime.ar/?p=15403

Es el trámite por el cual el/la profesional de la salud registrado en el Área de Registro Único de Profesionales de este Ministerio cuya credencial fue emitida a partir del 15 de mayo del 2008 de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 404/2008 y posee vencimiento, por lo que solicita la renovación por hallarse vencida su credencial para el ejercicio de la profesión o el duplicado por pérdida o extravío de la misma.

¿A quién está dirigido?

Profesionales de la Salud comprendidos en las Leyes N° 17.132, N° 24.004, N° 17.565, Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 404/2008, y normas que se desprenden de las mismas.

El RETIRO DE LA CREDENCIAL ES PERSONAL, SIN EXCEPCIÓN: El inicio del trámite online no invalida la instancia presencial por parte del profesional titular.

¿Qué necesito?

Matrícula vencida (anverso y reverso). En caso de duplicado por robo o extravío de credencial, deberá adjuntar denuncia policial indicando en la misma, número de matrícula.

Foto de frente tamaño carnet (4×4) con fondo blanco. Se rechazará toda foto que no cumpla con las especificaciones.

DNI (frente y dorso).

Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. (Esta Certificación tiene una vigencia de 5 días hábiles para la realización de este trámite).

Formulario de Declaración Jurada de solicitud de Renovación o Duplicado. (Se debe imprimir, completar, firmar de forma clara con trazo grueso). No se podrán tomar aquellos formularios cuya firma no sea nítida.

Comprobante de pago del trámite ($1000). El mismo deberá realizarse por Transferencia Bancaria a la cuenta del Ministerio de Salud.

INICIAR TRAMITE EN TAD 

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PREMIO CA.DI.ME 2023:“APS, articulación público privada y reforma sectorial” https://cadime.ar/premio-cadime-2023/ Mon, 06 Mar 2023 18:05:48 +0000 https://cadime.ar/?p=15351

CA.DI.ME lanza el Premio CA.DI.ME 2023 “APS, articulación pública privada y reforma sectorial”.

Esta iniciativa tiene como objetivo sumar acciones que visibilicen en la agenda social y gubernamental las problemáticas de las instituciones de salud ambulatoria. Creemos que para ello es imperativo promover debates, publicaciones y todo tipo de acciones de difusión, que aporten a la justa valoración de la importancia de nuestro sector en el contexto que atravesamos.

Nuestro propósito es estimular la capacidad de análisis y producción de conocimiento en un sentido amplio, desde el ámbito académico hasta la discusión de la integración de nuestros servicios en el marco de políticas sectoriales que mejoren el acceso de la población a servicios de calidad.

Se otorgarán US$ 10.000* al mejor trabajo de investigación referido a:

Integración o articulación público privada en cualquier área de la prestación de servicios de salud ambulatorios.

-Iniciativas o mejoras en el acceso y/o la calidad de servicios ambulatorios privados en el primer nivel de atención.

-Evaluaciones de la situación del financiamiento, la gestión o los recursos humanos en el ámbito de los servicios de salud ambulatorios privados.

-Diseño o propuesta de reforma del sector salud en los aspectos del financiamiento, la gestión o los recursos humanos en el ámbito de los servicios de salud ambulatorios. 

* Se abonará en pesos argentinos al tipo de cambio dólar billete venta Banco Nación vigente al día anterior del anuncio del ganador del Premio, y un diploma.

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Jurado

Oscar Daniel Cetrángolo

Licenciado en Economía graduado en la UBA y Master of Philosophy (Estudios de Desarrollo) en la Universidad de Sussex (IDS), Reino Unido.

Guillermo R. Cobian

Presidente de la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA).

Miguel Á. R. Galmés

Presidente de la Asociación Médica Argentina.

María Cecilia López

Presidente de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA).

Juan Antonio M. Mazzei

Presidente de la Academia Nacional de Medicina.

Cronograma

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PREMIO CADIME

“APS, articulación pública privada y reforma sectorial”.

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles abril 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-ripte-y-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-abril-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-257/ Mon, 06 Mar 2023 17:27:37 +0000 https://cadime.ar/?p=15337

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Índice de Costos publicado el 28/2/2023 aplicable a abril 2023: 2,36%.
Traslado a Prestadores: 2,124% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

VER ANTECEDENTES, DECRETO 743/2022, RESOLUCION 2577/2022 Y RESOLUCION 2578/2022 

VER INDICE DE COSTOS SALUD PUBLICADO POR SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 

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SALUD. Decreto 98/2023 y sus normas complementarias. Se crea la “LICENCIA SANITARIA FEDERAL” https://cadime.ar/recetas-y-prescripciones-digitales-validez-a-partir-del-1-3-23-2/ Wed, 01 Mar 2023 09:59:33 +0000 https://cadime.ar/?p=15269

Por medio del decreto 98/2023 se reglamenta la Ley N° 27.553, cuyo objeto es establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito. 

Asimismo se crea la “LICENCIA SANITARIA FEDERAL”, la cual incluirá a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD.

Ver Decreto 98/2023 

Ver Anexo Decreto 98/2023

Por medio de la Resolución 304 se aprueban las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL creada por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023.

Ver Resolución 304/2023

Ver Anexo Resolución 304/2023

Por último, por medio de la Resolución 305 se aprueba el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia. Dicha inscripción será necesaria para la obtención de la posterior aprobación prevista en la Ley N° 27.553, y se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la metodología y el cronograma que al efecto se establezca, debiendo registrarse oportunamente ante la jurisdicción correspondiente, conforme los requisitos que a tal fin establezca la normativa regulatoria de cada jurisdicción.

Ver Resolución 305/2023

VER ANEXO 1  – Resolución 305/2023

VER ANEXO 2 – Resolución 305/2023

 

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Recetas y prescripciones digitales. Validez a partir del 1/3/23. https://cadime.ar/recetas-y-prescripciones-digitales-validez-a-partir-del-1-3-23/ Fri, 17 Feb 2023 13:14:08 +0000 https://cadime.ar/?p=15261

El Ministerio de Salud derogó la resolución 696/20, la cual habilitaba con carácter excepcional la prescripción de medicamentos bajo receta a través de mensajes de texto o foto enviada por WhatsApp, web o mail, en el marco del aislamiento social por la pandemia de COVID -19.

Como consecuencia de ello, solo serán válidas las recetas con firma electrónica o digital y las recetas firmadas por el profesional.

Excepcionalmente se seguirán recibiendo las recetas con formato foto hasta el próximo 28 de febrero de 2023 inclusive.

¿Qué recetas son válidas?

Recetas con firma electrónica o digital de aquellos prestadores que disponen de esta tecnología.
Recetas físicas en papel con firma de puño y letra del profesional.

Esto aplica tanto a recetas de medicamentos, como a órdenes de prescripciones médicas. Por ejemplo, estudios de diagnóstico, imágenes y análisis clínicos.

¿Cuáles no son válidas?

Las recetas en papel enviadas como foto/imagen, vía web, mail o WhatsApp para cualquier prescripción médica o receta de medicamento.

Se seguirán recibiendo las mismas hasta el 28/2/23 inclusive.

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CA.DI.ME volvió a reclamar a la Superintendencia de Servicios de Salud que con urgencia controle el efectivo cumplimiento de los aumentos de aranceles por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, y que disponga la limitación del plazo de pago a los prestadores a 30 días. https://cadime.ar/ca-di-me-volvio-a-reclamar-a-la-superintendencia-de-servicios-de-salud-que-con-urgencia-controle-el-efectivo-cumplimiento-de-los-aumentos-de-aranceles-por-parte-de-las-empresas-de-medicina-prepaga-y-o/ Wed, 15 Feb 2023 12:57:37 +0000 https://cadime.ar/?p=15251

“Ante la falta de respuesta a las presentaciones anteriores, le solicitamos nuevamente que, en carácter de Autoridad de Aplicación de la legislación regulatoria, establezca con carácter obligatorio un plazo máximo de 30 días para que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales efectúen el pago de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios, exigiendo el pleno cumplimiento de la Resolución 194/2001, Resolución 607/22 y de los artículos 18 y 19 de la Ley 26.682: “Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente. Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación”.

VER PRESENTACIÓN DE FECHA 10/02/23

VER PRESENTACIÓN DE FECHA 02/08/22

VER PRESENTACIÓN DE FECHA 12/09/22

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RELEVAMIENTO URGENTE: Regulación aumentos aranceles prestacionales. Seguimiento cuatrimestre diciembre 2022- marzo 2023. Resolución 2577/22 https://cadime.ar/relevamiento-urgente-regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-seguimiento-cuatrimestre-diciembre-2022-marzo-2023-resolucion-2577-22/ Wed, 08 Feb 2023 12:51:56 +0000 https://cadime.ar/?p=15234

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero 8 de 2023

Estimado Socio: 

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

Índice de Costos publicado el 31/1/2023 aplicable a marzo 2023: 7,66%.

Traslado a Prestadores: 6,894% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

 Índice de Costos publicado el 31/12/2022 aplicable a febrero 2023: 8,21%.

Traslado a Prestadores: 7,389% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Índice de Costos publicado el 31/10/2022 aplicable a diciembre 2022 y enero 2023: 6,90% por cada mes no acumulativo.

Traslado a Prestadores: 6,21% por cada mes no acumulativo (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Es imprescindible continuar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, para en su caso efectuar las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación. Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME, durante 2022 solo un 30% de los prestadores ambulatorios recibió la totalidad de los aumentos arancelarios indicados en los plazos establecidos. La Superintendencia de Servicios de Salud se ha comprometido públicamente a disponer lo conducente a fin de aplicar las sanciones correspondientes con todas las herramientas vigentes a toda entidad que no se encuadre en el ordenamiento de la mencionada disposición.

CA.DI.ME fue la única organización que reclamo judicialmente por la efectiva instrumentación de una paritaria arancelaria, a través del funcionamiento del Consejo Permanente de Concertación de la Ley 26.682, el Decreto 1993/2011 y la Resolución 127/2019, que establecen: “ participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”. De allí que la sanción y el efectivo cumplimiento de esta norma regulatoria de transferencia de los mayores fondos que reciben los financiadores a sus prestadores, es de suma relevancia.    

 En este marco, es de fundamental importancia, a los efectos de poder profundizar y continuar las acciones gremiales efectuadas, que Usted complete el relevamiento que se adjunta.

VER ANTECEDENTES

ACCEDA AL RELEVAMIENTO

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Resolución INSSJP 15/23: Aumento de Valores de Nomenclador común y cápita 2023 https://cadime.ar/resolucion-inssjp-15-23-aumento-de-valores-de-nomenclador-comun-y-capita-2023/ Mon, 06 Feb 2023 17:29:15 +0000 https://cadime.ar/?p=15229

Considerandos:

“Que, a los fines de sostener la oferta prestacional del Instituto, asignar mayores recursos al financiamiento del programa mencionado en párrafos anteriores y, de trazar senderos de previsibilidad para el sector sanitario, se entiende razonable otorgar una pauta general de aumentos para el año 2023 del orden del sesenta por ciento (60%) a distribuirse en cuatro tramos, siendo el primero del dieciséis por  ciento (16%) a partir del mes de enero, el segundo del dieciséis por ciento (16%) en el mes de abril, el tercero del catorce por ciento (14%) en el mes de julio y el cuarto del catorce por ciento (14%) a partir del mes de octubre de 2023, todos sobre la base de valores del mes de diciembre de 2022, previstos en las RESOL-2022-1383-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-1315-INSSJPDE# INSSJP y RESOL-2022-1569-INSSJP-DE#INSSJP”

ACCEDA A LA RESOLUCION COMPLETA

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles marzo 2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22 https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-ripte-y-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-marzo-2023-decreto-743-2022-resolucion-2577-y-257/ Mon, 06 Feb 2023 14:46:27 +0000 https://cadime.ar/?p=15221

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

Índice de Costos publicado el 31/1/2023 aplicable a marzo 2023: 7,66%.

Traslado a Prestadores: 6,894% (de acuerdo a artículo 6 de la Resolución 2577/22)

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes.

VER ANTECEDENTES, DECRETO 743/2022, RESOLUCION 2577/2022 Y RESOLUCION 2578/2022

 

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PROCEDIMIENTO FISCAL. NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE APLICABLE A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2023 https://cadime.ar/procedimiento-fiscal-nuevo-regimen-de-facilidades-de-pago-permanente-aplicable-a-partir-del-1-de-febrero-de-2023/ Tue, 24 Jan 2023 17:58:13 +0000 https://cadime.ar/?p=15183

Por medio de la RG (AFIP) 5321 se establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente aplicable a partir del 1° de febrero de 2023, fecha desde la cual se deja sin efecto el anterior régimen.

ACCEDA A LA RESOLUCIÓN COMPLETA

ACCEDA AL ANEXO COMPLETO

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IMPORTANTE PROGRAMA FESCAS. Resolución 9/2023. Ministerio de Salud. Programa Fescas. Periodo Enero y Febrero 2023. Plazos de inscripción. Fechas de corte. Pautas para aplicar criterios de preselección. Periodo nómina de personal y salario de referencia. https://cadime.ar/resolucion-9-2023-ministerio-de-salud-programa-fescas-periodo-enero-y-febrero-2023-plazos-de-inscripcion-fechas-de-corte-pautas-para-aplicar-criterios-de-preseleccion-periodo-nomina-de-personal/ Mon, 23 Jan 2023 18:22:35 +0000 https://cadime.ar/?p=15174

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 9/2023

RESOL-2023-9-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 de fecha 12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 de fecha 23 de mayo de 2022, la Nº 157 de fecha 1 de agosto de 2022, la Nº 217 de fecha 13 de octubre de 2022, la N° 236 de fecha 29 de noviembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MS N° 978 de fecha 16 de marzo de 2022 se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.

Que en el contexto de emergencia sanitaria como política pública de acompañamiento a los sectores productivos que sufrieron una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19 se creó el Programa REPRO II en el marco del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que posteriormente se implementó el Programa FESCAS – Componente I como un subsidio para el sostenimiento del empleo y la oferta de servicios de salud en el ámbito de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud, hacia el objetivo específico que busca potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud 2021/24 establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que en ese marco se llevó a cabo la implementación del Componente I del Programa FESCAS, como continuidad de la asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras orientadas a la calidad y seguridad en la atención sanitaria.

Que, en los ocho meses de ejecución, de mayo a diciembre de 2022, el Componente I del Programa FESCAS alcanzó mensualmente en promedio a 1360 establecimientos de salud privados de la República Argentina.

Que a través del Componente I del Programa FESCAS mensualmente reciben este beneficio aproximadamente 81.700 trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud.

Que estos trabajadores y trabajadoras representan aproximadamente el 25 % del total de los trabajadores y trabajadoras de la salud del sector privado.

Que en el marco de la implementación del Componente I del Programa FESCAS se realizaron capacitaciones en calidad y seguridad de la atención que alcanzaron a más de 22.000 trabajadores y trabajadoras de estos equipos de salud.

Que, asimismo, se implementaron herramientas vinculadas a la autoevaluación institucional y a la implementación de encuestas de percepción de clima organizacional, como instrumentos que favorecen el desarrollo de la calidad y la seguridad en nuestro sistema de salud.

Que en la Ley de Presupuesto Nacional está contemplada la ejecución del Programa FESCAS para el ejercicio 2023.

Que a partir de las acciones implementadas en el FESCAS – Componente I, se planifica la concreción de una nueva etapa que concentre sus objetivos en el desarrollo de calidad y la seguridad en los establecimientos de salud, como correlato de los hitos previos, estableciendo como eje principal un Plan de Mejora de cada establecimiento.

Que se considera necesario establecer la continuidad del Programa FESCAS para el ejercicio 2023, conforme las facultades otorgadas en el artículo 8 de la Resolución MS N° 978/22.

Que se estipula razonable disponer que operativamente éste se ejecute con los lineamientos y características establecidos para el primer componente del año 2022, de manera de realizar una transición paulatina del programa y garantizar la participación de los beneficiarios y el cumplimiento de los objetivos pautados.

Que a tal efecto es preciso modificar el Anexo I Apartado B. Punto 3.b., de la Resolución MS N° 978/22, en lo que respecta a la duración del Programa, resolviendo que el mismo programa FESCAS tendrá vigencia hasta diciembre de 2023.

Que como consecuencia de la continuidad de la implementación del Programa FESCAS durante 2023 resulta necesario realizar las previsiones relacionadas con la gestión del procedimiento para efectivizar el paqgo en los meses de enero y febrero de 2023.

Que con el objeto de dinamizar y efectivizar el procedimiento que se llevo a cabo exitosamente durante 2022, resulta imperativo dictar las pautas y cronogramas de implementación correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2023 determinando los cortes y demás pautas para el período mencionado, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio del período enero y febrero de 2023.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del 12 de mayo de 2022. Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modífícase el Anexo I Apartado B. punto 3.b. de la Resolución MS N° 978/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Duración: El beneficio será mensual. Los establecimientos de salud deberán inscribirse en el PROGRAMA FESCAS – Componente I en forma mensual para poder acceder al beneficio. La implementación de este componente está prevista desde su publicación en el Boletín Oficial hasta diciembre de 2023”.

ARTÍCULO 2º.- Establécense para los períodos de enero y febrero de 2023 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS)

– COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

  1. a) Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO

FECHA DE INSCRIPCIÓN

ENERO

23/01 AL 27/01

FERRERO

22/02 AL 26/02

 

  1. b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADO

CORTE ACTUALIZACION CBU

ENERO

21 DE ENERO INCLUSIVE

FEBRERO

20 DE FEBRERO INCLUSIVE

 

 

c ) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2022.

MES DEVENGADO

FACTURACION

ENERO

DICIEMBRE 2019/DICIEMBRE 2022

FEBRERO

ENERO 2022/ENERO 2023

 

 

d ) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADO

PERIODO SELECCIONADO PARA NOMINA (F931)

ENERO

NOVIEMBRE 2022

FEBRERO

ENERO 2023

 

  1. e) Corte de actualización de bajas de nómina

MES DEVENGADO

CORTE ACTUALIZACIÓN DE BAJAS NOMINAS

ENERO

HASTA EL 21 DE ENERO INCLUSIVE

FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO INCLUSIVE

 

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Alejandro Federico Collia

  1. 23/01/2023 N° 2654/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Para obtener información actualizada y relevante del sector salud, suscribite al newsletter. https://cadime.ar/para-obtener-informacion-actualizada-y-relevante-del-sector-salud-suscribite-al-newsletter/ Mon, 23 Jan 2023 15:33:36 +0000 https://cadime.ar/?p=15154
[contact-form-7]

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La Provincia de Buenos Aires instrumento una Plataforma de Trámites de Fiscalización Sanitaria. https://cadime.ar/la-provincia-de-buenos-aires-instrumento-una-plataforma-de-tramites-de-fiscalizacion-sanitaria/ Wed, 11 Jan 2023 13:14:43 +0000 https://cadime.ar/?p=15146

La nueva plataforma de autogestión online permitirá iniciar expedientes, consultar requisitos y realizar más de 50 trámites relacionados a establecimientos de salud, según informó el Ministerio de Salud bonaerense.

ACCESO AL PORTAL

A través de esa plataforma se podrán habilitar, acreditar y fiscalizar los establecimientos asistenciales y laboratorios de análisis clínicos que funcionan en territorio bonaerense; junto con el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines a la atención sanitaria.

VER MANUAL PARA REGISTRO E INGRESO A LA PLATAFORMA

Fuente: Télam

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS https://cadime.ar/administracion-federal-de-ingresos-publicos/ Mon, 09 Jan 2023 17:52:59 +0000 https://cadime.ar/?p=15141

Resolución General 5312/2023

RESOG-2023-5312-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de Reducción de anticipos. Decreto N° 841/22. Asignación no Remunerativa. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02383796- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022 se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos, la que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Que, asimismo, se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, reguló los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que, en virtud de la opción de reducción de anticipos prevista en el Decreto mencionado en el primer párrafo del presente considerando, se estima necesario reglamentar la forma y demás aspectos necesarios a los fines de su ejercicio por parte de los sujetos habilitados al efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 8° del Decreto de Neesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en la presente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

a) 272 – Micro Empresas Ley 25.300

b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300

c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 3°.- La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:

a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;

b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y

c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.

REQUISITOS

ARTÍCULO 4°.- A los fines de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo  deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.

c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.

d) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, establecido por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.

e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.

f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.

g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 11-.

ARTÍCULO 6°.- Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales al mencionado en el último párrafo del artículo 5°, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 09/01/2023  N° 837/23 v. 09/01/2023

Fecha de publicación 09/01/2023

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Resolución 1/2023. MINISTERIO DE SALUD. Resolución 2/2023 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Sistema de copagos y topes para las Empresas de Medicina Prepaga https://cadime.ar/resolucion-1-2023-ministerio-de-salud-resolucion-2-2023-superintendencia-de-servicios-de-salud-sistema-de-copagos-y-topes-para-las-empresas-de-medicina-prepaga/ Tue, 03 Jan 2023 13:56:42 +0000 https://cadime.ar/?p=15127

Resolución 1/2023. MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 1°. – Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a establecer un sistema de copagos y topes para las Empresas de Medicina Prepaga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N°743 del 6 de noviembre de 2022 y a dictar las medidas pertinentes a tal fin.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Resolución 2/2023 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ARTICULO 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1/23 del MINISTERIO DE SALUD, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN- GCP#SSS) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.

VER ANEXO COPAGOS O COSEGUROS

ARTICULO 2°.- Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para su verificación y registro, los planes con copagos ofrecidos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 743/22. Junto con los planes, deberán presentarse sus cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

VER DECRETO 743/2022

A tal efecto, las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO DE PLANES DE COBERTURA INTEGRAL CON COPAGO, que se encontrará disponible en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo modelo obra en el ANEXO II (IF-2022-139613439-APN-GGE#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO DECLARACION JURADA

ARTICULO 3°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD publicará los listados de copagos informados en su página web institucional.

En caso de que no se hayan presentado los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para un plan de cobertura integral con copagos, le aplicarán supletoriamente los valores vigentes para la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 4°.- Los planes con copagos que se encontrasen vigentes y se hubieren contratado en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto N° 743/22, mantendrán su vigencia bajo los mismos términos en que fueron contratados.

ARTICULO 5°.- Los valores de copagos deberán ser debida y fehacientemente informados a los usuarios y usuarias al momento de la afiliación, dándoles copia de ellos y guardando debida constancia de su conformidad.

Sólo podrán ser incrementados en las mismas oportunidades y hasta la misma proporción que el Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 6°.- Los y las titulares de afiliación que pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 deberán completar, del día 1° al VEINTE (20) de cada mes, una declaración jurada de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante autenticación a través de su CUIT/L y clave fiscal.

Desde el día VEINTIUNO (21) y hasta completar el mes, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga, en su página web, la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios y usuarias, a los efectos de que apliquen los topes correspondientes en los casos que corresponda.

