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Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de marzo de 2021.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Resolución General 4936/2021

RESOG-2021-4936-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, hasta el 31 de marzo de 2021.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00172928- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que las limitaciones impuestas, a causa de la declaración de emergencia y su ampliación, respecto de la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades produjo un impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía.

Que a fin de morigerar sus efectos y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.

Que en ese contexto, razones de buena administración tributaria aconsejan suspender hasta el 31 de marzode 2021, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica, al propio tiempo de suspender por idéntico plazo, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que:

a) Revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias; y/o

b) desarrollen como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica, de acuerdo a las recomendaciones emanadas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción adoptadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

El listado de las actividades afectadas en forma crítica a que se refiere el párrafo anterior podrá ser consultado accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).

ARTÍCULO 2°.- Suspender hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables no comprendidos en el artículo 1° de la presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, se podrán solicitar al juez competente las medidas detalladas precedentemente, las que no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en la presente no obsta al ejercicio de las facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco Del Pont

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CA.DI.ME.