Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the master-addons domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170
Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the duplicator domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170
Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the sucuri-scanner domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170
Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the ultimate-member domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170
Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the all-in-one-wp-migration domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php on line 6170
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/c1682375/public_html/wp-includes/functions.php:6170) in /home/c1682375/public_html/wp-content/plugins/the-post-grid/app/Helpers/Fns.php on line 145
EL RECLAMO DE CA.DI.ME PARA CONCERTAR ARANCELES FUE RESUELTO FAVORABLEMENTE
CA.DI.ME lo integra a través del Consejo de Entidades de Salud CONAES, Federación de la que forma parte.
Este es un reclamo histórico de nuestra entidad – que logro la incorporación a la Ley Regulatoria de los aranceles mínimos y obligatorios, obligatoriedad de contratos y este mecanismo -, por cuanto dicho Consejo se constituiría en un ámbito de dialogo y búsqueda de soluciones a la problemática del sector de la salud, agravada por el proceso de concentración y la continua depreciación arancelaria que este provoca.
En este logro es de suma importancia el trabajo y apoyo desarrollado por todos nuestros socios.
Las empresas prestadoras del nivel pequeño y mediano que representa CA.DI.ME., se debaten en un mercado desregulado y monopolizado por los actores del financiamiento y la concentración. El enorme crecimiento de un grupo de financiadores del sector Salud implica la concentración de capital económico y el consecuente desarrollo de oligopsonios, esto es: la concentración de la capacidad de compra en pocas manos.
En estas condiciones de negociación marcadamente asimétrica los financiadores imponen precios, condiciones de pago, calidad y volumen de servicios a brindar. La concentración financiera y prestacional que hoy revela el sector de la Salud, implica comprender que el mantenimiento de aranceles depreciados es funcional al hecho concentrador.
Las empresas que ofrecen servicios, especialmente las pequeñas y medianas, se ven sometidas a las exigencias que imponen este pequeño grupo de compradores. La disyuntiva que enfrentan entonces es aceptar, reduciendo costos que comprometen condiciones de su plantel laboral, equipamiento, etc., o simplemente cerrar sus puertas.
Los prestadores Pymes, independientes de estas grandes estructuras, son así desplazados. Consecuentemente se reduce su número. Y se potencia el proceso de concentración. Lejos de la idea de un mercado abierto y competitivo, en condiciones oligopsónicas, las Empresas de Medicina Prepaga avanzan hacia el monopolio de la oferta de servicios. Para los usuarios ello significa la pérdida de la capacidad de elección, mayores costos y pérdida de calidad de los servicios. En Salud menor calidad es mayor riesgo.
Esta crítica y muy preocupante situación, resulta incomprensible si se considera que están vigentes las Leyes 26.682 y 23.661 que preven la convocatoria a concertar aranceles entre las partes y el Estado. CA.DI.ME ha venido insistiendo ante la autoridad de aplicación que se pongan en funcionamiento los mecanismos de concertación previstos por la citada Ley, para así fijar el valor de los nuevos aranceles, considerando los costos de producción. De esta manera se resolvería de manera justa y equitativa la problemática que envuelve a todo el sector prestador, el cual sin el resguardo que posibilita la ley se halla en un estado de indefensión y sometimiento a la hora de negociar con los financiadores los valores de los aranceles.
Entre sus atribuciones el Consejo “participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”.
La Cámara ha instrumentado para el logro de este objetivo desde una Iniciativa Constitucional hasta la concreción de varias demandas judiciales – la ultima con éxito el 23 de mayo de 2014 – por inconstitucionalidad por omisión, para que la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a crear el Consejo Permanente de Concertación establecido en el Art. 27 de la Ley Nro. 26.682, a dictar su reglamento de acuerdo a lo determinado por el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 1993/11, y a implementar todas las medidas necesarias para que el Consejo Permanente de Concertación comience la actividad para lo cual fue legislado.
Finalmente manifestamos nuestro apoyo a la medida instrumentada por la Superintendencia de Servicios de Salud y solicitamos su convocatoria urgente, dejando en claro que en este accionar de más de diez años para alcanzar el objetivo perseguido, resultó indispensable el apoyo que se recibió de sus prestadores asociados y vinculados, lo cual demuestra una vez más la trascendencia de ORGANIZARNOS para alcanzar algún éxito en nuestras demandas y exhortaciones.
A partir del 1ro de julio de 2024 entra en vigencia la nueva reglamentación de…
ARTICULO 1°. - Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el…
Marco normativoLa Ley 27.553/2020 estableció que en todo el territorio Nacional la prescripción y dispensación…
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de…
Médiante presentaciones efectuadas al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud,…
Informamos que se han cerrado las negociaciones paritarias en los convenios colectivos de trabajo del…