No se admitirá la presentación de declaraciones juradas de ingreso para meses anteriores al previsto según la fecha de carga ni procederá la aplicación del tope en forma retroactiva.

ARTÍCULO 7°.- Los aumentos mensuales que se apliquen de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 2577/22 del MINISTERIO DE SALUD se deberán calcular sobre el monto de cuota facturado en el mes inmediato anterior.

ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Aumento de aranceles diciembre 2022 y enero 2023. Normativa aplicable a partir del 1/2/2023. Decreto 743/2022, Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-ripte-y-por-indice-de-costos-de-salud-aumento-de-aranceles-diciembre-2022-y-enero-2023-normativa-aplicable-a/ Mon, 02 Jan 2023 16:33:00 +0000 https://cadime.ar/?p=15097

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de
las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional
de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada
del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N°
1293/22 del MINISTERIO DE SALUD.


Con respecto a los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a
SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, a partir del 1° de febrero de 2023 y por
el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas de la
medicina prepaga, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del
Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
del mes inmediato anterior publicado. En el caso de los trabajadores en relación de
dependencia, este tope será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el
plan superador que hayan contratado.


VER DECRETO 743/2022, RESOLUCION 2577/2022 Y VER RESOLUCION 2578/2022

 

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán
incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales
brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento
porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones
paritarias, para cada mes.

Ver Índice de costos de Salud

INDICE FEBRERO 2023: 8,21%. TRASLADO A PRESTADORES: 7,389%
Se publicó el Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del
Ministerio de Salud, junto con el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), el 90% de dicho valor y el valor correspondiente a
SEIS (6) salarios mínimos, vitales y móviles, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 743/2022 y la Resolución 2577/2022 – MSAL.

Ver Informe Aumentos a Entidades de Medicina Prepaga

En su artículo 17, la Ley 26.682 prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y
garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las
Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento
esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial
de riesgo. A su vez, de acuerdo al artículo 5° de la Ley en mención, entre otros
objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores
de las cuotas y sus modificaciones. Desde la vigencia de la Ley 26.682 hasta la fecha,
se autorizaron aumentos a las cuotas que cobran las Entidades de Medicina Prepaga
(EMP), en los términos del art. 17 de la Ley 26.682, según este detalle.

Recordatorio Aumento de aranceles diciembre 2022 y enero 2023. 90% del índice:
Los aumentos autorizados por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N°
1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del
valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán aplicarse de la
siguiente forma: hasta un 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y hasta un 6,9%, no
acumulativo, en el mes de enero de 2023.

SOLICITE ASESORAMIENTO A: cadime@cadime.ar

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Decreto 863/2022. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA. Ampliación. https://cadime.ar/decreto-863-2022-emergencia-publica-en-materia-sanitaria-ampliacion/ Fri, 30 Dec 2022 12:24:51 +0000 https://cadime.ar/?p=15092

ARTÍCULO 1°.- AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA: Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N° 27.541 y regulada en el Título X de la misma, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.

VER LEY 27.541 (Emergencia Sanitaria desde artículo 64)

VER DECRETO 260/20

ARTÍCULO 2°. – FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD como Autoridad de Aplicación, y en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada, a:

a) Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

b) Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.

c) Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

d) Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

ARTÍCULO 3°.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°.- ORDEN PÚBLICO: El presente decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 5°.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

e. 30/12/2022 N° 107394/22 v. 30/12/2022
Fecha de publicación 30/12/2022

VER FUNDAMENTOS DECRETO 863/22

VER INFORME “ALCANCES Y EVOLUCIÓN DE LA “EMERGENCIA SANITARIA”

 

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Aspectos a tener en cuenta para liquidar la Asignación no remunerativa Decreto 841/2022. https://cadime.ar/aspectos-a-tener-en-cuenta-para-liquidar-la-asignacion-no-remunerativa-decreto-841-2022/ Thu, 29 Dec 2022 11:53:32 +0000 https://cadime.ar/?p=15084
  1. Tener en cuenta las indicaciones determinadas por AFIP en cuanto al concepto a reflejar en el LSD.

VER GUIA AFIP 

  1. Salario base: diciembre 2022. Tomar básico, antigüedad, adicionales, horas extras, plus vacacional, sala maternal, seguro de fidelidad y todo otro concepto remunerativo y no remunerativo.
  2. Deducciones para calcular neto. Se incluye cuota solidaria y cuota sindical. De acuerdo al caso, se deducirá 17% (fuera de convenio), 18% (no afiliado) o 19% (afiliado).
  3. Pago proporcional: en primer término, se proporciona la suma de $ 185.859 y de $ 161.859 en función a la jornada real laborada por el empleado, tomando en consideración para ello la jornada legal (fuera de convenio) o convencional (convencionado). Luego se determina si el empleado se encuentra excluido por el tope aplicable con relación a su jornada, si esta entre el tope y el piso aplicables también en relación a su jornada, o si esta por debajo del monto mínimo. Si esta por sobre el tope, no cobra bono, si esta entre el tope y el piso cobra la diferencia, y si esta por debajo del piso cobra el bono de $ 24000 en proporción a la jornada cumplida.

Ej 1: personal fuera de convenio que trabaja 24 horas (jornada legal de 48 horas) y tiene un sueldo neto de $ 85.000. Tope:$ 92.929,5 (185859/48 * 24) . Piso: $ 80947,50 ($ 161859/49 * 24). Cobra de bono: $ 7929,50 ($ 92929,5 – 85000).

Ej 2: personal dentro de convenio que trabaja 24 horas (jornada legal de 36 horas) y tiene un sueldo neto de $ 95000. Tope: $ 123.096. Piso: $ 107906. Cobra: $ 16000 (24000/36 * 24).

  1. Pago proporcional. Se proporciona igualmente en caso de ingresos y egresos en el mes de Diciembre (monto/31 * dias de alta en el mes).
  2. No se abona bono en los casos de licencias sin goce de haberes, excedencia, licencia por maternidad, reserva de puesto.
  3. Residencias médicas (Incluye residentes, fellow, becarios, etc). No se abona bono en caso de estar fuera de la LCT 20.744
  4. El bono del decreto 841/22 no es base de cálculo para la ART.
  5. Personal médico. Convenio AMAP. Se toma como jornada base semanal la de 24 horas.

VER DECRETO 841/22

VER PRESENTACION EFECTUADA POR LA FAPS INTEGRADA POR CADIME

 

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COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD, INTEGRADA POR CA.DI.ME: Estado de las gestiones realizadas frente a las autoridades nacionales y financiadores de todo el sistema de salud, con el fin de lograr el financiamiento necesario para poder afrontar el pago de la asignación no remunerativa. https://cadime.ar/comunicado-de-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-estado-de-las-gestiones-realizadas-frente-a-las-autoridades-nacionales-y-financiadores-de-todo-el-siste/ Thu, 29 Dec 2022 11:37:11 +0000 https://cadime.ar/?p=15072

En esta oportunidad queremos comunicarles el estado de las gestiones realizadas frente a las autoridades nacionales y financiadores de todo el sistema de salud, con el fin de lograr el financiamiento necesario para poder afrontar el pago de la asignación no remunerativa por única vez de hasta 24.000 pesos para los trabajadores privados registrados a cobrar en el mes de diciembre, impuesto vía decreto presidencial por el Poder Ejecutivo nacional.

El sector prestador de salud -que no es formador de precios- continúa inmerso en la crisis de atraso en sus ingresos, razón por la cual recibe distintos programas de ayuda por parte del Estado nacional (como ser el FESCAS o los beneficios del Decreto 300). En este contexto de debilidad económica y financiera, y cumpliendo con su deber gremial y social, el sector firmó una paritaria que totalizó un incremento de 96%, de los que 39 puntos se concentraron en el último trimestre del año, que se suma al pago del medio aguinaldo para la totalidad de los trabajadores del sector; y 16 puntos se deberán abonar en los primeros meses del próximo año. Vale recordar que, al momento de la firma de la paritaria, no estaba previsto ningún bono extraordinario para los trabajadores y que los aumentos otorgados superaron los niveles de inflación

La decisión del Gobierno nacional de implementar este bono de refuerzo a los trabajadores que ganen menos de tres SMVM -equivalente a un monto de $ 185.000- es de imposible ejecución para las empresas prestadoras de salud de todo el país, que dependen del FESCAS y de los beneficios del Decreto 300 para poder afrontar mensualmente el pago de salarios.

Como sabemos que es económica y financieramente imposible para el sector poder afrontar este bono sin el correspondiente financiamiento, el 19 de diciembre desde la FAPS enviamos sendos escritos a los ministerios de Trabajo, de Salud, a la Superintendencia de Servicios de Salud y a todos los financiadores del sistema, reclamando un refuerzo del FESCAS de diciembre en un caso y un incremento por única vez de las prestaciones en otro caso.

VER DECRETO 841/22

VER PRESENTACION EFECTUADA POR LA FAPS INTEGRADA POR CADIME

Por otra parte, hemos explicado la imposibilidad de poder abonar este monto durante el mes en curso, ya que el cálculo del pago del bono se realiza sobre la liquidación del sueldo neto de diciembre.

A la fecha hemos sido recibidos por las autoridades de ambos ministerios que, a pesar de haber escuchado nuestra problemática y propuesta de solución, no han aportado ninguna respuesta concreta, al igual que ocurrió con los financiadores del sistema. Nuestra posición fue amplificada por medios de comunicación nacionales, donde quedó expuesta la compleja situación del sector

VER REPERCUSIONES EN MEDIOS DE PRENSA

Durante las horas que restan del mes de diciembre, reforzaremos las gestiones para poder lograr alguna respuesta de las autoridades respecto a la problemática planteada.

La Federación Argentina de Prestadores de Salud está conformada por ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina), CEDIM (Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio); CEPSAL (Cámara de Entidades Prestadoras de Salud); CONFECLISA (Confederación Argentina de clínicas Sanatorios y Hospitales); CADIME (Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico); AAEG (Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos); AISAME (Asociación de Instituciones de Salud Mental de la República Argentina); FEM (Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria AHC (Asociación de Hospitales de Colectividad).

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Presentaciones de la Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, a los Ministerios de Salud, Trabajo y Superintendencia de Servicios de Salud: Es económica y financieramente imposible para el sector poder afrontar este bono sin el correspondiente financiamiento. https://cadime.ar/presentaciones-de-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-a-los-ministerios-de-salud-trabajo-y-superintendencia-de-servicios-de-salud-es-economica-y-financ/ Wed, 21 Dec 2022 13:59:23 +0000 https://cadime.ar/?p=15057

Con fecha 19/12/22, la FAPS, integrada por CA.DI.ME, efectúo una presentación dirigida a: MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DRA. RAQUEL CECILIA KISMER DE OLMOS, MINISTRA DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION DRA. CARLA VIZZOTI Y SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD DR. DANIEL ALEJANDRO LOPEZ. 

“Conforme con la decisión del gobierno nacional publicada en el Decreto 841/2022, que establece el pago de una asignación no remunerativa por única vez de hasta 24.000 pesos para los trabajadores privados registrados a cobrar en el mes de diciembre, es nuestro deber informarles que, de no mediar el financiamiento correspondiente, el sector prestador se verá imposibilitado de poder afrontar ese pago.

Cómo es de público conocimiento, el sector prestador de salud -que no es formador de precios- continúa inmerso en la crisis de atraso en sus ingresos, razón por la cual recibe distintos programas de ayuda por parte del Estado nacional (como ser el FESCAS o los beneficios del Decreto 300).

Es económica y financieramente imposible para el sector poder afrontar este bono sin el correspondiente financiamiento”.

ACCEDA A LA PRESENTACION A MINISTERIOS DE SALUD Y TRABAJO

ACCEDA A LA PRESENTACION A SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

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Decreto 841/2022. Asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. https://cadime.ar/decreto-841-2022-asignacion-no-remunerativa-por-unica-vez-para-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-en-relacion-de-dependencia-del-sector-privado/ Mon, 19 Dec 2022 13:44:36 +0000 https://cadime.ar/?p=15052

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:

PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);

la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fecha de publicación 17/12/2022

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LA IMPORTANCIA DE LA RADIOLOGÍA PARA LA SALUD. Según datos de la OMS, el 80% de las decisiones médicas se toman en base a pruebas radiológicas. Las claves de su uso. https://cadime.ar/la-importancia-de-la-radiologia-para-la-salud-segun-datos-de-la-oms-el-80-de-las-decisiones-medicas-se-toman-en-base-a-pruebas-radiologicas-las-claves-de-su-uso/ Tue, 06 Dec 2022 13:48:22 +0000 https://cadime.ar/?p=15039

Hoy en día la radiología y todo el Diagnóstico por Imágenes en general se han convertido en una herramienta fundamental para la medicina. Gracias a las imágenes médicas los médicos tienen la posibilidad de diagnosticar las patologías y además de ir evaluando el éxito del tratamiento impartido. 

Claramente es la especialidad médica que más avanzó desde el punto de vista tecnológico, el equipamiento radiológico digital directo nos brinda en poco tiempo de estudio una alta calidad de imagen que puede verse inmediatamente en cualquier dispositivo y optimiza el flujo de trabajo en una consola integrada.

ARTICULO:

Según datos de la OMS, el 80% de las decisiones médicas se toman en base a pruebas radiológicas. Anabella Vannucci, técnica radióloga de DIM CENTROS DE SALUD responde 5 preguntas para realzar esta rama médica que tanto ha hecho y hace por la salud mundial. 

1)      ¿Qué son los rayos X? ¿Por qué representan un hito en la historia de la medicina?

La denominación rayos X designa a una radiación electromagnética ionizante, invisible para el ojo humano, capaz de atravesar cuerpos opacos y de imprimir las películas fotográficas. Su capacidad de penetrar materia es tanto mayor cuanto mayor es el voltaje, cuanto más baja es la densidad de la materia y cuanto menor es el número atómico medio de dicha materia atravesada. 

2)      ¿Qué rol juega la radiología en la salud de las personas?

Tiene una gran importancia para la salud, ya sea para el diagnóstico como para el intervencionismo. La radiología es una rama de la medicina que utiliza imágenes para su diagnóstico y tratamiento de lesiones y enfermedades. Gracias a la radiología hoy en día se pueden curar fracturas, poner prótesis adecuadas a cada situación, observar la evolución y desarrollo de los fetos y poder conocer la condición real de un cerebro. Y todo esto, sin tener que someter a una persona a cirugía u otro tipo de intervenciones. 

 3)      ¿Todas las radiografías son iguales?

Las radiografías no son todas iguales, cada profesional pedirá la radiografía según la estructura que se quiera estudiar o evaluar:

  •      partes óseas
  •      tejido blando – por ejemplo (mamografía)
  •      cavidades aéreas como, por ejemplo, los senos paranasales
  •      posturas (columna)
  •      enfermedades pulmonares
  •      cavidad cardíaca y las diferentes estructuras que muestra una placa de tórax.
  •      abdomen y las estructuras que lo componen.
  •      madurez (edad ósea)
  •      piezas dentales para tratamiento y/o intervención

 4)      ¿Algunas partes del cuerpo no pueden ser radiografiadas? ¿Por qué?

No existe una parte del cuerpo que no pueda ser radiografiada, solo no está recomendado en personas embarazadas.

 5)      ¿Cuáles son los últimos avances tecnológicos en diagnóstico a partir de radiografías?

La radiología avanzó mucho en los últimos años, pasamos de equipos analógicos a equipos digitalizados o equipos digitales directos. Con este progreso también se ganó minimizar la dosis de radiación, ahorrar en insumos que se utilizaban para la impresión (como películas de acetato) como así también líquidos para su revelado. Se ganó tiempo en la ejecución del estudio y en la obtención inmediata de la imagen, que cada vez es mucho más nítida. Se aprecian detalles de partes blandas que pueden llegar a ser minúsculos, como una microcalcificación. Sin dudas es una ecuación de Ganar-Ganar.

Además, los actuales sistemas digitales permiten la obtención y visualización de la imagen radiográfica directamente en una computadora, sin necesidad de imprimirla en papel fotográfico, por lo que no se pierde calidad de imagen.

Crecieron los equipamientos, cada vez más modernos y de fácil uso para el operador. Hay mayor calidad de imagen y esto es beneficioso tanto para el paciente como para el profesional, ya que se puede acceder desde diversas formas digitales, plataformas y/o físicamente en papel o acetato, con el extra de que en la actualidad se pueda guardar infinidad de imágenes sin ocupar espacio físico.

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LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS –TBC. Decreto 804 y Decreto 805/2022. Apruébase la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.675. https://cadime.ar/ley-nacional-de-respuesta-integral-al-vih-hepatitis-virales-otras-infecciones-de-transmision-sexual-its-y-tuberculosis-tbc-decreto-804-y-decreto-805-2022-apruebase-la-reglamentacion-del/ Thu, 01 Dec 2022 14:16:33 +0000 https://cadime.ar/?p=15034

El Decreto 804/22 – Modificatoria del Capítulo VII de la Ley 27675, reglamenta aspectos de la seguridad social solamente. Fundamentalmente condiciones de jubilación en caso de tener HIV / Hepatitis B y C.

VER DECRETO 804 COMPLETO

VER ANEXO DECRETO 804

Es relevante el Anexo del Decreto 805/22, Capítulo II de “Derechos y Garantías” y el Capítulo IV de “Diagnóstico”.

VER DECRETO 805 COMPLETO

VER ANEXO DECRETO 805

En el Capítulo II, se garantiza el trato digno, el consentimiento informado y la reserva en la información ante una persona afectada con HIV, Hepatitis, ETS y TBC.

El artículo 8 dispone que un establecimiento sea público o privado que realice exámenes médicos laborales, sean preocupacionales, periódicos o de otra índole para el trabajo, debe exponer un letrero que advierta “Se prohíbe la oferta y la realización de pruebas diagnósticas para HIV, Hepatitis virales, ETS y TBC, tanto al inicio como durante la relación laboral”. Cualquier afectado por algunas de estas patologías no pueden tener acciones restrictivas en el trabajo y se habilita la denuncia a la SRT.

Asimismo, se propicia generar capacitaciones sobre las patologías mencionadas en el ámbito laboral, donde la ART y la SRT deberán tomar acciones articuladas.

En el Capítulo IV de “Diagnóstico”, el artículo 14 y 15, determinan que las pruebas, bajo consentimiento, se realizarían según las “Guías Clínicas” actualizadas por MSAL y serán de cobertura obligatoria por PMO.

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IMPORTANTE FESCAS: Resolución 236/2022.  Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS). Para el periodo DICIEMBRE 2022 será válida la inscripción realizada durante el mes de noviembre, del 24 al 30 de noviembre de 2022 https://cadime.ar/importante-fescas-resolucion-236-2022-programa-de-fortalecimiento-del-equipo-de-salud-en-calidad-y-seguridad-fescas-para-el-periodo-diciembre-2022-sera-valida-la-inscripcion-reali/ Thu, 01 Dec 2022 12:06:31 +0000 https://cadime.ar/?p=15021

ARTÍCULO 1°. – Modificase el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N º 217 del 13 de octubre de 2022, estableciéndose que para el período diciembre será válida la inscripción realizada durante el mes de noviembre, del 24 al 30 de noviembre de 2022.

VER RESOLUCION 217 

ARTÍCULO 2º.- El COMITÉ DE PRESELECCION del Programa FESCAS y la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del Programa determinarán otras modificaciones que fueran menester a la instrumentación de los cortes y demás pautas para el período, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio del período de diciembre.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

01/12/2022 N° 98178/22 v. 01/12/2022

Fecha de publicación 01/12/2022

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Situación Prestadores Provincia de Córdoba. Nota Diario Perfil 22/11/2022 https://cadime.ar/situacion-prestadores-provincia-de-cordoba-nota-diario-perfil-22-11-2022/ Tue, 22 Nov 2022 14:30:43 +0000 https://cadime.ar/?p=15016

La Cámara de Instituciones de Diagnostico Medico, CA.DI.ME, y la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de la provincia de Córdoba, SORDIC, atentas a la situación de los prestadores, replica de la problemática nacional, compartiendo la preocupación y las acciones que se fueron exteriorizando en los profesionales de diagnóstico por imágenes, integrantes fundamentales de las Instituciones que CA.DI.ME y SORDIC representan, iniciaron acciones conjuntas a fin de visibilizar la situación crítica que está transcurriendo en la Provincia de Córdoba.

“Afirman que en los últimos años la obra social de la Provincia acumula atrasos de hasta el 58% en los aranceles que abona a clínicas y sanatorios privados. Y que en algunos casos el arancel que reconoce sólo cubre el 15% del costo de una práctica, lo que genera un desequilibrio financiero que ahoga a las instituciones y se acentúa en el interior, donde la incidencia del Apross crece. “Pocos pueden negociar porque somos Apross dependientes”, dicen desde la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico”.

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Decreto 764/2022. FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS 2023 https://cadime.ar/decreto-764-2022-feriados-con-fines-turisticos-2023/ Tue, 22 Nov 2022 13:06:39 +0000 https://cadime.ar/?p=15011

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2023:

26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.

VER LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro

  1. 22/11/2022 N° 95093/22 v. 22/11/2022

Fecha de publicación 22/11/2022

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Aumento de Aranceles a Prestadores: diciembre 2022 y enero 2023. Regulación de aumentos a partir del 1/2/23. Denunciar incumplimientos de obras sociales y prepagos. https://cadime.ar/aumento-de-aranceles-a-prestadores-diciembre-2022-y-enero-2023-regulacion-de-aumentos-a-partir-del-1-2-23-denunciar-incumplimientos-de-obras-sociales-y-prepagos/ Thu, 17 Nov 2022 14:29:50 +0000 https://cadime.ar/?p=15006

Reclamo de CA.DI.ME: Regulación Aumentos Arancelarios y determinación como Infracción grave al incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos”. Índice Ripte, de Costos de Salud y proporción de aumento arancelario a Prestadores. 

CA.DI.ME reclamo históricamente – incluso a través de acciones judiciales – la instrumentación de un mecanismo automático de actualización arancelaria para los prestadores del sector, así como la tipificación como infracción grave de la falta de cumplimiento por parte de los financiadores en el pago o mora de los aranceles mínimos.

La publicación del Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022,  1293/2022 y 2577/22, constituye un avance importante en ese sentido.

VER NORMATIVA APLICABLE A PARTIR DEL 1/2/23 Y SINTESIS EXPLICATIVA 

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, a partir del 1/2/23.

Aumento de aranceles diciembre 2022 y enero 2023. 90% del índice:

Los aumentos autorizados por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán aplicarse de la siguiente forma: hasta un 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y hasta un 6,9%, no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

Es imprescindible continuar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, para en su caso efectuar las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación. Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME, solo un 30% de los prestadores ambulatorios recibió la totalidad de los aumentos arancelarios indicados.

