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Reclamo de CA.DI.ME: Se establece como Infracción grave el incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos. Resolución 607/2022. Procedimiento sumarial aplicable a la investigación de infracciones a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682

Mediante la sanción de la Resolución 607/22, la Superintendencia de Servicios de Salud ha establecido como Infracción Grave para las Entidades de Medicina Prepaga, el Incumplimiento o mora en el pago a prestadores de los aranceles mínimos establecidos (aplica sanción de multa de DIEZ -10- o más módulos, sin perjuicio de sanciones más gravosas según el caso).

Se trata de un avance normativo importante, que permitirá optimizar las denuncias ante la Autoridad de Aplicación por estos incumplimientos.   

VER RESOLUCION 607/22

VER CLASIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES (Pagina 8 Inciso h)

NOTA PHARMABIZ.NET

Desde CA.DI.ME se logró incorporar en el año 2011, los siguientes artículos en la Ley de Regulación de la Medicina Prepaga:

ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley de las sanciones previstas en el artículo 24 de la presente.

ARTICULO 19. — Modelos de Contrato. Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 27. — Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación, integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la ley 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trata de un reclamo histórico de nuestra entidad, por cuanto dicho Consejo se constituiría en un ámbito de dialogo y búsqueda de soluciones a la problemática del sector de la salud, agravada por el proceso de concentración y la continua depreciación arancelaria que este provoca.

Aun entendiendo que no se trata de una iniciativa para solucionar la coyuntura, estamos convencidos que se debe instrumentar con urgencia el rol que en materia de fijación de aranceles prestacionales le otorga al Consejo Permanente de Concertación la Ley 26.682, el Decreto 1993/2011 y la Resolución 127/2019: “ participara en la elaboración de normas y procedimientos a los que se ajustara la prestación de servicios, modalidades y valores retributivos, y funcionara como marco de discusión paritaria periódica a los efectos de la actualización de dichos valores”. De igual manera en relación a las obras sociales nacionales, de acuerdo a la Ley 23.661.

Por ello, con fecha 23 de mayo de 2014, CA.DI.ME entabló demanda judicial – por inconstitucionalidad por omisión – para que la Superintendencia de Servicios de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a crear el Consejo Permanente de Concertación establecido en el Art. 27 de la Ley Nro. 26.682, a dictar su reglamento de acuerdo a lo determinado por el segundo párrafo del artículo 27 del Decreto Reglamentario N° 1993/11, y a implementar todas las medidas necesarias para que el Consejo Permanente de Concertación comience la actividad para lo cual fue legislado.

El 20/2/2018, dicha demanda fue aceptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quedando firme el 13/8/20 mediante notificación de la Corte Suprema de Justicia. A la fecha se encuentra consentida e incumplida en forma parcial.

VER SENTENCIA COMPLETA

CA.DI.ME continuara abogando por el adecuado equilibrio que debe existir entre todos los sectores que hacen a esta actividad de la salud para que ninguno quede afuera de la misma y para que de verdad sea posible la construcción de un estado de salud con equidad y calidad para toda la población. En este sentido, la participación de todos los actores sin exclusión alguna, favorece la democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia y la publicidad de los actos y los procedimientos.

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