VER RECLAMO PLAZOS DE PAGO 

VER INFRACCION GRAVE INCUMPLIMIENTO 

DENUNCIAR INCUMPLIMIENTOS AUMENTOS ARANCELES A: cadime@cadime.ar

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Regulación aumentos aranceles prestacionales. Aumento Cuotas Medicina Prepaga por Índice Ripte y por Índice de Costos de Salud. Planes con Copagos. Aumento de aranceles diciembre y enero 2023. Decreto 743/2022. Resolución 2577 y 2578/22. https://cadime.ar/regulacion-aumentos-aranceles-prestacionales-aumento-cuotas-medicina-prepaga-por-indice-ripte-y-por-indice-de-costos-de-salud-planes-con-copagos-aumento-de-aranceles-diciembre-y-enero-2023-de/ Thu, 10 Nov 2022 16:16:54 +0000 https://cadime.ar/?p=14935

Con respecto a los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas de la medicina prepaga, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, este tope será aplicable a la cuota que efectivamente abonen por el plan superador que hayan contratado.

VER DECRETO 743/2022

A partir del 1 de febrero de 2023 se autorizan incrementos mensuales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) conforme la última variación publicada del Índice de Costos de Salud aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD, por el plazo y con los topes establecidos en el párrafo anterior.

VER RESOLUCION 2577/2022

Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias, para cada mes incluido en el párrafo anterior. 

Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.

Aumento de aranceles diciembre y enero 2023. 90% del índice:

Los aumentos autorizados por aplicación de las Resoluciones N° 867/22 y N° 1293/22 del MINISTERIO DE SALUD para el mes de diciembre de 2022 respecto del valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán aplicarse de la siguiente forma: hasta un 6,9% en el mes de diciembre de 2022 y hasta un 6,9%, no acumulativo, en el mes de enero de 2023.

VER RESOLUCION 2578/2022

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Reviví la IV Jornada – La Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: financiamiento y recursos humanos para la APS. https://cadime.ar/revivi-la-iv-jornada-la-articulacion-entre-el-estado-los-privados-y-la-atencion-primaria-de-la-salud-financiamiento-y-recursos-humanos-para-la-aps/ Wed, 09 Nov 2022 12:25:58 +0000 https://cadime.ar/?p=14777

Con el objetivo de seguir aportando al mejoramiento del sistema de salud de nuestro país, el pasado 3 de noviembre tuvo lugar en la sede del Instituto Universitario IUDPT , la IV Jornada “La Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: financiamiento y recursos humanos para la APS, organizada por CA.DI.ME. 

Durante el evento, importantes especialistas compartieron sus ideas sobre la importancia del trabajo conjunto y la integración público y privada en pos de la organización del sistema de salud argentino.

La Jornada fue declara de Interés Nacional por Presidencia de la Nación y contó con el auspicio institucional de:

  • Ministerio de Salud de la Nación.
  • Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
  • Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Instituto Universitario para el Desarrollo Productivo y Tecnológico – IUDPT.
  • Fundación para el Desarrollo Productivo y Tecnológico – DPT.
  • Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina – CUBRA
  • Asociación Médica Argentina – AMA.
  • Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina – FATSA.
  • Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires – FEMEBA.
  • INSPIRE Simulación FEMEBA.

A continuación podrá acceder a los vídeos de las exposiciones de las autoridades, conferencistas y los/ las panelistas de las distintas mesas:

Accedé a la Resolución Oficial

Reviví la jornada completa

Accedé al resumen interactivo

En esta Cuarta Jornada se abordarán dos cuestiones claves para la implantación y gestión de sistemas de salud sustentados en la APS: el financiamiento y los recursos humanos. Se procurará tratar sobre los problemas, las complejidades y las dificultades que deberán afrontarse escuchando a las distintas partes involucradas.”

“En el IUDPT está previsto el inicio de carreras de grado y posgrado, que cubren la demanda actual. Invito a los participantes a disfrutar de las modernas instalaciones del IUDPT y disfruten de esta importante jornada sintiéndose como en sus propias casas.”

 
“La APS es una cuestión aún pendiente en la agenda para tratar y activar, en la cual hay mucha teoría pero poca práctica. En el inconsciente colectivo parece predominar la percepción de que se trata de una cuestión del sector público y no del conjunto. Es fundamental promover la visión de que la APS impulsa iniciativas de integración, promoción y prevención orientadas a favorecer e invertir en preservar la salud más que a luchar contra la enfermedad. Ello requiere un permanente monitoreo de líneas de cuidado.”

Developer de MEDIKTOR, equipo de Desarrollo de negocios, MEDIKTOR Global Business.

La presentación tiene el objetivo de describir las características, avales y posibilidades de Mediktor como soporte de la APS. Se trata de un sistema evaluador de síntomas -con base en inteligencia artificial- para triage y prediagnóstico de pacientes, con el propósito de derivarlos inmediatamente al nivel de atención más adecuado (por ejemplo: servicio de emergencias, consulta clínica específica, consulta a médico de cabecera).

Director de la Dirección del Primer Nivel de Atención – Administración de los Servicios de Salud del Estado ASSE (Uruguay). Profesor Adj. de Medicina Familiar y Comunitaria. Universidad de la República (UDELAR).

La exposición tiene el propósito de describir cómo, en la República Oriental del Uruguay, se procura resolver la problemática del financiamiento de la salud desde el territorio, con la mayor equidad posible. Para ello se abordan las siguientes temáticas: Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS),  Prestadores, Redes de Salud, y Complementación.

Economista. Directora de Economía de la Salud y subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación.

La exposición tiene el propósito de presentar la utilidad de las cuentas nacionales de salud, las dificultades para obtenerlas en la Argentina, y los esfuerzos puestos en marcha para explorar, articular e integrar datos con criterio territorial.

Economista especializada en Economía de la Salud. Docente Universitaria. Consultora e investigadora independiente Integrante del Área Técnica CADIME.

La presentación tiene el propósito de mostrar cómo funciona el sistema de financiamiento y coparticipación con relación al sector salud en la Provincia de Buenos Aires (PBA).

Magister en Estadística Aplicada. Diplomada en Economía de la Salud.  Docente e Investigadora de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Nacional del Comahue (UNCO). Directora de la Carrera de Licenciatura en Economía de la UNCO.  Vicedirectora del Departamento de Economía de la Facultad de Economía y Administración de la UNCO. Co-Directora del Centro Universitario de Estudios en Salud, Economía y Bienestar (CUESEB). Presidente del Consejo de Economía de la Salud de la Asociación Argentina de Salud Pública (AASAP). Miembro de Redarets

La exposición tiene el propósito de contribuir -desde la economía de la salud- a mostrar la pertinencia de promover prestaciones con alto desempeño en términos de costo/efectividad, con adecuado equilibrio entre eficiencia y equidad.

Profesor asociado, Departamento de Ciencias de la Salud. Universidad Nacional del Sur.

La exposición tiene el propósito de indagar las características, actitudes y tendencias del capital humano del sector salud en la Argentina con relación a las necesidades de la APS. Su desarrollo se sustenta en tres preguntas: ¿Qué y cuánto recurso humano se necesita en el sistema de atención de la salud en la Argentina?, ¿Cómo deben conformarse los equipos profesionales para el primer nivel de atención? y ¿Cómo deben estar formados los integrantes de esos equipos?

Médica, Magíster en Salud Pública de la UBA, Administradora Gubernamental retirada. Especializada en políticas, planificación y gestión de recursos humanos de salud. Fue Directora de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación entre 2008 y 2015 y Directora General de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud en el GCBA entre 2003 y 2006. A nivel internacional, se desempeñó como Asesora Subregional de OPS  para Centroamérica en Recursos Humanos de Salud durante 2016 y 2017. En la actualidad, su trabajo se centra en el área de la consultoría internacional y nacional e investigación en temas de formación, capacitación, gestión y sistemas de información de la fuerza de trabajo en salud.

El propósito de la exposición es indagar acerca de los factores de atracción y retención de profesionales en el ámbito de la medicina general y/o familiar. Se abordan factores de atracción y retención de profesionales como estabilidad y seguridad laboral, ingresos, flexibilidad horaria, nivel de autonomía y reconocimiento profesional.

Secretaria de Hacienda de Femeba, Integrante del área de calidad en la atención y seguridad de las personas; coordinadora del programa de prevención de la violencia sanitaria, Tesorera de la Fundación Femeba.

La presentación tiene el propósito de contextualizar y focalizar la temática del capital humano, en el primer nivel de atención, con base en hallazgos empíricos. Trata temas como la calidad de la formación profesional, la problemática de las vacantes libres, el multiempleo.

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Resolución Conjunta 9/2022. Actualización valor aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-conjunta-9-2022-actualizacion-valor-aranceles-vigentes-del-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral-a-favor-de-las-personas-con-discapacidad/ Mon, 07 Nov 2022 12:14:35 +0000 https://cadime.ar/?p=14771

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de octubre, un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de noviembre y un SIETE PORCIENTO (7%) a partir del 1° de diciembre de 2022, no acumulativos, de acuerdo con el Anexo IF-2022-115562244-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente. 

VER ANEXO NOMENCLADOR ACTUALIZACION

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE PORCIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 07/11/2022 N° 90314/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022

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Paritarias Salud: Modificaciones CCT 108/75. Se alcanzó un acuerdo en la paritaria 2022 – Cláusula de Revisión – con el personal de Sanidad. https://cadime.ar/paritarias-salud-modificaciones-cct-108-75-se-alcanzo-un-acuerdo-en-la-paritaria-2022-clausula-de-revision-con-el-personal-de-sanidad/ Wed, 02 Nov 2022 14:24:18 +0000 https://cadime.ar/?p=14756

Representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), integrada por CA.DI.ME, y de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) participaron de la reunión convocada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco de la discusión paritaria 2022 cláusula de revisión octubre, para el sector salud, el 1/11/2022.

En el encuentro se acordó a partir del Acuerdo anterior de fecha 4/5/22, un incremento salarial del 37%, que será distribuido en los siguientes tramos: un 7% en octubre, 7% en noviembre, 7% en diciembre, 7% en febrero 2023 y 9% en marzo 2023.

VER ACUERDO COMPLETO

VER ACUERDO DE FECHA 4/5/2022

VER CRITERIO DE LIQUIDACION F931

VER ANTECEDENTES ACCIONES GREMIALES 

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. https://cadime.ar/impuesto-a-las-ganancias-ganancias-para-empleados-en-relacion-de-dependencia-jubilados-y-pensionados/ Fri, 28 Oct 2022 13:18:03 +0000 https://cadime.ar/?p=14748

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 714/2022

DCTO-2022-714-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-110951594-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.667 y el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no superara la suma indicada.

Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que conforme la actualización anual dispuesta en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los importes que dieron derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial mencionada en los considerandos segundo y tercero precedentes ascienden, en el período fiscal 2022, a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937) pero inferior a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580), inclusive, respectivamente.

Que, asimismo, la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario, en el período fiscal 2022, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.667 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, aquellos montos.

Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022 se estableció para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de la franquicia aplicable al sueldo anual complementario, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.

Que el mencionado decreto también contempla un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero que no excedan de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182), mensuales inclusive, respectivamente.

Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.667.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862/19 y sus modificaciones- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa

  1. 28/10/2022 N° 87586/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022

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SOLICITADA DE LA FAPS, INTEGRADA POR CA.DI.ME: Con financiamiento y decisiones adecuadas, mejora la atención y se fortalece el sistema de salud. El sistema de salud nacional enfrenta su peor crisis en años. Con ingresos regulados y costos que sobrepasan la inflación, las instituciones prestadoras de salud se encaminan a un incierto destino. https://cadime.ar/s%ef%bf%bcolicitada-de-la-faps-integrada-por-ca-di-me-con-financiamiento-y-decisiones-adecuadas-mejora-la-atencion-y-se-fortalece-el-sistema-de-salud-el-sistema-de-salud-nacional-enfrent/ Wed, 26 Oct 2022 16:04:50 +0000 https://cadime.ar/?p=14742

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Índice de costos de Salud al 31/10/22 y proporción de aumento aranceles a Prestadores. Vigencia a partir 1/12/22: 12,42% https://cadime.ar/indice-de-costos-de-salud-al-31-10-22-y-proporcion-de-aumento-aranceles-a-prestadores-vigencia-a-partir-1-12-22-1242/ Wed, 26 Oct 2022 14:02:15 +0000 https://cadime.ar/?p=14734

Se publicó el Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022 – MSAL y 1293/2022 – MSAL.

Fecha de Cálculo

Índice de Costos de Salud

Porcentaje de aumento a prestadores

30 de Junio 2022

11,34%

90%

31 de Agosto 2022

11,53%

90%

31 de Octubre 2022

13,80%

90%

Información publicada por la Superintendencia de Servicios de Salud 

Informe de los aumentos autorizados a las cuotas de los planes comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga. 

Antecedentes 

Resolución 1293/22 

Resolución 867/22 

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Reclamo urgente de la Federación Argentina de Prestadores de Salud – integrada por CA.DI.ME -, denunciando la situación del sector prestacional de la salud y solicitando urgente intervención. https://cadime.ar/reclamo-urgente-de-la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-denunciando-la-situacion-del-sector-prestacional-de-la-salud-y-solicitando-urgente-inte/ Tue, 18 Oct 2022 12:07:28 +0000 https://cadime.ar/?p=14700

Con fecha 14/10/22, la FAPS, integrada por CA.DI.ME, efectúo una presentación dirigida a: MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION DRA. Raquel CECILIA KISMER de Olmos, MINISTRA DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION DRA. CARLA VIZZOTI, JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DR. JUAN LUIS MANZUR, SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD DR. DANIEL ALEJANDRO LOPEZ Y AL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CDOR. CARLOS DANIEL CASTAGNETO.  

El pasado 22 de septiembre de 2022, CA.DI.ME y las demás entidades representadas en la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS) fueron convocadas por el Sr Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de iniciar la revisión de los acuerdos paritarios suscriptos por nuestras entidades en el marco de los CCT referidos en el mes de mayo del corriente año 2022. 

En dicha audiencia se transmitió que cualquier revisión de salario requería como condición necesaria e imprescindible que se dictaran una serie de medidas destinadas a lograr el financiamiento que permitiera atender la petición efectuada por el sector sindical. Como es de público conocimiento, las empresas prestadoras de servicios de salud no son formadoras de precios y dependen del financiamiento proveniente de PAMI, la seguridad social y de las empresas de medicina prepaga. Paralelamente y como consecuencia de los atrasos arancelarios generados en la pandemia, que nunca fueron recompuestos, el acuerdo paritario firmado en mayo se alcanzó gracias al compromiso de los financiadores y del gobierno nacional al cumplimiento de una serie de medidas económicas que, a la fecha, fue parcial o inexistente.

Así:

  • Decretos 300/2020 y 34/2021: la prórroga de las medidas incluidas en estos fue firmada en principio por 60 días (Decreto 359/2022) llevando su vencimiento hasta el 31 de agosto de 2022. Luego de varios documentos presentados y discusiones para lograr que se honre la palabra empeñada, el PE emitió el Decreto 577/2022, prorrogando las medidas hasta el 28 de febrero del año entrante, con cambios no menores que implican aumentar el costo prestacional 2% en promedio. Teniendo en cuenta que los aranceles durante la época de la pandemia no fueron ajustados o lo fueron en porcentajes manifiestamente inferiores al aumento de costos (incluidos salarios) resulta indispensable que las medidas emergentes de los Decretos 300/2020 y 34/2021, en sus versiones originarias, se prolonguen por tiempo indeterminado sin los ajustes a los cuales fueron sometidas por el Decreto 577/2022
  • Programa FESCAS: el hecho que el Ministerio de Trabajo, haya trasladado el subsidio a la nómina de las empresas de salud al Ministerio de Salud; y, sin juzgar el valor de la inclusión de Programas de Calidad en el transcurso de la obtención de dicho subsidio, llevo a que las empresas de salud vieran disminuido a un tercio la ayuda recibida, siempre que puedan cumplir las condiciones que cada vez se tornan más dificultosas. Asimismo, el Programa FESCAS no tiene asegurado su financiamiento para el próximo año. Es necesario simplificar el Programa para permitir el acceso de los prestadores al mismo, cumpliendo su objetivo que básicamente era cubrir los salarios de los trabajadores del sector de sanidad y asegurándose el financiamiento para periodos venideros
  • La modificación a la Ley del Impuesto al Valor agregado tendientes a eliminar el costo del Crédito Fiscal No Computable que pesa sobre las ecuaciones económicas de las instituciones, a priori no se incluyó en la Ley de Presupuesto Nacional para el periodo 2023. Oportunamente nuestro sector recibió un compromiso de las autoridades del otorgamiento a los prestadores del sector de un bono por el IVA que no puede compensar a fin de que lo utilice para el pago de otras cargas fiscales (impositivas o cargas sociales) o se permita la transferencia de dicho IVA a terceros ya sea por Decreto o enviando el proyecto al Congreso.
  • Si bien, los aranceles a la Medicina Prepaga surgen del 90% de la fórmula polinómica que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, su vigencia está prevista hasta fin de 2022 y, además, el ciclo de proceso de la misma es extenso, llevando a los prestadores a poder devengar el aumento a los 5 meses del aumento de costo que le da origen. Se requiere que las normas que establecen dicha fórmula se prolonguen por tiempo indefinido y se simplifique el proceso de la misma para evitar el desfasaje financiero mencionado.
  • Con fecha 6/10/2022 hubo una reunión con autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, nuestras entidades y el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (Cosspra)

En dicha reunión nuestras entidades manifestaron los problemas que generan al sector el disímil tratamiento de las distintas obras sociales provinciales de los aranceles que deben reconocer a los prestadores, cuando se enfrenta una paritaria nacional.

En concreto en dicha reunión nuestras entidades solicitaron

–           Reevaluación de la negociación, para que el alivio fiscal otorgado vuelva a tener el mismo peso específico dentro de los costos de las instituciones.

–           Se determine cuál es la postura de la COSSPRA en representación de las OS Provinciales que ayude a ellas a poder mejorar las propuestas de aranceles hacia los prestadores.  Concretamente como y cuáles son las posibilidades de las OS Provinciales de afrontar el ajuste adicional solicitado por Fatsa.

–           Acortar los plazos de cobranza de las prestaciones.

–           Buscar una metodología de incremento de aranceles automática y que de previsibilidad a este (ej. la polinómica de incremento de aranceles emitida por la Superintendencia de Salud)

–           Mesa Chica de Financiadores que trabaje en conjunto en temas de financiación de la cadena de valor del sector.

En resumen, no ha habido de las Obras Sociales Provinciales una propuesta de recomposición que permita superar los problemas de los prestadores que brindan servicios a las mismas.

  • El INSSJP se ha comprometido en acompañar al índice de inflación, pero como todos sabemos, las resoluciones no se publican en conjunto para todos los subsectores prestacionales, sino en etapas, motivo por el cual, en contextos inflacionarios, perjudica económicamente a sus prestadores.
  • Se ha verificado el incumplimiento por parte de los organismos de la RG Afip 5154-22 – suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares – Sin embargo, se realizan inspecciones solicitando la devolución del Repro según la tipificación del Decreto 323-21, en vez del Decreto que hace a nuestra actividad.
  • A 7285 y A 7497 BCRA: no está previsto por los programas actuales que se prorroguen, motivo por el cual, los prestadores carecen de créditos por descubierto o bien se mantengan los acuerdos crediticios obtenidos en tanto se verifique deuda por seguridad social.
  • Eximir de impuesto a las ganancias a monto otorgado por FESCAS.
  • Moratoria de características similares al régimen especial establecido por ley 26283/07.
  • Prorrogar la exención dada a los prestadores del sector de derechos de importación.
  • Arbitrar los medios para que se actualice el importe nominal del monto mínimo no imponible establecido por el Decreto 688/2019 dictado oportunamente, para ser aplicado por los empleadores del Sector sobre el cálculo de las contribuciones patronales (art 4 decreto 814/2001. Debido a que dicho importe no ha sido actualizado por inflación como estaba previsto originalmente, se solicita su actualización automática según RIPTE o según incrementos de Convenio Colectivo de Trabajo.
  • Prórroga de la emergencia sanitaria que vence el 31 de diciembre de este año.
  • Solución de la problemática de Medicamentos de Alto Costo
  • Traspaso a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) del transporte y educación de personas con discapacidad.

El incumplimiento o cumplimiento parcial al día de la fecha de estos puntos pone en riesgo las fuentes de financiamiento del sector no sólo para poder hacer frente a la revisión solicitada por la FATSA, sino también para afrontar los costos diarios operativos.

Como representantes de las empresas prestadoras de salud de todo el país, en todo momento hemos estado a disposición de las autoridades, abiertos a las discusiones con los sindicatos y activos en lo que a soluciones y propuestas se refiere.

Es por eso que hoy nos vemos en la obligación de compartirles que el futuro del sector -desde un punto de vista económico y financiero- se torna inviable. Las instituciones -ya golpeadas por las consecuencias de la pandemia-, que soportaron aumentos en sus estructuras de costos sin los correspondientes aumentos tarifarios durante el 2020, se encuentran en jaque frente a la situación actual.

Lamentablemente, de no hacerse efectivo el paquete de medidas y soluciones comprometido por el gobierno nacional al momento de la firma de las paritarias 2022, para lograr la supervivencia ante el contexto inflacionario actual, las instituciones del sector se verán obligadas a cobrar aranceles compensatorios en sus prestaciones. Estos aranceles permitirán lograr la subsistencia de las instituciones, pero no serán suficientes para afrontar aumentos de costos adicionales, entre ellos los aumentos salariales comprometidos.

VER ANTECEDENTES:

La situación crítica de las empresas de diagnóstico médico exige profundizar medidas regulatorias urgentes. Situación arancelaria y Plazos de Pago. Conclusiones Conversatorio Socios CA.DI.ME 8/9/2022. 

Reclamo de CA.DI.ME a la Superintendencia de Servicios de Salud: Establecer con carácter obligatorio un plazo máximo de 30 días para que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales efectúen el pago de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios. 

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IMPORTANTE PROGRAMA FESCAS: Resolución 217/2022. Ministerio de Salud. Programa Fescas. Periodo Octubre a Diciembre 2022. Plazos de inscripción. Fechas de corte. Pautas para aplicar criterios de preselección. Periodo nómina de personal y salario de referencia. https://cadime.ar/importante-programa-fescas-resolucion-217-2022-ministerio-de-salud-programa-fescas-periodo-octubre-a-diciembre-2022-plazos-de-inscripcion-fechas-de-corte-pautas-para-aplicar-crit/ Thu, 13 Oct 2022 12:07:58 +0000 https://cadime.ar/?p=14683

ARTÍCULO 1°. – Establécense para los períodos de octubre a diciembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:


a) Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

OCTUBRE

25/10 al 31/10

NOVIEMBRE

24/11 al 30/11

DICIEMBRE

23/12 al 30/12


b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADO

Corte actualización CBU

OCTUBRE

23 DE OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE

  

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

MES DEVENGADO

Facturación

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2019 /SEPTIEMBRE DE 2022

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2019 /OCTUBRE DE 2022

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2019/NOVIEMBRE DE 2022


d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

OCTUBRE

SEPTIEMBRE DE 2022

NOVIEMBRE

OCTUBRE DE 2022

DICIEMBRE

NOVIEMBRE DE 2022


e) Corte de actualización de bajas de nómina:

MES DEVENGADO

Corte de actualización de bajas nómina

OCTUBRE

HASTA EL 23 OCTUBRE INCLUSIVE

NOVIEMBRE

HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE

DICIEMBRE

HASTA EL 21 DE DICIEMBRE INCLUSIVE


ARTÍCULO 2°. -Incorpóranse al listado de empresas del sector salud en los términos del inciso 1 del punto B del ANEXO I de la Resolución MS N° 978/22, los sujetos empleadores que se detallan en el Anexo I (IF-2022-100872583-APN-DNCSSYRS#MS), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

VER ANEXO

ARTÍCULO 3º.- Entiéndase que el COMITÉ DE PRESELECCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) COMPONENTE I contemplado en la norma de creación del Programa, en concordancia con el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 queda integrado de la siguiente manera:

  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
  • UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el inciso a del punto 3 apartado B “Lineamientos operativos del Componente I: procedimiento, características y alcance”, del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, que quedará redactado de la siguiente manera:

“a. Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores y las trabajadoras no perciban una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente medida (Resolución Acta N° 11 de la Presidencia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 24 de agosto de 2022) y de acuerdo al detalle establecido mediante Anexo (IF-2022-101525241-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 13/10/2022 N° 81576/22 v. 13/10/2022

Fecha de publicación 13/10/2022

VER RESOLUCION COMPLETA 

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Resolución 1849/2022. MINISTERIO DE SALUD. Se establece el carácter no obligatorio del uso del barbijo. Recomendaciones. https://cadime.ar/resolucion-1849-2022-ministerio-de-salud-se-establece-el-caracter-no-obligatorio-del-uso-del-barbijo-recomendaciones/ Wed, 21 Sep 2022 12:17:45 +0000 https://cadime.ar/?p=14656

ARTÍCULO 1°.- Establécese el carácter no obligatorio del uso del barbijo.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, se continúa recomendando medidas de prevención general, tales como:

  • el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
  • Asegurar la ventilación de los ambientes.
  • Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
  • Ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.

ARTÍCULO 3.- Cada Jurisdicción podrá adoptar las recomendaciones pertinentes en función de su situación epidemiológica particular y la estrategia sanitaria planificada.

ARTÍCULO 4°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

21/09/2022 N° 75483/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022

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Se publicó la tabla actualizada con los valores de copagos máximos que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga de conformidad con lo establecido en la Resolución 11/22. Relevamiento. https://cadime.ar/se-publico-la-tabla-actualizada-con-los-valores-de-copagos-maximos-que-pueden-percibir-los-agentes-del-seguro-de-salud-y-las-entidades-de-medicina-prepaga-de-conformidad-con-lo-establecido-en-la-resol/ Thu, 15 Sep 2022 12:14:27 +0000 https://cadime.ar/?p=14645

De acuerdo a lo comunicado por la Superintendencia de Servicios de Salud no se debe abonar ningún tipo de coseguro por fuera de los autorizados por el Ministerio de Salud por las prestaciones médico asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

En el supuesto que el Agente del Seguro de Salud haya autorizado o aplicado el cobro de coseguros excedentes será pasible de la sanción estipulada en el inc. b) del art. 43 de la Ley 23.661 es decir la aplicación de una multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de por jubilaciones y pensiones para Trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectiva la multa, y hasta cien (100) veces, dicho monto.

A las Empresas de Medicina Prepaga que hayan autorizado o aplicado el cobro de coseguros excedentes les será aplicable el régimen sancionatorio estipulado en la Resolución N°156/2018 de esta Superintendencia de Servicios de Salud, considerándose una falta en los términos del punto 9) del apartado B del Anexo I de la citada norma.

En el caso de las denuncias recibidas directamente contra Prestadores profesionales, establecimientos o redes de prestadores, la sanción aplicable será la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores según la gravedad de la falta.

En el actual escenario creemos que es muy importante poder conocer el impacto real de los coseguros en nuestro sector, y por eso le solicitamos pueda responder un breve relevamiento, de carácter anónimo.

ACCEDA A LA TABLA DE COSEGUROS ACTUALIZADA

RELEVAMIENTO

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La situación crítica de las empresas de diagnóstico médico exige profundizar medidas regulatorias urgentes. Situación arancelaria y Plazos de Pago. Conclusiones Conversatorio Socios CA.DI.ME 8/9/2022. https://cadime.ar/la-situacion-critica-de-las-empresas-de-diagnostico-medico-exige-profundizar-medidas-regulatorias-urgentes-situacion-arancelaria-y-plazos-de-pago-conclusiones-conversatorio-socios-ca-di-me/ Mon, 12 Sep 2022 15:21:09 +0000 https://cadime.ar/?p=14630

El pasado 8 de septiembre, desde la Cámara de Instituciones de Diagnostico Medico – que representa a las empresas de este subsector de la salud en todo el país y en todas las especialidades (Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes, Radioterapia, Consultorios Médicos, Oftalmología, Odontología, Kinesiología, Diálisis y demás prácticas ambulatorias) – se convocó a un conversatorio con sus socios con el objeto de analizar la situación arancelaria de los prestadores ambulatorios independientes, el impacto de las medidas adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y posibles otras acciones a instrumentar.

Con la presencia del Presidente de la Cámara Guillermo Gómez Galizia, su Secretario General Jose Laurensio y miembros de su staff de asesores, se contó con la participación de socios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Rio Negro, Tucumán, San Juan, La Rioja, entre otras provincias, con las principales especialidades representadas.

En primer lugar, se efectúo una breve presentación acerca de la situación actual, en base a datos elaborados por el Área Técnica de la Cámara, con el fin de visibilizar el impacto de las medidas regulatorias adoptadas por el Gobierno Nacional, a partir de las gestiones de CA.DI.ME y de las demás entidades de la salud.

Esto en función de la publicación del Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales.

ACCEDA AL DOCUMENTO COMPLETO

ACCEDA A LA PRESENTACION A LA SSS POR PLAZOS DE PAGO 

 

 

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Reclamo de CA.DI.ME a la Superintendencia de Servicios de Salud: Establecer  con carácter obligatorio un plazo máximo de 30 días para que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales efectúen el pago de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios. https://cadime.ar/reclamo-de-ca-di-me-a-la-superintendencia-de-servicios-de-salud-establecer-con-caracter-obligatorio-un-plazo-maximo-de-30-dias-para-que-las-empresas-de-medicina-prepaga-y-la/ Mon, 12 Sep 2022 14:14:50 +0000 https://cadime.ar/?p=14608

Con fecha 9/9/2022, CA.DI.ME efectúo una presentación al Señor Superintendente de Servicios de Salud, Doctor Daniel Alejandro López. Se solicitó que, “en carácter de Autoridad de Aplicación de la legislación regulatoria, establezca con carácter obligatorio un plazo máximo de 30 días para que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales efectúen el pago de las prestaciones brindadas por los prestadores a sus beneficiarios, exigiendo el pleno cumplimiento de la Resolución 194/2001, Resolución 607/22 y de los artículos 18 y 19 de la Ley 26.682: “Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente. Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación”.

VER PRESENTACION COMPLETA

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Decreto 577/2022. EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Prórroga hasta el 28/2/23. Decreto 34. Exención Contribuciones Patronales. Impuesto Crédito y Débito. https://cadime.ar/decreto-577-2022-empleadores-actividades-de-salud-prorroga-hasta-el-28-2-23-decreto-34-exencion-contribuciones-patronales-impuesto-credito-y-debito/ Tue, 06 Sep 2022 11:30:59 +0000 https://cadime.ar/?p=14596

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

VER ANTECEDENTES 

VER ANEXO DECRETO 577: ACTIVIDADES

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 ‰) y del SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni – E/E Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 06/09/2022 N° 69963/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Resolución 1692/2022. MINISTERIO DE SALUD. Matricula Digital de Profesionales de la Salud. https://cadime.ar/resolucion-1692-2022-ministerio-de-salud-matricula-digital-de-profesionales-de-la-salud/ Mon, 05 Sep 2022 18:07:03 +0000 https://cadime.ar/?p=14580

ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional complementaria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La matrícula digital goza de idéntica validez que la matricula profesional de sustento material. 

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la implementación del artículo 1°, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio Matrícula Digital de Profesionales de la Salud en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación de los artículos 1° y 3°, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la que debe instrumentar los procesos necesarios que garanticen la disponibilidad, seguridad, actualización y calidad de los datos y registros jurisdiccionales que integran la REFEPS.

ARTÍCULO 5°.- Para la instrumentación de la matrícula digital de profesionales de la salud como credencial profesional complementaria, es la autoridad sanitaria jurisdiccional la que debe instrumentar los mecanismos necesarios que le otorguen una validez equivalente a la de la credencial profesional física.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la integración de los datos de matrícula profesional entre la REFEPS y el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a adherir a la instrumentación de una matrícula digital disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” para las y los profesionales de la salud de sus respectivas jurisdicciones, y en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, a coordinar las acciones para la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados por su jurisdicción en la REFEPS con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La credencial digital tendrá la misma validez en su uso que la otorgada en soporte físico.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

  1. 02/09/2022 N° 69040/22 v. 02/09/2022

Fecha de publicación 02/09/2022

SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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La Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, denunció situación del sector prestacional y solicitó urgente intervención. https://cadime.ar/la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-denuncio-situacion-del-sector-prestacional-y-solicito-urgente-intervencion/ Wed, 31 Aug 2022 12:11:56 +0000 https://cadime.ar/?p=14562
Mediante una presentación efectuada al Ministerio de Economía, de Salud, de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Superintendencia de Servicios de Salud y Afip, la FAPS informo acerca de la crítica situación económica que enfrenta el sector salud, la que se profundizará a partir del primer día hábil del mes de septiembre con la caída de las medidas de alivio fiscal.  

“A la fecha nos encontramos frente a la inminente pérdida de medidas de alivio fiscal emergentes del Decreto 300-20 y Decreto 34-21 y modificatorios de ambas normas.

Dichas medidas dejarán de tener vigencia el 31 de agosto, si no existe una norma del Poder Ejecutivo que lo prorrogue o que tal como solicitara oportunamente nuestro sector, lo convierta en una norma definitiva.

El estado de incertidumbre que a la fecha tenemos sobre la continuidad de las medidas antes mencionadas, nos obliga en el marco de nuestra responsabilidad empresaria, a poner en conocimiento de vuestras autoridades:

– Que tal como nos han manifestado las entidades y empresas afiliadas a cada una de nuestras instituciones, la pérdida de las medidas de alivio fiscal emanadas del Decreto 300/2020, 34/2021 y complementarios comprometerá seriamente el pago de salarios y el cumplimiento de los venideros porcentajes de aumento salarial estipulados en las diferentes paritarias celebradas en el marco de nuestros convenios colectivos de trabajo

– Que asimismo dicha pérdida de medidas convertirá en una utopía poder avanzar en la revisión de acuerdos, que en sus condiciones actuales difícilmente puedan ser cumplidos sin producir la cesación de pagos y estados concursales y/o de quiebra a granel de nuestra representadas.

Es por eso que hoy nos vemos en la obligación de peticionar a vuestras autoridades una intervención urgente que garantice a través del dictado de las normas correspondientes la continuidad de las medidas de alivio fiscal emergentes de los Decretos 300/2020, 34/2021 y complementarios”.

VER PRESENTACION FAPS MINISTERIO DE ECONOMIA

VER PRESENTACION MINISTERIOS TRABAJO, SALUD, JGM, SSS Y AFIP

 

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Índice de Costos de Salud y proporción de aumento arancelario a Prestadores al 31/8/2022. Resolución 1293/2022 Ministerio de Salud. https://cadime.ar/indice-de-costos-de-salud/ Mon, 22 Aug 2022 17:37:19 +0000 https://cadime.ar/?p=14525

Se publicó el Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022 – MSAL y 1293/2022 – MSAL.  

CA.DI.ME reclamo históricamente – incluso a través de acciones judiciales – la instrumentación de un mecanismo automático de actualización arancelaria para los prestadores del sector, así como la tipificación como infracción grave de la falta de cumplimiento por parte de los financiadores en el pago o mora de los aranceles mínimos.

La publicación del Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022 y 1293/2022, constituye un avance importante en ese sentido.

Partes pertinentes del Decreto 867: Aumentos bimestrales de aranceles.

ARTÍCULO 5°. – Autorízanse incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.

  

Fecha de Cálculo

30 de Junio 2022

31 de Agosto 2022

Índice de Costos de Salud

11,34%

11,53%

Porcentaje de aumento a prestadores

90%

90%

 –VER RESOLUCION 1293, INDICE SALUD Y ANTECEDENTES  

-Informe Aumentos a Entidades de Medicina Prepaga

-Ver: El reclamo de CADIME ante la Justicia por el incumplimiento de las normas que obligan a concertar aranceles fue resuelto favorablemente

-Ver: Reclamo de CA.DI.ME. Se establece como Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Procedimiento sumarial aplicable a la investigación de infracciones a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682

Solicite asesoramiento: cadime@cadime.ar

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La Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, advirtió a las autoridades de PAMI, IOMA y la Superintendencia de Servicios de Salud la crítica situación económica y financiera del sector, resultante del inminente final de una política de alivio al sector. https://cadime.ar/la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-advirtio-a-las-autoridades-de-pami-ioma-y-la-superintendencia-de-servicios-de-salud-la-critica-situacion-economica-y-financier/ Wed, 17 Aug 2022 15:25:14 +0000 https://cadime.ar/?p=14514

En el comunicado enviado, se expresa que las instituciones prestadoras de salud se encuentran ante una compleja situación como consecuencia de la concurrencia de tres factores que configuran un futuro complejo cercano en materia económica y financiera:

  • El cumplimiento de la paritaria (19% de aumento en los salarios de agosto)
  • Nivel actual de inflación (7,4% en julio)
  • La inminente caída de la vigencia del Decreto 300 (31 de agosto).

El atraso de los valores de las prestaciones por parte del sistema financiador durante el primer año de la pandemia nunca pudo resolverse y fue cubierto -en parte- por la implementación de diversas medidas paliativas, como ser el ATP, el REPRO (I y II), la renovación de la ley de Emergencia Sanitaria y la implementación del Decreto 300, entre otras. 

Las medidas complementarias -y especialmente el Decreto 300, cuya validez caduca el 31 de agosto- han significado parte de un alivio insuficiente para que las instituciones del sector intentaran cumplir en tiempo y forma con lo acordado en la paritaria vigente. Sin ir más lejos, la vigencia del mencionado decreto fue parte constitutiva del acuerdo paritario firmado el pasado 4 de mayo.

La posibilidad de no renovación del Decreto 300 -que caduca el 31 del corriente- pone al sector una vez más frente a una situación de debilidad económica, que pondrá en peligro tanto la normal prestación de servicios como la posibilidad de dar continuidad a la paritaria firmada oportunamente, tanto en el porcentaje de aumento comprometido para el devengamiento de los sueldos de agosto como de los posteriores y las cláusulas de revisión solicitadas.

Es por todo lo expuesto y para poder afrontar este crítico panorama que, frente a la posibilidad de no renovación del Decreto 300, la FAPS se verá obligada a replantear los valores de todas las prestaciones para poder cumplir con el servicio de manera normal.

Atentos al devenir de los acontecimientos, la FAPS se volverá a comunicar en los próximos días con las autoridades mencionadas, para analizar la gravedad de la situación y definir los pasos a seguir.

 

 

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Libro de Sueldos Digital: se adecua el procedimiento a utilizar. https://cadime.ar/libro-de-sueldos-digital-se-adecua-el-procedimiento-a-utilizar/ Wed, 17 Aug 2022 13:32:40 +0000 https://cadime.ar/?p=14506

Resolución General Conjunta 5249/2022

RESGC-2022-5249-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General Conjunta N° 3.669/14 (AFIP) y 941/14 (MTEySS). Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00947032- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador.

Que el mencionado artículo, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del Libro Especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo.

Que a su vez, su artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Que, por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.

Que en razón de ello, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos.

Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N° 2.988 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Que asimismo, la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias sustituyó a la Resolución General N° 2.192 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.

Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados sistemas informáticos, así como a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y del denominado “Sistema Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, conforman sendas bases de datos que han permitido avanzar en la instrumentación de procedimientos que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral.

Que consecuentemente, la Resolución General Conjunta N° 3.669 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 941 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 2014, estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el señalado artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere en su punto 4, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria dispuso que los empleadores referidos en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” a fin de emitir las hojas móviles, a la vez que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de esta herramienta.

Que en función del grado de avance alcanzado en la implementación del “Libro de Sueldos Digital” y de conformidad con el artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), que determinó la obligatoriedad progresiva del uso de dicho sistema informático hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, resulta propicio ampliar el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4, a cuyos efectos se estima procedente sustituir la norma conjunta enunciada en primer término.

Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, toda vez que la referida herramienta resulta compatible con las tareas de certificación y habilitación que les competen.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben.

Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución General N° 2.316 (AFIP) el sistema informático que ofrece a los empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía “Internet”.

Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al “Libro de Sueldos Digital” a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral” y

c) el “Sistema Registral”.

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.

Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la información señalada en el artículo 2°, disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital”, para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con la citada Administración Federal.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316 (AFIP).

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS) del 8 de septiembre de 2014, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto – Claudio Omar Moroni

e. 17/08/2022 N° 63195/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022

Resolución General 5250/2022
RESOG-2022-5250-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01413943- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta N° 3.669 de esta Administración Federal y N° 941 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 8 de septiembre de 2014 determinó que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrolle este Organismo, a la vez que dispuso la obligatoriedad de emitir vía “web” el certificado de trabajo a que se refiere el artículo 80 de la citada ley, utilizando el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

Que consecuentemente, la Resolución General N° 3.781 previó que los empleadores mencionados en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, a fin de emitir las hojas móviles y asimismo estableció el procedimiento mediante el cual los empleadores obtendrán el referido certificado de trabajo, a los fines de su entrega a los respectivos trabajadores.

Que a su vez, la Resolución General N° 4.535, modificatoria de la norma señalada en el párrafo precedente, habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de dicha herramienta.

Que en función de la experiencia recogida, a través de la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022 se amplió el universo de sujetos obligados a utilizar el citado sistema informático, a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, se estima conveniente sustituir la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, a efectos de adecuar el procedimiento para confeccionar el referido Libro Especial mediante el sistema informático “Libro de Sueldos Digital”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – CONFECCIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL”

ARTÍCULO 1°.- A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048.

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo y registrar la fecha de antigüedad reconocida de cada uno de sus trabajadores en la Sección “Datos Complementarios”.

b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por esta Administración Federal e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

La configuración de parámetros aludida en el párrafo anterior, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/dentro del sitio “web” institucional.

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro Especial” mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.

2. Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” institucional.

Una vez cumplido lo indicado en los incisos precedentes, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “.pdf”-, el cual deberá ser firmado electrónicamente.

Las rectificaciones que pudieran corresponder se realizarán mediante el sistema establecido por el artículo 1°, no obstante, las correspondientes declaraciones juradas -formulario F.931- rectificativas deberán confeccionarse a través del sistema informático “Declaración en línea” o del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según cuál fuera el que utilizó el empleador para la confección de la declaración jurada original.

d) El “Libro Especial” se encontrará disponible en un archivo del sistema, para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

ARTÍCULO 5°.- La veracidad de los datos impresos del “Libro Especial” podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta “en línea” con este Organismo mediante la utilización de Clave Fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.

TÍTULO II – HABILITACIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL” POR AUTORIDADES LOCALES. PERCEPCIÓN DE ARANCELES

ARTÍCULO 6°.- Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con este Organismo, en los términos generales del modelo del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información que consta en el Anexo I (IF-2022-01416207-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y sin perjuicio de la intervención de las áreas competentes, para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación y control del “Libro Especial”.

Celebrado el convenio, el ingreso de dichos aranceles será efectuado por los empleadores mediante la utilización del volante electrónico de pago (VEP), conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778 y sus modificatorias.

Asimismo, a efectos de implementar un procedimiento de intercambio de información respecto de las actuaciones labradas por las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, dichas autoridades podrán celebrar Convenios Específicos al Convenio Marco de Colaboración e Intercambio de Información junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y esta Administración Federal, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

ARTÍCULO 7°.- Las autoridades administrativas locales en materia del trabajo que celebren los convenios tendrán acceso a la información disponible en el servicio “Libro de Sueldos Digital” -circunscripta al ámbito de su jurisdicción- para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con esta Administración Federal.

TÍTULO III – CERTIFICADO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY N° 20.744, TEXTO ORDENADO EN 1976 Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 8°.- El Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2.316.

ARTÍCULO 9°.- A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal.

A tal fin se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda disponible en el citado sitio “web”.

ARTÍCULO 10.- El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

ARTÍCULO 11.- En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- La totalidad de la información transmitida por los contribuyentes obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” se pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 13.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización del “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

ARTÍCULO 14.- Ante el incumplimiento a las obligaciones que se disponen por la presente, esta Administración Federal aplicará las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 1.566 texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 15.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01416207-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-01416236-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 16.- Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.781 y 4.535, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” y F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”.

ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2022 N° 63463/22 v. 17/08/2022

Fecha de publicación 17/08/2022

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO https://cadime.ar/superintendencia-de-servicios-de-salud-y-superintendencia-de-seguros-de-la-nacion-y-superintendencia-de-riesgos-del-trabajo/ Wed, 10 Aug 2022 14:12:48 +0000 https://cadime.ar/?p=14473
Resolución Conjunta 1/2022

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-46324862-APN-GG#SRT, las Leyes N° 20.091, Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.557, sus complementarias y modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, sus modificatorios y complementarios, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios, N° 2.710 de fecha 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 358 de fecha 7 de octubre de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 246 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece que las prestaciones correspondientes a las enfermedades profesionales incluidas en el listado aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) estarán a cargo de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) a la que el empleador se encuentre afiliado, a menos que hubiere optado por el régimen del Autoseguro o que la relación laboral con el trabajador damnificado se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 se creó el “Fondo para Fines Específicos” para atender las prestaciones dinerarias resultantes de hipoacusias perceptivas sufridas por los trabajadores, y su administración se encomendó a las A.R.T..

Que en virtud del artículo 4° de la misma norma el financiamiento del Fondo se encuentra conformado por una suma fija por cada trabajador, así como por la rentabilidad que eventualmente pueda producir la inversión de los mencionados recursos.

Que posteriormente, el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 modificó su denominación por “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” (F.F.E.P.) y determinó que el costo por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional conforme las disposiciones contenidas en el artículo 6°, apartado 2, inciso b) de la misma ley, se abonará exclusivamente con los recursos del Fondo, hasta que tales contingencias resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.

Que por el artículo 11 del “Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales” aprobado por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 358 de fecha 7 de octubre de 2020, se estableció que una de las tareas de la Coordinación del F.F.E.P. será “(…) instrumentar los mecanismos de administración y compensación (…)” del Fondo.

Que, en tal contexto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, el PEN estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de las trabajadoras y trabajadores dependientes, que mediante dispensa legal se encontraren excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus normas complementarias.

Que, por su parte, el artículo 4° del DNU N° 367/20 –texto según DNU N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020-, determina que hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la enfermedad COVID-19, en los casos de las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, encontrándose alcanzada por las disposiciones de los artículos 2º y 3º del referido DNU N° 367/20.

Que posteriormente el DNU N° 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, ampliaron la referida protección especial hasta el día 31 de diciembre de 2021 respecto de la totalidad de las trabajadoras y trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 y siempre que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Que el DNU N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, dispuso la extensión de la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022, lo cual implicó la prolongación de la protección presuntiva especial en favor del colectivo de las trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en el sector de salud y de las fuerzas de seguridad federales o provinciales.

Que por otra parte, los precitados DNU N° 367/20 y N° 39/21 y sus modificatorios y complementarios, establecieron que el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la protección especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 sea imputado en un CIEN POR CIENTO (100 %) al F.F.E.P. del Decreto N° 590/97.

Que la Ley N° 23.661 incluyó a las Obras Sociales nacionales reguladas por la Ley Nº 23.660 como agentes del Seguro de Salud, integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuyos recursos propios están destinados en forma prioritaria a brindar prestaciones de salud a sus beneficiarios, así como otras prestaciones sociales.

Que las Obras Sociales han brindado, en el pasado y en la actualidad, numerosas prestaciones médicas a las trabajadoras y trabajadores afectados por el Coronavirus SARS-CoV-2.

Que en atención a las presunciones especiales normativamente estipuladas respecto al carácter profesional del COVID-19, dichas prestaciones importan una clara y fundamental colaboración con el Sistema de Riesgos del Trabajo en su faz médico asistencial, ya que correspondería a las A.R.T. afrontar su costo.

Que en tales supuestos, ante la sospecha de contagio, las trabajadoras y trabajadores acuden a la Obra Social a la que se encuentran afiliadas/os, a efectos de obtener la cobertura médica correspondiente, con prescindencia de la A.R.T..

Que dicha circunstancia genera un compromiso de gestión y patrimonial en la operatoria de tales Agentes del Seguro de Salud.

Que tal situación fue puesta a consideración por parte del representante de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) ante el COMITÉ CONSULTIVO PERMANTENTE, mediante Acta N° 73 de fecha 27 de enero de 2022, certificada mediante IF-2022-12241419-APN-GG#SRT y en presencia de los representantes de las CÁMARAS DE EMPLEADORES, de la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) y del ESTADO NACIONAL, quedando allí plasmada la necesidad de definir mecanismos que permitan compartir los costos de las atenciones que brinden las Obras Sociales, sujetos a efectuar conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que correspondan al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el referido Comité brinda un ámbito de diálogo institucional tripartito orientado a evaluar las diversas alternativas que presenta el Sistema de Riesgos del Trabajo, tanto en sus aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.

Que las circunstancias descriptas, por su excepcionalidad, han derivado en la necesidad de replantear el actual esquema de reembolso con el fin de abreviar los tiempos que conlleva el procedimiento administrativo de repetición y de reducir la complejidad inherente a los trámites actuales de reintegro.

Que el caudal de casos de COVID-19 impactó en forma directa tanto en las Obras Sociales como en las A.R.T., provocando el retraso de los trámites habituales de compensación entre ambas Entidades, lo cual justifica la adopción urgente de medidas que faciliten la gestión de los referidos reembolsos.

Que los principios de solidaridad y esfuerzo compartido conllevan, en el contexto de la emergencia sanitaria actual del país, la necesidad de implementar acciones destinadas a preservar el equilibrio económico de los agentes que se hicieron cargo desde el inicio de la pandemia de las prestaciones en materia de salud de las trabajadoras y trabajadores damnificados.

Que en tal sentido, se estima razonable instruir a las A.R.T., como medida extraordinaria, para que afecten y transfieran una porción de los recursos del F.F.E.P. a las Obras Sociales, la cual se destinará al pago a cuenta de las prestaciones médicas dispensadas por ellas para la atención de las trabajadoras y trabajadores que hubieran contraído la enfermedad provocada por el Coronavirus SARS-CoV-2, en el marco de lo dispuesto por los Decretos N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 y el artículo 6°, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 24.557.

Que en ese orden, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) estima que la atención brindada en concepto de prestaciones médicas y en especie a más de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) trabajadoras y trabajadores afectados por la enfermedad COVID-19, considerada de carácter profesional bajo las presunciones precedentemente referenciadas, ha insumido un monto aproximado que supera los PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000), en base a los promedios registrados en las imputaciones ya operadas.

Que sobre ese total proyectado ya se ha imputado y pagado al 31 de diciembre de 2021 la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 4.891.880.605), restando un saldo proyectado a erogar de aproximadamente PESOS TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 3.600.000.000), a los que se deberán adicionar aquellos gastos parcialmente afrontados por el conjunto de las Obras Sociales, correspondientes a los reconocimientos del carácter profesional que, conforme la evaluación caso a caso, se produzcan en el marco del procedimiento previsto por el Decreto N° 1.278/00, juntamente con los relativos a trabajadoras y trabajadores que se presenten al amparo del procedimiento del DNU N° 367/20 y la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, pertenecientes al sector salud y afectados a la atención de pacientes con COVID-19, así como los integrantes de fuerzas de seguridad policiales, federales y provinciales, en servicio efectivo, con arreglo a los preceptos del DNU N° 875/20 y Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021.

Que teniendo en cuenta los mencionados parámetros históricos, el ingreso de recursos al F.F.E.P., los volúmenes de imputación ya registrados y los montos estimados pendientes de cancelación, corresponde prever una afectación mensual de recaudación del QUINCE POR CIENTO (15 %) durante DOCE (12) meses, destinada a generar un pago a cuenta de los costos de las atenciones médicas brindadas por las Obras Sociales, sujeto a conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que corresponda cubrir por parte de los agentes prestacionales del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, a los fines de determinar la proporción de asignación especial en carácter de pago a cuenta de costos subrogados, que corresponderá percibir a cada una de las Obras Sociales, resulta necesario recurrir a la incidencia particular estimada de los casos de COVID-19 ya cubiertos y los que surjan de las presentaciones que las trabajadoras y trabajadores realicen para la aplicación de los procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.278/00 y sus modificatorias.

Que para ello se solicitó la colaboración de la Subsecretaría de Planificación, Estudios y Estadísticas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a los efectos de identificar la Obra Social de pertenencia de cada damnificado, en base al detalle de C.U.I.L. de trabajadoras y trabajadores que sufrieron la enfermedad COVID-19, incorporados al Registro de Enfermedades Profesionales de la S.R.T. al 31 de diciembre de 2021, C.U.I.T. y actividad principal de los respectivos empleadores y los convenios colectivos de trabajo correspondientes.

Que, en respuesta al referido requerimiento, la mencionada Subsecretaría emitió su Nota NO-2022-43516255-APN-SSPEYE#MT, donde expresa la metodología empleada y adjunta, como resultado del particular análisis efectuado, la distribución estimada de casos y su incidencia según la Obra Social preponderante, teniendo en cuenta “(…) la Obra Social correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo que encuadra a las relaciones laborales analizadas o la Obra Social a la que se le derivan los aportes y las contribuciones para el caso del empleo público nacional o provincial con cajas transferidas (…)”.

Que por otra parte, se solicitó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSalud) el detalle de las Obras Sociales inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), clasificado según las diferentes formas de constitución previstas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, quien dio respuesta mediante Nota NO-2022-44704925-APN-SSS#MS.

Que ambas informaciones, el detalle de Obras Sociales correspondientes al artículo 1° de la Ley Nº 23.660 y los índices de prevalencia elaborados por el M.T.E. Y S.S., más arriba mencionados, permiten establecer la base para la distribución de la suma que mensualmente se afecte con destino a cada una de las Obras Sociales con hasta QUINIENTOS (500) casos de contagios denunciados de COVID-19 como enfermedad profesional no listada.

Que el pago a cuenta extraordinario de las prestaciones médicas otorgadas por las Obras Sociales para la atención de las trabajadoras y los trabajadores que hubieran contraído la enfermedad provocada por el Coronavirus SARS-CoV-2, en el marco de lo dispuesto por los DNU N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 y el artículo 6°, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 24.557 sólo podrá ser imputado al F.F.E.P. en la medida de que las A.R.T. respectivas acepten en tales casos la naturaleza profesional de la enfermedad COVID-19, conforme lo previsto en el artículo 6°, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 24.557.

Que asimismo, dicho pago estará sujeto a la rendición de cuentas por parte de las Obras Sociales receptoras de las correspondientes transferencias y será objeto de devolución en caso de que los importes dinerarios recibidos no sean utilizados para los destinos dispuestos.

Que a tales fines los sujetos alcanzados por el Régimen que se instituye deberán someterse al estricto cumplimiento de los procedimientos y obligaciones correspondientes.

Que con el propósito de resguardar el correcto empleo de los recursos del F.F.E.P., el artículo 7° del Decreto N° 590/97 asigna a la S.R.T. el carácter de autoridad de aplicación respecto de la utilización de aquéllos, razón por la cual se encuentra facultada para llevar a cabo auditorías específicas con la frecuencia y modalidad necesarias para el cumplimiento de tal fin; como así también, las referidas en el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 246 de fecha 7 de marzo de 2012.

Que en ese marco, corresponde prever que, una vez cumplido el plazo de vigencia del régimen extraordinario que por la presente se instituye, se produzca el cierre de cuentas, la determinación de eventuales excedentes no utilizados y, en su caso, el reingreso al F.F.E.P. mediante mecanismos directos de devolución que serán oportunamente definidos por las SSSalud y la S.S.N..

Que a fin de establecer la cuantía, a moneda constante, de las sumas que deban reintegrarse al F.F.E.P., deberá considerarse el valor equivalente entre el origen de los pagos a cuenta y el momento del cierre de cuentas y efectiva devolución; en relación a la suma fija vigente a esa fecha, según lo establecido en el artículo 5° del Decreto 590/97 y normas reglamentarias.

Que las medidas extraordinarias objeto de la presente norma se conciben en orden a compensar, en la magnitud estrictamente indispensable, mediante adelantos de pagos a cuenta, las erogaciones y gastos por prestaciones médicas por COVID-19 como presunta enfermedad profesional no listada, y no alteran ni suplen a los demás mecanismos de compensación y reintegro de gastos vigentes respecto de Obras Sociales y A.R.T..

Que a los fines de resolver las posibles controversias que se pudieran suscitar entre las Obras Sociales y las A.R.T., en el marco de la presente, se estima procedente la conformación de una Comisión Mixta, integrada por representantes de los Organismos de control involucrados.

Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos de los instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas propuestas, corresponde aprobar la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del F.F.E.P. y el formulario para Comunicación de datos de cuenta bancaria.

Que las áreas técnicas competentes y los servicios jurídicos de los Organismos firmantes han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en los Decretos N° 1.615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 2.710 de fecha 28 de diciembre de 2012.

Por ello;

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (RESOL-2022-1193-APN-SSS#MS), LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE EROGACIONES EFECTUADAS POR LAS OBRAS SOCIALES A CUENTA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO POR EL DECRETO N° 590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2, INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-, que como Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), con destino a las Obras Sociales alcanzadas por el artículo 1°, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus SARS-CoV-2 en relación a la rama de actividad, que como Anexo II IF-2022-78346008-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Comunicación de Datos de Cuenta Bancaria Especial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) que como Anexo III IF-2022-47311998-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT, lo concerniente a rendiciones de cuentas, controles, fiscalizaciones y otros aspectos operativos vinculados a la aplicación de la presente Resolución, estará sujeto a la normativa complementaria que a tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las disposiciones de la REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE GASTOS PARA LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 27.348, aprobado por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSalud) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 4.302 de fecha 30 de agosto de 2018, no será de aplicación a las contingencias alcanzadas por el Régimen aprobado por el artículo 1º de la presente, durante su vigencia.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E David Aruachan – Mirta Adriana Guida – Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e.10/08/2022 N° 61239/22 v. 10/08/2022

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MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD https://cadime.ar/ministerio-de-salud-y-agencia-nacional-de-discapacidad/ Tue, 09 Aug 2022 14:06:48 +0000 https://cadime.ar/?p=14461
Resolución Conjunta 8/2022

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-78926179-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 4 de fecha 23 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/2022 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1° de mayo del 2022, y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos de acuerdo con el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND.

Que por el Artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 411 del mentado Directorio, suscripta el 03 de agosto de 2022.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento no acumulativo de los aranceles de un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio, un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2022-79376706-APN-DE#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio, un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto y un CINCO PORCIENTO (5%) a partir del 1° de septiembre. no acumulativos, de acuerdo con el citado Anexo IF-2022-79376706-APN-DE#AND, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e.09/08/2022 N° 60935/22 v. 09/08/2022

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Resolución 157/2022. Ministerio de Salud. Secretaria de Calidad en Salud. Programa Fescas. Tramite Incorporación de Prestadores al Listado de Empresas del Sector Salud. Trámite de Subsanación por exclusión. Nuevos periodos para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia https://cadime.ar/resolucion-157-2022-ministerio-de-salud-secretaria-de-calidad-en-salud-programa-fescas-tramite-incorporacion-de-prestadores-al-listado-de-empresas-del-sector-salud-tramite-de-subsanacion-por-excl/ Mon, 01 Aug 2022 14:06:44 +0000 https://cadime.ar/?p=14409

Establécese que la incorporación de nuevos sujetos empleadores al listado de empresas del sector salud, se realizará a partir de la solicitud de cada empresa de salud, realizada por ante el Ministerio de Salud a través de correo electrónico declaracionesfescas@msal.gov.ar en la que deberá acompañar:

 

a. Constancia de inscripción de la empresa de salud.

 

b. Identificación del/los establecimientos de salud vinculados con la empresa, agregando la constancia de REFES de cada uno de ellos.

 

La incorporación al listado se analizará en función de los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante.

 

SUBSANACIÓN: Las empresas que, habiendo cumplido con la inscripción en el plazo previsto, pero que no hayan sido seleccionadas por haber incumplido alguno de los requisitos durante el proceso
de preselección y selección, para los casos que dichos incumplimientos sean identificados como subsanables, tendrán un periodo de 5 (CINCO) días hábiles para justificar las razones por las que la exclusión ha sido improcedente, fundando rigurosamente su presentación. Dicho plazo cuenta desde que ha sido informado de la denegatoria por el sitio AFIP. La presentación de 
subsanación la deberá realizar por nota a través de correo electrónico a declaracionesfescas@msal.gov.ar, incorporando los antecedentes que justifiquen la discrepancia.

 

En caso de que resulten atendibles las razones de la justificación, y sean aceptados tomando en cuenta los criterios sanitarios, programáticos y presupuestarios estipulados por la regulación concordante, se podrá liquidar el beneficio con la liquidación correspondiente al período subsiguiente.

 

Modificación período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:


MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

MAYO

ABRIL DE 2022

JUNIO

MAYO DE 2022

JULIO

MAYO DE 2022

AGOSTO

JULIO DE 2022

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2022

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POR FAVOR RESPONDER ACTUALIZACION RELEVAMIENTO ARANCELARIO SE DEBE ASEGURAR LA PLENA VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES 867/22 Y 1293/22 https://cadime.ar/aumento-de-aranceles-a-prestadores-mayo-junio-julio-y-agosto-2022/ Tue, 26 Jul 2022 16:27:38 +0000 https://cadime.ar/?p=14377

Aumento de Aranceles a Prestadores: mayo, junio, julio y agosto 2022.

 

Ingresar a Formulario Relevamiento

 
Reclamo de CA.DI.ME: Regulación Aumentos Arancelarios y determinación como Infracción grave al incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos”. Índice de Costos de Salud y proporción de aumento arancelario a Prestadores.

 

CA.DI.ME reclamo históricamente – incluso a través de acciones judiciales – la instrumentación de un mecanismo automático de actualización arancelaria para los prestadores del sector, así como la tipificación como infracción grave de la falta de cumplimiento por parte de los financiadores en el pago o mora de los aranceles mínimos.

 

La publicación del Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022 y 1293/2022, constituye un avance importante en ese sentido.

 

VER RESOLUCION 1293/22 Y ANTECEDENTES

 

Es imprescindible continuar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, para en su caso efectuar las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación. Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME,  solo un 30% de los prestadores ambulatorios recibió la totalidad de los aumentos arancelarios indicados.

 

AUMENTOS ARANCELARIOS MAYO, JUNIO Y JULIO 2022:

 

ARTICULO 1°. – Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº459/2022, de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022.

 

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.

 

AUMENTOS ARANCELARIOS AGOSTO 2022:

 

Ingresar a Formulario Relevamiento

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IMPORTANTE: Novedades Programa Fescas. Empresas inscriptas por primera vez en junio. Plazo Modulo III. Plazo Inscripción Julio: 25/7 al 31/7/22. https://cadime.ar/importante-novedades-programa-fescas-empresas-inscriptas-por-primera-vez-en-junio-plazo-modulo-iii-plazo-inscripcion-julio-25-7-al-31-7-22/ Mon, 18 Jul 2022 12:39:36 +0000 https://cadime.ar/?p=14311

Del 14/07/22 al 26/07/22, las empresas de salud que se hayan inscripto POR PRIMERA VEZ en el Programa FESCAS a través de la Solapa AFIP – FESCAS, durante el mes de Junio (y NO durante el mes de mayo) deberán ingresar al siguiente link para iniciar el proceso de calidad completando los Módulos I “Declaración de compromiso” y Módulo II “Capacitaciones para equipos de salud” 

Del 01/07/22 al 15/08/22 los establecimientos/empresas de salud que se hayan registrado en la solapa AFIP-FESCAS y que hayan completado los Módulos I “Declaración de compromiso” y Módulo II “Capacitaciones para equipos de salud”, podrán completar el Módulo III “Autoevaluación de buenas prácticas FESCAS (línea de base)” a través del siguiente link 

Si por algún motivo no ha completado los Módulos I y II deberá escribir a consultasfescas@msal.gov.ar. 

ACCEDA A MAYOR INFORMACION 

 SOLICITE ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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IV Jornada – La Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: financiamiento y recursos humanos para la APS. Presencial y por Zoom. https://cadime.ar/iv-jornada-la-articulacion-entre-el-estado-los-privados-y-la-atencion-primaria-de-la-salud-financiamiento-y-recursos-humanos-para-la-aps-presencial-y-por-zoom/ Wed, 13 Jul 2022 17:43:36 +0000 https://cadime.ar/?p=14302

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RECORDATORIO PROGRAMA FESCAS.Pautas y cronogramas de implementación. Fechas de Inscripción hasta septiembre de 2022. Criterios de Preselección. Acta N°1 Comité Selección. ACCEDA A LA PRESENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN PARA SOCIOS CA.DI.ME EFECTUADA EL 12/7/22. Expositora: Directora Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria. Ministerio de Salud de la Nación. Doctora María Teresita Ithurburu. https://cadime.ar/recordatorio-programa-fescas-%ef%bf%bcpautas-y-cronogramas-de-implementacion-fechas-de-inscripcion-hasta-septiembre-de-2022-criterios-de-preseleccion-plazo-julio-25-7-al-31-7-22-acta-n1-com/ Wed, 13 Jul 2022 16:08:06 +0000 https://cadime.ar/?p=14286

ACCEDA A LA PRESENTACION DE LA CAPACITACIÓN PARA SOCIOS CA.DI.ME EFECTUADA EL 12/7/22.  Expositora: Directora Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria. Ministerio de Salud de la Nación.

Doctora María Teresita Ithurburu.

Del 01/07/22 al 15/08/22 los establecimientos/empresas de salud que se hayan registrado en la solapa AFIP-FESCAS y que hayan completado los Módulos I “Declaración de compromiso” y Módulo II “Capacitaciones para equipos de salud”, podrán completar el Módulo III “Autoevaluación de buenas prácticas FESCAS (línea de base).

Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO

         FECHAS DE INSCRIPCIÓN

  
  

AGOSTO

25/8 al 31/8

SEPTIEMBRE

23/9 al 29/9

Del 01/07/22 al 15/08/22 los establecimientos/empresas de salud que se hayan registrado en la solapa AFIP-FESCAS y que hayan completado los Módulos I “Declaración de compromiso” y Módulo II “Capacitaciones para equipos de salud”, podrán completar el Módulo III “Autoevaluación de buenas prácticas FESCAS (línea de base) a través del siguiente link

Si por algún motivo no ha completado los Módulos I y II deberá escribir a consultasfescas@msal.gov.ar

SOLICITE ASESORAMIENTO A cadime@cadime.ar

 

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Informe Sectorial CA.DI.ME. Servicios de Salud. Datos estratégicos del sector. Junio 2022. https://cadime.ar/informe-sectorial-ca-di-me-servicios-de-salud-%ef%bf%bcdatos-estrategicos-del-sector-junio-2022/ Mon, 11 Jul 2022 14:36:44 +0000 https://cadime.ar/?p=14262

Resumen Ejecutivo
Informe de coyuntura macroeconómica
Informe Sectorial
Cobertura de Salud
Aseguradores. Seguridad Social y prepagas
Obras Sociales Nacionales
Obras Sociales Provinciales
Recursos y costos
Empresas de Medicina Prepaga
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. PAMI
Costos del sector
Evolución comparada de recursos, costos y aranceles
Aumentos cuotas de Medicina Prepaga                                             

ACCEDA AL INFORME COMPLETO

Consultas: cadime@cadime.ar

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Reclamo de CA.DI.ME: Regulación Aumentos Arancelarios y determinación como Infracción grave al incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos”. Índice de Costos de Salud y proporción de aumento arancelario a Prestadores. Resolución 1293/2022 Ministerio de Salud. https://cadime.ar/reclamo-de-ca-di-me-regulacion-aumentos-arancelarios-y-determinacion-como-infraccion-grave-al-incumplimiento-o-mora-en-el-pago-a-prestadores-de-los-aranceles-minimos-indice-de-costos-d/ Wed, 06 Jul 2022 13:50:43 +0000 https://cadime.ar/?p=14237

CA.DI.ME reclamo históricamente – incluso a través de acciones judiciales – la instrumentación de un mecanismo automático de actualización arancelaria para los prestadores del sector, así como la tipificación como infracción grave de la falta de cumplimiento por parte de los financiadores en el pago o mora de los aranceles mínimos.

La publicación del Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022 y 1293/2022, constituye un avance importante en ese sentido.

Fecha de Cálculo 30 de Junio 2022
Índice de Costos de Salud 11,34%
Porcentaje de aumento a prestadores 90%

Ver: El reclamo de CADIME ante la Justicia por el incumplimiento de las normas que obligan a concertar aranceles fue resuelto favorablemente

Ver: Reclamo de CA.DI.ME. Se establece como Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Procedimiento sumarial aplicable a la investigación de infracciones a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682

VER RESOLUCION 1293, INDICE SALUD Y ANTECEDENTES

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ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS. https://cadime.ar/alivio-fiscal-para-pequenos-contribuyentes-y-autonomos/ Tue, 05 Jul 2022 15:16:24 +0000 https://cadime.ar/?p=14225

Ley 27676

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

TÍTULO I
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

Artículo 1°- Fíjense, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:


  1. a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

Categoría

Ingresos Brutos hasta

A

$ 748.382,07

B

$ 1.112.459,83

C

$ 1.557.443,75

D

$ 1.934.273,04

E

$ 2.277.684,56

F

$ 2.847.105,70

G

$ 3.416.526,83

H

$ 4.229.985,60

  1. b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

Categoría

Ingresos Brutos hasta

I

$ 4.734.330,03

J

$ 5.425.770,00

K

$ 6.019.594,89

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

Artículo 2°- Incorpórase como quinto párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:

Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  1. a) Cargos públicos;
  2. b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
  3. c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
  4. d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
  5. e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;
  6. f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 3°- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:

Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.

TÍTULO II

Autónomos

Artículo 4°- Sustitúyese el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

TÍTULO III

Normas complementarias

Artículo 5°- La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, adecuará dentro de los diez (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente las disposiciones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en virtud de las modificaciones introducidas por el título I de la presente.

Artículo 6°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos:

  1. a) Las del título I, a partir del 1° de julio de 2022;
  2. b) Las del título II, a partir del año fiscal 2022.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27676

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

  1. 04/07/2022 N° 15037/2022 v. 04/07/2022

Fecha de publicación 04/07/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5226/2022

RESOG-2022-5226-E-AFIP-AFIP – Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos. Ley Nº 27.676. Exención del impuesto integrado. Recategorización semestral. Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01089610- -AFIP- SADMDILEGI# SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 27.676 se implementó un régimen de “Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos” que fija nuevos parámetros de ingresos brutos anuales vigentes a partir del 1 de julio de 2022, sin aumentar el valor mensual de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y cuya aplicación debe ser considerada para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022, con el objetivo principal de sostener la inclusión económica y social de este universo que aglutina a más de CUATRO COMA CINCO (4,5) millones de pequeños contribuyentes, dando un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad económica.

Que, adicionalmente, se contempla una exención del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías A o B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las actividades detalladas en el artículo 2° de la ley citada en primer término en el párrafo anterior.

Que, asimismo, faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adelantar la actualización correspondiente al parámetro de ingresos brutos de manera semestral a julio, en función del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Que, por su parte, el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, reglamentario del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, estableció un beneficio para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Que la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que, en tal contexto, resulta procedente reglamentar las nuevas disposiciones legales, establecer condiciones excepcionales -respecto del año calendario 2022- a efectos de usufructuar el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1/10, su modificatorio y sus normas complementarias, y modificar los plazos previstos para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 y para ingresar el pago mensual del período julio de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 27.676 y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – ACTUALIZACIÓN DEL PARÁMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1 de julio de 2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, el parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-01098738-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.

Los nuevos montos de ingresos brutos deberán ser considerados asimismo por aquellos sujetos que soliciten su adhesión al Régimen Simplificado (RS) a partir del 1 de julio de 2022.

Los valores de los parámetros, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales podrán ser consultados a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar).

Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán obtener la credencial para el pago, la que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado de así corresponder, a través del portal “web” indicado, opción “Constancias”, con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

TÍTULO II – EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN LAS CATEGORÍAS A O B

ARTÍCULO 2°.- A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, esta Administración Federal verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:

-Categoría “A con exención – Venta de cosas muebles”

-Categoría “A con exención – Locación y/o prestación de servicios”

-Categoría “B con exención – Venta de cosas muebles”

-Categoría “B con exención – Locación y/o prestación de servicios”

El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.

Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo a este Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 10 de julio de 2022 podrán acceder al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal o a través del “Portal Monotributo” a partir del 11 de julio de 2022, a fin de verificar el otorgamiento del beneficio mencionado en el primer párrafo del artículo precedente y obtener la credencial con el Código Único de Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales. En caso de verificarse discrepancias con la situación registrada, el contribuyente deberá comunicarlo en los términos consignados en el último párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 4°.- Cuando se modifiquen las condiciones previstas en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y ello implique la obtención o la pérdida de la exención del impuesto integrado, los pequeños contribuyentes deberán comunicar dicha situación a este Organismo en los términos previstos por el artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.

En el caso de que dichas circunstancias sean detectadas por esta Administración Federal, se procederá a modificar de oficio el encuadramiento del sujeto.

En ambos supuestos, este Organismo sustituirá la credencial que contendrá el nuevo Código Único de Revista (CUR) con efectos a partir del período en el que se produzca la modificación de tales condiciones.

TÍTULO III – BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO

ARTÍCULO 5°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias, con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas en el artículo 36 de dicha resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio previsto en el quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de aplicar lo establecido en el mencionado artículo 31 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio se deberá considerar para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado el impuesto integrado.

TÍTULO IV – PRÓRROGA DE LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JULIO 2022

ARTÍCULO 7°.- La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.

Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.

ARTÍCULO 8°.- La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.

Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de julio de 2022 para posibilitar el pago por los importes correspondientes.

En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal o a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”, o solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 05/07/2022 N° 50426/22 v. 05/07/2022

Fecha de publicación 05/07/2022

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Índice de Costos de Salud y proporción de aumento arancelario a Prestadores. Resolución 1293/2022. Ministerio de Salud. https://cadime.ar/indice-de-costos-de-salud-y-proporcion-de-aumento-arancelario-a-prestadores-resolucion-1293-2022-ministerio-de-salud/ Tue, 05 Jul 2022 12:05:18 +0000 https://cadime.ar/?p=14211

Se publicó el Índice de Costos de Salud aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con la proporción de dicho índice en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes de Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 867/2022 y 1293/2022.


 

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EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD. Decreto 359/2022. Decreto N° 300/2020 y Decreto N° 34/2021. Prórroga. Contribuciones patronales. Eximición. https://cadime.ar/empleadores-actividades-de-salud-decreto-359-2022-decreto-n-300-2020-y-decreto-n-34-2021-prorroga-contribuciones-patronales-eximicion/ Fri, 01 Jul 2022 12:38:28 +0000 https://cadime.ar/?p=14202

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021. 

VER DECRETO 34/2021

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, prorrogado por sus similares Nros. 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 242 del 18 de abril de 2021 y 903 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2° Decreto 300/202:  Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

  1. 01/07/2022 N° 49408/22 v. 01/07/2022

Fecha de publicación 01/07/2022

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La Federación Argentina de Prestadores de Salud, integrada por CA.DI.ME, se reunió con las Autoridades del PAMI: Informe de avance. https://cadime.ar/la-federacion-argentina-de-prestadores-de-salud-integrada-por-ca-di-me-se-reunio-con-las-autoridades-del-pami-informe-de-avance/ Mon, 27 Jun 2022 14:28:43 +0000 https://cadime.ar/?p=14005

El 22/6/22 representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), integrada por CA.DI.ME, mantuvieron una reunión con las autoridades de PAMI, con el objetivo de poder seguir avanzando en soluciones a la crítica situación financiera del sector prestador.

Como respuesta a las gestiones iniciadas por la FAPS, el Instituto informó los siguientes avances:

  • Para todos los prestadores de PAMI, un incremento del 15% retroactivo a abril más un 20% de bono en el mes de junio.
  • El PAMI se comprometió a dar solución durante esta semana a los problemas de facturación de psiquiatría, geriatría e internación domiciliaria.
  • Para los prestadores alternativos, se efectuarán los siguientes aumentos:

a) Para aquellos alternativos que además asumieron un porcentaje de cápita y se incluyeron para trabajar en libre elección ambulatoria, un aumento de 18% en abril (que se suma al 12% dado en febrero) y, de acuerdo con la inflación acumulada, se tendrán en cuenta futuros aumentos en los valores.

b) para los alternativos restantes, los porcentajes serán de 6% en febrero y 9% en abril y, y de acuerdo con la inflación acumulada, se tendrán en cuenta futuros aumentos en los valores.

  • Las autoridades de PAMI informaron además que, aunque oncología se encuentre bajo el régimen de capitas, la intención es diseñar un plan especial con pago por prestación, al igual que oftalmología (sin disminuir el valor de la cápita). También se encuentra bajo análisis un plan especial por prestación para Centros de Día Psiquiátricos.
  • Desde el Instituto informaron también que van a convocar a las residencias de psiquiatría para discutir un nuevo sistema de prestación y facturación.
  • Además, convocarán a las residencias geriátricas para analizar los costos basados en el informe del BID.
  • El PAMI confeccionará un mapa del país a través de las UGLs para mejorar los tiempos en las demoras para las prácticas, evaluar la su prestación en caso de los capitados y la sobreprestación en caso de los que trabajan por prestación, en vías a mejorar la calidad del servicio.

En el encuentro, los representantes de la FAPS reforzaron la importancia de mantener un diálogo más fluido con los distintos sectores de prestadores con el fin de poder ir dando solución y respuesta a las distintas inquietudes y problemática que pueda surgir.

Desde el PAMI tomaron la propuesta y se comprometieron profundizar el diálogo con cada uno de los sectores de prestadores del país, así también como también a garantizar la actualización de los valores de las prestaciones de acuerdo con el incremento de la inflación.

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RECORDATORIO: Pautas y cronogramas de implementación PROGRAMA FESCAS. Fechas de Inscripción de mayo a septiembre 2022. Criterios de Preselección. Plazo Junio: 24/6 al 30/6/22 https://cadime.ar/recordatorio-pautas-y-cronogramas-de-implementacion-programa-fescas-fechas-de-inscripcion-de-mayo-a-septiembre-2022-criterios-de-preseleccion-plazo-junio-24-6-al-30-6-22/ Mon, 27 Jun 2022 13:08:52 +0000 https://cadime.ar/?p=13999

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IV Jornada – La Articulación entre el Estado, los privados y la Atención Primaria de la Salud: financiamiento y recursos humanos para la APS. https://cadime.ar/iv-jornada-la-articulacion-entre-el-estado-los-privados-y-la-atencion-primaria-de-la-salud-financiamiento-y-recursos-humanos-para-la-aps/ Thu, 23 Jun 2022 15:05:38 +0000 https://cadime.ar/?p=13967

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Resolución 1132/2022. Ministerio de Salud. Emergencia Sanitaria. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Importancia de la inscripción en el Registro Federal de Establecimientos (REFES). https://cadime.ar/resolucion-1132-2022-ministerio-de-salud-emergencia-sanitaria-suspension-hasta-el-31-de-diciembre-de-2022-de-la-iniciacion-de-los-juicios-de-ejecucion-fiscal-y-la-traba-de-medidas-cautelares/ Thu, 23 Jun 2022 12:18:56 +0000 https://cadime.ar/?p=13950

ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos (REFES) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1070/2009 de este Ministerio, registrados como establecimiento asistencial y en estado publicado, que posean el dato de la solapa general referente a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado completo y actualizado, de manera de posibilitar la identificación del contribuyente.

VER RESOLUCION 5154/22

ACCEDA A INFORMACION SOBRE EL REFES

REGISTRO EN EL REFES

ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales incorporadas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), acorde la información que provea la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que serán identificados como un contribuyente perteneciente al sector de la salud conforme al detalle determinado por el artículo 1° y 2° de la Resolución General Nº 5154/2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las obras sociales provinciales reconocidas, creadas y en funcionamiento acorde la normativa jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la información provista por el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).

ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos donde los establecimientos de salud enumerados en el artículo 1° no posean en el REFES la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) completa, la misma no esté actualizada o se encuentre registrada una CUIT inválida, deberán gestionar su incorporación y/o actualización ante la autoridad de fiscalización sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre habilitado.

ARTÍCULO 5°. – El MINISTERIO DE SALUD generará y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la información requerida para la caracterización que prevé su Resolución General Nº 5154/2022 acorde el diseño de datos que esta suministró. Esta información será complementada con las novedades de manera periódica hasta el fin de la vigencia de la mencionada norma.

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POR FAVOR RESPONDER ACTUALIZACION RELEVAMIENTO ARANCELARIO. SE DEBE ASEGURAR LA PLENA VIGENCIA DE LA RESOLUCION 867/22. Aumento de Aranceles a Prestadores: mayo, junio y julio 2022. https://cadime.ar/aumento-de-aranceles-a-prestadores-mayo-junio-y-julio-2022/ Wed, 15 Jun 2022 15:11:16 +0000 https://cadime.ar/?p=13920

Es imprescindible continuar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, para en su caso efectuar las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación. Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME, solo un 30% de los prestadores ambulatorios recibió la totalidad de los aumentos arancelarios indicados.

ARTICULO 1°. – Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 459/2022, de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022. 

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.

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Resolución 806/2022. AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Prórroga del vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-806-2022-agencia-nacional-de-discapacidad-prorroga-del-vencimiento-de-los-certificados-unicos-de-discapacidad/ Tue, 14 Jun 2022 11:48:01 +0000 https://cadime.ar/?p=13914

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive. 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

  1. 14/06/2022 N° 43824/22 v. 14/06/2022

Fecha de publicación 14/06/2022

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Programa FESCAS – Componente I – Preguntas Frecuentes. Información actualizada al 06/06/22. Solicite Asesoramiento. https://cadime.ar/programa-fescas-componente-i-preguntas-frecuentes-informacion-actualizada-al-06-06-22-solicite-asesoramiento/ Fri, 10 Jun 2022 12:05:20 +0000 https://cadime.ar/?p=13905

Del proceso de inscripción en AFIP

Del proceso de pre-selección de establecimientos/empresas de salud

Del proceso de cumplimiento de los lineamientos para la mejora de la calidad del Programa FESCAS – Componente I

Formulario Módulo I – Declaración de compromiso

Formulario Módulo II – Capacitaciones de equipos de salud

Formulario Módulo III – Autoevaluación para las buenas prácticas

PREGUNTAS FRECUENTES

VER ANTECEDENTES 

SOLICITE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CALIDAD AL AREA TECNICA DE CADIME: cadime@cadime.ar

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Decreto 298/2022 Relación de dependencia https://cadime.ar/decreto-298-2022-relacion-de-dependencia-%ef%bf%bc/ Tue, 07 Jun 2022 17:25:02 +0000 https://cadime.ar/?p=13896

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

Decreto 298/2022 

DCTO-2022-298-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-53844824-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.667, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que por la mencionada norma legal, entre otras disposiciones, se sustituyó el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y se autorizó el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y se dispuso, además, la exención del Sueldo Anual Complementario, mediante la incorporación del inciso z) del artículo 26 de la ley del mencionado tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no superara la suma indicada.

Que, en el mismo sentido, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que mediante el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron esos importes para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive, y hasta la finalización del período fiscal 2021, además de disponer un aumento en el monto correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021.

Que con posterioridad, y conforme la actualización anual dispuesta en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los importes vigentes en la actualidad que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial mencionada en los considerandos segundo y tercero precedentes ascienden a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive, y más de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937) pero inferior a PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580), inclusive, respectivamente.

Que, asimismo, la remuneración y/o haber bruto que da derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario, en el período fiscal 2022, es de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937), inclusive.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.667 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, aquellos montos.

Que, en esta instancia, resulta necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.667.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero no exceda de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto en que, en el período fiscal 2022, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

 

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IMPORTANTE PARA PRESTADORES INSCRIPTOS PROGRAMA FESCAS EN AFIP: Plazo inscripción del 2/6 al 13/6/2022. Componente I. Lineamientos para la mejora de la calidad. Formulario en general. https://cadime.ar/importante-para-prestadores-inscriptos-programa-fescas-en-afip-plazo-inscripcion-del-2-6-al-13-6-2022-programa-fescas-componente-i-lineamientos-para-la-mejora-de-la-calidad-formulario-en-gen/ Fri, 03 Jun 2022 16:49:25 +0000 https://cadime.ar/?p=13865

Del 2/06/22 al 13/06/22 los establecimientos/empresas de salud que hayan cumplido con la carga de datos en la página AFIP- FESCAS, podrán acceder a los lineamientos para la mejora de la calidad del Programa FESCAS – Componente I a través del siguiente link.

IMPORTANTE: tener en cuenta que este nuevo link reemplaza el informado en la página de AFIP – FESCAS.

Para iniciar el proceso de carga del formulario deberá ingresar el número del DNI de la persona que ha sido registrada en la solapa AFIP – FESCAS como referente general de calidad y presionar Enviar.

En el caso, que el DNI no haya sido debidamente inscripto en AFIP – FESCAS no podrá continuar y deberá escribir a: consultasfescas@msal.gov.ar para resolverlo.

Se completará un formulario por cada establecimiento (aun cuando algunos tengan el CUIT de una misma empresa). Este formulario, incluye los módulos I y II de los lineamientos para la mejora de la calidad del Programa FESCAS – Componente I y deberá ser completado entre el 2/06/22 y el 13/06/22.

VER PAUTAS Y CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

VER INSTRUCCIONES FORMULARIO DE INSCRIPCION

Para más información INGRESE AQUÍ

Consultar a Ministerio de Salud: consultasfescas@msal.gov.ar

SOLICITE ASESORAMIENTO A AREA TECNICA DE CADIME (Inscripción, calidad, aspectos técnicos): cadime@cadime.ar

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Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas ARBA. https://cadime.ar/regimen-de-regularizacion-para-deudas-en-instancia-prejudicial-vencidas-o-devengadas-arba/ Wed, 01 Jun 2022 18:04:22 +0000 https://cadime.ar/?p=13727
Ver resolución

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022

Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial vencidas o devengadas entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARBA establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, de los impuestos inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y, sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.

El régimen tiene vigencia desde el 1° de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

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Resolución Conjunta 4/2022. MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. https://cadime.ar/resolucion-conjunta-4-2022-ministerio-de-salud-y-agencia-nacional-de-discapacidad-actualizacion-al-valor-de-los-aranceles-vigentes-del-sistema-de-prestaciones-de-atencion-integral-a-favor-de-la/ Tue, 24 May 2022 12:15:00 +0000 https://cadime.ar/?p=13613

ARTÍCULO 1°.- Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a partir del 1° de mayo del 2022, y del DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de junio del 2022, no acumulativos, de acuerdo con el Anexo IF-2022-47329301-APN-DNPYRS#AND, que forma parte integrante de la presente.

VER NOMENCLADOR

ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Juan Zabaleta – Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 24/05/2022 N° 37002/22 v. 24/05/2022

Fecha de publicación 24/05/2022

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ATENCIÓN PRESTADORES INCLUIDOS EN LISTADOS SALUD RESOLUCIÓN 96/21 (Ex Repro). Resolución 119/2022. Pautas y cronogramas de implementación del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I. Fechas de Inscripción de mayo a septiembre 2022. Criterios de Preselección. https://cadime.ar/atencion-prestadores-incluidos-en-listados-salud-resolucion-96-21-ex-repro-resolucion-119-2022-pautas-y-cronogramas-de-implementacion-del-programa-nacional-de-fortalecimiento-de-los-equipos-de-sal/ Mon, 23 May 2022 12:47:16 +0000 https://cadime.ar/?p=13599

ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de mayo a septiembre de 2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

  1. Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

MAYO

24/5 al 31/5

JUNIO

24/6 al 30/6

JULIO

25/7 al 31/7

AGOSTO

25/8 al 31/8

SEPTIEMBRE

23/9 al 29/9

b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADO

Corte actualización CBU

MAYO

22 DE MAYO INCLUSIVE

JUNIO

22 DE JUNIO INCLUSIVE

JULIO

23 DE JULIO INCLUSIVE

AGOSTO

23 DE AGOSTO INCLUSIVE

SEPTIEMBRE

21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019

MES DEVENGADO

Facturación

MAYO

ABRIL DE 2019/ ABRIL DE 2022

JUNIO

MAYO DE 2019/ MAYO DE 2022

JULIO

JUNIO DE 2019/ JUNIO DE 2022

AGOSTO

JULIO DE 2019/ JULIO DE 2022

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2019/ AGOSTO DE 2022

  

d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: 

MES DEVENGADO

Período seleccionado para nómina (F931)

MAYO

ABRIL DE 2022

JUNIO

MAYO DE 2022

JULIO

JUNIO DE 2022

AGOSTO

JULIO DE 2022

SEPTIEMBRE

AGOSTO DE 2022


e) Corte de actualización de bajas de nómina:
 

MES DEVENGADO

Corte de actualización de bajas nómina

MAYO

HASTA 22 DE MAYO INCLUSIVE

JUNIO

HASTA 22 DE JUNIO INCLUSIVE

JULIO

HASTA 23 DE JULIO INCLUSIVE

AGOSTO

HASTA 23 DE AGOSTO INCLUSIVE

SEPTIEMBRE

HASTA 21 DE SEPTIEMBRE INCLUSIVE

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada contemplada en la norma de creación del Programa se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022 y lo previsto en la presente.

VER RESOLUCION 978 Y ANEXO 

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que al momento de aplicar el criterio establecido en el Anexo I, Sección B, Punto 4 d) de la Resolución Ministerial N° 978/2022 solo se considerarán las bajas en el personal producto de desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el punto 14 del Anexo I, Sección B, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, por el siguiente:

“14.- Los sujetos empleadores que accedan al PROGRAMA FESCAS Componente I no podrán realizar las siguientes acciones:

Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas utilidades correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al PROGRAMA.

Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.

Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al PROGRAMA por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.”

ARTÍCULO 5 º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

  1. 23/05/2022 N° 36552/22 v. 23/05/2022

Fecha de publicación 23/05/2022

VER RESOLUCION COMPLETA 

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Resolución 601/2022. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Programa REPRO para Empleadores del Sector Salud. Pautas de Preselección abril 2022. https://cadime.ar/resolucion-601-2022-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social-programa-repro-para-empleadores-del-sector-salud-pautas-de-preseleccion-abril-2022/ Thu, 19 May 2022 12:16:18 +0000 https://cadime.ar/?p=13570

Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en el Acta N° 1.

Parámetros definidos para los indicadores que integran la fase de preselección del Programa REPRO correspondiente al mes de abril de 2022, para los sujetos empleadores que integran el listado de empresas del sector salud.

ACCEDA AL ANEXO COMPLETO (Ver Salud Páginas 5 y 6)

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Resolución 978/2022. PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS). https://cadime.ar/resolucion-978-2022-programa-nacional-de-fortalecimiento-de-los-equipos-de-salud-para-la-calidad-y-la-seguridad-fescas/ Mon, 16 May 2022 16:08:18 +0000 https://cadime.ar/?p=13562

“Programa continuador de las instancias definidas en el REPRO II, integrando a los objetivos de sostenimiento económico, elementos que fortalezcan la calidad y seguridad en la atención sanitaria; permitiendo, además, a partir de las experiencias recogidas por la Pandemia de COVID-19 y el diagnóstico de la situación estructural del sector salud, impulsar una mayor integración del Sistema de Salud Argentino”.

Podrán acceder como beneficiarios del Programa FESCAS Componente I los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022, titulares de establecimientos de salud incorporados al Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

ACCEDA A LOS LISTADOS APROBADOS DE EMPRESAS PARA VERIFICAR SU SITUACION 

No podrán acceder al PROGRAMA los establecimientos de salud empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el PROGRAMA.

Que se encuentren incluido en el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO – Resolución MTEySS 420 /2022)

Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

El PROGRAMA FESCAS Componente I presenta las siguientes características:

Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el PROGRAMA, correspondiente al mes de diciembre de 2022, conforme el artículo 1 inciso d) de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

Duración: El beneficio será mensual. Los establecimientos de salud deberán inscribirse en el PROGRAMA FESCAS – Componente I en forma mensual para poder acceder al beneficio. La implementación de este componente está prevista desde su publicación en el Boletín Oficial hasta diciembre de 2022.

Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el PROGRAMA FESCAS Componente I

se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional, el cumplimiento de indicadores de

condiciones de mejora de la calidad y el presupuesto asignado al PROGRAMA.

Los establecimientos de salud empleadores podrán acceder al PROGRAMA, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Preselección del PROGRAMA FESCAS Componente I.

Generar el compromiso explícito de incorporarse al proceso de mejora que propone el PROGRAMA, asignando un responsable de implementar los procesos de mejora de la calidad y seguridad en el ámbito del establecimiento.

Estar incorporados en el listado de Establecimientos de Salud que apruebe la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD, o en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) identificada en la solapa general del mismo.

No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al PROGRAMA utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del PROGRAMA, a través del cual deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:

Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.

Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al PROGRAMA. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario

que fije la normativa del PROGRAMA al respecto.

Balance y certificación de la veracidad de la información obrante en el mismo, correspondiente al último ejercicio económico para los sujetos empleadores que cuenten con una dotación de personal de OCHOCIENTOS (800) trabajadores o más. La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

Ventas facturadas por el establecimiento de salud empleador.

Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.

Parámetros, recursos o indicadores de cumplimiento de mejora de la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

Tipología de establecimiento según criterios del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES)

Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta no ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605, o serlo y haber cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

Para percibir la asignación dineraria del PROGRAMA, el establecimiento de salud empleador deberá reunir los requisitos establecidos en las fases de preselección y selección.

Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores a considerar por el COMITÉ DE PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente I:

  1. Variación de la facturación
  2. Variación del IVA compras.

III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)

  1. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  2. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  3. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el COMITÉ DE PRESELECCION del PROGRAMA FESCAS Componente I, como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

Fase de selección: el establecimiento de salud empleador será evaluado por la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO del PROGRAMA, considerando un conjunto de estándares e indicadores sanitarios de calidad, incluyendo la dimensión económica y los parámetros respectivos, los procesos internos, la formación y condiciones laborales, como también la promoción del acceso a la salud y cobertura efectiva, articulados con criterios de equidad y continuidad de atención que determinará la COMISIÓN DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO.

La inscripción al PROGRAMA tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de lo que oportunamente publique el MINISTERIO DE SALUD.

Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador o trabajadora por parte del establecimiento de salud empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

Durante la vigencia del FESCAS, los establecimientos que se incorporen deberán generar un proyecto de implementación de estrategias de evaluación de la satisfacción de las/los usuarios, pacientes, familias y las comunidades.

SOLICITE ASESORAMIENTO AL AREA TECNICA EN MATERIA DE CALIDAD: cadime@cadime.ar

A partir de su incorporación en el PROGRAMA FESCAS, se solicitará a los establecimientos de salud el cumplimiento progresivo de las siguientes pautas, estándares e indicadores vinculados a la mejora de la calidad:

– Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) – Línea de Base completo.
– Instrumento de autoevaluación de Buenas Prácticas (BBPP) completo con documentación adjunta.
– Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel INICIAL
– Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel INTERMEDIO
– Establecimiento reconocido como Comprometido con la Calidad en el nivel AVANZADO
– Porcentaje de trabajadores del establecimiento inscriptos en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS en relación al plantel total.
– Porcentaje de aprobados en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS en relación al plantel total.
– Porcentaje de aprobados en relación a inscriptos en el curso de Calidad y Seguridad del FESCAS.
– Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en ambulatorio”. Meta: alcanzada, aceptable o en proceso
– Aplicación de “Encuestas de Percepción de la Calidad en internación”. Meta: alcanzada, aceptable o en proceso
– Evidencia de Proyectos de mejora en marcha acordes al grado de compromiso relevado.
– Evidencia de continuidad y desempeño de dispositivos de Seguridad de la atención e indicadores sensibles acordes al grado de compromiso relevado.
– Evidencia de acciones e indicadores Subsanación de acciones correctivas y generación de acciones preventivas para la mejora y la seguridad de la atención acordes al grado de compromiso relevado.
– Evidencia de acciones que mejoren las condiciones de trabajo del equipo de salud.

VER RESOLUCION 978 COMPLETA 

VER ANEXO COMPLETO

SOLICITAR ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

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Paritarias Salud: Modificaciones CCT 108/75. Se alcanzó un acuerdo en la paritaria 2022 con el personal de Sanidad. https://cadime.ar/invitacion-de-ca-di-me-a-participar-del-xiii-forum-it-salud-2022-que-se-llevara-a-cabo-el-proximo-19-de-mayo-de-2022-considerando-las-necesidades-potencial-de-las-tecnologias-y-su-impacto-2/ Thu, 05 May 2022 15:36:44 +0000 https://cadime.ar/?p=13497

Representantes de la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FAPS), integrada por CA.DI.ME, y de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) participaron de la segunda reunión convocada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, en el marco de la discusión paritaria 2022 para el sector salud, el 4/5/2022. Esto de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 388/22 que dispuso el adelantamiento de las negociaciones paritarias mencionadas.

En el encuentro se acordó un incremento salarial del 59%, que será distribuido en los siguientes tramos: un 11% en mayo, 11% en junio, 19% en agosto, 9% en noviembre y 9% en diciembre. Asimismo, se acordó una cláusula de revisión para octubre de 2022 y febrero de 2023.

Para garantizar el financiamiento de la paritaria 2022, se ratificó la Resolución 2022-867-APN-MS de la Superintendencia de Servicios de Salud que sostiene que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios por los prestadores en al menos un noventa por ciento (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.

VER RESOLUCION 867/22: AUMENTOS ARANCELARIOS. IMPORTANCIA RELEVAMIENTOS DE CUMPLIMIENTO. DENUNCIAS.

Tanto las prepagas, como los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.

Ver: Reclamo de CA.DI.ME. Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Sentencia Judicial: Aranceles Mínimos.

Es de suma importancia la efectiva instrumentación de lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes de las Resolución 867, a efectos de contar con un mecanismo automático de actualización arancelaria de periodicidad bimestral.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de TREINTA (30) días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5°. – Autorízanse incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.

VER ACUERDO CCT 108/75

VER CRITERIO DE LIQUIDACION FORMULARIO 931

Paralelamente, el Gobierno nacional se comprometió a través del Ministerio de Trabajo a sostener la continuidad del Decreto 300, 34, y el Repro Salud, con el fin de acompañar el proceso de financiamiento de un sector de central importancia en la sociedad y fuertemente golpeado por los efectos de la pandemia.

SOLICITAR ASESORAMIENTO: cadime@cadime.ar

 

 

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Invitación de CA.DI.ME a participar del XIII FORUM IT SALUD 2022, que se llevará a cabo el próximo 19 de mayo de 2022. Considerando las necesidades, potencial de las tecnologías y su impacto en la mejora del sistema de salud para abordar uno de los retos principales de la sociedad actual de cara al futuro, Usuaria organiza una nueva edición de este Importante Foro con el objetivo de compartir experiencias y encontrar las soluciones adecuadas a través de los especialistas que día a día trabajan en esta temática. https://cadime.ar/invitacion-de-ca-di-me-a-participar-del-xiii-forum-it-salud-2022-que-se-llevara-a-cabo-el-proximo-19-de-mayo-de-2022-considerando-las-necesidades-potencial-de-las-tecnologias-y-su-impacto/ Wed, 04 May 2022 13:32:43 +0000 https://cadime.ar/?p=13479

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Resolución 867/2022. Ministerio de Salud. Aumento de Aranceles a Prestadores: mayo, junio y julio 2022. Aumento a Entidades de Medicina Prepaga.  https://cadime.ar/resolucion-867-2022-ministerio-de-salud-aumento-de-aranceles-a-prestadores-mayo-junio-y-julio-2022-aumento-a-entidades-de-medicina-prepaga-reclamo-de-ca-di-me-infraccion-grave-el-incu/ Mon, 02 May 2022 12:00:48 +0000 https://cadime.ar/?p=13458
Reclamo de CA.DI.ME: Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Es importante dar respuesta a relevamientos de cumplimiento para efectuar las denuncias ante la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 1°. – Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de abril de 2022, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 459/2022, de hasta un OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1º de mayo de 2022, de hasta un DI EZ POR CIENTO (10%) adicional y acumulativo a partir del 1º de junio de 2022 y de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) adicional y acumulativo a partir del 1º de julio de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Decreto Nº 1993/2011, artículo 5°, inciso g (modificado por el Decreto Nº 66/2019), respecto de cada aumento mensual que se determine.

ARTÍCULO 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para los meses de mayo, junio y julio de 2022, en al menos un NOVENTA POR CIENTO (90%) del aumento porcentual de sus ingresos por vía de cuotas de medicina prepaga o negociaciones paritarias sindicales, para cada período considerado.

 Ver: Reclamo de CA.DI.ME. Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elabore un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten significativos para el sector, dentro del plazo de TREINTA (30) días. Dicho índice deberá ser calculado bimestralmente, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. 

ARTÍCULO 5°. – Autorízanse incrementos bimestrales en el valor de las cuotas de las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP). Tales incrementos tendrán como límite máximo la variación del Índice de Costos de Salud definido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Para cada bimestre de los previstos en el artículo anterior, se establecerá la proporción en que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios, beneficiarias, usuarios y usuarias por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la evolución del Índice de Costos de Salud en el bimestre anterior.

VER RELEVAMIENTOS RESOLUCIONES 459/22 Y 2125/21

VER RESOLUCION 867/22 EN BOLETIN OFICIAL

 

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Reclamo de CA.DI.ME: Se establece como Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Procedimiento sumarial aplicable a la investigación de infracciones a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682 https://cadime.ar/reclamo-de-ca-di-me-infraccion-grave-el-incumplimiento-o-mora-en-el-pago-a-prestadores-de-los-aranceles-minimos-%ef%bf%bc/ Mon, 25 Apr 2022 18:13:39 +0000 https://cadime.ar/?p=13372

Mediante la sanción de la Resolución 607/22, la Superintendencia de Servicios de Salud ha establecido como Infracción Grave para las Entidades de Medicina Prepaga, el Incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos establecidos (aplica sanción de multa de DIEZ -10- o más módulos, sin perjuicio de sanciones más gravosas según el caso).

Se trata de un avance normativo importante, que permitirá optimizar las denuncias ante la Autoridad de Aplicación por estos incumplimientos.   

VER RESOLUCION 607/22

VER CLASIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES (Pagina 8 Inciso h)

NOTA PHARMABIZ.NET

Desde CA.DI.ME se logró incorporar en el año 2011, los siguientes artículos en la Ley de Regulación de la Medicina Prepaga:

ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.

ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trata de un reclamo histórico de nuestra entidad, por cuanto dicho Consejo se constituiría en un ámbito de dialogo y búsqueda de soluciones a la problemática del sector de la salud, agravada por el proceso de concentración y la continua depreciación arancelaria que este provoca.

Aun entendiendo que no se trata de una iniciativa para solucionar la coyuntura, estamos convencidos que se debe instrumentar con urgencia el rol que en materia de fijación de aranceles prestacionales le otorga al Consejo Permanente de Concertación la Ley 26.682, el Decreto 1993/2011 y la Resolución 127/2019: “ participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”. De igual manera en relación a las obras sociales nacionales, de acuerdo a la Ley 23.661.

Por ello, con fecha 23 de mayo de 2014, CA.DI.ME entabló demanda judicial – por inconstitucionalidad por omisión – para que la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a crear el Consejo Permanente de Concertación establecido en el Art. 27 de la Ley Nro. 26.682, a dictar su reglamento de acuerdo a lo determinado por el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 1993/11, y a implementar todas las medidas necesarias para que el Consejo Permanente de Concertación comience la actividad para lo cual fue legislado.

El 20/2/2018, dicha demanda fue aceptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quedando firme el 13/8/20 mediante notificación de la Corte Suprema de Justicia. A la fecha se encuentra consentida e incumplida en forma parcial.

VER SENTENCIA COMPLETA

CA.DI.ME continuara abogando por el adecuado equilibrio que debe existir entre todos los sectores que hacen a esta actividad de la salud para que ninguno quede afuera de la misma y para que de verdad sea posible la construcción de un estado de salud con equidad y calidad para toda la población. En este sentido, la participación de todos los actores sin exclusión alguna, favorece la democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia y la publicidad de los actos y los procedimientos.

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LISTADOS DE EMPRESAS APROBADOS PARA VERIFICAR SU SITUACIÓN. https://cadime.ar/listados-de-empresas-aprobados-para-verificar-su-situacion-%ef%bf%bc/ Mon, 25 Apr 2022 17:26:43 +0000 https://cadime.ar/?p=13350

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Resolución 448/2022. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Programa REPRO para Empleadores del Sector Salud. Plazo de Inscripción: 25/4 al 1/5/22. Pautas de Preselección abril 2022 https://cadime.ar/resolucion-448-2022-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social-programa-repro-para-empleadores-del-sector-salud-plazo-de-inscripcion-25-4-al-1-5-22-pautas-de-preseleccion-abril-2022/ Mon, 25 Apr 2022 17:24:12 +0000 https://cadime.ar/?p=13344

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.

 

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

VER RESOLUCION 420/22

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sujetos empleadores incluidos en esta disposición transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022

ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 5º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de Abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/04/2022 N° 26531/22 v. 22/04/2022

Fecha de publicación 22/04/2022

 

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Resolución 420/2022. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Creación del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) https://cadime.ar/__trashed/ Mon, 25 Apr 2022 15:46:15 +0000 https://cadime.ar/?p=13335
CONSIDERANDOS RELEVANTES

Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, y el contexto actual, resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual y pueda atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos que lo provoquen, manteniendo un procedimiento ágil que permita mantener un control suficiente, necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa. 

Que, en ese sentido, mediante la presente medida se propicia la creación de un programa de recuperación y sostenimiento productivo, por intermedio del cual los sujetos empleadores y empleadoras del Sector Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo.

Que el programa a crearse tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente normativa.

Que, para acceder al Programa antedicho, los empleadores y empleadoras, además de cumplir con los requisitos e indicadores del programa, deberán presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” que sea consistente, veraz y factible, el cual será objeto de evaluación por parte de este Ministerio.

Que con el establecimiento del nuevo programa de recuperación y sostenimiento productivo conllevará la derogación de la normativa que regula el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 respectivamente.

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QUIENES PUEDEN ACCEDER AL PROGRAMA

ARTÍCULO 1°.- Establécese el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.

ARTICULO 3°.- No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.

b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.

c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.

d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4º.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:

a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 5º.- Las sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.

c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

MECANISMO DE INSCRIPCION

ARTÍCULO 6°.- Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al Programa utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del Programa.

ARTICULO 7º.- Para inscribirse al Programa, los sujetos empleadores deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:

a) Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.

b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.

c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.

e). Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con CINCUENTA (50) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.

g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo. Las empleadoras y los empleadores deberán presentar el mismo a través de un formulario web en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.

h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

REQUISITOS EN LAS FASES DE PRESELECCION Y SELECCION

ARTÍCULO 8º.- Para poder acceder al beneficio que establece el Programa, el sujeto empleador deberá reunir los requisitos establecidos en las fases de preselección y selección.

a) Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores:

Variación de la facturación

Variación del IVA compras.

III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)

Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

VII. Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

b) Fase de selección: el sujeto empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º.- Las condiciones y requisitos de acceso al Programa definidas en los artículos 5º y 8° podrán modificarse en los casos que se produzca una situación debida a afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad.

En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos de efectuar la Presentación del “Plan de recuperación económica productiva y laboral” solicitado en el inciso g) del artículo 7° de la presente y del cumplimiento de la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal establecida en el inciso c) del citado artículo 5º, manteniéndose la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, dependiendo del siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de carácter excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al Programa.

La duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada caso en particular.

COMITÉ DE EVALUACION

ARTÍCULO 10.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que tendrá las siguientes funciones:

a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente resolución, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente medida en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.

PERIODICIDAD DE INSCRIPCION. NORMAS OPERATIVAS.

ARTÍCULO 11.- La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 12.- El beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 14.- La liquidación del mismo estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el Programa. El sujeto empleador deberá declarar en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de cada trabajador y trabajadora.

Las transferencias a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores se harán efectivas al mes siguiente al de acceso al Programa por parte de cada sujeto empleador.

ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 16.- Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

ARTÍCULO 17.- Durante el periodo de otorgamiento del beneficio, se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán la asignación dineraria que otorga el Programa.

ARTÍCULO 18.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T. O. 1976).

c) Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.

d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 598 del 16 de julio de 2019.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.

ARTÍCULO 19.- Las empleadoras y los empleadores que hayan sido rechazados en la solicitud de la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), podrán inscribirse al citado Programa como máximo TRES (3) veces en el período del año calendario. Esta condición no tendrá validez para los casos en que el sujeto empleador se inscriba en las situaciones excepcionales del Programa previstas en el artículo 9° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 20.- Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en el artículo 18 de la presente medida, no podrán inscribirse al citado Programa por un lapso de TRES (3) años.

ARTÍCULO 21.- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

ARTÍCULO 22.- Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:

a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.

b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.

ARTÍCULO 23.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 24.- Deróganse la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias.

Con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programa y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización.

ARTÍCULO 25.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.

ARTÍCULO 26.- Establécese que en toda normativa regulatoria de programas de esta Cartera de Estado, cuyo procedimiento de inscripción, análisis y pago se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la denominación “Programa REPRO II” por la denominación “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 657 del 22 de octubre de 2021, 902 del 30 de diciembre de 2021, 65 del 24 de enero de 2022 y 110 del 11 de febrero de 2022 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 27.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 28.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

19/04/2022 N° 25220/22 v. 19/04/2022

Fecha de publicación 19/04/2022

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Resolución 414/2022. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Criterios de Selección Programa Repro MARZO 2022. https://cadime.ar/resolucion-414-2022-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social-criterios-de-seleccion-programa-repro-marzo-2022/ Mon, 25 Apr 2022 15:12:58 +0000 https://cadime.ar/?p=13322

ARTÍCULO 1°. – Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 identificada como IF-2022-35032586-APN-SSPEYE#MT, que integra la presente.

VER ANEXO (Sector Salud páginas 11 y 12)

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

12/04/2022 N° 23815/22 v. 12/04/2022

Fecha de publicación 12/04/2022

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Relevamiento de Gerenciadoras Informar incumplimientos. Resolución 194/2001. Es urgente limitar y regular la Intermediación en el sector salud. https://cadime.ar/relevamiento-de-gerenciadoras-informar-incumplimientos-resolucion-194-2001-es-urgente-limitar-y-regular-la-intermediacion-en-el-sector-salud/ Mon, 11 Apr 2022 15:52:27 +0000 https://cadime.ar/?p=11455
Se exige aplicar la normativa vigente para evitar los continuos perjuicios que ocasionan a los prestadores y al financiamiento del sistema de salud.

A partir del reclamo efectuado por prestadores vinculados a CA.DI.ME, hemos manifestado reiteradamente nuestra inquietud ante esta situación que viene afectando al subsector de la atención médica que representamos, agravando el escenario critico en que se viene desenvolviendo debido a la falta de aranceles basados en los costos de producción de las prácticas y el pronunciado desfinanciamiento de sus actividades que ello genera.

VER ULTIMA PRESENTACION A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

VER NOTA EN PHARMABIZ.NET

De manera permanente, innumerables prestadores pequeños y medianos son expulsados del sistema por la concentración a la que conduce este proceso perverso, que termina inexorablemente con la negociación de los mismos en inferioridad de condiciones con las intermediarias de la salud, conocidas como “gerenciadoras”.

La realidad muestra a cientos de prestadores perjudicados por estas empresas, sin que los financiadores asuman responsabilidad alguna, a pesar de las disposiciones incluidas en la Resolución 194/2001, que prevee disposiciones expresas aplicables a la contratación de Redes de Prestadores por parte de estas.

VER RESOLUCION 194/2001 COMPLETA VERIFIQUE SU CUMPLIMIENTO

En demasiados casos, el financiador no cumple ni exige a las intermediarias con las que contrata el cumplimiento de esta normativa, no existe contrato en el que mínimamente se incluyan las cláusulas allí previstas y no se auditan los pagos efectuados a los prestadores por parte de los intermediarios.

En fin, se desconocen lisa y llanamente las Resoluciones emanadas de la propia Superintendencia de Servicios de Salud resultando los prestadores que representamos los principales perjudicados dadas las asimetrías de poder en este mercado típicamente oligopsonio. 

Se impone evitar perjuicios al sistema con repercusión a los beneficiarios del mismo, constatando de manera clara los fondos que se abonan a las “gerenciadoras”, las comisiones de las mismas y cuánto dinero llega realmente a los prestadores en concepto de aranceles prestacionales.

Su rol solo se justifica si dan trabajo a los prestadores, cumplen en los pagos, retienen comisiones razonables y aportan un valor agregado a la actividad de las pymes del diagnostico medico.

De allí que le solicitamos nos informe detalladamente si observa incumplimientos en sus relaciones contractuales, a fin de poder evaluar presentaciones administrativas y/o judiciales.

De otra manera, sin avanzar en la resolución de esta problemática, se continuará profundizando el escenario crítico en que se desenvuelven los prestadores, debido a la falta de aranceles basados en los costos de producción de las prácticas y el pronunciado desfinanciamiento de nuestras actividades que ello genera.

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Actualización de Parámetros PYMES https://cadime.ar/actualizacion-de-parametros-pymes/ Fri, 01 Apr 2022 14:37:03 +0000 https://cadime.ar/?p=13174

VER ANEXO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 23/2022

RESOL-2022-23-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que, por Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467.

Que, por el Artículo 14 de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Que, mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que, mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Anexo IV de la citada norma.

Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2022-29725404-APN-DNFCP#MDP, ratificado por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME mediante el IF-2022-29766780-APN-SSFYCP#MDP.

Que, esta Secretaría analizó la propuesta de la citada Dirección Nacional y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A. del Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2022-29825877-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su emisión.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 01/04/2022 N° 20164/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022

 

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Moratoria 2021, condonación de deudas y beneficio para contribuyentes cumplidores. Prórroga de plazos al mes de abril 2022. https://cadime.ar/moratoria-2021-condonacion-de-deudas-y-beneficio-para-contribuyentes-cumplidores-prorroga-de-plazos-al-mes-de-abril-2022/ Fri, 01 Apr 2022 14:09:45 +0000 https://cadime.ar/?p=13166

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5181/2022

RESOG-2022-5181-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.653. Condonación de deudas. Alivio Fiscal para el sostenimiento económico. Beneficios a contribuyentes cumplidores. Resolución General N° 5.101. Norma modificatoria y complementaria. 

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2022-00444280- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.653 el Honorable Congreso de la Nación dispuso una serie de medidas destinadas a fortalecer la reactivación de la economía y promover la recuperación y el desarrollo del entramado productivo, dando una clara señal para la salida económica y social de la pandemia generada por el COVID-19.

Que en ese marco, se estableció como primera medida la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, para determinadas entidades y organizaciones sin fines de lucro, así como para las Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, en estos últimos casos con deudas inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

Que a su vez, se amplió el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobado por el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, luego modificado por la Ley N° 27.562, a efectos de permitir la normalización de las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Que, asimismo, se dispuso la posibilidad de rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos formulados en base a dichas normas y se estableció un régimen de promoción para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de procesos de fiscalización iniciados por esta Administración Federal.

Que por otra parte, se fijaron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de “cumplidores”, en los términos que dispone la Ley N° 27.653.

Que por la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, se establecieron los requisitos, las formalidades y demás condiciones para la instrumentación de las citadas medidas.

Que los requerimientos cursados a los contribuyentes y responsables en virtud de las actividades de fiscalización llevadas a cabo por este Organismo implica, en muchos casos, la presentación de declaraciones juradas originales y/o rectificativas, situación que amerita ser contemplada a efectos de propiciar la regularización de los tributos que se encuentran a su cargo.

Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, así como facilitar el acceso a los citados beneficios a todos los sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos por el referido marco legal, en particular, respecto de aquellas entidades y organizaciones sin fines de lucro que deban realizar los trámites necesarios para acreditar las condiciones exigidas al efecto.

Que, atento a los fundamentos expresados y a fin de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley de marras, se estima conveniente ampliar los plazos para solicitar los beneficios antes mencionados y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.653 y en su reglamentación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.

B – ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 2°.- El deber de información y la presentación de la documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro a que se refiere el inciso j) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán cumplirse -en las condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022, inclusive.

C – DISCONFORMIDAD

ARTÍCULO 3°.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos efectuados en oportunidad de la solicitud del beneficio surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, de acuerdo con el procedimiento y los alcances establecidos en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.

Cuando el planteo de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad a la citada fecha, los contribuyentes y responsables podrán efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de notificación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, lo que ocurra con anterioridad.

D – SOLICITUD DE ANULACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PRESENTADOS EN EL MARCO DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán solicitar la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados hasta el 8 de abril de 2022, inclusive, con los alcances previstos en el artículo 7° de la citada resolución general.

TÍTULO II

ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO

ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 9° la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.”.

b) Sustituir en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 12 la expresión “…hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 12 de abril de 2022, inclusive…”.

c) Sustituir en el primer párrafo del artículo 15 la expresión “…hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 25 de abril de 2022, inclusive…”.

d) Sustituir el primer párrafo del artículo 26 por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:

Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.

Planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.”.

e) Sustituir el inciso h) del artículo 28 por el siguiente:

“h) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:

Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.

Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

f) Sustituir el inciso g) del artículo 29, por el siguiente:

“g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:

Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.

Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

g) Sustituir en el inciso a) del artículo 40 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive.”.

h) Sustituir en el punto 1. del inciso d) del artículo 40 la expresión “…hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”.

i) Sustituir en el punto 2. del inciso d) del artículo 40 la expresión “…con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022…”, por la expresión “…con posterioridad al 31 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 29 de abril de 2022…”.

j) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 41 la expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 31 de marzo de 2022.”, por la expresión “…cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 29 de abril de 2022.”.

k) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 42 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.

l) Sustituir el inciso g) del artículo 55, por el siguiente:

“g) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El vencimiento de la primera cuota operará en el mes que, según corresponda, se indica seguidamente:

Planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022.

Planes presentados en abril de 2022: mayo de 2022.”.

m) Sustituir en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 56 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.

TÍTULO III

BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

ARTÍCULO 6°.- Modificar la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 70 la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.”.

b) Sustituir el artículo 76, por el siguiente:

“ARTÍCULO 76.- En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126. La resolución respectiva será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la fecha de presentación o hasta el 29 de abril de 2022, inclusive -lo que ocurra con anterioridad- y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el “Sistema Registral”.”.

ARTÍCULO 7°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, cuyo cierre de ejercicio comercial haya operado el 31 de diciembre de 2021 y el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022, podrán -con carácter de excepción- suministrar la información requerida en el primer párrafo del artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, hasta el 6 de mayo de 2022, inclusive.

TÍTULO IV

ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639

ARTÍCULO 8°.- Sustituir en el artículo 82 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria la expresión “…hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 29 de abril de 2022, inclusive…”.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 01/04/2022 N° 20044/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022

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Nuevo régimen de regularización permanente de deudas de ARBA https://cadime.ar/nuevo-regimen-de-regularizacion-permanente-de-deudas-de-arba/ Fri, 01 Apr 2022 14:02:03 +0000 https://cadime.ar/?p=13155

VER RESOLUCION

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022  

Se establece un régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

 

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Resolución 705/2022. Recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas. Determinación de modalidad laboral presencial o remota. Procedimiento. https://cadime.ar/resolucion-705-2022-recomendaciones-de-cuidado-generales-para-la-prevencion-de-covid-19-y-otras-enfermedades-respiratorias-agudas-determinacion-de-modalidad-laboral-presencial-o-remota-procedimient/ Fri, 01 Apr 2022 12:00:23 +0000 https://cadime.ar/?p=13147

ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

  1. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
  2. Asegurar la ventilación de los ambientes.
  3. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
  4. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.  

ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

VER RESOLUCION 627/20

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti

  1. 01/04/2022 N° 20223/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022

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Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Título II. Resolución General N° 4.010. Norma modificatoria. https://cadime.ar/programa-de-recuperacion-productiva-ley-n-27-264-titulo-ii-resolucion-general-n-4-010-norma-modificatoria/ Thu, 31 Mar 2022 14:30:23 +0000 https://cadime.ar/?p=13038

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5179/2022 

RESOG-2022-5179-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Título II. Resolución General N° 4.010. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00376544- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.264 y su modificación dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, relacionado con el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, entre otros beneficios.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria previó las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos otorgados por la mencionada ley, así como para obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del aludido gravamen mediante un procedimiento simplificado.

Que atendiendo a razones de administración tributaria se procede a adecuar las circunstancias de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al impuesto al valor agregado, previstos en los Títulos III y IV de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264 y su modificación, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustituir los incisos b) y c) del artículo 22, por los siguientes:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.

  1. c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.
  1. Sustituir el inciso b) del artículo 30, por el siguiente:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 31/03/2022 N° 19934/22 v. 31/03/2022

Fecha de publicación 31/03/2022

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Régimen de facilidades de pago permanente. Prorroga mayores beneficios. https://cadime.ar/regimen-de-facilidades-de-pago-permanente-prorroga-mayores-beneficios/ Thu, 31 Mar 2022 14:27:18 +0000 https://cadime.ar/?p=13033

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5178/2022 

RESOG-2022-5178-E-AFIP-AFIP – Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00398172- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, implementó con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que por la Resolución General Nº 5.142 se extendió hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la vigencia transitoria de las condiciones más favorables relativas a la tasa de interés de financiamiento así como a la cantidad máxima de planes y cuotas, para los contribuyentes que adhieran al aludido régimen.

Que, a su vez, se suspendió por idéntico plazo, la aplicación del monto máximo de las cuotas a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la resolución general citada en primer término, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.

Que, conforme a los fundamentos expresados, se estima aconsejable extender la aplicación de las mencionadas medidas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, su modificatoria y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 31/03/2022 N° 19937/22 v. 31/03/2022

Fecha de publicación 31/03/2022

 

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Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. https://cadime.ar/impuesto-a-las-ganancias-impuesto-sobre-los-bienes-personales-regimen-de-facilidades-de-pago-%ef%bf%bc/ Thu, 31 Mar 2022 14:21:55 +0000 https://cadime.ar/?p=13023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5177/2022  

RESOG-2022-5177-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.959. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00398121- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieren corresponder.

Que dicha norma permite acceder al régimen, a los contribuyentes y responsables de los mencionados impuestos -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.

Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado régimen de facilidades accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

Que el mencionado plazo fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de marzo de 2022 mediante las Resoluciones Generales N° 5.080, N° 5.109 y N° 5.143.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, se estima conveniente extender nuevamente el plazo indicado en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 31/03/2022 N° 19931/22 v. 31/03/2022 

Fecha de publicación 31/03/2022

 

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Resolución 287/2022. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Plazo Inscripción Programa REPRO salarios devengados marzo 2022: Desde el 23/3/22 al 30/3/22. Criterios de Preselección. https://cadime.ar/resolucion-287-2022-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social-plazo-inscripcion-programa-repro-salarios-devengados-marzo-2022-desde-el-23-3-22-al-30-3-22-criterios-de-preseleccion/ Tue, 22 Mar 2022 12:24:02 +0000 https://cadime.ar/?p=12858

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de marzo de 2022 el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias. 

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de Marzo al 30 de Marzo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

  •   Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.
  •   Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  •   Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.
  •   Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
  •   Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:

Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.

Periodo de referencia de pagos a acreditar:

  • Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022
  • Monotributo: de 08/2021 hasta 02/2022

Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, de acuerdo al siguiente detalle:

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.

Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.

  • Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

ARTÍCULO 8°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 9º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle:

Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): febrero de 2019 y febrero de 2022.

Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.

  • Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
  • Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

22/03/2022 N° 17193/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022

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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Resolución 249/2022. Convocatoria en relación al proceso de reemplazo de la Ley N° 22.431. https://cadime.ar/agencia-nacional-de-discapacidad-resolucion-249-2022-convocatoria-en-relacion-al-proceso-de-reemplazo-de-la-ley-n-22-431/ Mon, 21 Mar 2022 13:52:35 +0000 https://cadime.ar/?p=12853

En función de esta convocatoria de parte de la Agencia Nacional de Discapacidad, y sin perjuicio de las presentaciones individuales que se efectúen, CA.DI.ME recibirá hasta el 15/5/22 aportes de sus socios para incorporarlos a su presentación institucional. Por favor remítalos a cadime@cadime.ar, con el asunto APORTES RESOLUCION 249/22. 

ARTÍCULO 1°.- Determínese el inicio de una convocatoria abierta, participativa, plural y federal, desde el 21 de marzo de 2022 y hasta el 25 de mayo de 2022, para la recepción de aportes, opiniones, e informaciones por parte de la sociedad civil, personas con discapacidad y sus familias, organizaciones de y para personas con discapacidad, organismos públicos cuyas competencias funcionales se vinculen con la temática, Sindicatos, Universidades, y de todos los sectores clave, en relación al proceso de reemplazo de la Ley N° 22.431. Dichos aportes deberán ser remitidos a la casilla de correo electrónico nuevaley@andis.gob.ar, de acuerdo con el formulario y modalidad que establecerá, comunicará y difundirá oportunamente la Agencia. Ello, no obstante, las invitaciones complementarias que curse el Organismo, y todo otro dispositivo y/o herramienta que se implemente para garantizar la mayor concurrencia de voces y opiniones.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de esta Agencia, a fin de que arbitre las acciones tendientes a dar inicio al proceso de participación ciudadana bajo el formato de Audiencias Públicas, conforme lo determinado en el Decreto N° 1172/2003, y de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Destáquese que este proceso histórico requiere del involucramiento efectivo y comprometido de todas y todos, por lo que se invita e insta a los actores mencionados en los Considerandos de la presente, a generar espacios de diálogo, debate e intercambio nutricio, que permitan una construcción conjunta y democrática del nuevo marco normativo sobre la discapacidad en la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

15/03/2022 N° 14704/22 v. 15/03/2022

Fecha de publicación 15/03/2022

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Resolución 581/22: Se aprueba el Documento de Buenas Prácticas para la Teleconsulta con aportes de CA.DI.ME. https://cadime.ar/resolucion-581-22-se-aprueba-el-documento-de-buenas-practicas-para-la-teleconsulta-con-aportes-de-ca-di-me/ Mon, 21 Mar 2022 13:47:07 +0000 https://cadime.ar/?p=12848
ACCEDA AL DOCUMENTO DE BUENAS PRACTICAS

CONSIDERANDOS:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el año 2012 el Estado Nacional comenzó a trabajar en el área de la entonces denominada “Cibersalud”, con el fin de promover una política pública destinada a mejorar la calidad de atención de la salud e igualar las condiciones del derecho universal de acceso a la salud de toda la población.

Que en el año 2014 se desarrolla la “Estrategia de despliegue Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación”, consolidando nodos de una red de colaboración entre establecimientos de salud, con el fin de fin de impulsar la capacitación y construcción colectiva de conocimiento, la consulta remota de pacientes y la gestión de los programas que emanen del MINISTERIO DE SALUD.

Que luego de la declaración del 11 de marzo de 2020 de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en la que estableció el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, la Telesalud cobra una importancia trascendental en cuanto a darle la posibilidad a la población de acceder a los servicios de salud y favorecer la continuidad de atención.

Que mediante la Resolución N° 189/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se aprobó la Estrategia Nacional de Salud Digital 2018-2024, con la finalidad de disminuir brechas de calidad de atención de la salud, implementado sistemas de información que identifican las necesidades de la población, permiten el seguimiento longitudinal e integral del paciente y proveen herramientas innovadoras a los profesionales de la salud.

Que a su vez, dicha estrategia establece la necesidad de aprobar un Plan Nacional de TELESALUD en cuanto al desarrollo de aspectos regulatorios, económicos, sanitarios y técnicos de la TELESALUD en la Argentina, y tiene como uno de sus objetivos la implementación de redes de TELESALUD que permitan la atención a distancia del paciente y las consultas de segunda opinión, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales de especialidades y recursos.

Que en el año 2019 se aprueba el Plan Nacional TELESALUD mediante Resolución RESOL-2019-21-APN-SGS#MSYDS, el que se implementaría conforme 3 Ejes: A. Gobernanza y rectoría: 1) Federal 2) Grupo Asesor de Telesalud 3) Estándares 4) Legislación; B. Gestión del Plan Nacional: 1) Ampliación y gestión de la red de telesalud 2) Mecanismo de financiamiento 3) Monitoreo y evaluación; y C. Desarrollo de programas: 1) Telemedicina 2) Teleducación.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que en ese marco se desarrollan acciones vinculadas a mejorar la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes, desarrollando herramientas que apuntan a mejorar la práctica asistencial, contribuyendo a lograr un modelo de atención eficiente, accesible y seguro, centrado en la persona.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE COBERTURAS -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA- y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA -dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN- han desarrollado de manera conjunta un DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA, como un instrumento de referencia para la normalización y estandarización de las prácticas y la mejora de la calidad de la teleconsulta, en el marco del ejercicio de la telemedicina.

Que con el objetivo primordial de desplegar acciones de carácter federal, participativas y consensuadas, se convocó a diversos actores de interés a expresarse sobre el referido documento.

Que el documento preliminar fue remitido a los referentes de Telesalud (y a través de ellos a sus equipos técnicos) de las 24 jurisdicciones, exponiendo éstas su aceptación conforme los términos de la minuta del 2° Encuentro Federal de Telesalud del 5 de agosto de 2021.

Que del mismo modo fue remitido para la consulta de entidades científicas, asociaciones de profesionales, entidades médicas y de pacientes, que propusieron revisiones e incorporaron sus avales al mismo.

Que de esta manera el documento se encuentra avalado por la Asociación Argentina de Psiquiatría, la Sociedad Argentina de Medicina, la Federación Argentina de Cardiología, la Sociedad Argentina de Pediatría, la Federación Argentina de Asociaciones de Radiología, Diagnóstico por imágenes y Terapia Radiante, la Federación de Psicólogos de la República Argentina, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico, el Instituto Técnico para la Acreditación de Establecimientos de Salud, la Asociación para el cuidado de la diabetes – CUI.D.AR., la Asociación de Lucha Contra la Esclerosis Múltiple, Esclerosis Múltiple Argentina, la Fundación HCV Sin Fronteras, la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer y la Liga Argentina de Protección al Diabético.

Que la formulación de este documento de buenas prácticas está orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud, y tiene como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.

Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basadas en el mejor conocimiento científico, que hayan demostrado ser efectivas, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los usuarios.

Que el documento está dirigido a todas las personas que requieran y provean atención sanitaria a través de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito público, privado y de la seguridad social de las 24 jurisdicciones. Esto incluye a las y los pacientes, la comunidad sanitaria, equipos de salud, responsables/gestores de establecimientos de salud, entidades financiadoras, organizaciones de profesionales, proveedores de sistemas y servicios informáticos, organismos de gobierno y todas aquellas entidades académicas y agentes involucrados en el cuidado de la salud en Argentina.

Que su ámbito de alcance se concibe plural y abarcativo del sistema de salud y su heterogeneidad, a la vez que responde de manera gradual y dinámica a los distintos aspectos en que aquellas se desarrollan.

Que este documento se focaliza en la teleconsulta como elemento de la telemedicina, que por su importancia habilita iniciar un marco de buenas prácticas, y particularmente profundiza los aspectos vinculados a la modalidad de teleconsulta con el/la paciente (TCP), para poner a disposición de la comunidad toda una herramienta que facilite el acceso a los servicios de salud, en el marco de realidades tan actuales como necesarias.

Que la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia y avalan el DOCUMENTO MARCO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA – Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que como Anexo I (IF-2021-124291043-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ACCEDA AL DOCUMENTO DE BUENAS PRACTICAS

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el DOCUMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA TELECONSULTA – Teleconsulta con el/la paciente (TCP), que se aprueba por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

21/03/2022 N° 16705/22 v. 21/03/2022

Fecha de publicación 21/03/2022

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Resolución 244/2022. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Criterios de Selección Programa Repro FEBRERO 2022. https://cadime.ar/resolucion-244-2022-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social-criterios-de-seleccion-programa-repro-febrero-2022/ Wed, 16 Mar 2022 12:03:55 +0000 https://cadime.ar/?p=12839

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 16 identificada como IF-2022- 24037098-APN-SSPEYE#MT que integra la presente. 

VER ANEXO

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

16/03/2022 N° 15313/22 v. 16/03/2022

Fecha de publicación 16/03/2022

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RELEVAMIENTO URGENTE Aumento de Aranceles a Prestadores dispuesto por la Resolución 459/22. Emergencia Sanitaria. https://cadime.ar/relevamiento-urgente-aumento-de-aranceles-a-prestadores-dispuesto-por-la-resolucion-459-22-emergencia-sanitaria/ Mon, 14 Mar 2022 21:39:35 +0000 https://cadime.ar/?p=12814


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo 14 de 2022

Estimado Socio: 

De acuerdo a la Resolución 459/2022 del Ministerio de Salud en su artículo tercero, las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar, desde los meses de marzo y abril de 2022, los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un porcentaje similar a la Cláusula de Revisión de la Paritaria 2021  negociada entre los prestadores mencionados y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA).

Es imprescindible continuar atentos al estricto cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de medicina prepaga y obras sociales, para en su caso efectuar las denuncias pertinentes ante la Autoridad de Aplicación. Según un relevamiento nacional de CA.DI.ME, solo un 30% de los prestadores ambulatorios recibió la totalidad de los aumentos arancelarios indicados La Superintendencia de Servicios de Salud  se ha comprometido públicamente a disponer lo conducente a fin de aplicar las sanciones correspondientes con todas las herramientas vigentes a toda entidad que no se encuadre en el ordenamiento de la mencionada disposición.

CA.DI.ME fue la única organización que reclamo judicialmente por la efectiva instrumentación de una paritaria arancelaria, a través del funcionamiento del Consejo Permanente de Concertación de la Ley 26.682, el Decreto 1993/2011 y la Resolución 127/2019, que establecen: “ participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”. De allí que la sanción de esta norma regulatoria de transferencia de los mayores fondos que reciben los financiadores a sus prestadores, es de suma relevancia.    

Finalmente, dado que ha sido convocada la Comisión Asesora del Ministerio de Salud de la Nación, que va a efectuar un relevamiento de la situación de endeudamiento sectorial en el ámbito prestacional y analizara las alternativas para su regularización, le consultamos si para su empresa es clave para su desenvolvimiento, la normativa vinculada a la Emergencia Sanitaria, suspendiendo las ejecuciones forzadas de AFIP contra los prestadores medico asistenciales.

En este marco, es de fundamental importancia, a los efectos de poder profundizar y continuar las acciones gremiales efectuadas, que Usted complete el siguiente relevamiento.

 

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Intervención del Dr. Tesler, Presidente de Fundación Soberanía Sanitaria, en la Mesa de Sociedad Civil y política sanitaria. Destacó la importancia del accionar de la sociedad civil en el sistema de Salud nacional. 
Citas destacadas:    
Soberanía sentaría, cuando hablamos de la sociedad civil y tendemos a usar el concepto de comunidad. En los tres subsectores que aceptamos que existen en nuestro sistema de salud, en el centro está siempre la comunidad. Tiene un lugar protagónico nada más que a veces nos cuesta verlo. Nosotros tenemos un subsector dentro del sistema nacional de Salud Argentino que está conformado por una sociedad civil organizada en sindicatos.
Las obras sociales sindicales que son las que cubren al mayor porcentaje de la población en el país es la sociedad civil puesta a gestionar la salud. Con sus normas especiales, sus organizaciones especiales, sus modos especiales de decidir quién conduce y cómo.
Tenemos a la sociedad civil organizada gestionando directamente la salud y con un poder muy fuerte en la definición de políticas sanitarias. Es interesante pensar que cuando hablamos de sociedad civil o cuando hablamos de comunidad también incluimos eso.
Hay una tendencia muchas veces cuando hablamos de organización civil y de la APS, a pensar todo el tiempo quienes son usuarios y usuarias del subsector estatal.

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